ANLA - Auto 013090 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013090 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013090 (22 SEP. 2026) Página 1 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901780513026002 y en la ANLA 20266201254022 del 1 de septiembre de 2026 (VPD0108-00-2026), el doctor Andrés Felipe Sánchez Fonseca, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.032.499.777, en calidad de Representante Legal de la sociedad IFROST SUPPLY S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT. 901.780.513 - 0, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia

IFROST SUPPLY S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT. 901.780.513 - 0, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación de sustancias controladas por el protocolo de Montreal en Colombia, para los gases refrigerantes: R-134a, R-1234yf, R-513A, R-410A, R-32, R-454B, R-404A, R-448A, R-449A, R-452A, R-454C, R-454A, R-507A, R-22, R-417A,

R-407C, R-23, R-290 Y R-600a”.

La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y

operación.Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12

3. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de agosto de 2026.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0108-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 10 de septiembre de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) Información general IFROST SUPPLY S.A.S. identificada con NIT 901.780.513-0. Sociedad por acciones simplificada de naturaleza comercial, matrícula mercantil No. 03759732 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Constituida el 11-dic-2023 bajo la denominación inicial DINAMIK ENERGY SAS; cambio de razón social a IFROST SUPPLY S.A.S. inscrita el 29-abr-2026 (Acta 002 del 14-abr-2026, No. 03388990 Libro IX). NIT y matrícula se mantienen sin cambio. Es importante mencionar que la actualización del RUT en proceso dentro de término legal; IFROST SUPPLY S.A.S. se encuentra localizada en Tocancipá, Sector Dulcinea, Bloque 3, Casa 2, Bodega — Tocancipá (Cundinamarca), código postal 251017. Esta dirección

IFROST SUPPLY S.A.S. se encuentra localizada en Tocancipá, Sector Dulcinea, Bloque 3, Casa 2, Bodega — Tocancipá (Cundinamarca), código postal 251017. Esta dirección corresponde tanto al domicilio principal como al lugar de notificación judicial y administrativa. La sociedad NO registra sucursales adicionales; toda la operación se desarrolla desde el domicilio principal en Tocancipá. A continuación de manera gráfica se relaciona la localización de la bodega. (…) Sustancias a importar La caracterización general de las sustancias objeto de importación se realizó con base en la información contenida en las respectivas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) suministradas por los fabricantes, considerando únicamente aquellas sustancias sujetas al presente trámite de licenciamiento ambiental. Ahora bien, en lo referente a la clasificación y etiquetado de las sustancias, en el Anexo 9. Clasificación y etiquetado de las sustancias a importar, se consolidan, los elementos de comunicación de peligros aplicables a cada sustancia conforme a los elementos claves estandarizados por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos - SGA, los cuales comprenden: •Identificación del producto. •Pictogramas de peligro •Palabra de advertencia •Indicaciones de peligro •Consejos de prudenciaAuto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12 •Información proveedor

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12 •Información proveedor Las características generales de las sustancias importar se relacionan en la siguiente tabla:Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12 Características principales Teniendo en cuenta que en Colombia no se fabrican SAO ni HFC, estos se importan desde otros países, por lo cual el ciclo de vida de estas sustancias refrigerantes comienza con su ingreso al país, por lo cual, las etapas definidas para la presente solicitud corresponden a ingreso al país y nacionalización, transporte nacional, almacenamiento y finalmente su comercialización, las cuales se describen a continuación: Ingreso al país y nacionalización El ingreso de las sustancias al país se realizará por vía marítima, mediante contenedores cerrados de 20 o 40 pies (ft), principalmente a través del puerto de Buenaventura y, por contingencia operativa en caso de así requerirse, a través del puerto de Cartagena. Una vez culminado el proceso de nacionalización y surtidos los trámites aduaneros correspondientes, las sustancias serán transportadas por vía terrestre hasta la bodega principal de IFROST SUPPLY S.A.S., ubicada en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca Transporte nacionalAuto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12

Transporte nacionalAuto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 Comprende el transporte desde el puerto de ingreso hasta la bodega de IFROST SUPPLY S.A.S en Tocancipá Cundinamarca, el cual se realizará mediante operadores logísticos autorizados para el transporte terrestre de mercancías peligrosas Clase 2 y, para grandes volúmenes, a través de despachos directos en vehículos especializados. En todos los casos, el transporte se efectuará conforme a la normativa vigente aplicable, garantizando vehículos con señalización reglamentaria, equipos de atención de emergencias, personal capacitado y trazabilidad de las sustancias mediante guías de transporte y remisiones. Almacenamiento El almacenamiento de las sustancias una vez en su destino, se realizará en la bodega IFROST SUPPLY S.A.S ubicada en Tocancipá (Cundinamarca). La cual cuenta con una superficie de 200 m² y un área administrativa independiente de 115 m². (…) Esta bodega cuenta con una infraestructura techada ventilada y señalizada conforme a estándares de seguridad industrial y al Sistema Globalmente Armonizado (SGA). La recepción, descarga, clasificación y segregación de los productos se realizará bajo protocolos de seguridad, garantizando condiciones adecuadas de almacenamiento según el tipo de refrigerante y su clasificación de peligrosidad. Referente al manejo de residuos, dado el modelo de negocio mayorista (B2B), la generación de residuos en bodega es insignificante, ya que los productos se despachan en sus envases originales sellados de fábrica (cilindros y latas) directamente al cliente final. No se realizan

de residuos en bodega es insignificante, ya que los productos se despachan en sus envases originales sellados de fábrica (cilindros y latas) directamente al cliente final. No se realizan procesos de reenvase que generen vertimientos o residuos químicos líquidos. Sin embargo, IFROST SUPPLY S.A.S implementará un programa de conciencia de reciclaje para los residuos mínimos de operación (como cartón o plásticos de embalaje), asegurando su correcta separación en la fuente y entrega a gestores autorizados, minimizando así el impacto ambiental de la operación. Distribución y comercialización Es importante precisar que IFROST SUPPLY S.A.S no realiza actividades de reenvase, trasiego, mezcla, fraccionamiento, transformación o modificación de las sustancias refrigerantes objeto de importación. Los productos serán comercializados y distribuidos en los mismos envases originales suministrados por el fabricante y exportador, conservando las condiciones de empaque, identificación, etiquetado y seguridades definidas por el productor. Uso identificado Las sustancias importadas se destinan exclusivamente al sector de refrigeración y aire acondicionado en territorio colombiano, en los siguientes usos identificados: ✓Servicios de mantenimiento, reparación y recarga de equipos de refrigeración comercial (supermercados, tiendas, restaurantes, panaderías, neveras y vitrinas comerciales) y refrigeración industrial (plantas de procesamiento de alimentos, frigoríficos, transporte refrigerado, cuartos fríos). ✓Servicios técnicos a sistemas de aire acondicionado residencial y comercial (split, multi-split, VRF, sistemas centrales). ✓Servicios de mantenimiento y recarga en aire acondicionado automotriz (vehículos

✓Servicios técnicos a sistemas de aire acondicionado residencial y comercial (split, multi-split, VRF, sistemas centrales). ✓Servicios de mantenimiento y recarga en aire acondicionado automotriz (vehículos livianos, pesados y maquinaria especializada).Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 ✓Suministro a fabricantes y ensambladores nacionales de equipos de refrigeración y climatización que utilicen las sustancias como carga inicial de fábrica. IFROST SUPPLY S.A.S no es usuario directo de las sustancias; las suministra exclusivamente a clientes B2B (distribuidores, instaladores, talleres, empresas de servicio técnico y fabricantes/ensambladores). El uso final se realiza por estos terceros conforme a las buenas prácticas del sector y la normativa vigente. Clasificación CIIU del importador: 4659 (actividad principal registrada en RUT y Cámara de Comercio). ❖ Acompañamiento al uso identificado IFROST SUPPLY S.A.S implementará un Programa de Acompañamiento al Uso enfocado en garantizar el manejo seguro y ambientalmente responsable de las sustancias por parte de sus clientes B2B por medio de la entrega de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y fichas técnicas de aplicación, capacitación inicial a clientes, soporte técnico para consultas operativas y de seguridad, así como comunicación periódica sobre cambios regulatorios, alternativas de bajo PCA/GWP y buenas prácticas del sector. Adicionalmente, se mantendrá el reporte de información consolidada sobre sustancias importadas y distribuidas ante la Autoridad Nacional

