ANLA - Auto 012705 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012705 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012705 (14 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 405 del 18 de febrero de 2022, 2 del 4 de enero de 2023, 4 del 3 de enero de 2024 y 98 del 28 de enero de 2025, otorgó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1, autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada Bellavista, para la ejecución de un canal rectangular y dos cruces subfluviales; y sobre el río Aburrá, para la construcción de un cabezal de descarga de aguas lluvias y la ampliación de una descarga existente, en el marco del
y dos cruces subfluviales; y sobre el río Aburrá, para la construcción de un cabezal de descarga de aguas lluvias y la ampliación de una descarga existente, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 2B”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Caldas (Antioquia), vigente hasta el 13 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 7423 del 10 de septiembre de 2021, 9089 del 14 de octubre de 2022, 4251 del 14 de junio de 2024 y 9031 del 14 de octubre de 2025, efectuó seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce antes referida, requiriendo información y/o documentación que permitiera constatar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020 y sus prórrogas. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicados 20256201377892 del 6 de noviembre de 2025 y 20266201127532 del 12 de agosto de 2026, informó el inicio de actividades de construcción para la ocupación de cauce autorizada y presentó información técnica en cumplimiento de la referida resolución. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300796761 del 24 de julio de 2026, informó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍNAuto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 E.S.P., sobre la programación de una visita presencial de seguimiento a la autorización de ocupación de cauce otorgada, para el día 28 de julio de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó seguimiento a la información que reposa en el expediente POC000600-2020, realizó visita técnica presencial del 28 de julio de 2026, y emitió el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del citado decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, y que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma dispone que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del ibidem establece que sin permiso no se podrán alterar los cauces y se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos
el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del ibidem establece que sin permiso no se podrán alterar los cauces y se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de ocupación de cauce otorgada por la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 405 del 18 de febrero de 2022, 2 del 4 de enero de 2023, 4 del 3 de enero de 2024 y 98 del 28 de enero de 2025, la cual se encuentra sin vigencia, con el fin de constatar el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se derivan del referido acto administrativo. Por lo anterior, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento, evaluó la
que se derivan del referido acto administrativo. Por lo anterior, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento, evaluó la 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 información que reposa en el expediente POC0006-00-2020 y, de manera conjunta con los resultados de la visita efectuada el 28 de julio de 2026, emitió el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026, determinando que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ha dado cumplimiento a la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020 y sus prórrogas, conforme al análisis efectuado en los subnumerales 4.1 y 5 del referido concepto técnico. Adicionalmente, se establece que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., presentó la totalidad de la documentación y/o información solicitada en el Auto 9031 del 14 de octubre de 2025, de acuerdo con el análisis efectuado en el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026. Teniendo en cuenta que el permiso otorgado se encuentra sin vigencia, y que no existe más documentación para evaluar, ni más acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar
agosto de 2026. Teniendo en cuenta que el permiso otorgado se encuentra sin vigencia, y que no existe más documentación para evaluar, ni más acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar por parte de esta Entidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento a la autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada Bellavista, para la ejecución de un canal rectangular y dos cruces subfluviales; y sobre el río Aburrá, para la construcción de un cabezal de descarga de aguas lluvias y la ampliación de una descarga existente, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 2B”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Caldas (Antioquia), otorgada mediante la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020 y sus prórrogas, a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., debido a que no realizará nuevas reiteraciones ni requerimientos adicionales y, por consiguiente, no existe actuación administrativa alguna a seguir. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente POC000600-2020, toda vez que, presentó los soportes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 405 del 18 de febrero de 2022, 2 del 4 de enero de 2023, 4 del 3 de enero de 2024 y 98 del 28 de enero de 2025, así mismo dio respuesta satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en los Autos 7423 del 10 de septiembre de 2021,
de 2024 y 98 del 28 de enero de 2025, así mismo dio respuesta satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en los Autos 7423 del 10 de septiembre de 2021, 9089 del 14 de octubre de 2022, 4251 del 14 de junio de 2024 y 9031 del 14 de octubre de 2025 y no tiene requerimientos pendientes por responder, según lo expuesto en el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026. Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente POC0006-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 4, modificada por la Ley 2080 de 2021 5, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de 3“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme
Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1, que, de acuerdo con el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026 y a la visita técnica realizada el 28 de julio de 2026, dio cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 405 del 18 de febrero de 2022, 2 del 4 de enero de 2023, 4 del 3 de enero de 2024 y 98 del 28 de enero de 2025, y los demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del expediente POC0006-00-2020, como resultado de los respectivos seguimientos efectuados. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026 y a la visita técnica realizada el 28 de
890.904.996-1, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026 y a la visita técnica realizada el 28 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada Bellavista, para la ejecución de un canal rectangular y dos cruces subfluviales; y sobre el río Aburrá, para la construcción de un cabezal de descarga de aguas lluvias y la ampliación de una descarga existente, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 2B”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Caldas (Antioquia), otorgada mediante la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020 y sus prórrogas, conforme a lo expuesto en 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Auto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el archivo del expediente POC0006-00-2020, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, y sus prórrogas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026.
otorgada mediante la Resolución 2114 del 23 de diciembre de 2020, y sus prórrogas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), y al municipio de Caldas (Antioquia), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9696 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZAuto. No. 012705 Del 14 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de ocupación de cauce, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
CONTRATISTA
Expediente No. POC0006-00-2020 Concepto Técnico No. 9696 del 31 de agosto de 2026
Fecha: 8 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265300127055
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad