ANLA - Auto 012490 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012490 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012490 (08 SEP. 2026) Página 1 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Mineros de Antioquia S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del departamento de Antioquia.
Antioquia S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del departamento de Antioquia. Mediante la Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar los literales c) y k) del numeral 1 y los literales e) y f) del numeral 3 del artículo 4 y revocar el literal c) del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución recurrida. A través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la draga 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del municipio de El Bagre del departamento de Antioquia. Por medio de la Escritura Pública No. 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaría 17 del Círculo de Medellín, la sociedad Mineros de Antioquia S.A., cambió su razón social por la de Sociedad Mineros S.A.Auto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan
de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 Por medio de la Resolución 1885 del 1 de diciembre de 2005 el Ministerio, modificó la Resolución 810 de septiembre 03 de 2001, en el sentido de levantar parcialmente la restricción ambiental impuesta en el artículo tercero de la Resolución No. 810 del 3 de septiembre de 2001 y autorizar la explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, y de los bloques Al, A2, A3, RV2-A y RV3, entre otras disposiciones. A través de la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a siete (7) bloques mineros: Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4 y de las minas Santa Paula 3, 4, 5, 6 y 7 y Ángeles 3, entre los corregimientos de Bijagual y Cargueros del municipio de Nechí en el departamento de Antioquia, en un área de 434 hectáreas, entre otras determinaciones. Mediante la Resolución 1674 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con ello debe presentar la sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Por medio de la Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adicionó al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas
relación con ello debe presentar la sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Por medio de la Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adicionó al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la hidroeléctrica “Providencia 1”. A través de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobar la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto. Mediante la Resolución 728 del 19 de junio de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de realizar una aclaración de la Ficha MMB17 - Reforestación de las labores perimetrales de la central hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo 3 de la mencionada Resolución. Mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además en el PMA, en el marco de lo establecido en el
810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además en el PMA, en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, una concesión de aguas superficiales, un permiso de ocupación de cauce que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el Río Nechí y un permiso de aprovechamiento forestal único. Por medio de la Resolución 489 del 20 de marzo de 2020, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo yAuto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 un permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones. Por medio de la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus respectivas obligaciones; así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones.
de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus respectivas obligaciones; así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones. Mediante la Resolución 1837 del 18 de noviembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, establecido a través de la Resolución 810 del 2 de septiembre de 2001 y sus modificaciones, de MINEROS S.A., identificada con NIT 890.914.525-7 a MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, identificada con NIT. 901.218.630-6. A través de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, la ANLA ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de incluir las fichas MMB7 “Reforestación compensatoria por cambio del uso del suelo de áreas intervenidas sin cobertura leñosa”, MMB8 “Reforestación compensatoria por remoción de especies leñosas vedadas, vulnerables o amenazadas”, MMB9 “Reforestación compensatoria por perdida de función ecosistémica de bosques inundarios y riparios”, y MMB10 “Compensación por intervención de hábitats acuáticos en la operación aluvial” del componente biótico en el Plan de Manejo Ambiental. Mediante la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a la sociedad MINEROS ALUVIAL
3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC; así mismo, a través del citado acto administrativo, no se autorizaron los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal solicitados para el desarrollo de actividades en el bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso, entre otras determinaciones. A través de la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas”, la obligación 3 y el literal a) de la obligación 7 del numeral 1 “Concesión de aguas superficiales”; y el numeral 3 “Aprovechamiento forestal”, del artículo primero de la Resolución recurrida, entre otras determinaciones. Mediante la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar los permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así mismo, aprobó líneas de destinación de inversión forzosa de no menos del 1%, con ocasión de las actividades aprobadas, entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 812 del 25 de abril de 2022, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir el realineamiento de dos cuerpos de agua; cuatro nuevos puntos
Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir el realineamiento de dos cuerpos de agua; cuatro nuevos puntos logísticos; la infraestructura civil relacionada con el sistema de tratamiento de aguasAuto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 residuales no domésticas; construcción, operación y cierre de una subestación eléctrica; acondicionamiento de las líneas de transmisión eléctrica. (44 kV) y permisos ambientales necesarios para dar continuidad con el proyecto en el bloque CA5 – segunda etapa. Mediante la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, la ANLA negó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, relacionada con la ampliación del bloque MA2 – etapa 3, las obras requeridas para su explotación y la solicitud de los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales necesarios. Por medio de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, la ANLA aprobó la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2019 del 22 de diciembre de 2016 correspondiente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales
forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas en la vereda El Pital del municipio El Bagre del departamento de Antioquia”. A través de la Resolución 3103 del 27 de diciembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, en el sentido de incorporar dentro de las veredas autorizadas para la ejecución del proyecto de inversión forzosa de no menos del 1% consistente en la construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, a las veredas, Resguardo Sohabadó, Guamo Guachí (Bocas del Guamo), San Pedro Abajo, Sabalito, San Pedro Medio, La Esperanza, Río Viejo, Puerto Gaitán, 505, San Carlos y Vegas de Zaragoza; de otra parte, modificó de oficio los numerales 1 y 4 del artículo tercero de la Resolución recurrida. Por medio de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025, confirmada por la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2025, la ANLA aceptó la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente “Explotación Aurífera en la Cuenca del río Nechi”, que corresponde a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MCTE ($749.458.677,15),
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MCTE ($749.458.677,15), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($74.945.867.715), para el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2023, adicionalmente, se establecieron requerimientos a la sociedad. Mediante la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, la ANLA ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un indicador a la Ficha MMF5. Programa de manejo integral de residuos peligrosos. A través de la Resolución 1896 del 16 de julio de 2026, la ANLA actualizó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM) establecidos mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001.Auto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan
de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 Mediante la Resolución 1965 del 24 de julio de 2026, la ANLA aceptó la liquidación parcial actualizada del parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 6500901218630626002 y en la ANLA 20266201147332 del 14 de agosto de 2026 (VPD0100-00-2026), Carlos Alberto Londoño Berrío identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.326.079, en calidad de apoderado general de la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S BIC. (la solicitante), identificada con NIT 901.218.630-6, presentó solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción del municipio de Nechí, en el departamento de Antioquia. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Plan de Manejo Ambiental.
2. Solicitud suscrita por Carlos Alberto Londoño Berrío, en calidad de apoderado general de la solicitante.
26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Plan de Manejo Ambiental.
2. Solicitud suscrita por Carlos Alberto Londoño Berrío, en calidad de apoderado general de la solicitante.
3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de fecha 1 de julio de 2026.
7. Copia de la Resolución STC-0283 del 19 de marzo de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la realización del proceso de consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el proyecto
“MODIFICACIÓN DEL PMA DEL PROYECTO EXPLOTACIÓN AURÍFERA EN LA
consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el proyecto
“MODIFICACIÓN DEL PMA DEL PROYECTO EXPLOTACIÓN AURÍFERA EN LA
CUENCA DEL RÍO NECHÍ - ETAPA 3.1” , localizado en jurisdicción del municipioAuto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 de Nechí, en el departamento de Antioquia, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002410-014533 ID 711747 del 24 de febrero de 2026.
8. Copia de la Resolución 1264 del 8 de agosto de 2022, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 598 del 19 de agosto de 2020 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto de Aprovechamiento de ocho áreas de minería aurífera por dragado denominadas zonas marginales (PV1 - 5,1 ha); (MA2 - 23,4 ha); (MPA5 - 22,5 ha); (M505 - 13,5 ha); (M31 - 1,5 ha); (M30 - 21,1
ha); (M29 - 16,6 ha); (M27 - 12,4 ha)”.
9. Copia de la Resolución 395 del 4 de marzo de 2026, expedida por el ICANH, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0598 del 19 de agosto de 2020 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto: “Aprovechamiento de ocho áreas de minería aurífera por dragado denominadas zonas marginales (PV1 - 5,1 ha); (MA2 - 23,4 ha); (MPA5 - 22,5 ha);
(M505 -13,5 ha); (M31 -1,5 ha); (M30 -21,1 ha); (M29 - 16,6 ha); (M2712,4ha)””.