seguridad, así como comunicación periódica sobre cambios regulatorios, alternativas de bajo PCA/GWP y buenas prácticas del sector. Adicionalmente, se mantendrá el reporte de información consolidada sobre sustancias importadas y distribuidas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme a los requerimientos regulatorios aplicables. ❖ Generación de residuos y gestión integral De conformidad con las actividades desarrolladas y los residuos generados durante la operación, a continuación, se describen las medidas de gestión integral en cada una de las etapas para garantizar su adecuado manejo desde la generación hasta su disposición final. Referente al manejo de residuos, dado el modelo de negocio mayorista (B2B), la generación de residuos en bodega es insignificante, ya que los productos se despachan en sus envases originales sellados de fábrica (cilindros y latas) directamente al cliente final. No se realizan procesos de reenvase que generen vertimientos o residuos químicos líquidos. Sin embargo, IFROST SUPPLY S.A.S implementará un programa de conciencia de reciclaje para los residuos mínimos de operación (como cartón o plásticos de embalaje), asegurando su correcta separación en la fuente y entrega a gestores autorizados, minimizando así el impacto ambiental de la operación. Finalmente, es importante destacar que IFROST SUPPLY S.A.S no realiza actividades distintas a la importación y comercialización mayorista B2B en territorio nacional. No se realiza reexportación de las sustancias importadas a otros países. No se realizan actividades de recolección, recuperación, regeneración ni reciclaje de refrigerantes usados (recovery). La actividad licenciada se limita estrictamente al ingreso al país por importación, transporte nacional, almacenamiento en bodega central de Tocancipá, y distribución al cliente B2B en

actividad licenciada se limita estrictamente al ingreso al país por importación, transporte nacional, almacenamiento en bodega central de Tocancipá, y distribución al cliente B2B en territorio colombiano. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12 “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así:

y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció:Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12 “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al

proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 852 del 05 de julio del 2024, indicó que la

ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: “(…) 11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. (Negrillas fuera de texto) Considerando que el Protocolo de Montreal2 (y su Enmienda de Kigali)3 restringe tanto a los hidrofluorocarbonos (HFC) como a los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), considerados sustancias que agotan la capa de ozono, se advierte que las sustancias R-454C, R454A, R507A, R-22, R-417A, R-407C y R-23 están sujetas al referido control; por lo tanto, esta Autoridad Nacional es competente para otorgar o negar la licencia ambiental para la

actividad de importación de las referidas sustancias. 2 A través de la Ley 29 de 1992, se aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud de dicho protocolo, Colombia se comprometió a controlar, reducir y eliminar el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como resultado concreto de los objetivos planteados por el Convenio de Viena. 3 A través de la Ley 1970 de 2019, se aprobó la Enmienda Kigali al Protocolo de Montreal y que, para su aplicación, en lo relacionado con el cronograma para la reducción gradual del consumo de los HFC y la definición de la línea base a partir de la cual se medirán los avances y compromisos de reducción del consumo de los HFC.Auto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12 Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto

en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

(…)

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.

Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

(…)

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación de

2015, razón por la cual la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación de sustancias controladas por el protocolo de Montreal en Colombia, para los gases refrigerantes: R-134a, R-1234yf, R-513A, R-410A, R-32, R-454B, R-404A, R-448A, R-449A, R-452A, R-454C, R-454A, R-507A, R-22, R-417A, R-407C, R-23, R-290 y R-600a”, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0032-00-2026, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011,

COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomíaAuto. No. 013090 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del

desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales. Igualmente, mediante Resolución No. 3129 del 24 de noviembre

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