ANLA - Auto 012529 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012529 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012529 (09 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., titular del plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques gestionado en el expediente PGE0001-00-2021, mediante el radicado 20246201532862 del 30 de diciembre de 2024, notificó la vinculación de la sociedad FADE S.A.S., con NIT 805.015.293-7, a dicho colectivo, a partir de la vigencia 2024. La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20256200290982 del 17 de marzo de 2025, asociado al número VITAL 8800805015293725001, presentó el informe de avance
La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20256200290982 del 17 de marzo de 2025, asociado al número VITAL 8800805015293725001, presentó el informe de avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones pendientes del año 2021 (línea base del año 2018), 2022 (línea base del año 2019) y 2023 (línea base del año 2020). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1790 del 25 de marzo de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 1409 del 13 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FADE S.A.S., con NIT 805.015.293-7, reiterando y requiriendo la presentación de información, de conformidad con la Resolución 1407 de 20181, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 26 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 27 de marzo de la misma anualidad. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio,
metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 queAuto. No. 012529 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad FADE S.A.S., mediante los radicados 20256200351212, 20256200351232 y 20256200351242, todos del 31 de marzo de 2025, asociados a los números de VITAL 1230805015293725001, 1230805015293725002 y 1230805015293725003, respectivamente, presentó el informe de avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones pendientes del año 2021 (línea base del año 2018), 2022 (línea base del año 2019) y 2023 (línea base del año 2020). La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20256200452132 del 22 de abril de 2025, consultó sobre el estado del expediente PGE0021-00-2025 y presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el Auto de seguimiento 1790 del 25 de marzo de 2025. La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20256200459632 del 24 de abril de 2025, asociado al número VITAL 3500805015293725001, presentó nuevamente consulta sobre
La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20256200459632 del 24 de abril de 2025, asociado al número VITAL 3500805015293725001, presentó nuevamente consulta sobre el estado del expediente PGE0021-00-2025, el informe de avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2024, para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de los años 2021 (línea base del año 2018), 2022 (línea base del año 2019) y 2023 (línea base del año 2020), así como la respuesta a los requerimientos efectuados mediante el Auto de seguimiento 1790 del 25 de marzo de 2025. La sociedad FADE S.A.S., mediante el radicado 20266200822782 del 23 de junio de 2026, asociado al número VITAL 3500805015293726001, presentó información complementaria para la evaluación relacionada con los mecanismos de recolección y la Tabla III-e. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FADE S.A.S., con fundamento en la documentación obrante en el expediente PGE0021-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026 (con fecha de corte del 31 de agosto de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”. 4 Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026 numeral 1, AntecedentesAuto. No. 012529 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos.
de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FADE S.A.S., concluyendo que esta dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base del año 2018), 2022 (línea base del año 2019) y 2023 (línea base del año 2020), de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. Igualmente, el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026, determina que la sociedad FADE S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 1790 del 25 de marzo de 2025. Todo lo anterior, en virtud de las consideraciones hechas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3,
3.4, 3.5, 3.6 y 3.8 del mencionado insumo técnico. No obstante, es pertinente mencionar que la sociedad FADE S.A.S. no dio cumplimiento a la obligación de cobertura geográfica asociada a su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, conforme se expone en el numeral 3.8 del Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026, incumplimiento que se considera de carácter insubsanable debido a la imposibilidad de ejecutar retroactivamente dicha cobertura. Por otra parte, el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026, precisa que la sociedad FADE S.A.S. se adhirió, a partir del año 2024, al plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., cuyo trámite se gestiona en el expediente PGE0001-00-2021, conllevando a que se logre establecer que las obligaciones derivadas de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, continúen verificándose en el marco del referido plan.
Siendo así, y a sabiendas de que la sociedad FADE S.A.S. ha logrado el cumplimiento extemporáneo de las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base 2018), 2022 (línea base 2019) y 2023 (línea base 2020), y que continuará la gestión ambiental de residuos de envases y empaques a través del plan colectivo antes citado, se considera
2022 (línea base 2019) y 2023 (línea base 2020), y que continuará la gestión ambiental de residuos de envases y empaques a través del plan colectivo antes citado, se considera viable efectuar el archivo del expediente PGE0021-00-2025 correspondiente a su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará por finalizado el seguimiento al plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FADE S.A.S., puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en efecto, al no existir actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente PGE0021-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y laAuto. No. 012529 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del mencionado expediente permisivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 de 20217. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad FADE S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada
Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad FADE S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, a través de un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, bajo cualquiera de sus modalidades (individual o colectivo), para lo cual se precisa que la inobservancia de dicha normativa podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la 1333 de 20098, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 10 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora
y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar
8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012529 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad FADE S.A.S., con NIT 805.015.293-7, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026, en el marco de su plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, dio cumplimiento a las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base del año 2018), 2022 (línea base del año 2019) y 2023 (línea base del año 2020), conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad FADE S.A.S. que, en virtud de lo señalado en el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la
en el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento a su plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, gestionado en el expediente permisivo PGE0021-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente permisivo PGE0021-00-2025, en el cual se efectuó seguimiento al plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FADE S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo y en el Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad FADE S.A.S. que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha normativa, indicando que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FADE S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9683 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 SEP. 2026Auto. No. 012529 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0021-00-2025 Concepto Técnico N° 9683 del 31 de agosto de 2026
Fecha: 07 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265300125295
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad