ANLA - Auto 013271 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013271 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013271 (25 SEP. 2026) Página 1 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901865252126002 y en la ANLA 20266201275922 del 04 de septiembre de 2026 (VPD0113-00-2026), el doctor Andrés Felipe Pinzón Ramírez,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.072.215, en calidad de Representante Legal de la sociedad AMERICAN BLUEWAVE HOLDINGS S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT. 901.865.252-1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias

Legal de la sociedad AMERICAN BLUEWAVE HOLDINGS S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT. 901.865.252-1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación de Gases Refrigerantes HFC R134a, R404A, R410A y R507A”. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

3. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de

evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presenteAuto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 13 trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de julio de 2026.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0113-00-2026, realizada con la solicitante,

Comercio de Bogotá de fecha 10 de julio de 2026. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0113-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 15 de septiembre de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) RESUMEN EJECUTIVO El proyecto corresponde a la importación, almacenamiento temporal y comercialización de refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC) por parte de American Bluewave Holdings S.A.S., identificada con NIT 901865252-1, con domicilio principal en la Carrera 93 No. 80C32 de la ciudad de Bogotá D.C. La empresa desarrolla actividades de comercio especializado de equipos, insumos y sustancias para el sector de la refrigeración comercial e industrial, y proyecta fortalecer su participación en el mercado nacional mediante la importación de refrigerantes de alta demanda para sistemas de refrigeración y aire acondicionado. Las sustancias objeto de importación corresponden a refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC) utilizados en sistemas de refrigeración comercial, refrigeración industrial y acondicionamiento de aire. El portafolio estará conformado por R134a, R404A, R410A y R507A, los cuales no corresponden a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), dado que no contienen cloro ni bromo en su estructura química y presentan Potencial de Agotamiento de Ozono (ODP) igual a cero; sin embargo, son sustancias controladas internacionalmente por su Potencial de Calentamiento Global (GWP).

dado que no contienen cloro ni bromo en su estructura química y presentan Potencial de Agotamiento de Ozono (ODP) igual a cero; sin embargo, son sustancias controladas internacionalmente por su Potencial de Calentamiento Global (GWP). En Colombia, la clasificación y comunicación de peligros deberá realizarse conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado mediante el Decreto 1496 de 2018, el cual establece que las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) son los principales instrumentos de comunicación de peligros para productos químicos.Auto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 13 (…)

1.1. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO

1.1.1. INFORMACIÓN BASICA GENERAL 1.1.1.1. SOBRE EL IMPORTADOR American Bluewave Holdings S.A.S., identificada con NIT 901865252-1, es una sociedad comercial constituida conforme a la legislación colombiana, dedicada a la importación y comercialización de equipos, insumos y sustancias utilizadas en los sectores de refrigeración comercial e industrial. La empresa actúa como titular de la presente solicitud de licencia ambiental para la importación de sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC), destinadas al abastecimiento del mercado nacional de refrigeración y acondicionamiento del aire. (…) 1.1.1.2. SOBRE LA IMPORTACION DE SAO Y HFC La actividad objeto del presente estudio corresponde a la importación, almacenamiento temporal y comercialización de refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC), específicamente

