ANLA - Auto 012481 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012481 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012481 (08 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11210 del 16 de diciembre de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico 9265 del 6 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., con NIT 811003064-7, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243, el cual fue notificado el 18 de diciembre de 2024, con constancia de ejecutoria el 19 de diciembre de la misma anualidad.

La sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., mediante los radicados

20202 y 803 de 20243, el cual fue notificado el 18 de diciembre de 2024, con constancia de ejecutoria el 19 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., mediante los radicados 20256200019332 del 8 de enero, 20256200411892, 20256200411862 y 20256200411832 del 10 de abril de 2025, presentó respuesta al Auto 11210 del 16 de diciembre de 2024 y el informe de actualización y avance del año 2025, para cumplimiento extemporáneo de obligaciones de los años 2021 (línea base del año 2018) y 2022 (línea base del año 2019). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., con fundamento en la documentación obrante en el expediente PGE01101 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se

producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026 (con fecha de corte del 28 de agosto de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3

artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., concluyendo que dio cumplimiento a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019) de manera extemporánea, de acuerdo con el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018, mediante la gestión ejecutada durante la vigencia 2024. Igualmente, el Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, determina que la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 11210 del 16 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, verificado el Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA), se

CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 11210 del 16 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, verificado el Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció la vinculación de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., a partir del año 2023 al COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., (expediente PGE0001-00-2021). Dadas las anteriores consideraciones y como resultado del análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente PGE0110-00-2024, a través del Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, se considera que la sociedad CONCENTRADOS 4 Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, numeral 1 Antecedentes.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 DEL CAMPO S.A.S., no cuenta con obligaciones pendientes por cumplir en el marco de su plan. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente PGE0110-00-2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto.

Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación7, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, entendiendo que la inobservancia de las referidas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 8, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 10, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Vinculación año 2023 al COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., (expediente PGE0001-00-2021). 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6

11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., con NIT 811003064-7, que con fundamento en el Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018 y con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., con NIT 811003064-7, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con fundamento en el Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, obrante en el expediente PGE0110-00-2024. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0110-002024, en el cual se efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases

el expediente PGE0110-00-2024. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0110-002024, en el cual se efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques del expediente PGE0001-00-2021, se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, por parte de la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., a partir de la vigencia 2023. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONCENTRADOS DEL CAMPO S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026.

debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9602 del 28 de agosto de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PGE0110-00-2024 Concepto Técnico No. 9602 del 28 de agosto de 2026

Fecha: 7 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265300124815

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 12 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 12 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012481 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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