ANLA - Auto 012818 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 012818 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012818 (16 SEP. 2026) Página 1 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental para la planta de producción de plaguicidas de la sociedad GRIFFIN DE COLOMBIA S.A., localizada en la zona industrial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico), sobre la margen izquierda del río Magdalena, con dirección Vía 40 número 85-85.

la zona industrial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico), sobre la margen izquierda del río Magdalena, con dirección Vía 40 número 85-85. A través de la Resolución 751 del 4 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad GRIFFIN DE COLOMBIA S.A. mediante la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, a favor de la sociedad DUPONT DE

COLOMBIA S.A.

Mediante la Resolución 1703 del 2 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 1068 del 06 de octubre de 2003, de la sociedad DUPONT DE COLOMBIA S.A., a favor de la sociedad UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED, identificada con el NIT 900361697 - 6. Por medio de la Resolución 131 del 11 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, en el sentido de autorizar la inclusión de la nueva formulación fungicida ELIXIR, a partir de los ingredientes activos MANCOZEB 62.5% y CLOROTALONIL 12.5%.Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan

de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 21 A través de la Resolución 629 del 29 de mayo de 2015, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, modificado por la Resolución 131 del 11 de febrero de 2014, en el sentido de dar viabilidad ambiental al proyecto de ampliación de la planta productora de plaguicidas, para aumentar la capacidad de producción del fungicida MANZATE a veinticinco mil toneladas por año (25.000 ton/año). Mediante Resolución 55 del 25 de enero de 2016, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003 y modificado por las Resoluciones 131 del 11 de febrero de 2014 y 629 del 29 de mayo de 2015, en el sentido de aumentar la capacidad de producción a partir de la construcción de una nueva unidad de manufactura, con una capacidad máxima instalada de 36.000 toneladas/año y la inclusión de la nueva formulación denominada GLORY, cuyos ingredientes activos son

MANCOZEB y AZOXYSTROBIN.

Por medio de la Resolución 1534 del 27 de noviembre de 2017, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, modificado por las Resoluciones 131 del 11 de febrero de 2014, 629 del 29 de mayo de 2015 y 55 del 25 de enero de 2016, en el sentido de dar viabilidad al proyecto denominado: “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS”, localizada en la vía 40 No. 85-85 a 200

2015 y 55 del 25 de enero de 2016, en el sentido de dar viabilidad al proyecto denominado: “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS”, localizada en la vía 40 No. 85-85 a 200 metros del río Magdalena sobre la margen izquierda, en el distrito de Barranquilla – Atlántico. A través de la Resolución 1569 del 3 de septiembre de 2021, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, modificada por las Resoluciones 131 del 11 de febrero de 2014, 629 del 29 de mayo de 2015, 55 del 25 de enero de 2016 y 1534 del 27 de noviembre de 2017; en el sentido de incluir la formulación de los fungicidas TRIZIMAN, TRIDIUM y EVOLUTION formulados a partir de los ingredientes activos MANCOZEB y AZOXISTROBINA, y un tercer ingrediente activo correspondiente a CIPROCONAZOL, TEBUCONAZOL Y PROTIOCONAZOL, respectivamente. Mediante la Resolución 1342 del 21 de junio de 2022, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, modificada por las Resoluciones 131 del 11 de febrero de 2014, 629 del 29 de mayo de 2015, 55 del 25 de enero de 2016, 1534 del 27 de noviembre de 2017 y 1569 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de incluir la actividad de optimización del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales no domésticas y para la instalación de la fuente de

septiembre de 2021, en el sentido de incluir la actividad de optimización del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales no domésticas y para la instalación de la fuente de emisión asociada al proceso de preparación de jarabe (syrup), con su respectivo sistema de control, viabilizando la infraestructura y obras que hacen parte de la optimización. Mediante Resolución 2444 del 1 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional ajusta vía seguimiento el Artículo Octavo de la Resolución 629 del 29 de mayo de 2015, en el sentido de presentar anualmente el análisis de los compuestos MANCOZEB y FAMOXADONA, así como de manganeso y zinc en las aguas subterráneas, provenientes de laboratorios acreditados ante el IDEAM.Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 21 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 6500090036169726002 y en la ANLA 20266201206892 del 24 de agosto de 2026 (VPD0104-00-2026), Olga Marina Castro Guerrero identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.234.224, en calidad de representante legal de UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED (la solicitante), identificada con NIT 900.361.697-6, presentó solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, para el proyecto “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS”,

modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1068 del 6 de octubre de 2003, para el proyecto “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS”, localizada en la zona industrial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico), sobre la margen izquierda del río Magdalena, con dirección Vía 40 número 8585, en el sentido de incrementar la capacidad actual de almacenamiento, inclusión del proceso de dilución del sulfato de manganeso, remodelación del centro de acopio de residuos no peligrosos e inclusión de nuevas marcas comerciales. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Plan de Manejo Ambiental.

2. Solicitud suscrita por Olga Marina Castro Guerrera, en calidad de representante legal de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y

Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla de fecha 20 de agosto de 2026.

7. Copia de la Resolución STC-0856 del 06 de julio de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la realización del proceso de consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA SOLICITUD DE LA MODIFICACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE UCPL”, localizado en

jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en elAuto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 21 departamento de Atlántico, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002421-044322 – ID: 767781 del 19 de mayo de 2026.

departamento de Atlántico, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002421-044322 – ID: 767781 del 19 de mayo de 2026.

8. Copia del radicado ENT-BAQ-010116-2026 del 20 de agosto de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) del complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la solicitud de modificación.

9. Copia del radicado EXT-BV-2026-010459 del 20 de agosto de 2026, relacionado con la entrega al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde (EPA BARRANQUILLA VERDE) del complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la solicitud de modificación.

La reunión virtual de presentación de los resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD), correspondiente al expediente VPD0104-00-2026, se realizó con la solicitante el 4 de septiembre de 2026. Como resultado, la documentación fue aprobada para continuar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1 LOCALIZACIÓN La planta de UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED, en adelante Planta UCPL, se encuentra localizada en la zona industrial de la localidad de Riomar, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico sobre la margen izquierda del Río Magdalena, con dirección Vía 40 número 85 – 85. En la Tabla 2-1 se presentan las coordenadas y en las Figura 2-1 y Figura

departamento del Atlántico sobre la margen izquierda del Río Magdalena, con dirección Vía 40 número 85 – 85. En la Tabla 2-1 se presentan las coordenadas y en las Figura 2-1 y Figura 2-2 la ubicación general de la planta. En el Anexo 2-1, se presenta el plano de ubicación de la planta. El área construida de la planta es de 7,75 ha. (…)Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 21 Figura 2 - 2 Planta UCPL

Fuente: Consultor, 2026

2.2 OBJETIVOS 2.2.1 Objetivo General Modificar el Plan de Manejo Ambiental – en adelante PMA, para la sociedad Uniphos Colombia Plant Limited -UCPLestablecido mediante la Resolución 1068 del 06 de octubre de 2003 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, en el sentido de: Incrementar la capacidad actual deAuto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 21 almacenamiento, inclusión del proceso de dilución del sulfato de manganeso, remodelación del centro de acopio de residuos no peligrosos e inclusión de nuevas marcas comerciales. 2.2.2 Objetivos específicos

1. Habilitar los tanques disponibles en el área de Antigua UTEL para almacenamiento las formulaciones líquidas a base de ingrediente activo Mancozeb en la Planta UPF-25. Incluye el

2.2.2 Objetivos específicos

1. Habilitar los tanques disponibles en el área de Antigua UTEL para almacenamiento las formulaciones líquidas a base de ingrediente activo Mancozeb en la Planta UPF-25. Incluye el desmonte de equipos y adecuación de antigua UTEL. (unidad de tratamiento de efluentes líquidos) que se encuentra en desuso desde el 2019.

2. Instalar los equipos requeridos para el proceso de dilución de Manganeso monohidratado para la consecución de la materia prima sulfato de manganeso líquido (23%).

3. Aumentar la capacidad de almacenamiento en 1340 posiciones mediante la ampliación de la bodega existente.

4. Actualizar ficha PMA-004 relacionada con el proceso de remoción del Manganeso en la unidad de tratamiento de acuerdo con el permiso de vertimientos aprobado mediante Resolución 956 del 2025 por la Autoridad Local.

5. Remodelar y ampliar el centro de acopio de residuos no peligrosos aprovechables.

6. Remover una fuente de emisión fija D4, no requerida en el proceso de preparación de

Jarabe UPF-25.

7. Incluir 66 nuevas marcas comerciales con ingredientes activos y formulaciones ya autorizados, sin aumentar capacidad de producción aprobada.