(…) 1.1.1.2. SOBRE LA IMPORTACION DE SAO Y HFC La actividad objeto del presente estudio corresponde a la importación, almacenamiento temporal y comercialización de refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC), específicamente R134a, R404A, R410A y R507A, fabricados por FRIOFLOR Group Co., Limited, en la República Popular China. La trazabilidad de las sustancias inicia en las instalaciones del fabricante, donde los refrigerantes son envasados en cilindros presurizados originales de fábrica, etiquetados y preparados para exportación. Posteriormente son transportados por vía marítima hasta el puerto de Buenaventura, donde se realiza el proceso de nacionalización y control aduanero correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos legales y ambientales aplicables, la mercancía es transportada por vía terrestre hasta la bodega de almacenamiento temporal ubicada en la Carrera 93 No. 80C-32 de Bogotá D.C., donde se realiza la recepción, verificación documental, control de inventarios y almacenamiento previo a su distribución nacional. Las sustancias importadas serán destinadas principalmente a actividades relacionadas con refrigeración comercial, refrigeración industrial, aire acondicionado fijo y servicios de mantenimiento de equipos de refrigeración y climatización. Los usuarios finales potenciales corresponden a empresas del sector de refrigeración, contratistas especializados, distribuidores de repuestos e insumos para refrigeración, talleres de servicio técnico, propietarios de sistemas de refrigeración industrial, operadores de cuartos fríos,Auto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13 supermercados, centros de distribución de alimentos, empresas de climatización y demás usuarios que requieran estos refrigerantes para la operación y mantenimiento de sus equipos. (…) Para el primer año de operación se proyecta la importación de aproximadamente 8.500 cilindros equivalentes a 98,33 toneladas de refrigerante, distribuidos en aproximadamente cinco contenedores marítimos de 40 pies. Se estima una frecuencia promedio de cinco operaciones de importación durante el primer año, con una proyección de crecimiento gradual equivalente a un contenedor adicional por año, de acuerdo con el comportamiento de la demanda nacional y la capacidad operativa de la empresa. (…) 1.1.1.3. SOBRE EL PAIS/PAISES DE ORIGEN Las sustancias objeto de importación provienen de la República Popular China y son fabricadas y exportadas por empresas pertenecientes a FRIOFLOR Group Co., Limited, organización especializada en la fabricación y comercialización internacional de gases refrigerantes y cilindros presurizados. De acuerdo con la información corporativa disponible, FRIOFLOR Group Co., Limited desarrolla actividades de producción y exportación de refrigerantes fluorados desde el año 2004 a través de Zhejiang NOF Chemical Co., Ltd., empresa ubicada en la provincia de Zhejiang, China, con centros de producción dedicados a la fabricación de gases refrigerantes y recipientes a presión. La compañía cuenta con licencias para la fabricación de recipientes a presión y certificaciones internacionales asociadas a la

producción y comercialización de refrigerantes fluorados. (…) 1.1.1.4. CARACTERIZACION E IDENTIFICACION DE SAO Y HFC A IMPORTAR Las sustancias objeto de importación corresponden a refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC) utilizados principalmente en aplicaciones de refrigeración comercial, refrigeración industrial, aire acondicionado fijo y servicios de mantenimiento. Para la caracterización e identificación de cada sustancia se utilizaron como fuentes principales las Fichas de Datos de Seguridad y fichas técnicas emitidas por el fabricante FRIOFLOR Group Co., Limited y Zhejiang Nof Chemical Co., Ltd., complementadas con información técnica internacional aplicable al Protocolo de Montreal, la Enmienda de Kigali, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), la clasificación ASHRAE 34 y valores de referencia de Potencial de Calentamiento Global (GWP). Las sustancias evaluadas no corresponden a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), dado que presentan Potencial de Agotamiento de Ozono (ODP) igual a cero; sin embargo, se encuentran dentro del grupo de HFC controlados por la Enmienda de Kigali debido a su contribución potencial al calentamiento global en caso de liberación a la atmósfera. (…) 1.1.2. Descripción general de las etapas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia (SAO y HFC) una vez ingresa al país. -Ingreso al país: (…) (…) El ingreso al territorio nacional se realizará a través del puerto marítimo de Buenaventura, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, principal terminal portuario del Pacífico colombiano para el comercio exterior de mercancías contenerizadas. Durante esta etapa,

