ANLA - Auto 012582 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012582 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012582 (10 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974, 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., con NIT 860.037.900-4, como fideicomitente y beneficiaria del Patrimonio Autónomo denominado “Fideicomiso Mirador del Frayle”, constituido mediante documento privado de fecha 31 de octubre de 2012 y modificado mediante otrosí de fechas 8 de febrero de 2018 y 6 de enero de 2022 (según certificación adjunta a la solicitud), cuya vocería y administración se encuentra en cabeza de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., con NIT 860.531.315-3, mediante la comunicación con radicado 20266200946322 del 16 de julio de 2026, solicitó permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 378con radicado 20266200946322 del 16 de julio de 2026, solicitó permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 378208129, el cual hace parte del mencionado patrimonio autónomo, para un pozo de contingencia en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle”, ubicado en la vía a Puerto Tejada, entre la vía a Florida y el Río Fraile, en el municipio de Candelaria, Valle de Cauca. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300832661 del 31 de julio de 2026, requirió a la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2, presentara información necesaria para iniciar la evaluación de la solicitud. La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., a través de la comunicación con 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y

Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 radicado 20266201245322 del 31 de agosto de 2026, presentó la información requerida por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 3, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado Decreto, dispone que “La duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo”. La Ley 99 de 19934, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla

de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto 1076 de 2015 5, respecto al permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, indica que “La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente”. Los artículos 2.2.3.2.16.5 y 2.2.3.2.16.6 del referido Decreto establecen los requisitos y anexos que debe contener la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. El artículo 2.2.3.2.16.7 del Decreto 1076 de 2015 establece el trámite de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. El artículo 48º de la Ley 1537 de 2012 6, establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 20077 y 1469 de 20118 y el Decreto Ley 4821 de 20109. La Resolución 389 del 27 de junio de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, y en su artículo 8º consagró la obligación de tramitar todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran para la ejecución del aludido proyecto, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Teniendo en cuenta que, la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 378-208129, el cual hace parte del mencionado patrimonio autónomo, para un pozo de contingencia en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle”, ubicado en la vía a Puerto Tejada, entre la vía a Florida y el Río Fraile, en el municipio de Candelaria, Valle de Cauca. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante radicados 20266200946322 del 16 de julio y 20266201245322 del 31 de agosto, ambos de 2026, con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas presentada por la sociedad CONSTRUCTORA

BOLÍVAR CALI S.A.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de

El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. 7 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. 8 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”. 9 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”. Con relación a los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU, la Corte Constitucional, en Sentencia C-299 de 2011, declaró exequible el artículo 1º del Decreto Ley 4821 de 2010, en el entendido que sólo podrán adoptarse Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU, hasta el año 2014. 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y

Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para un pozo de contingencia en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle”, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 378-208129, ubicado en la vía a Puerto Tejada, entre la vía a Florida y el Río Fraile, en el municipio de Candelaria, Valle de Cauca, conforme a la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR

Puerto Tejada, entre la vía a Florida y el Río Fraile, en el municipio de Candelaria, Valle de Cauca, conforme a la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., con NIT 860.037.900-4, mediante radicados 20266200946322 del 16 de julio y 20266201245322 del 31 de agosto, ambos de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas cursarán en el expediente PPE0001-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y al municipio de Candelaria (Valle del Cauca) para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI4168-00-2026 al PPE0001-00-2026. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 11, modificada por la 11 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6

11 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Ley 2080 de 202112.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. PPE0001-00-2026 Fecha: 08 de eptiembre de 2026

Proceso No.: 20265300125825

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 12 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012582 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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