8. Actualizar el plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento ambiental de acuerdo con las actividades que hoy se realizan en la planta.

9. Actualizar el Plan de Contingencia y Emergencia, de acuerdo con las actividades de la modificación y las que se realizan actualmente en la planta. 2.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO La empresa UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED, cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO La empresa UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED, cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la planta de producción de plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1068 del 06 de octubre de 2003 a la empresa GRIFFIN DE COLOMBIA S.A., modificada por las resoluciones 1751 del 04 de marzo de 2007 cesión a DUPONT DE COLOMBIA S.A., 1703 del 02 de septiembre de 2010, cesión a UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED, 131 del 11 de febrero de 2014 inclusión de nuevos productos, 629 del 29 de mayo de 2015 autoriza la ampliación de la capacidad de producción del Manzate, 55 del 25 de enero de 2016 inclusión de nuevas formulaciones, 1534 del 27 de noviembre de 2017 incluir la planta de producción de fungicidas Uniphos, 1569 del 3 de septiembre de 2021, inclusión de ingredientes activos y productos formulados, y 1342 del 21 de junio de 2022 Optimización del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales no domésticas. La modificación presentada a la Autoridad en este documento se formula con el propósito de atender las necesidades de actualización y optimización identificadas durante las actividades de la planta, así como a la implementación de iniciativas orientadas a la mejora continua de la eficiencia operativa, a garantizar la sostenibilidad de la operación y al fortalecimiento de los procesos de gestión ambiental. En este orden, el presente estudio contempla la información requerida por los términos de referencia aplicables para la evaluación e inclusión de ajustes

eficiencia operativa, a garantizar la sostenibilidad de la operación y al fortalecimiento de los procesos de gestión ambiental. En este orden, el presente estudio contempla la información requerida por los términos de referencia aplicables para la evaluación e inclusión de ajustes específicos que se exponen a lo largo de todo el documento y serán ampliados en el presente capítulo. Es preciso aclarar, que las modificaciones propuestas no implican cambios en los procesos de formulación actualmente autorizados, ni generan alteraciones representativas en la naturaleza de las operaciones de la planta. Por el contrario, corresponden a ajustes que buscan alinear el instrumento ambiental vigente frente a las condiciones futuras que seAuto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 21 visualizan en el mediano plazo como resultado de la evaluación de los requerimientos de los clientes, riesgos en la cadena de suministro, y requisitos de la corporación, para garantizar la adecuada gestión de los aspectos e impactos ambientales asociados a los cambios expuestos. Con fundamento en lo anterior, las modificaciones objeto del presente estudio corresponden a los listados a continuación y se encuentran señalados en los objetivos específicos en el numeral 2.2.2. del presente capítulo:

1. Habilitar los tanques de la antigua UTEL, los cuales se encuentran fuera de uso, para llevar a cabo el almacenamiento de formulaciones líquidas.

2. Preparación in house del sulfato de manganeso líquido al 23% a partir del proceso de dilución del sulfato de manganeso en grado técnico.

a cabo el almacenamiento de formulaciones líquidas.

2. Preparación in house del sulfato de manganeso líquido al 23% a partir del proceso de dilución del sulfato de manganeso en grado técnico.

3. Ampliación de la bodega de almacenamiento de materias primas y productos terminados.

4. Actualizar la ficha del Plan de manejo ambiental de residuos líquidos incorporando los cambios dados en el proceso de remoción de manganeso, el cual fue aprobado por la Autoridad ambiental local en el permiso de vertimientos bajo la resolución N° 0000956 del 24 de octubre de 2025.

5. Remodelar y ampliar el centro de acopio de residuos no peligrosos aprovechables.

6. Remover una fuente de emisión fija D4, no requerida en el proceso de preparación de Jarabe UPF-25 y que no se ha utilizado, ni instalado por no ser necesaria.

7. Inclusión de 66 marcas comerciales a partir de las formulaciones ya aprobadas por la

Autoridad.

8. Actualización del plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo

9. Actualización del Plan de contingencia y Emergencia Dentro de estas modificaciones hay algunas que requieren construcción civil o adecuaciones menores, como: •Ampliación de una bodega, para incrementar la capacidad de almacenamiento en las instalaciones existentes. •Adecuaciones en el área de residuos no peligrosos, como la colocación de placa en concreto. •Adecuaciones en el área donde se instalará el proceso de dilución del sulfato de manganeso. •Adecuaciones menores en el área de la UTEL para hacer uso de los equipos y tanques para el almacenamiento temporal de las formulaciones líquidas.

Descripción de la Solicitud de Modificación

manganeso. •Adecuaciones menores en el área de la UTEL para hacer uso de los equipos y tanques para el almacenamiento temporal de las formulaciones líquidas. Descripción de la Solicitud de Modificación 2.3.4.4.1 Habilitar tanques de almacenamiento de la antigua UTEL para formulaciones líquidas con base en el ingrediente activo Mancozeb en la planta UPF-25. 2.3.4.4.1.1 Objetivo del proyecto Optimizar las operaciones de formulaciones líquidas, así como los procesos de cargue de carrotanques de las mismas que se realizan en la planta a través de: • El uso de los tanques de la antigua UTEL, de 20m3 y 25m3 los cuales, actualmente se encuentran fuera de uso. • El desmonte de los equipos obsoletos de esta unidad de tratamiento. • Instalación de un nuevo tanque de 32m3.

  • Adecuación del dique de contención actualmente instalado en esta área.Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 21 2.3.4.4.1.2 Condición actual En la actualidad el proceso de formulación de productos líquidos se realiza bajo un esquema por lotes (batch) que inicia con la preparación de las diferentes pre-mezclas. Esta etapa consiste en la premezcla de componentes funcionales y aditivos en tanques auxiliares de menor capacidad (200 L cada uno), donde se asegura la disolución, dispersión o activación adecuada de aquellos ingredientes que requieren condiciones específicas antes de ser incorporados al tanque principal de formulación.

menor capacidad (200 L cada uno), donde se asegura la disolución, dispersión o activación adecuada de aquellos ingredientes que requieren condiciones específicas antes de ser incorporados al tanque principal de formulación. Posteriormente, se inicia la formulación principal mediante la adición de Agua y Mancozeb en el tanque R-4001 (capacidad: 9 m3). Esta mezcla se somete a un proceso de homogenización activando el sistema de agitación durante un tiempo previamente establecido, garantizando la dispersión uniforme del ingrediente activo. Una vez completado este ciclo de agitación, la mezcla es transferida al tanque de formulación R-4002 (capacidad: 12 m3), donde se incorporan las materias primas restantes definidas en la fórmula. En este tanque, la mezcla vuelve a someterse a un periodo controlado de agitación con el fin de asegurar la completa integración de todos los componentes y la obtención de un producto final homogéneo. Concluida la etapa de formulación, y una vez verificado que el producto cumple con todas las especificaciones de calidad establecidas, el lote se envía a carrotanques que son llenados en una estación para manejo de camiones donde actualmente se reciben materias primas líquidas a granel que son compatibles con las formulaciones líquidas. Este proceso genera una limitación en el uso continuo del tanque R-4002 para la formulación de nuevos lotes de producción, debido a que se debe esperar a que el carrotanque se cargue con el producto terminado hasta su máxima capacidad, lo anterior, también genera que los vehículos deban esperar a la formulación del siguiente lote para poder ser llenados en su totalidad. Estas condiciones generan limitación operacional por los tiempos perdidos que transcurren entre el cargue del carro tanque empleado y el tiempo de espera por parte del vehículo hasta

vehículos deban esperar a la formulación del siguiente lote para poder ser llenados en su totalidad. Estas condiciones generan limitación operacional por los tiempos perdidos que transcurren entre el cargue del carro tanque empleado y el tiempo de espera por parte del vehículo hasta que el siguiente lote deba ser formulado y cargado hasta completar su capacidad máxima. En la Figura 2-12 se ilustra la condición actual del proceso de formulación y llenado de carrotanques. (…) 2.3.4.4.1.3 Propuesta de modificación Con la propuesta de modificación se pretende que una vez concluida la etapa de formulación, y verificado que el producto cumple con todas las especificaciones de calidad establecidas, cada lote será enviado al área de almacenamiento de líquidos. Esta área contará con tres tanques disponibles, con capacidades de 20 m3, 25 m3 (tanques existentes) y 32m3 (tanque nuevo que se instalará). Cada tanque podrá tener una formulación distinta con el fin de minimizar los lavados de equipos al pasar de una formulación a otra, y permitirá la carga de carrotanques sin impactar negativamente la capacidad de formulación de los productos líquidos. Es importante aclarar que cada tanque no se usará en simultaneo, estará dedicado cada uno a cada formulación líquida, de acuerdo con las variantes de especificación.Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 21 Los carrotanques seguirán siendo llenados en donde actualmente se descargan las formulaciones líquidas, área en la cual también se podrán llenar contenedores de 1000 L

