ANLA - Auto 012322 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012322 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012322 (03 SEP. 2026) Página 1 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR DE
EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, Resolución 2041 de 2026 de la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR-, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los
CORPOCESAR-, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que por medio de la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., (en adelante la solicitante) una concesión de aguas subterráneas proveniente del pit de explotación del “Proyecto carbonífero Mina La Francia”, ubicada en el predio denominado La Francia, localizado en el municipio de El Paso en el departamento del Cesar, en un caudal de 50l/seg, por un término de cinco (5) años. Contado a partir de su ejecutoria, esto es el 8 de septiembre de 2016. Que mediante la Resolución 740 del 22 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., relacionadas con la actividad de retrollenado en la parte norte del tajo de los canales perimetrales que conducen el recurso hídrico a la laguna número 1 y con un análisis delAuto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 comportamiento de las aguas a medida que se vaya avanzando con la actividad de retrollenado, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., prórroga por el término de cinco (5) años, de la concesión de aguas subterráneas procedentes del Pit de explotación del “Proyecto carbonífero la Mina La Francia”. Contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, es decir, desde el 9 de septiembre de 2021 hasta el 8 de septiembre de 2026. Que mediante Resolución 2338 del 1 octubre de 2025 es Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, en el sentido de excluir la captación de las lagunas de sedimentación No. 1, 3 y 6 de la mina “La Francia”, así como, ajustar vía seguimiento el artículo cuarto de la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, en el sentido de excluir la captación de las lagunas de sedimentación No. 1, 3 y 6 del “Proyecto carbonífero mina La Francia” y condicionar la instalación de la instrumentación de medición de caudales captados. Que mediante radicado ANLA 20266201134412 del 13 de agosto de 2026, la sociedad C.I.
1, 3 y 6 del “Proyecto carbonífero mina La Francia” y condicionar la instalación de la instrumentación de medición de caudales captados. Que mediante radicado ANLA 20266201134412 del 13 de agosto de 2026, la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., solicitó a esta Autoridad Nacional, la prórroga de la concesión de aguas subterráneas correspondiente al Pit de explotación del “Proyecto carbonífero Mina La Francia”, otorgada inicialmente mediante la Resolución ANLA 0886 del 17 de agosto de 2016 y posteriormente prorrogada a través de la Resolución 01504 del 26 de agosto de 2021. Que la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., presentó la siguiente documentación: - Formulario Único Nacional Concesión de Aguas Subterráneas. - Certificado de tradición y libertad del predio La Francia con matrícula inmobiliaria No. 192-17040, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, departamento del Cesar del 11 de agosto de 2026. - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 4 de agosto de 2026. -Anexos: Modelo Hidrogeológico, mapa hidrogeológico, análisis FQ y MB, niveles agua del PIT, y constancia de pago por concepto de evaluación. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Auto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 10 En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en los artículos 2.2.3.2.7.1. y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. De la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. De la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En primer lugar, es pertinente indicar que MinAmbiente, mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de competencia de CORPOCESAR, relacionados con licencias, planes de manejo, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, en los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asignándole entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" y "realizarAuto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10 actividades de control y seguimiento ambiental", de conformidad con la Ley y los reglamentos.
concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10 actividades de control y seguimiento ambiental", de conformidad con la Ley y los reglamentos. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10 del mencionado Decreto, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos
Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Mediante la Resolución 2041 del 31 de julio de 2026, en su artículo segundo, se encargó a partir del 4 de agosto de 2026, a ALBA LUCIA FONSECA CAMELO, profesional especializada Código 2028 Grado 24, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por lo tanto, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El citado decreto, respecto a los modos los modos de adquirir el derecho de uso de las aguas, establece “ARTÍCULO 2.2.3.2.5.1. Disposiciones generales. El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 2811 de 1974: b. Por concesión; (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural
de 1974: b. Por concesión; (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad AmbientalAuto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto. (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad de recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.7.5. Prórroga de las concesiones. Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el
ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública. (...)” ARTÍCULO 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen: (...)” “ARTÍCULO 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se debe allegar: a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante. “ARTÍCULO 2.2.3.2.16.14. Requisitos y trámite concesión. La solicitud de concesión de aguas subterráneas deber reunir los requisitos y trámites establecidos en la sección 9 de este capítulo. (…)”. Con relación a la posibilidad de prórroga de las concesiones otorgadas, la norma reglamentaria en cita, en su artículo 2.2.3.2.7.5, señala: “Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia púbica”, lo cual, según lo previsto su artículo 2.2.3.2.8.4.del Decreto 1076 de 2015, debe ser durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado. En cuanto al término para solicitar la prórroga de la concesión, se debe tener en cuenta lo
artículo 2.2.3.2.8.4.del Decreto 1076 de 2015, debe ser durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado. En cuanto al término para solicitar la prórroga de la concesión, se debe tener en cuenta lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.7.5 y 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, en los cuales se señala que las concesiones sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo por razones de conveniencia pública. Para el caso en concreto, la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021 en su artículo primero Otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, prórroga por el término de cinco (5) años, de la concesión de aguas subterráneas procedentes del Pit de explotación del “Proyecto carbonífero Mina La Francia” ubicada en el predio denominado La Francia, en el municipio de El Paso del departamento del Cesar, otorgada mediante la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016. Y en el Parágrafo, se estableció que “La prórroga que se otorga en el presente acto administrativoAuto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10 empezará a contar a partir del vencimiento del plazo inicialmente concedido mediante la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016”.
concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10 empezará a contar a partir del vencimiento del plazo inicialmente concedido mediante la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016”. En virtud de lo anterior, esta Autoridad pudo verificar que la solicitud fue presentada dentro del término establecido por la Ley, toda vez que la solicitante en cumplimiento del parágrafo del artículo primero de la Resolución 1506 del 26 de agosto de 2021 la cual concedió la prórroga del permiso inicialmente concedido por la Resolución 886 de 2016, empezó a contar a partir del vencimiento del plazo inicialmente concedido, esto es, 9 de septiembre de 2021 hasta el 8 de septiembre de 2026. En ese sentido, se evidenció que la solicitud de prórroga fue radicada por la interesada mediante radicado ANLA 20266201134412 del 13 de agosto de 2026, esto es, dentro del último año de vigencia de la concesión, por ende, la solicitante se encuentra dentro del término establecido por el precitado artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto1076 de 2015 para solicitar la prórroga de la concesión de aguas subterráneas. Así las cosas, una vez revisados los antecedentes de la petición, se encuentra que la información aportada por la Sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., con el fin de obtener la prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, y prorrogada posteriormente a través de la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, se encuentra conforme con los requisitos
la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, y prorrogada posteriormente a través de la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, se encuentra conforme con los requisitos exigidos en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015, por lo que se considera procedente dar inicio al correspondiente trámite. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional procederá a expedir el Auto de inicio de trámite para la prórroga de la concesión de aguas subterráneas en comento, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Decreto 1076 de 2015. Así las cosas, en línea con el principio de transparencia opera el principio de publicidad el cual es efectivo con la notificación, comunicación y publicación. Igualmente, se precisa que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el principio de publicidad es entendido como: “(...) Una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad, en virtud del cual, se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa. 5.4.2. El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el principio de “publicidad”, el cual se evidencia en dos dimensiones. 5.4.3. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente
intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el principio de “publicidad”, el cual se evidencia en dos dimensiones. 5.4.3. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como elAuto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 10 reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley. Al efecto, esta Corporación en Sentencia C096 de 2001, dijo: “Un acto de la administración es público cuando ha sido conocido por quien tiene derecho a oponerse a él y restringir el derecho de defensa, sin justificación, resulta violatorio del artículo 29 de la Constitución Política” [...] los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final [...], o en razón de que el administrado demostró su conocimiento [...]. (...)1 (Negrilla fuera de texto original). En este sentido, se tiene que al ser la concesión de aguas subterráneas un permiso frente
administrado demostró su conocimiento [...]. (...)1 (Negrilla fuera de texto original). En este sentido, se tiene que al ser la concesión de aguas subterráneas un permiso frente al uso y/o aprovechamiento de un recurso natural renovable, el cual, si bien ya fue otorgado a la solicitante mediante la Resolución 886 del 17 de agosto de 2016, y prorrogado posteriormente a través de la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, es imperioso que quienes puedan tener interés en el trámite de esta prórroga, conozcan las actuaciones de esta Autoridad Nacional, en dicho sentido y de considerarlo necesario, puedan hacerse participes en el mismo. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional en la parte dispositiva del presente acto administrativo, además de iniciar el trámite de evaluación de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas en comento, procederá́ a ordenar visita ocular, su fijación por aviso, así como la correspondiente notificación y publicación, por tratarse de un acto de iniciación de trámite. El artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015, prevé “Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado” A su vez el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, dispone que por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.
la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Así mismo, en atención a que el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la formación y examen de expedientes establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, esta Autoridad Nacional continuará el trámite administrativo iniciado mediante el presente acto administrativo, en el expediente ASB0027-00, de conformidad con los antecedentes indicados. 1 Sentencia C-341/14Auto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 10 De otro lado, debe mencionarse que el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)” Por último, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a los actos administrativos de trámite no procede recurso alguno. En ese orden de ideas, contra el presente acto administrativo no procede recurso teniendo en cuenta que se trata de un acto
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a los actos administrativos de trámite no procede recurso alguno. En ese orden de ideas, contra el presente acto administrativo no procede recurso teniendo en cuenta que se trata de un acto que no pone fin a una actuación administrativa, sino qué a través del mismo, se da inicio al trámite de evaluación de la solicitud de obtención de prórroga de una concesión de aguas subterráneas. Que en mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo para la evaluación de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas, otorgada mediante Resolución 886 del 17 de agosto de 2016 prorrogada posteriormente a través de la Resolución 1504 del 26 de agosto de 2021, proveniente del pit de la explotación del “Proyecto carbonífero Mina La Francia”, ubicada en el predio denominado La Francia, localizado en el municipio de El Paso en el departamento del Cesar, a favor de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la práctica de visita técnica por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, la cual deberá realizarse, una vez agotados los diez (10) días de fijación del aviso de que trata el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ordenar la fijación por un término de diez (10) días, del aviso en donde se indique el lugar,
administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ordenar la fijación por un término de diez (10) días, del aviso en donde se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita con el fin de garantizar la intervención de los interesados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona autorizada por la Sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Paso del departamento del Cesar y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR,Auto. No. 012322 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 10 y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO . Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno,
el presente acto administrativo en
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