ANLA - Auto 012629 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012629 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012629 (11 SEP. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, otorgó a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, con NIT 860.067.561-9, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluyó la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo.
el cual incluyó la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo. La Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022 fue notificada el 23 de mayo de 2022, quedando con constancia de ejecutoria y publicada en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 8 de junio y 8 de junio de 2022, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 7159 del 2 de septiembre de 2024 y 8462 del 24 de septiembre de 2025, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, reiterando y requiriendo información a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012629 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 La sociedad JOYCO S.A.S. BIC., mediante 20256201449332 del 20 de noviembre y 20256201456742 del 21 de noviembre, los dos del 2025, presentó información en respuesta a las reiteraciones efectuadas en el Auto 8462 del 24 de septiembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento a la información que reposa en el expediente REA0016-00-2022, emitiendo el Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20153 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies
El artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20114, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante la
2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012629 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, el cual se encuentra sin vigencia, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones en esta establecidas. Es pertinente mencionar que las labores del seguimiento, objeto del presente acto administrativo, se efectuaron con fecha de corte al 25 de agosto de 2026, respecto de los proyectos 1, 2 y 3, descritos en la Tabla 2 del numeral 2 del Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026, concluyendo que la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 1054 del 19 de
28 de agosto de 2026, concluyendo que la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, específicamente al artículo 3° en su numeral 1 (totalidad de los proyectos), subnumeral 1.2 (proyectos 2 y 3), numerales 2, 4, 5, 6, 7 y parágrafo 1° y 2° (proyecto 1), conforme se expone en el numeral 3.1 del citado insumo técnico. Adicionalmente, no presentó la totalidad de la documentación reiterada en el Auto 8462 del 24 de septiembre de 2025, el cual, a su vez, reiteró la documentación y/o información requerida en autos de seguimiento pasados. Lo anterior, en virtud de las consideraciones hechas a lo largo del numeral 3.2 del referido insumo técnico. Atendiendo lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el permiso otorgado se encuentra sin vigencia y considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho acto administrativo, sin que la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, hubiere dado cumplimiento, y que no existe documentación adicional objeto de seguimiento o acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar por parte de esta Entidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambiental, otorgado por la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, a la mencionada sociedad.
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambiental, otorgado por la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, a la mencionada sociedad. Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente REA0016-00-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 6, modificada por la Ley 2080 de 2021 7, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, que la inobservancia de las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022 y en los demás actos administrativos emitidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 012629 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de
“Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20098, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 201110 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 202512 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante
del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, con NIT 860.067.561-9, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”
9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones” 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” 12 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012629 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 de Estudios Ambiental, otorgado mediante Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente REA0016-00-2022, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambiental, otorgado mediante Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026 y la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC que la inobservancia de
2022, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026 y la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022 y en las demás actuaciones emitidas por esta Autoridad en el expediente REA0016-00-2022, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad JOYCO S.A.S. BIC., en el marco del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado por la Resolución 1054 del 19 de mayo de 2022, deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 201613, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 201614 y 589 de 201715, respecto de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto
ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad JOYCO S.A.S. BIC, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9586 del 28 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202116. 13 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 14 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 15 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo
referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”. 16 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 012629 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 7
“Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7