(…) El ingreso al territorio nacional se realizará a través del puerto marítimo de Buenaventura, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, principal terminal portuario del Pacífico colombiano para el comercio exterior de mercancías contenerizadas. Durante esta etapa, las sustancias permanecerán en sus envases originales de fábrica y conservarán laAuto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 documentación técnica y comercial correspondiente, incluyendo factura comercial, lista de empaque, documento de transporte marítimo (Bill of Lading), certificados de calidad del fabricante, fichas de datos de seguridad (FDS) y demás documentos exigidos por las autoridades competentes para la importación de sustancias químicas. (…) -Transporte al interior del territorio nacional: (…) El medio de transporte utilizado para el traslado de las sustancias dentro del territorio nacional será el transporte terrestre automotor de carga mediante vehículos adecuados para el transporte de cilindros presurizados. Los refrigerantes serán movilizados en sus cilindros originales de fábrica, cerrados, sellados y debidamente identificados, conservando durante toda la cadena logística las condiciones de seguridad definidas por el fabricante y la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas. La logística internacional y nacional asociada al transporte de las sustancias será coordinada por la empresa Best International Cargo S.A.S., identificada con NIT 800.128.349, la cual actuará como operador logístico encargado de la coordinación del transporte internacional desde la República Popular China hasta Colombia, los procesos de nacionalización, gestión documental, coordinación portuaria y transporte terrestre

800.128.349, la cual actuará como operador logístico encargado de la coordinación del transporte internacional desde la República Popular China hasta Colombia, los procesos de nacionalización, gestión documental, coordinación portuaria y transporte terrestre hasta las instalaciones de American Bluewave Holdings S.A.S. en Bogotá D.C. Las actividades de distribución posterior a nivel nacional podrán ser realizadas directamente por American Bluewave Holdings S.A.S. o mediante empresas transportadoras legalmente habilitadas, dependiendo de los requerimientos logísticos de cada operación comercial. (…) -Almacenamiento: (…) La instalación cuenta con un área aproximada de 400 m² y una capacidad máxima proyectada de almacenamiento simultáneo de aproximadamente 1.700 cilindros, equivalentes a cerca de 19,7 toneladas de refrigerante. Las sustancias serán almacenadas exclusivamente en sus cilindros originales de fábrica, sin apertura, reenvase, trasiego o modificación de su contenido. Los cilindros permanecerán identificados con las etiquetas originales del fabricante y serán organizados por referencia comercial para facilitar la trazabilidad, el control de inventarios y la gestión logística de los despachos. (…) El almacenamiento se realizará en condiciones que permitan preservar la integridad física de los recipientes y minimizar el riesgo de liberaciones accidentales. Los cilindros serán ubicados sobre superficies estables, protegidos contra golpes, caídas, perforaciones y daños mecánicos. Asimismo, se evitará su exposición directa a radiación solar, llamas abiertas, equipos generadores de calor y otras fuentes que puedan incrementar la presión interna de los recipientes. Las hojas de datos de seguridad suministradas por el fabricante recomiendan almacenar los cilindros en áreas frescas, secas y adecuadamente

abiertas, equipos generadores de calor y otras fuentes que puedan incrementar la presión interna de los recipientes. Las hojas de datos de seguridad suministradas por el fabricante recomiendan almacenar los cilindros en áreas frescas, secas y adecuadamente ventiladas, manteniendo temperaturas inferiores a 52 °C y evitando la exposición a condiciones que puedan comprometer la estabilidad del producto. Estas recomendacionesAuto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 13 serán incorporadas dentro de los procedimientos operativos de almacenamiento implementados por la empresa. (…) -Uso Identificado (…) -Acompañamiento al Uso Identificado: Con el fin de promover el manejo seguro y ambientalmente adecuado de las sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) objeto de importación, American Bluewave Holdings S.A.S. implementará un programa de acompañamiento dirigido a distribuidores, contratistas, empresas de refrigeración, técnicos de mantenimiento y usuarios finales que adquieran los productos comercializados por la compañía. Este programa tendrá como objetivo fortalecer el conocimiento sobre las características de las sustancias, los riesgos asociados a su manejo, las medidas de prevención de emisiones y las buenas prácticas ambientales aplicables durante las etapas de almacenamiento, transporte, utilización, mantenimiento y gestión al final de la vida útil de los equipos. (…) -Generación de Residuos y Gestión Integral: (…) -Otras Actividades de Distribución: Dentro del alcance del presente proyecto, American Bluewave Holdings S.A.S. desarrollará actividades de comercialización y distribución de refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC) exclusivamente dentro del territorio

