ANLA - Auto 012413 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012413 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012413 (07 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 del 2026, y CONSIDERANDO QUE: El municipio de Ituango – Antioquia, con NIT. 890.982.278-2; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE), con NIT. 811.030.395-4; la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 901.632.648-2, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, mediante radicado 20266200676832 del 27 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126011, presentó solicitud de Certificación Ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario,

20266200676832 del 27 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126011, presentó solicitud de Certificación Ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 2017 3, aplicable a la adquisición de elementos necesarios para la construcción de Treinta (30) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas, en el marco de las obras de saneamiento hídrico rural a ejecutarse en el municipio de Ituango, departamento de Antioquia, petición a la cual se le asignó el expediente SBTI0161-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número 20265400752231 del 17 de julio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 007573 del 15 de julio de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral

Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 012413 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.

términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con

protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012413 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0161-00-2026, se evidenció lo siguiente:

Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0161-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente SBTI016100-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que el municipio de Ituango – Antioquia; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE); la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), no presentaron respuesta al oficio de completitud con radicado 20265400752231 del 17 de julio de 2026, la cual debía ser presentada a más tardar el día 21 de agosto de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por el municipio de Ituango – Antioquia; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE); la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), mediante radicado 20266200676832 del 27 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126011.

del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), mediante radicado 20266200676832 del 27 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126011. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0161-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que el municipio de Ituango – Antioquia; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE); la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), podrán presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDADAuto. No. 012413 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades

otras determinaciones”

Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20207, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio de los numerales 10 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios y de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto,

solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios y de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por el municipio de Ituango – Antioquia, con NIT. 890.982.278-2; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE), con NIT. 811.030.395-4; la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 901.632.648-2, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, mediante radicado 20266200676832 del 27 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126011, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El municipio de Ituango – Antioquia; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE); la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 012413 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo archívese el expediente SBTI0161-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Ituango – Antioquia; la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE); la sociedad INVERSIONES GMC & ASOCIADOS S.A.S, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal fin. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTI0161-00-2026

Fecha: 07 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000124135

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012413 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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