ANLA - Auto 012616 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012616 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012616 (11 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1076 de 2015; el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017 y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad RECICLENE S.A.S., con NIT 800.226.901-4, mediante radicado 20266200336172 del 16 de marzo de 2026, asociado a al número VITAL 4200080022690126002, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente

SBTI0079-00-2026.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400619411

1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente

SBTI0079-00-2026.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400619411 del 17 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto técnico 006449 del 16 de junio de 2026, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo del precitado oficio, presentara información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6

5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad RECICLENE S.A.S., mediante comunicaciones 20266200868572 y 20266201024162 del 1 y 28 de julio de 2026, asociadas a los números VITAL 3500080022690126005 y 3500080022690126010, respectivamente, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio enunciado en el párrafo anterior. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó el análisis de la documentación presentada en respuesta a los requerimientos y de la demás obrante en el expediente SBTI0079-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 9960 del 4 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.

peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la

también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley.

o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0079-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio 20265400619411 del 17 de junio de 2026, entregado el 18 de junio de la misma anualidad, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad RECICLENE S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente SBTI0079-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta autoridad ambiental, se constató que la sociedad RECICLENE S.A.S., mediante radicados 20266200868572 y 20266201024162 del 1 y 28 de julio de 2026, asociados a los números VITAL 3500080022690126005 y 3500080022690126010, respectivamente, presentó documentación en respuesta al oficio 20265400619411 del 17 de junio de 2026.

de julio de 2026, asociados a los números VITAL 3500080022690126005 y 3500080022690126010, respectivamente, presentó documentación en respuesta al oficio 20265400619411 del 17 de junio de 2026. Sin embargo, una vez evaluada la documentación aportada, esta Autoridad concluyó que la mencionada sociedad no dio cumplimiento a los requerimientos formulados en los numerales 2.1, 2.2, 3 y 4 del citado oficio, en virtud de las consideraciones que se exponen en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.3 y 3.4 del Concepto Técnico 9960 del 4 de septiembre de 2026, fundamento del presente auto. Así las cosas, considerando que la referida sociedad no atendió en debida forma los requerimientos efectuados en el oficio 20265400619411 del 17 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento del impuesto sobre las Ventas IVA, de acuerdo con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017.Auto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0079-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones

otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0079-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad RECICLENE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 427 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad RECICLENE S.A.S., con NIT 800.226.901-4, mediante los radicados

2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad RECICLENE S.A.S., con NIT 800.226.901-4, mediante los radicados 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 20266200336172 del 16 de marzo, 20266200868572 del 1 de julio y 20266201024162 del 28 de julio, todos de 2026, asociados a los números VITAL 4200080022690126002, 3500080022690126005 y 3500080022690126010, con fundamento en el Concepto Técnico 9960 del 4 de septiembre de 2026 y conforme a lo indicado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad RECICLENE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RECICLENE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9960 del 4 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0079-00-2026.

Técnico 9960 del 4 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0079-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS CONTRATISTA 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 012616 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0079-00-2026 Concepto Técnico No. 9960 del 4 de septiembre de 2026

Fecha: 9 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000126165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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