ANLA - Auto 013007 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013007 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013007 (21 SEP. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y

PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE

LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2262 del 26 de agosto de 2026.

CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1248 del 05 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., con NIT 900.602.196-3, para el producto formulado GENGLIX 747 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.

la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., con NIT 900.602.196-3, para el producto formulado GENGLIX 747 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. A través de la Resolución 1232 del 14 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1248 del 05 de octubre de 2015, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.435.922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266201184112 del 20 de agosto de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el productoAuto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 2 de 9 formulado GLYPHOBEX 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG. Mediante oficio con radicación 20263501021281 del 04 de septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional le solicitó a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., aclarar la denominación del ingrediente activo grado técnico, considerando que esta no correspondía a la consignada en el Registro Nacional.

Autoridad Nacional le solicitó a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., aclarar la denominación del ingrediente activo grado técnico, considerando que esta no correspondía a la consignada en el Registro Nacional. Mediante comunicación con radicación 20266201334282 del 15 de septiembre de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado, realizó la aclaración solicitada y subsanó lo requerido. Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:

1. Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad

NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor HU YONG.

2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.

3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz GENGLIX 747 SG.

4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.

5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

7. Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado

GLYPHOBEX 747 SG.

8. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado

técnico GLIFOSATO.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 9

GLYPHOBEX 747 SG.

8. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado

técnico GLIFOSATO.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 3 de 9

9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola GLYPHOBEX 747 SG, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz GENGLIX 747 SG. 10.Copia del Registro Nacional N.° PL0011462023, expedido el 29 de diciembre de 2015. 11.Copia de la Resolución 00004168 del 29 de diciembre de 2015, por la cual se otorga el Registro Nacional N.° 1788 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola GENGLIX 747 SG a la empresa CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., y sus actos administrativos modificatorios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”.

iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1 del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en su subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación: “(…) 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos

continuación: “(…) 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 4 de 9

SECCIÓN 2

COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes

proyectos, obras o actividades:

10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto.

(…)”. Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Mediante la anterior decisión, se señaló en el artículo 14 que: “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino.” Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen

2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 5 de 9 y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. Mediante la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, se determinaron los requisitos para el nuevo registro de un plaguicida químico de uso agrícola igual a uno ya registrado, así: “SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante. Además, se consentirá el apoyo en la información técnica del dossier de un PQUA matriz cuya titularidad pertenezca al mismo solicitante, para lo cual deberá presentar la siguiente información: a. Solicitud de registro según Anexo III Decisión 804 de la Comunidad Andina. b. Declaración juramentada en físico otorgada según la legislación de cada País Miembro indicando que se autoriza el uso total de la información técnica del PQUA matriz ya registrado para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.

c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones

matriz ya registrado para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.

c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual. d. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, de este Manual. e. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. f. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. g. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. h. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado conforme con el plan de manejo ambiental del PQUA matriz. El registro de un PQUA igual a uno ya registrado no se podrá considerar como PQUA matriz.Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 6 de 9 La cancelación o suspensión del registro de un PQUA matriz, será aplicada automáticamente a los registros de sus PQUA igual a uno ya registrado. La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento,

Página 6 de 9 La cancelación o suspensión del registro de un PQUA matriz, será aplicada automáticamente a los registros de sus PQUA igual a uno ya registrado. La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.” Una vez revisada la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, razón por la cual es procedente expedir auto de inicio de trámite administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG, y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Por otra parte, habida cuenta de que esta segunda marca representa para esta Autoridad la evaluación de documentos, a pesar de que los mismos ya están contenidos en el expediente del Dictamen Técnico Ambiental matriz, es necesario indicar que la segunda marca será objeto de evaluación y de seguimiento y control ambiental de manera independiente dentro del expediente LAM6807-00. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificaciónAuto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 7 de 9 de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 002262 del 26 de agosto de 2026 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública YENNY CAROLINA VARGAS GÓMEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 de la planta de personal de la ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 901435922-1, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO,

para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG, cuyo Dictamen Técnico Ambiental fue emitido mediante la Resolución 1248 del 05 de octubre de 2015, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evaluará y decidirá la viabilidad sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante,Auto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 8 de 9 indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia en acta firmada por los asistentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y

veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 SEP. 2026

YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y

PROYECTOS ESPECIALES

VALENTINA ALMARIO ARGUELLO

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTAAuto. No. 013007 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLYPHOBEX 747 SG, como

segunda marca del producto matriz GENGLIX 747 SG” Página 9 de 9 Expediente No. LAM6807-00.

Fecha: 17 de septiembre de 2026.

Proceso No.: 20263500130075

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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