ANLA - Auto 013201 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013201 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013201 (24 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos-Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto

de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 6 de diciembre de 2024 y 1575 del 5 de junio de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) con NIT. 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de su ejecutoria, es decir, a partir del 6 de febrero de 2018. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante radicado 20266201220862 del 26 de agosto de 2026, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, solicitó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, que se pretende ejecutar bajo el Permiso Marco de Recolección que le fue otorgado a través de la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265301030451 del 7 de septiembre de 2026, requirió información adicional a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), en el marco de la solicitud de autorización paraAuto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de

UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), en el marco de la solicitud de autorización paraAuto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante radicado 20266201352202 del 17 de septiembre de 2026, presentó la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 20265301030451 del 7 de septiembre de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 1993 establece que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará.

El artículo 70 de la Ley 99 1993 establece que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem establece que, para efectos de la aplicación del decreto, se entenderán por Instituciones Nacionales de Investigación: “a) Instituciones de educación superior. b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección”. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del Permiso Marco de Recolección, que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental

Recolección, que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a

recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición con radicado 20266201220862 del 26 de agosto y 20266201352202 del 17 de septiembre, los dos del 2026, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación

dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, la ANLA evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266201220862 del 26 de agosto y 20266201352202 del 17 de septiembre, los dos del 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20113 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de

Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada

de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 6 de diciembre de 2024 y 1575 del 5 de junio de 2026, para el desarrollo del proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), con NIT. 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, mediante los radicados 20266201220862 del 26 de agosto y 20266201352202 del 17 de septiembre, los dos del 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de

20266201220862 del 26 de agosto y 20266201352202 del 17 de septiembre, los dos del 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, continuarán en el 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de

autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 013201 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”

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CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RCM0016-00-2017

Fecha: 22 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265300132015

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año: 2026 Mes: 08 Día: 25

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año: 2026 Mes: 08 Día: 25

Título de la Investigación: Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia

Objetivo General: Describir la microsporogénesis y la viabilidad de los granos de polen de las especies de Espeletia y Espeletopsis objeto de estudio

2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Nombre: José Patricio López Jaramillo Nacionalidad: ecuatoriano Tipo de documento de Identidad: Cédula de extranjería No. 286004

Dirección: Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Departamento: Santander Ciudad: Bucaramanga Correo Electrónico: rectoria@udes.edu.co Teléfono(s): 6076516500 Otros: Persona Natural s n Propia

Representación Apoderado Persona Jurídica s n Representante Legal

X Apoderado Nombre: José Patricio López Jaramillo Nacionalidad: ecuatoriano Tipo de documento de Identidad: Cédula de extranjería No. 286004

Dirección: Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Departamento: 6076516500 Ciudad: Bucaramanga

Correo Electrónico: rectoria@udes.edu.co Teléfono(s): 6076516500 Otros:

3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras):

DETERMINACIÓN DEL MATERIAL DE RECOLECCIÓN La metodología detallada, así como los procedimientos de campo, preservación, movilización y cadena de custodia, se

DETERMINACIÓN DEL MATERIAL DE RECOLECCIÓN La metodología detallada, así como los procedimientos de campo, preservación, movilización y cadena de custodia, se desarrollan en extenso en el documento complementario de ampliación de la metodología de la actividad de investigación en formato editable word y pdf adjuntos a este formato de solicitud.

La propuesta contempla la colecta máxima de 70 capítulos florales: 25 de Espeletia standleyana, 25 de E. santanderensis, 10 de E. robertii y 10 de Espeletiopsis spp. El muestreo busca representar cinco estadios del desarrollo floral: tejido arquespórico, células madre de las microsporas, tétradas, microsporas libres y polen maduro, considerando la variabilidad fenológica descrita para Espeletia y la importancia de conservación de Espeletiinae en los Andes del norte (Fagua & González, 2007; Becerra, 2025; Morales-Rozo et al., 2024). Antes de la colecta se realizará una evaluación poblacional y fitosanitaria, priorizando individuos adultos, vigorosos y con suficiente disponibilidad de capítulos. Se excluirán plántulas, juveniles, individuos aislados o plantas cuyo muestreo pueda comprometer su capacidad reproductiva. Estas medidas responden a principios de precaución, mínima intervención y reducción del impacto acumulativo sobre especies de interés para la conservación (Antonelli et al., 2025; Díaz et al., 2021;

IUCN, 1989).

El corte se efectuará con herramientas desinfectadas, evitando torsión, compresión del involucro, contacto con superficies contaminadas y afectación del meristemo apical. Las muestras serán rotuladas individualmente para prevenir contaminación

IUCN, 1989).

El corte se efectuará con herramientas desinfectadas, evitando torsión, compresión del involucro, contacto con superficies contaminadas y afectación del meristemo apical. Las muestras serán rotuladas individualmente para prevenir contaminación cruzada y asegurar trazabilidad (Davis et al., 2025; Tedersoo et al., 2022). Los capítulos destinados a microscopía fotónica se fijarán en FAA, mientras que los orientados al análisis ultraestructural se preservarán en glutaraldehído al 4 %, con el fin de conservar la organización tisular requerida para estudios de microsporogénesis (Ruzin, 1999; Rincón-Barón et al., 2021, 2023). El transporte se realizará mediante triple contención, refrigeración controlada y cadena de custodia (Worl d Health Organization, 2024). En lo referente a Espeletiopsis spp., se tendrá en cuenta el material a nivel de género. Esta decisión reconoce la presencia potencial del género en el área y evita asignar una identidad específica que no está sustentada por registros taxonómicos publicados para las localidades propuestas. Las muestras de los capítulos florales serán fijadas en una mezcla de formol, etanol y ácido acético (FAA) por 24-48 horas a 6 °C. Posteriormente, se deshidratarán en una serie gradual de etanol y dos pasos de aclaramiento en Xilol (Ruzin, 1999) y se incluirán en Paraplast plus (Mc Cormick®) durante 12 horas a 55 °C. Se obtendrán secciones transversales y longitudinalesFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

con micrótomo rotatorio MicroTec®, entre 5-7 μm de grosor. Se procederá con la tinción de las muestras utilizando Safraninaazul de Alcian para distinguir estructuras con paredes primarias y secundarias. Adicionalmente, se usará la tinción de PAS (Ácido peryódico de Schiff-Amidoblack) para discriminar entre polisacáridos estructurales y de reserva, así como, la presencia de proteínas. Se utilizará Lacmoid para teñir calosa y determinar el patrón de microsporogénesis. Para todas las tinciones se procederá de acuerdo con literatura espe cializada (Demarco, 2017; Rincón -Barón et al., 2020; Rincón -Barón et al., 2023; Ruzin, 1999; Soukup, 2014). Parte del material recolectado y en los diferentes momentos del desarrollo floral serán fijado en Glutaraldehído al 4 % en buffer fosfato 0.2 M pH 7.2 durante 24-48 horas a 6 °C. Luego de la fijación, las muestras se lavarán en el mismo buffer seguido de agua destilada, posteriormente se postfijarán con Tetróxido de Osmio al 2 % por 2 horas a 6 °C en oscuridad y agitación constante. Finalmente, las muestras serán deshidratadas durante una hora en una serie ascendente de etanol y durante 12 horas etanol al 100 %. Las muestras se embeberán en mezclas progresivas de óxido de propileno-resina Spurr, por una semana a temperatura ambiente. Se harán varios cambios de resina pura durante seis días en agitación constante.

de etanol y durante 12 horas etanol al 100 %. Las muestras se embeberán en mezclas progresivas de óxido de propileno-resina Spurr, por una semana a temperatura ambiente. Se harán varios cambios de resina pura durante seis días en agitación constante. La resina será polimerizada a 60 °C por 48 horas. Se obtendrán secciones de 0.5-0.7 μm de grosor con cuchillas de vidrio en un Ultramicrótomo Leica Ultracut UCT® y estas secciones serán teñidas con azul de Toluidina (TBO) en bórax al 1 %, pH 3.6 por 30 -60 segundos, esta tinción permitirá la descripción entre tejidos de pared primaria y secundaria, además de diferenciar la presencia de esporopolenina (Rincón-Barón et al., 2021). Todas las secciones obtenidas serán examinadas con un microscopio fotónico Nikon eclipse Ni equipado con el sistema de contraste diferencial de interferencia (CDI). Las fotografías se obtendrán con cámara digital Nikon DS-Fi1® utilizando el programa NIS Elements versión 4.30.02 de Nikon. Así mismo, parte del material recolectado se destinará a la observación por microscopia electrónica de barrido (MEB) y microscopia electrónica de transmisión (MET) pero solo el estadio de polen maduro. Para las descripciones en g eneral se utilizarán los términos sensu Halbritter et al., (2018) y Punt et al., (2007).

