ANLA - Auto 013241 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013241 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013241 (25 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11605 del 26 de diciembre de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico 9520 del 13 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NOVAMEK S.A.S. 1 con NIT 900.491.9566, con el fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018 2, modificada por la Resolución 1342 de 2020 3, y la Resolución 803 del 24 de junio de 20244. El citado auto fue notificado el 07 de enero de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 08 de enero de la misma
Resolución 803 del 24 de junio de 20244. El citado auto fue notificado el 07 de enero de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 08 de enero de la misma anualidad. La sociedad NOVAMEK S.A.S., mediante radicados 20256200061752 del 20 de enero de 2025, 20256200413102 y 20256200413172 ambos del 10 de abril de 2025, 1 Se verifica el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y se evidencia que mediante Acta No. 45 del 1 de julio de 2025 de Accionista Único, inscrito en Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., el 7 de julio de 2025, con el No. 03273319 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de INTEGRATED DEFENSE SOLUTIONS S.A.S. a NOVAMEK S.A.S. 2 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 y se toman otras determinaciones” 4 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos
adoptan otras disposiciones”Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 asociados a los números VITAL 8800900491956625001 y 1230900491956625001, y 20266200818332 del 22 de junio de 2026, asociado al número VITAL 3500900491956626001, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 11605 del 26 de diciembre de 2024, y remitió el informe de avance de la gestión realizada en 2024 para cumplir con la meta de aprovechamiento del año 2021. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó seguimiento a la información del expediente PGE0120-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 20245, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el
empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 20245, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de un solo uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026, tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NOVAMEK S.A.S., concluyendo que dio cumplimiento extemporáneo a la meta de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), conforme los lineamientos 5 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la
aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), conforme los lineamientos 5 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como también atendió los requerimientos realizados en el Auto 11605 del 26 de diciembre de 2024, de conformidad con lo expuesto a lo largo del numeral 3 del citado concepto técnico. Se precisa que, a partir del año 2023 la sociedad NOVAMEK S.A.S., se encuentra vinculada al Plan Colectivo del COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. (CECCOL S.A.S), el cual cuenta con expediente PGE0001-002021, bajo el cual da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. La vinculación a este colectivo fue notificada a la ANLA mediante radicado 20236200062772 del 2 de mayo de 2023.
1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. La vinculación a este colectivo fue notificada a la ANLA mediante radicado 20236200062772 del 2 de mayo de 2023. Por lo anterior, considerando que la sociedad NOVAMEK S.A.S., dio cumplimiento a la obligación pendiente correspondiente a la vigencia 2021, no introdujo en el mercado envases y empaques durante el año 2019 y que a partir de la vigencia 2023 sus obligaciones son objeto de seguimiento en el marco del Plan Colectivo administrado por CECCOL S.A.S., y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NOVAMEK S.A.S. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente PGE0120-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20117, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218. Se aclara que, por error involuntario de digitación, en algunos apartes del Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026 se hace referencia a la sociedad NOVAMEK S.A.; no obstante, la razón social correcta corresponde a NOVAMEK S.A.S., por tanto, todas las referencias efectuadas en el citado concepto técnico a NOVAMEK S.A. deberán entenderse realizadas a NOVAMEK S.A.S., sin que esta
S.A.S., por tanto, todas las referencias efectuadas en el citado concepto técnico a NOVAMEK S.A. deberán entenderse realizadas a NOVAMEK S.A.S., sin que esta precisión implique modificación alguna a las consideraciones técnicas contenidas en el referido concepto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, creó el Grupo Interno
seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como función de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo anterior,
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad NOVAMEK S.A.S., con NIT 900.491.956-6, que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026, dio cumplimiento extemporáneo a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, en lo referente a la vigencia 2021, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y
de 2020 y 803 de 2024, en lo referente a la vigencia 2021, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Adicionalmente, atendió los requerimientos formulados en el Auto 11605 del 26 de diciembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PGE0120-00-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NOVAMEK S.A.S., 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Recordar a la sociedad NOVAMEK S.A.S., que bajo el Plan
Colectivo del COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S.
(CECCOL S.A.S), correspondiente al expediente PGE0001-00-2021, la ANLA verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para la vigencia 2023 y siguientes, por parte de la mencionada sociedad.
verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para la vigencia 2023 y siguientes, por parte de la mencionada sociedad. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad NOVAMEK S.A.S., mientras se encuentre en el ámbito de aplicación debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad NOVAMEK S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 10, modificada por la Ley 2080 de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 013241 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA PAOLA FLOREZ MORALES
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PGE0120-00-2024 Concepto Técnico 10365 del 11 de septiembre de 2026
Fecha: 21 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265300132415
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad