ANLA - Auto 012287 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 012287 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012287 (02 SEP. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE:

El señor Miguel Octavio Pérez Navarro, con cédula de ciudadanía No. 8.160.524, mediante radicado 20266200937302 del 15 de julio de 2026, asociado al número VITAL 8500000816052426001, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300780991 del 23 de julio de 2026, requirió al señor Miguel Octavio Pérez Navarro, para que dentro del término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la comunicación, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la

término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la comunicación, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. El señor Miguel Octavio Pérez Navarro, a través de la comunicación con radicado 20266201137282 del 13 de agosto de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, 1 Ley 17 de 1981. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 012287 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman

otras determinaciones” Página 2 de 5 para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual; motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI397500-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que el señor Miguel Octavio Pérez Navarro, a través de la comunicación con radicado 20266201137282 del 13 de agosto de 2026, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 23 de julio de 2026. Sin embargo, conforme a la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la misma no cumple con a cabalidad con los requerimientos realizados. Específicamente, no satisface lo requerido en los literales f) y g) del oficio 20265300780991 del 23 de julio de 2026, en tanto no presentó información respecto de la necesidad de exportación, forma de embalaje, descripción de lo que se hará en el lugar de recepción y disposición final de los especímenes, ni adjuntó documento que acreditara el vínculo científico o convenio interinstitucional de aceptación de los especímenes. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface

acreditara el vínculo científico o convenio interinstitucional de aceptación de los especímenes. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface los requerimientos efectuados en el oficio 20265300780991 del 23 de julio de 2026, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la convención CITES, con fines de investigación presentada por el señor Miguel Octavio Pérez Navarro, mediante radicado 20266200937302 del 15 de julio de 2026, asociado al número VITAL 8500000816052426001. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI3975-00-2026, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, el señor Miguel Octavio Pérez Navarro, podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

4 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 012287 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 5

evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

4 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 012287 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de

ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales; la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por el señor Miguel Octavio Pérez Navarro, con cédula de ciudadanía No. 8.160.524, mediante radicado 20266200937302 del 15 de julio de 2026, asociado al número VITAL 8500000816052426001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El señor Miguel Octavio Pérez Navarro, podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo del expediente VDI3975-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor

evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo del expediente VDI3975-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Miguel Octavio Pérez Navarro, a través de su representante legal o apoderado debidamente 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 012287 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3975-00-2026

Fecha: 2 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000122875

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3975-00-2026

Fecha: 2 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000122875

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012287 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...