ANLA - Auto 012487 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012487 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012487 (08 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 978 de 2007, 2000 de 2017, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., con NIT 830.136.779-4, y ECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1, mediante comunicación con radicado 20266200352892 del 18 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200089999906826002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400619381 del 17 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 6451
424 numeral 7 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400619381 del 17 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 6451 del 16 de junio de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. Mediante comunicación con radicado 20266200933022 del 14 de julio de 2026, las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., dieron respuesta a lo requerido mediante oficio con radicado 20265400619381 del 17 de junio de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el respectivo trámite administrativo, dentro del cual se efectuó la evaluación técnica de la solicitud en mención, emitiéndose el Concepto Técnico 9946 del 04 de septiembre de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 012487 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.
los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400619381 del 17 de junio de 2026, requirió a las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser radicada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0085-00-2026, se evidencia que mediante comunicación con radicado 20266200933022 del 14 de julio de 2026, las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., dieron respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficio 20265400619381 del 17 de junio de 2026, los cuales fueron evaluados a través del Concepto Técnico 9946 del 04 de septiembre de 2026,
requerimientos efectuados mediante oficio 20265400619381 del 17 de junio de 2026, los cuales fueron evaluados a través del Concepto Técnico 9946 del 04 de septiembre de 2026, en el cual se determinó que la información presentada no satisfizo el requerimiento No. 2 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012487 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 efectuado por la ANLA; lo anterior, en virtud de las consideraciones efectuadas en el numeral 3 del referido Concepto Técnico. En consecuencia, considerando que las sociedades peticionarias no atendieron la totalidad de los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20265400619381 del 17 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de dos (2) Drones y sus equipos complementarios, requeridos para realizar las actividades de monitoreo ambiental de las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana en los departamentos de Boyacá y Casanare, en el marco del Convenio interadministrativo 3054335 suscrito entre ECOPETROL S.A. y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM., elevada por las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S.,
3054335 suscrito entre ECOPETROL S.A. y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM., elevada por las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., a través de las comunicaciones de radicados 20266200352892 del 18 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200089999906826002 y 20266200933022 del 14 de julio de 2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0085-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar
En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 012487 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., con NIT 830.136.779-4, y ECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1, a través de las comunicaciones de radicados 20266200352892 del 18 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200089999906826002 y 20266200933022 del 14 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - Las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades DATUM INGENIERÍA S.A.S., y ECOPETROL S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9946 del 04 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el
PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9946 del 04 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0085-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 012487 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Dado en Bogotá D.C., a los 08 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. SBTI0085-00-2026 Concepto Técnico N° 9946 del 04 de septiembre de 2026
Fecha: 07 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265000124875
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012487 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6