Referencias

Antonelli, A., Teisher, J. K., Smith, R. J., Ainsworth, A. M., Furci, G., Gaya, E., Gonçalves, S. C., Hawksworth, D. L.,

Referencias

Antonelli, A., Teisher, J. K., Smith, R. J., Ainsworth, A. M., Furci, G., Gaya, E., Gonçalves, S. C., Hawksworth, D. L., Larridon, I., Sessa, E. B., Simões, A. R. G., Suz, L. M., Acedo, C., Aghayeva, D. N., Agorini, A. A., Al Harthy, L. S., Bacon, K. L., Chávez-Hernández, M. G., Colli-Silva, M., ... Williams, C. (2025). The 2030 Declaration on Scientific Plant and Fungal Collecting. Plants, People, Planet, 7(1), 11–22. https://doi.org/10.1002/ppp3.10569

Becerra, M. T. (2025). Bases para la construcción de una estrategia para la conservación de los frailejones de Colombia. Biodiversidad en la Práctica, 10, 1–39. https://doi.org/10.21068/26193124.1226

Davis, C. C., Sessa, E. B., Paton, A., Antonelli, A., & Teisher, J. K. (2025). Guidelines for the effective and ethical sampling of herbaria. Nature Ecology & Evolution, 9, 196–203. https://doi.org/10.1038/s41559-024-02544-z

Demarco, D. (2017). Histochemical analysis of plant secretory structures. In C. Pellicciari & M. Biggiogera (Eds.), Histochemistry of single molecules: Methods and protocols (Vol. 1560, pp. 313–330). Humana Press. https://doi.org/10.1007/978-1-4939-6788-9_24

Histochemistry of single molecules: Methods and protocols (Vol. 1560, pp. 313–330). Humana Press. https://doi.org/10.1007/978-1-4939-6788-9_24

Díaz, L., Zambrano, E., Flores, M. E., Contreras, M., Crispín, J. C., Alemán, G., Bravo, C., Armenta, A., Valdés, V. J., Tovar, A., Gamba, G., Barrios-Payán, J., & Bobadilla, N. A. (2021). Ethical considerations in animal research: The principle of 3R’s. Revista de Investigación Clínica, 73(4), 199–209. https://doi.org/10.24875/RIC.20000380FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Fagua, J. C., & González, V. H. (2007). Growth rates, reproductive phenology, and pollination ecology of Espeletia grandiflora (Asteraceae), a giant Andean caulescent rosette. Plant Biology, 9(1), 127–135. https://doi.org/10.1055/s2006-924544

Halbritter, H., Ulrich, S., Grímsson, F., Weber, M., Zetter, R., Hesse, M., Buchner, R., Svojtka, M., & Frosch-Radivo, A. (2018). Illustrated pollen terminology (2nd ed.). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-319-71365-6

International Union for Conservation of Nature. (1989). IUCN policy statement on research involving species at risk of extinction: With special reference to scientific collecting of threatened species. IUCN.

International Union for Conservation of Nature. (1989). IUCN policy statement on research involving species at risk of extinction: With special reference to scientific collecting of threatened species. IUCN.

Morales-Rozo, C., Acuña-Rodríguez, I. S., Benavides, J. C., Rincón-Parra, V. J., & Diazgranados, M. (2024). Prioritization of important plant areas for conservation of frailejones (Espeletiinae, Asteraceae) in the Northern Andes. Biodiversity and Conservation, 33, 4073–4098. https://doi.org/10.1007/s10531-024-02939-1

Punt, W., Hoen, P. P., Blackmore, S., Nilsson, S., & Le Thomas, A. (2007). Glossary of pollen and spore terminology. Review of Palaeobotany and Palynology, 143(1–2), 1–81. https://doi.org/10.1016/j.revpalbo.2006.06.008

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Autoridad Nacional de Li

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