ANLA - Auto 012493 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012493 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012493 (08 SEP. 2026) Página 1 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y
CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901413678426002 y en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) 20266201135002 del 13 de agosto de 2026 (VPD0099-00-2026), la señora Angela Judith Gámez Valero, identificada con la cédula de ciudadanía No.53.121.383, en calidad de apoderada de NUEVAS ENERGIAS II S.A.S. E.S.P. (la solicitante), identificada con NIT 901.413.678-4, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido
de apoderada de NUEVAS ENERGIAS II S.A.S. E.S.P. (la solicitante), identificada con NIT 901.413.678-4, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicó ante la ANLA solicitud de Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Matimba I 199 MWDC”, a localizarse en jurisdicción de los municipios de Chinú en el departamento de Córdoba, y Sampués en el departamento de Sucre. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Angela Judith Gámez Valero, en calidad de
apoderada especial de la solicitante.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 22
3. Poder especial otorgado en favor de la doctora Angela Judith Gámez Valero, identificada con cédula de ciudadanía No 53.121.383.
4. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (MAG).
Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG).
5. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
6. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 04 de agosto de 2026.
8. Copia de la Resolución STC – 0688 del 09 de junio de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
(DANCP) del Ministerio del Interior, la cual establece que procede la realización de consulta previa con las siguientes comunidades étnicas: Cabildo Indígena Zenú Rural “Tota” El Deseo, Comunidad Indígena Chorrillo del Pueblo Zenú, Comunidad Indígena Santa Rosa Del Pueblo Zenú y Comunidad Indígena Capirra Del Pueblo Zenú, para el proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO MATIMBA I – 195 MWDC”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chinú, en el departamento de Córdoba, y Sampués, en el departamento de Sucre, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante
MWDC”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chinú, en el departamento de Córdoba, y Sampués, en el departamento de Sucre, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002410-009225 - ID 702906 del 09 de febrero de 2026.
9. Copia de la Resolución 0175 del 15 de febrero de 2024, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO MATIMBA I (195 MWdc)”
10. Copia de la Resolución 0451 del 12 de marzo de 2026, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0175 del 15 de febrero de 2024 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “Parque Solar
Fotovoltaico Matimba I (195MWdc)”
11. Copia del radicado 20261109273 del 10 de agosto de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
(CVS) del EIA para la solicitud de Licencia Ambiental.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 22
12. Copia del radicado 7324 del 10 de agosto de 2026, relacionado con la entrega a la
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12. Copia del radicado 7324 del 10 de agosto de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE) del EIA para la solicitud
de Licencia Ambiental.
13. Copia de la Resolución 1797 del 15 de agosto de 2023 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad AIT ANÁLISIS TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN S.A.S, con NIT 900.741.138-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0099-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 27 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) El proyecto surge como respuesta a la creciente demanda de energía eléctrica en el país y la necesidad de aumentar la capacidad de generación de energía, utilizando alternativas de bajo impacto ambiental. Es así como el proyecto comprende dentro de su alcance principal la promoción de la implementación de energías renovables para el desarrollo de la nación. Para dar cumplimiento al anterior alcance, se requiere la construcción, instalación y/o
impacto ambiental. Es así como el proyecto comprende dentro de su alcance principal la promoción de la implementación de energías renovables para el desarrollo de la nación. Para dar cumplimiento al anterior alcance, se requiere la construcción, instalación y/o adecuación de la infraestructura, sistemas y equipos que se relacionan en la Tabla 3-1, cuya descripción, especificaciones, dimensionamiento y localización se presentan a lo largo del presente capitulo.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 22 3.1 LOCALIZACIÓN Para el desarrollo del EIA del proyecto PSF Matimba I se definió un área de influencia (en adelante AI) con una extensión de 26761,14 ha, de las cuales 6089,76 ha corresponden al área de influencia fisicobiótica (en adelante AIFB); de estas, 6026,91 ha se localizan en el municipio de Chinú (Córdoba), en jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, y las restantes 62,85 ha, se localizan en el municipio de Sampués (Sucre), en jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE. En la Figura 3-1 se presenta la localización del PSF Matimba I con respecto a la jurisdicción de las autoridades ambientales regionales. (…) Las obras contempladas para la implantación del proyecto PSF Matimba l se desarrollarán al interior de un área aproximada de 426,89 ha, más 16,22 ha que se requieren para la ZODME,
de las autoridades ambientales regionales. (…) Las obras contempladas para la implantación del proyecto PSF Matimba l se desarrollarán al interior de un área aproximada de 426,89 ha, más 16,22 ha que se requieren para la ZODME, la adecuación de vías existentes y la intervención de estructuras hidráulicas existentes en esas mismas vías; para un área de intervención total de 443,12 ha, localizadas en el municipio de Chinú (Córdoba).Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 22 La ubicación del proyecto obedece a los resultados favorables obtenidos para la zona producto de las simulaciones de radiación solar llevadas a cabo por Nuevas Energías II S.A.S. – E.S.P., condiciones que se ven potenciadas por la llanura del terreno, la disponibilidad de zona rural para construcción del proyecto, la presencia de infraestructura (existente y proyectada) de sistemas de transmisión de energía eléctrica y la ausencia de restricciones sociales y ambientales que impidan el desarrollo del proyecto. La infraestructura proyectada para el PSF Matimba I estará localizada a aproximadamente 9 km al suroriente de su zona urbana, y su área de implantación estará distribuida en 10 bloques delimitados por las coordenadas que se presentan en la Tabla 3-2. (…) En la Figura 3-2 se puede observar la localización general del proyecto y su AIFB, y en la Figura 3-3 se presenta la localización general de los bloques relacionados en la Tabla 3-2. En el Anexo Cartográfico/Mapas se encuentra el mapa de localización general del proyecto
Figura 3-3 se presenta la localización general de los bloques relacionados en la Tabla 3-2. En el Anexo Cartográfico/Mapas se encuentra el mapa de localización general del proyecto detallado. (…)Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 22 Con base en lo anterior, el proyecto mantiene relacionamiento y comunicación a nivel regional y local principalmente la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, la alcaldía de Sampués, la Alcaldía de Chinú y sus respectivas secretarías, así como con los líderes comunales de las unidades territoriales anteriormente relacionadas. 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO El alcance del proyecto corresponde a la construcción de una planta generadora de energía, la cual estará compuesta por 307659 módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 vatios de potencia pico cada uno, agrupados en seguidores de un eje horizontal y conectados a 40 inversores de 4400 kVA, con una subestación elevadora a 500 kV; es importante aclarar que, estos componentes podrán ser modificados en la fase final de selección de equipos. El funcionamiento de la planta se basa en la captación de la radiación solar y la ganancia de energía debida a la inclinación de la estructura de soporte de los módulos, para producir energía eléctrica en forma de corriente continua (DC), debido a la incidencia de los fotones en las células fotovoltaicas. Esta corriente continua será convertida en corriente alterna (AC)
energía eléctrica en forma de corriente continua (DC), debido a la incidencia de los fotones en las células fotovoltaicas. Esta corriente continua será convertida en corriente alterna (AC) mediante convertidores DC/AC o inversores. La corriente alterna elevará su tensión a 500 kV mediante un transformador, para posteriormente ser transportada evacuada a través de una línea de transmisión que la entregará al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el punto de conexión asignado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME en la Subestación Chinú 500 kV; se aclara que el proyecto de transporte mediante la Línea de Conexión a 500 kV será licenciado ambientalmente de forma independiente. (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto A continuación, en la Tabla 3-15 se presentan las etapas bajo las cuales se desarrollará el proyecto solar, incluyendo las actividades transversales, previas (preoperativa), de construcción y de operación, así como las de desmantelamiento, restauración, cierre y clausura y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura temporal y permanente relacionados y asociados con el desarrollo del proyecto.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 22Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 22Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 22
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 22Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 22Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 22 3.2.3 Diseño del proyecto El proyecto PSF Matimba l consistirá en el aprovechamiento de la radiación solar mediante unas células fotovoltaicas que van colocadas dentro de los paneles fotovoltaicos, transformando esta energía de radiación en energía eléctrica de corriente continua. Esta corriente continua se transforma en corriente alterna mediante los inversores y los transformadores que la disponen para la inyección a la red. Los principales elementos que conforman la instalación son los siguientes: - Módulos fotovoltaicos, que convierten la radiación solar en corriente continua. - La estructura de montaje “seguidor a un eje”, que sirve de soporte a los módulos fotovoltaicos.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 22
- SKID, que invierten la corriente DC/AC y eleva el nivel de tensión de bajo a medio voltaje. - Cableado de baja tensión, media tensión y comunicaciones para el transporte de la potencia.
