ANLA - Auto 012757 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012757 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012757 (15 SEP. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2262 del 26 de agosto de 2026
CONSIDERANDO: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio de la Resolución 605 del 25 de mayo de 2015, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad YASER S.A.S, con NIT. 900.141.271-9, para el producto formulado PROPINEB YASER 70 WP con base en el ingrediente activo grado técnico PROPINEB.
A través de la Resolución 1208 del 24 de junio del 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la
técnico PROPINEB. A través de la Resolución 1208 del 24 de junio del 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 605 del 25 de mayo de 2015, de la sociedad YASER S.A.S., en favor de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.754.602-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20256200849282 del 22 de julio del 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud de modificación de la Resolución 605 del 25 de mayo de 2015, presentada por la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., por cambio de nombre del producto formulado PROPINEB YASER 70 WP por el de PROPINEB FATECO 70 WP.Auto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 8 Por medio del oficio con radicación 20263500150731 del 13 de febrero del 2026, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., presentar el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, el certificado de composición química del producto formulado en atención a que dichos documentos no fueron presentados y el pago fue efectuado con base en la tarifa vigente para el año 2025, y el mismo no fue prestado en esa vigencia. A través de la comunicación con radicación 20266200203922 del 16 de febrero de 2026, la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., presentó nuevamente el mismo
la tarifa vigente para el año 2025, y el mismo no fue prestado en esa vigencia. A través de la comunicación con radicación 20266200203922 del 16 de febrero de 2026, la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., presentó nuevamente el mismo comprobante de pago con la tarifa del 2025. Por medio del oficio con radicación 20263500269341 del 13 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional reiteró a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., la necesidad de realizar la reliquidación del pago del servicio de evaluación ambiental, conforme a la tarifa vigente para el año 2026, de acuerdo a lo señalado en el oficio con radicación 20263500150731 del 13 de febrero del 2026 y presentar el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, el certificado de composición química del producto formulado. En atención a lo solicitado, la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., a través de la comunicación con radicación 20266200461732 del 09 de abril de 2026, atendió los requerimientos efectuados y presentó los certificados de análisis y composición química del ingrediente activo y producto formulado y la copia del comprobante de pago reliquidado conforme a la tarifa de 2026. Así las cosas, la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación:
1. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad
FATECO COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN CORREA.
siguiente documentación:
1. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad
FATECO COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN CORREA.
2. Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR; en calidad de representante legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., a favor del señor EDUAR PINZÓN CORREA.
3. Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.
4. Nuevo Proyecto de Rotulado del producto formulado PROPINEB FATECO
70 WP.Auto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 8
5. Certificado de composición del producto formulado PROPINEB FATECO 70
WP
6. Certificados de Análisis de los ingredientes activos PROPINEB.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria(…)” Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único
Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria(…)” Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2, relativo a la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señala: La Decisión Andina 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentó lo relativo al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual, fue modificada a través de la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2015. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigencia el 3 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de
de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”. El artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece como causales de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, las siguientes: “(…)Auto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 8
1. Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad
Nacional Competente -ANC.
2. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar.
3. Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.
4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por
activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.
4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina.
En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.” Una vez analizada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 605 del 25 de mayo de 2015, modificada mediante la Resolución 1208 del 24 de junio del 2025, para el producto formulado PROPINEB YASER 70 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPINEB, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de PROPINEB FATECO 70 WP; se encuentra que dicha petición fue invocada por el solicitante con fundamento en la causal tercera del artículo quinto de la Resolución 1442 de 2008. Ahora bien, la causal citada dispone que el cambio de nombre del producto formulado procede únicamente durante el proceso de obtención del Registro Nacional y solo hasta cuando este sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente, presupuesto que no se cumple en el caso bajo estudio, debido a que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgó el Registro Nacional PL0021742023 del 19 de diciembre de 2017 al plaguicida químico de uso agrícola PROPINEB FATECO 70 WP (nueva denominación del PQUA). No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el cambio de nombre solicitado obedece a que la sociedad MESOPOTAMIA S.A.S., registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca "Yaser®", con número de
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el cambio de nombre solicitado obedece a que la sociedad MESOPOTAMIA S.A.S., registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca "Yaser®", con número de registro 728770, circunstancia que hizo necesario para la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., por razones de índole mercantil, ajustar la denominación comercial del producto formulado.Auto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Así las cosas, y con el propósito de que el Registro Nacional cumpla su cometido conforme a lo establecido en la Decisión Andina 804 de 2015, permitiendo a su titular la utilización y venta del plaguicida químico de uso agrícola y asegurando que exista concordancia y uniformidad entre el nombre del producto amparado por el Dictamen Técnico Ambiental, el inscrito en el Registro Nacional y en estricto cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 20111, esta Autoridad Nacional considera procedente dar inicio al trámite de modificación del Dictamen Técnico Ambiental por el cambio de nombre del producto formulado. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan
de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de 1 Principios que garantizan que los procedimientos administrativos cumplan los fines estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.Auto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2262 del 26 de agosto de 2026, se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad FATECO COLOMBIA
es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 901.754.602-8, el trámite administrativo tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 605 del 25 de mayo de 2015, modificada por la Resolución 1208 del 24 de junio del 2025, para el producto formulado PROPINEB YASER 70 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPINEB, por cambio de nombre del producto formulado a PROPINEB FATECO 70 WP, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas paraAuto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8 Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 SEP. 2026
YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
DANIELA AMAYA PENARANDA
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6578-00.
Fecha: 11 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20263500127575
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012757 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 8