10. Copia del radicado 040-COE2607-30482 del 29 de julio de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
(CORANTIOQUIA) del complemento del Plan de Manejo Ambiental para la solicitud de modificación.
11. Copia de la Resolución 1704 del 28 de septiembre de 2021, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Chemical Laboratory S.A.S., con NIT 900.329.160-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los
especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.
12. Copia de la Resolución 1841 del 14 de octubre de 2021, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Ecometropoli S.A.S., con NIT 900.027.212-7, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0100-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental, adelantada el 27 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del Plan de Manejo Ambiental, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)Auto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETO DE MODIFICACIÓN DEL PMA En el presente capítulo se desarrolla la descripción de la Modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto de explotación aurífera en la cuenca del río Nechí, denominada “Etapa 3.1”, que se propone adelantar por Mineros Aluvial S.A.S. BIC. En este sentido, se
Ambiental (PMA) del proyecto de explotación aurífera en la cuenca del río Nechí, denominada “Etapa 3.1”, que se propone adelantar por Mineros Aluvial S.A.S. BIC. En este sentido, se presentan las características técnicas del proyecto, las obras de infraestructura requeridas, las actividades previstas por fases y la solicitud de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales necesarios para su ejecución, en concordancia con los Términos de Referencia para proyectos de explotación minera (TDR-13). (…) 3.1 LOCALIZACIÓN El área objeto de modificación denominada Etapa 3.1, se encuentra localizada en la vereda Puerto Gaitán del municipio de Nechí en el departamento de Antioquia, sobre la margen izquierda del río Nechí, adyacente al bloque MA2 actualmente en operación por parte del Proyecto de Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí, autorizado como bloque de explotación en la Resolución 125 de 2015 y con permisos, concesiones y autorizaciones para el uso de recursos naturales aprobados mediante Resolución 659 de 2021 modificada por Resolución 1098 de 2021. En la Figura 3.1 se presenta la localización general de la Etapa 3.1 la cual corresponde al área objeto de modificación del Plan de Manejo Ambiental. Figura Error! No text of specified style in document..1 Localización general Etapa 3.1
Fuente: Ecometropoli S.A.S., 2026 (…) El área objeto de modificación del Plan de Manejo Ambiental de la denominada Etapa 3.1 es de 227, 56 hectáreas, de las cuales 5,35 hectáreas hacen parte del bloque MA2 (Autorizado)
(…) El área objeto de modificación del Plan de Manejo Ambiental de la denominada Etapa 3.1 es de 227, 56 hectáreas, de las cuales 5,35 hectáreas hacen parte del bloque MA2 (Autorizado) y 222,21 ha del área de intervención del proyecto, tal como se presenta en la Tabla 3.2 y seAuto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 espacializa en la Error! Reference source not found.. Es de resaltar, que para el área del bloque MA2 no se requieren nuevos permisos. (…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (…) La modificación del Proyecto de Explotación Aurífera en la cuenca del río Nechí contempla el aprovechamiento de depósitos aluviales mediante la implementación de dos (2) sistemas de extracción. El proyecto comprende el uso de dragas de succión (desmonte), dragas de llanura (producción), dragas de succión con beneficio a bordo (formalización minera), así como el uso de retroexcavadoras que alimentan una clasificadora para el procesamiento del mineral en terrazas aluviales (formalización minera):
I. Dragado aluvial, mediante el uso de dragas de succión de descapote, dragas de succión con beneficio a bordo y draga de succión de producción con beneficio en planta flotante
(Llanuras). Este método se desarrolla mediante la remoción y procesamiento de sedimentos auríferos ubicados a niveles cercanos al cauce o dentro de zonas periódicamente inundables.
II. Explotación en terrazas aluviales, mediante el uso de maquinaria pesada, principalmente
sedimentos auríferos ubicados a niveles cercanos al cauce o dentro de zonas periódicamente inundables.