y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 22
- SKID, que invierten la corriente DC/AC y eleva el nivel de tensión de bajo a medio voltaje. - Cableado de baja tensión, media tensión y comunicaciones para el transporte de la potencia. - Sistemas de Comunicación para monitorear y controlar el funcionamiento de la instalación
(SCADA) - Red de Tierra para desviar corrientes eléctricas no deseadas - Sistema de Protecciones y Control para proteger los diferentes equipos y la interconexión entre estos. - Subestación Elevadora (SET) 34,5/500 kV. Adicional a los elementos propios de generación e interconexión, se contemplan en el presente proyecto los elementos civiles e hidráulicos: - Vial de acceso a las instalaciones - Viales internos para acceder a los SKID y las plataformas existentes. - Sistema de drenaje - Zanjas y arquetas para el cableado - Perforación Horizontal Dirigida – PHD - Cimentaciones para los equipos principales - Vallado - Edificio de control - ZODME Por último, los sistemas anexos al PSF y a la SET elevadora necesarios para la correcta implantación y operación de las instalaciones son los siguientes: -Estaciones Meteorológicas -Sistema CCTV -Sistema de Servicios Auxiliares -Grupo electrógeno (…) 7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES En el presente capitulo se relaciona la demanda y/o aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo de actividades del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Matimba I (199 MWdc). En cuanto a los Formularios Únicos Nacionales (FUN), se incluyen los Formularios Únicos
naturales necesarios para el desarrollo de actividades del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Matimba I (199 MWdc). En cuanto a los Formularios Únicos Nacionales (FUN), se incluyen los Formularios Únicos Nacionales de aprovechamiento forestal (uno por cada ecosistema susceptible de aprovechamiento forestal) y de ocupaciones de cauce. 7.1 AGUAS SUPERFICIALES El proyecto Parque Solar Fotovoltaico Matimba I (199 MWdc) no requiere de captación de aguas superficiales; por tanto, no se requiere solicitar una concesión de aguas superficiales. (…) 7.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS Por las mismas razones expuestas en el numeral anterior, tampoco se requiere la captación y uso de aguas subterráneas para el proyecto.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 12 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 22
7.4 OCUPACIONES DE CAUCE
En el marco de las actividades contempladas para el desarrollo del proyecto, se solicita permiso de ocupación de cauce en un total de treinta y cuatro (34) sitios, asociados a la construcción de estructuras de paso vial sobre los cauces, cruces de líneas de baja y media tensión, y telecomunicaciones adecuación de vías externas de acceso y la construcción de estructuras de entrega o puntos de descarga de aguas lluvias provenientes de un ZODME.
(…) 7.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL (…) 7.5.1.2.3 Volumen total y comercial A partir de las variables dasométricas de altura total, altura comercial (definida como la altura hasta la primera ramificación significativa del fuste) y el área basal de cada individuo, se estimaron el volumen total (m3), el volumen comercial (m3), la biomasa aérea (kg) y el carbono (t) (Tabla 7-12). Para el cálculo de la biomasa, se utilizaron valores de densidad de la madera obtenidos de fuentes secundarias confiables, como artículos científicos y bases de datos especializadas. (…) 7.5.2 Áreas proyectadas de aprovechamiento
El área de aprovechamiento forestal proyectada (AAFP) contó con un total de 391.45 ha, divididas en dos biomas, 11 coberturas vegetales y 29 tipos de actividades constructivas (ver Anexo cartográfico). Por bioma, el AAFP presentó una extensión de 332.42 ha en el Zonobioma Alternohígrico Tropical Sinú, y de 59.03. ha en el Helobioma Sinú (Tabla 7-13). Las coberturas más representativas en ambos tipos de biomas fueron en primer lugar los Pastos limpios con una extensión total de 265.17 ha, y en segundo lugar los Pastos arbolados con una extensión total de 96.31 ha (Tabla 7-13).Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 13 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 22 Por tipo de actividad, las áreas destinadas a los subcampos para la instalación de paneles
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 22 Por tipo de actividad, las áreas destinadas a los subcampos para la instalación de paneles presentaron la mayor extensión del AAFP, con un total de 163.17 ha (Tabla 7-14). En segundo lugar, encontramos los seguidores con 100.38 ha (25.64%) (Tabla 7-14). Los subcampos para la instalación de paneles se encontraron en 13 de los 18 tipos de ecosistemas que se proyectan intervenir, al igual que los seguidores (Tabla 7-15). (…) 7.5.4 Solicitud de volumen del aprovechamiento forestal Se solicita permiso de aprovechamiento forestal para un total de 14821 individuos fustales, los cuales correspondieron al censo total hecho en las 391.45 ha que conformaron el área de aprovechamiento forestal proyectada (Tabla 7-13, Tabla 7-14, Tabla 7-15,Tabla 7-138). El volumen total de madera (volumen máximo de aprovechamiento forestal) estimado para el proyecto fue de 5979.68 m3 (Tabla 7-138). El bioma con el mayor volumen total de madera estimado fue el Zonobioma Alternohígrico Tropical Sinú, con 4797.99 m3 (Tabla 7-138). En el Zonobioma Alternohígrico Tropical Sinú, la cobertura de Pastos limpios presentó el mayor número de individuos, con 6064 árboles censados (Tabla 7-138). De igual forma, este ecosistema presentó el mayor volumen total de madera para el bioma, con 2201.31 m3 (Tabla 7-138). Por otra parte, en el Helobioma Sinú, la cobertura de Pastos arbolados presentó el
ecosistema presentó el mayor volumen total de madera para el bioma, con 2201.31 m3 (Tabla 7-138). Por otra parte, en el Helobioma Sinú, la cobertura de Pastos arbolados presentó el mayor número de individuos y el mayor volumen total de madera, con 2163 registros y 610.25 m3 (Tabla 7-138). (…)
7.6 RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA
BIODIVERSIDAD (…) De acuerdo con esta circular, teniendo en cuenta los lineamientos y la interpretación normativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando se requieran la recolección de especímenes con fines de manejo para proyectos que se encuentren en la elaboración delAuto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 14 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 14 de 22 EIA o en etapa de evaluación, “…no se debe incluir la solicitud de un permiso, sino que se deben incluir medidas de manejo correspondientes para la prevención, mitigación, corrección y/o compensación a las que haya lugar que se deriven de los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad”. Tales medidas se encuentran en el capítulo 10 Plan de Manejo Ambiental, en los Programas: •10.1.1.2.1 Remoción De Coberturas, Aprovechamiento Forestal Y Poda, •10.1.1.2.2 Manejo De Especies Arbóreas En Veda, Endémicas Y/O Amenazadas O En Algún Grado De Peligro,
•10.1.1.2.1 Remoción De Coberturas, Aprovechamiento Forestal Y Poda, •10.1.1.2.2 Manejo De Especies Arbóreas En Veda, Endémicas Y/O Amenazadas O En Algún Grado De Peligro, •10.1.1.2.3 Manejo De Especies En Veda Vascular (Epifitas, Y Otros Hábitos De Crecimiento), •10.1.1.2.4 Rehabilitación Del Hábitat Para Especies No Vasculares Y Líquenes En Veda •10.1.1.2.5. Fauna Silvestre Lo anterior, implica una eventual captura y manipulación de especímenes de la diversidad biológica, de aquellas especies de baja movilidad o susceptibilidad a eventos de muerte por no encontrarse en condiciones óptimas para alejarse de forma voluntaria de los frentes de obra. 7.7 EMISIONES ATMOSFÉRICAS (AIRE Y RUIDO) El proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Matimba I (199 MWdc)” con las actividades objeto de la presente solicitud de licencia y, dada la naturaleza misma del proyecto, dichas actividades tienen un impacto irrelevante sobre las condiciones del calidad del aire de la zona, debido a las bajas emisiones generadas en el proceso de construcción y las casi inexistentes fuentes de emisión durante la operación del proyecto. Lo anterior se explica por las siguientes condiciones: - El proyecto no contempla la instalación de fuentes fijas de emisión. Se hace referencia a fuentes fijas las relacionadas principalmente con calderas, motores de combustión, procesos térmicos o similares. - El proyecto, en su etapa de operación, no contempla la ejecución o el desarrollo de procesos que puedan generar emisiones dispersas que puedan afectar la calidad del aire. En este punto
térmicos o similares. - El proyecto, en su etapa de operación, no contempla la ejecución o el desarrollo de procesos que puedan generar emisiones dispersas que puedan afectar la calidad del aire. En este punto se hace referencia a procesos de movimiento de materiales susceptibles de emitir contaminantes atmosféricos (material particulado), la presencia de áreas susceptibles de la emisión de vías descubiertas que puedan emitir material particulado. No se contempla tampoco quemas abiertas, emisión de olores u otras actividades susceptibles de generar emisiones. - Los impactos de las emisiones que pueden generarse durante la etapa de construcción y operación serán prevenidos y mitigados a través del programa de manejo de material particulado, gases y ruido PMA_ABIO_06 (…) 7.8 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A continuación, se establecen las directrices bajo las cuales se obtendrán los materiales pétreos que eventualmente puedan ser requeridos por el proyecto, así como la disposición final de los RCD (Residuos de Construcción y Demolición) que se deriven de la ejecución del proyecto.Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 15 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 15 de 22 7.8.1 Materiales de Construcción Los materiales pétreos que puedan eventualmente ser requeridos la etapa de construcción del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Matimba I (199 MWdc), como por ejemplo, la explanación y relleno donde se construirá la subestación elevadora y el pórtico, así como para la adecuaciones puntuales en los campamentos temporales, entre otras actividades, serán
y relleno donde se construirá la subestación elevadora y el pórtico, así como para la adecuaciones puntuales en los campamentos temporales, entre otras actividades, serán adquiridos a través de terceros que cuenten con las autorizaciones mineras y ambientales necesarias para la explotación de material de cantera y/o arrastre, por lo que en este Estudio de Impacto Ambiental no se solicita este permiso. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los
los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 012493 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 16 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 16 de 22 DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al
“Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución
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