ANLA - Auto 012484 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012484 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012484 (08 SEP. 2026) Página 1 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200089999906826005 y en la ANLA 20266201123112 del 12 de agosto de 2026 (VPD0098-00-2026), la doctora Luisa Fernanda Arciniegas Ochoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.506.958, en calidad de apoderada general de ECOPETROL S.A. (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó ante la ANLA, solicitud de pronunciamiento de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “ÁREA DE

S.A. (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó ante la ANLA, solicitud de pronunciamiento de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 141”, a localizarse en los municipios de Cumaral y Restrepo, en el departamento del Meta. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico (MAG).Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 16

3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

4. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 03 de agosto de 2026.

6. Copia de la escritura pública No. 3054 de la Notaría 20 de Bogotá D.C., del 30 de mayo de 2008, mediante la cual se otorgó poder general a la Doctora Luisa

Fernanda Arciniegas Ochoa.

7. Copia de la Resolución STC – 0150 del 23 de febrero de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 141”, no procede la realización del proceso de Consulta Previa, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No. 2026-1-002410-004255 id 694838 del 23 de enero de 2026.

8. Copia de la Resolución 1797 del 02 de noviembre de 2022, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Área de Desarrollo Llanos 141 (LLA 141)”

Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Área de Desarrollo Llanos 141 (LLA 141)”

9. Copia del radicado E-19978 del 06 de agosto de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (CORMACARENA), del EIA para la solicitud de la licencia ambiental.

10. Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos Área Continental suscrito el 18 de enero de 2022.

11. Copia de la Resolución 65 del 19 de enero de 2024 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Estudios Técnicos S.A.S., con NIT 860.008.018-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

12. Copia de la Resolución 2609 del 27 de noviembre de 2024 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Health Safety and Environment S.A.S., con NIT 800.191.603-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de

Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 16 La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 16 La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0098-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 27 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El objetivo del presente Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 141, en adelante “EIA APE Llanos 141”; se sustenta en la visualización que tiene Ecopetrol S.A. de ejecutar actividades exploratorias en el área en mención y para la ejecución de las mismas es necesario contar con la aprobación de la autoridad ambiental, lo cual se ve reflejado en la expedición de la licencia ambiental para la ejecución de las diferentes actividades requeridas tales como la construcción de infraestructura, perforación de pozos exploratorios, pruebas de producción, entre otras. La estructura del presente capítulo se ha definido conforme a los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para Proyectos de Perforación Exploratoria de Hidrocarburos (M-M-INA-01 de 2014), expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entidad que desde 2012 se denomina Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Sostenible (MADS), a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entidad que desde 2012 se denomina Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (2018), establecida por el MADS, y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, relacionada con el Modelo de Almacenamiento Geográfico. De igual forma, se han aplicado las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y su modificación mediante la Resolución 529 de junio de 2020, que regulan los productos de la cartografía básica nacional. El presente proyecto contempla cinco (5) etapas generales, las cuales reúne seis (6) subetapas, que se llevaran a cabo a través de 49 actividades, las cuales son necesarias, para continuar desarrollando las actividades en el APE Llanos 141, con el fin de cumplir con las metas de producción establecidas en los Planes de Desarrollo de Ecopetrol S.A. La descripción de las actividades operativas en el Área de Perforación Exploratoria en adelante “APE Llanos 141”, hace alusión en contexto general, a la caracterización de la infraestructura tanto existente como proyectada, contemplada en las etapas y subetapas propias a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura. Adicionalmente, relacionada las actividades de desmantelamiento, cierre y abandono de infraestructura, a la restauración final de las áreas intervenidas. Es importante destacar que el Capítulo 3, al igual que el resto del Estudio de Impacto Ambiental, ha sido desarrollado en estricta conformidad con los Términos de Referencia M-Mrestauración final de las áreas intervenidas. Es importante destacar que el Capítulo 3, al igual que el resto del Estudio de Impacto Ambiental, ha sido desarrollado en estricta conformidad con los Términos de Referencia M-MINA-01 para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos y se ha seguido de manera rigurosa la guía proporcionada por la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, 2018 garantizando así la coherencia técnica, metodológica y normativa del contenido, el Capítulo 3 del presente estudio se estructura y enumera de la siguiente manera: 3.1 Localización 3.2 Características del proyecto 3.2.1 Infraestructura existenteAuto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 16 3.2.2 Fases y actividades del proyecto 3.2.3 Insumos de proyecto 3.2.4 Reinyección No Aplica (N/A) 3.2.5 Materiales sobrantes de excavación y escombros 3.2.6 Residuos sólidos y peligrosos 3.2.7 Costos del proyecto 3.2.8 Cronograma del proyecto 3.2.9 Organización del proyecto El APE Llanos 141 se localiza al interior del Bloque LLA 141 asignado a Ecopetrol S.A. por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el municipio de Cumaral en el departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA. (ver Figura 3 1)

departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA. (ver Figura 3 1) El APE Llanos 141 corresponde a un polígono irregular definido por 11 vértices y una extensión total de 870,90 Ha, ubicado en el área hidrográfica que corresponde a Orinoco, en la zona hidrográfica del Meta y la subzona del Río Guatiquía. (ver Tabla 3 1 y Figura 3 2) (…)Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 16 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO El presente Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 141, en adelante “EIA APE Llanos 141” ha sido elaborado conforme a los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia para Proyectos de Perforación Exploratoria de Hidrocarburos M–M–INA–01 de 2014, emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, así como las directrices indicadas en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales – 2018, adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018. Este estudio se enmarca en las políticas nacionales de seguridad energética y desarrollo sostenible, contempladas en el Plan Energético Nacional 2024–2054 y el Plan de Acción Institucional del Ministerio de Minas y Energía, los cuales establecen estrategias para

Este estudio se enmarca en las políticas nacionales de seguridad energética y desarrollo sostenible, contempladas en el Plan Energético Nacional 2024–2054 y el Plan de Acción Institucional del Ministerio de Minas y Energía, los cuales establecen estrategias para garantizar el abastecimiento energético del país mediante el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, con base en proyecciones a largo plazo. En coherencia con estos lineamientos, Ecopetrol S.A., como empresa líder del sector energético, adelanta actividades de exploración y producción de hidrocarburos bajo criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia operativa y transición energética, priorizando la minimización de impactos y la armonización con los ecosistemas y comunidades del entorno. (…) Tabla 3-1 Etapas, subetapas y actividades asociadas al proyectoAuto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 16

Nota: (): Para la evaluación ambiental se presenta el análisis de las actividades de forma independiente para las

obras civiles lineales y de infraestructura poligonal. Fuente: Ecopetrol S.A., 2026Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 16 (…)

7. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS En la Tabla 7-1 se presenta el resumen de los permisos, autorizaciones y requerimientos asociados a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

En la Tabla 7-1 se presenta el resumen de los permisos, autorizaciones y requerimientos asociados a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales solicitados para el desarrollo del proyecto APE Llanos 141. La descripción detallada de cada uno de estos componentes se desarrolla en los numerales correspondientes del presente capítulo.Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 16Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 16 (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua.

decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 16 Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales.

DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un

“Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 16 La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”

no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, en el literal b del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 852 del 05 de julio del 2024, indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

1. En el sector hidrocarburos: (…) b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.

Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridadAuto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 12 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 16 ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para

la Consulta Previa.

7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para

la Consulta Previa.

8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través de la cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 141”, a localizarse en los municipios de Cumaral y Restrepo, en el departamento del Meta, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Respecto de la metodología empleada para la elaboración y presentación del EIA aportado con la solicitud, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución 0940 del 28 de julio de 2026 se adoptó una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de

Respecto de la metodología empleada para la elaboración y presentación del EIA aportado con la solicitud, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución 0940 del 28 de julio de 2026 se adoptó una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), cuyo artículo 6 establece un régimen de transición aplicable a los estudios ambientales cuya elaboración haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho acto administrativo. En este sentido, la citada disposición permite que tales estudios sean presentados ante la autoridad ambiental competente siguiendo las orientaciones de la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, siempre que su presentación se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución 0940 de 2026. En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes y documentos que obran en la solicitud, se establece que la elaboración del EIA del presente proyecto, inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 0940 de 20262 y que su presentación se efectúa dentro del término previsto en el régimen de transición, razón por la cual resulta jurídicamente procedente su elaboración y presentación bajo las orientaciones de la Resolución 1402 de 2018. En consecuencia, para efectos del presente trámite administrativo, la evaluación del EIA se realizará atendiendo a la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, sin que resulte exigible su adecuación a la nueva MGEPEA, sin perjuicio de la facultad que le asiste al interesado de acogerse de manera inmediata a la metodología adoptada mediante la Resolución 0940 de 2026.

MGEPEA, sin perjuicio de la facultad que le asiste al interesado de acogerse de manera inmediata a la metodología adoptada mediante la Resolución 0940 de 2026. 2 Se evidenciaron tomas de muestreos para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025, entre otros documentos.Auto. No. 012484 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 13 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 16 Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado y realizará visita al área del proyecto de considerarlo necesario, la cual se programará según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, y será efectuada por los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0031-00-2026, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autor

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