ANLA - Auto 012594 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012594 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012594 (10 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 del 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1203, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años

investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 15 de abril de 2026. La Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, fue publicada en la gaceta de esta Entidad el 29 de abril de 2026, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La UNIVERSIDAD DEL VALLE, mediante el radicado 20266201262212 del 02 de septiembre de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado en la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, en el sentido incluir cinco (5) 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 012594 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Programas y Grupos de Investigación científica y seis (6) Investigadores, tal y como se

biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Programas y Grupos de Investigación científica y seis (6) Investigadores, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”.

administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”.

3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 012594 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al

recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DEL VALLE acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201262212 del 02 de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la

de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 012594 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos

y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1203, conforme a la solicitud presentada mediante el radicado 20266201262212 del 02 de septiembre de 2026.

890.399.010-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1203, conforme a la solicitud presentada mediante el radicado 20266201262212 del 02 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201262212 del 02 de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, presentado por la UNIVERSIDAD

DEL VALLE.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026, continuarán en el expediente RCM0002-00-2026. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012594 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DEL

biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. RCM0002-00-2026 Fecha: 08 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265300125945

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Fecha: 08 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265300125945

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012594 Del 10 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 904 del 25 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 61 / 4 105% ANLA 14/09/26 - 15:27 14/9/26, 15:27 🔒 PDF Viewer | RCM0002-00-2026FUN%20(1).pdf https://enterprisebrowser.us.sase.checkpoint.com/file/RCM0002-00-2026FUN (1).pdf 1/2ANLA 14/09/26 - 15:27 14/9/26, 15:27 🔒 PDF Viewer | RCM0002-00-2026FUN%20(1).pdf https://enterprisebrowser.us.sase.checkpoint.com/file/RCM0002-00-2026FUN (1).pdf 2/2

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