de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 21 Los carrotanques seguirán siendo llenados en donde actualmente se descargan las formulaciones líquidas, área en la cual también se podrán llenar contenedores de 1000 L usado para despachar a clientes que no cuentan con tanques de almacenamiento en sus instalaciones. En la Figura 2-13 se ilustra la propuesta de llenado de los carrotanques con formulaciones líquidas aprobadas del ingrediente activo Mancozeb de la planta UPF-25. (…) Esta solicitud se hace considerando que la operación de la UTEL fue reubicada desde hace 5 años, de acuerdo con aprobación realizada mediante Resolución 1534 del 2017 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y que actualmente, los tanques ya existentes no se están utilizando y los equipos obsoletos se están deteriorando. 2.3.4.4.1.4 Área propuesta para el almacenamiento temporal de formulaciones líquidas. Antigua UTEL. Como se ha mencionado, la antigua UTEL, cuenta con tanques de almacenamiento que en la actualidad se encuentran fuera de uso, con la propuesta planteada, el propósito, es reactivar su uso para el almacenamiento de las formulaciones líquidas a base de Mancozeb que se produzcan en UPF-25 e incluir uno adicional de 32m3. Lo anterior, requiere una adecuación del dique que actualmente se encuentra en el lugar para asegurar las condiciones de contención requeridas. De igual manera, este planteamiento requiere el desmonte de los equipos relacionados en la Tabla 2-10, que no están en óptimas condiciones, para su retiro y se evaluarán sus condiciones para su posible uso o envío a chatarrización. (…)

contención requeridas. De igual manera, este planteamiento requiere el desmonte de los equipos relacionados en la Tabla 2-10, que no están en óptimas condiciones, para su retiro y se evaluarán sus condiciones para su posible uso o envío a chatarrización. (…) 2.3.4.4.2 Instalación del proceso de dilución de Manganeso Monohidratado 2.3.4.4.2.1 Objetivo del proyecto Asegurar la continuidad operativa del proceso productivo, así como la estabilidad de la cadena de abastecimiento de la materia prima líquida del sulfato de manganeso al 23% dado el riesgo creciente en el suministro debido al incremento en costos y a su disponibilidad. Lo anterior, a través de la incorporación del proceso de dilución del Manganeso monohidratado el cual tiene una pureza del 85%, para obtener un sulfato de manganeso al 23%. (…) 2.3.4.4.2.4 Propuesta de modificación para la preparación del sulfato de manganeso al 23%

Considerando lo descrito previamente, donde se resalta la importancia estratégica del sulfato de manganeso para las operaciones de la planta de UCPL, las condiciones actuales de abastecimiento y la infraestructura existente para el manejo seguro dentro de las instalaciones, se propone la implementación del proceso de dilución del sulfato de manganeso desde su grado técnico al 23%, dada la viabilidad técnica que se identificó desde el aprovechamiento de las capacidades operativas y los sistemas de control actualmente disponibles en la planta.Auto. No. 012818 Del 16 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 21 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 21

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 21 La propuesta planteada se limita a la incorporación de una etapa adicional dentro de la cadena de abastecimiento que permitirá transformar el sulfato de manganeso de grado técnico en una solución al 23% que cumple con las especificaciones requeridas en los procesos de formulación. A continuación, se describe el proceso propuesto. (…) 2.3.4.4.3 Aumentar la capacidad de almacenamiento mediante la ampliación de bodega existente 2.3.4.4.3.1 Objetivo del Proyecto Fortalecer el esquema de almacenamiento actual que soporte las necesidades actuales y futuras, éstas últimas asociadas a los proyectos estratégicos para la operación, como lo es el proyecto de dilución del sulfato de manganeso. Lo que permitirá una gestión más eficiente, segura y organizada dentro de las instalaciones de la planta de UCPL. (…) 2.3.4.4.4 Actualización de la ficha PMA-004 manejo de aguas residuales del proceso de Remoción del Manganeso Se actualizará el programa de manejo de aguas residuales, ficha PMA-004, en el sentido de incluir la modificación del proceso de remoción del Manganeso de acuerdo con el permiso de vertimientos aprobado mediante Resolución 956 del 2025 por la Autorid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...