II. Explotación en terrazas aluviales, mediante el uso de maquinaria pesada, principalmente retroexcavadoras, destinada a la remoción, cargue y manejo del material en depósitos de terrazas aluviales. Estas terrazas corresponden a niveles de acumulación sedimentaria ubicados por encima del nivel de inundación, lo que permite su aprovechamiento mediante métodos de minería a cielo abierto, adaptados a las condiciones geomorfológicas del terreno y a las características del depósito aluvial.
Ambos métodos operarán de forma coordinada, permitiendo una cobertura más amplia y efectiva del área de explotación, adaptándose a las variaciones topográficas y características del depósito. Se contará con apoyo logístico integral, almacenamiento de combustible, mantenimiento periódico y monitoreo ambiental constante. Todos los equipos y operaciones cumplirán estrictamente con las normas de seguridad minera y protección ambiental establecidas por la autoridad competente. (…) 3.2.6 Etapa de cierre y abandono (…) A continuación, en la Tabla 3.7 se presenta la descripción de las actividades de la Modificación del PMA. Tabla 3.7Descripción actividades de la Modificación del PMA para la Etapa 3.1 Etapa Proceso Actividad Descripción Adquisición de predios y servidumbres Negociación y/o compra de los predios y/o servidumbres requeridas para desarrollar las actividades del Proyecto. Contratación de mano de obra, bienes y servicios Contratación de personal, bienes y servicios requeridos para el desarrollo de las actividades del proyecto. Construcción Preparación para la explotación Tala y remoción de vegetación
Contratación de mano de obra, bienes y servicios Contratación de personal, bienes y servicios requeridos para el desarrollo de las actividades del proyecto. Construcción Preparación para la explotación Tala y remoción de vegetación Consiste en el aprovechamiento de los individuos de flora que estructuran las coberturas vegetales; este aprovechamiento se ejecuta con herramientas manuales como motosierra; la remoción de la vegetación se hará de forma integral mediante un trabajo ordenado y planificado para no afectar los árboles por fuera del área de intervención y con un manejo adecuado de los productos.Auto. No. 012490 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Etapa Proceso Actividad Descripción Remoción de capa orgánica de suelo Una vez realizado el aprovechamiento forestal y previo al dragado de succión, en el área de intervención de la Etapa 3.1, se llevará a cabo la recuperación de la capa orgánica de suelo (horizontes A y B). La recuperación se realizará por métodos mecánicos, procurando minimizar las pérdidas de suelo, tanto en la recuperación como en el transporte al sitio de acopio. Construcción de canales de acceso Construcción de canales de acceso con características de ancho y profundidad que garanticen el paso de las dragas. Esta actividad incluye las labores de excavación, conformación y adecuación de las secciones hidráulicas requeridas para la navegación y operación de los equipos. Los canales operarán únicamente para el
garanticen el paso de las dragas. Esta actividad incluye las labores de excavación, conformación y adecuación de las secciones hidráulicas requeridas para la navegación y operación de los equipos. Los canales operarán únicamente para el acceso y salida de las dragas y equipos a la poza. Para la explotación de la Etapa 3.1 se requiere la construcción de tres (3) canales, los cuales se irán construyendo de acuerdo con el avance de la explotación; no obstante, operará un canal a la vez. Construcción de dique perimetral (jarillón) Previo al avance de la explotación se realizará el confinamiento de la poza mediante la construcción de un dique perimetral (jarillón), buscando aislar la poza cerrada del río y su zona de inundación. La actividad incluye la conformación, adecuación, mantenimiento y reforzamiento de los diques requeridos para la operación de la poza, así como las obras hidráulicas asociadas necesarias para mantener la conectividad y funcionalidad hidráulica del área de intervención. Se incluye la construcción de los jarillones intermedios (Medio y Norte), los cuales acompañan la dinámica de explotación y permiten el cierre progresivo de las áreas intervenidas. Tanto el jarillón perimetral como los jarillones intermedios serán modificados paracialmente conforme avance el proceso de cierre minero, para garantizar la recuperación de la conectividad hidráulica. Construcción y adecuación de puntos logísticos Comprende la adecuación de las áreas requeridas para el funcionamiento de los puntos logísticos, incluyendo nivelación y compactación del terreno mediante la utilización de material sobrante de exc
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