(…) -Otras Actividades de Distribución: Dentro del alcance del presente proyecto, American Bluewave Holdings S.A.S. desarrollará actividades de comercialización y distribución de refrigerantes hidrofluorocarbonados (HFC) exclusivamente dentro del territorio colombiano. Las sustancias importadas serán almacenadas temporalmente en las instalaciones de la empresa ubicadas en Bogotá D.C. y posteriormente distribuidas a clientes ubicados en diferentes regiones del país, incluyendo empresas de refrigeraciónAuto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 13 comercial e industrial, contratistas especializados, distribuidores de insumos para refrigeración, empresas de mantenimiento de sistemas de climatización, operadores de cuartos fríos, supermercados, centros de distribución de alimentos y demás usuarios autorizados. A la fecha de elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental no se contempla la exportación, reexportación, transferencia internacional, redistribución hacia zonas francas con fines de exportación, comercialización internacional o cualquier otra actividad de comercio exterior diferente a la importación de las sustancias objeto del proyecto. En consecuencia, el ciclo logístico considerado en el presente estudio finaliza con la distribución y comercialización de los productos dentro del territorio nacional. De igual forma, no se proyectan actividades de recuperación, reciclaje, regeneración, destrucción o disposición final de refrigerantes usados por parte de American Bluewave Holdings S.A.S., dado que estas actividades corresponden a etapas posteriores al uso de las sustancias y son responsabilidad de los propietarios de los equipos, empresas de mantenimiento especializadas y gestores autorizados para el manejo de este tipo de materiales.

Holdings S.A.S., dado que estas actividades corresponden a etapas posteriores al uso de las sustancias y son responsabilidad de los propietarios de los equipos, empresas de mantenimiento especializadas y gestores autorizados para el manejo de este tipo de materiales. No obstante, en caso de que durante la ejecución futura del proyecto se considere la realización de actividades de exportación, reexportación o redistribución internacional de las sustancias importadas, dichas operaciones deberán desarrollarse conforme a la normativa ambiental, aduanera y de comercio exterior vigente, así como a los compromisos internacionales derivados del Protocolo de Montreal y la Enmienda de Kigali. En tal situación, la empresa deberá evaluar la necesidad de actualizar la información técnica y ambiental correspondiente ante las autoridades competentes. Como parte de las actividades complementarias de distribución, la empresa mantendrá sistemas de control de inventarios, trazabilidad documental, seguimiento a despachos y registro de clientes, permitiendo conocer el destino de las sustancias comercializadas dentro del territorio nacional. Estos mecanismos contribuirán al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y reporte asociadas a la gestión de sustancias químicas de uso industrial y a la implementación de buenas prácticas de control y gestión ambiental. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución

Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar

ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Auto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 13 La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o

El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. Respecto a la competencia, en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 852 del 05 de julio del 2024, indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…)

11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que la

para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. (Negrilla fuera de texto) (…)”. Considerando que el Protocolo de Montreal 2 (y su Enmienda de Kigali) 3 limita tanto los hidrofluorocarbonos (HFC), los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), como sustancias que agotan la capa de ozono, se advierte que las sustancias R134a, R404A, R410A y R507A están sujetas al referido control; por lo tanto, esta Autoridad Nacional es competente para otorgar o negar la licencia ambiental para la actividad de importación de las referidas sustancias. Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: 2 A través de la Ley 29 de 1992, se aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud de dicho protocolo, Colombia se comprometió a controlar, reducir y eliminar el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como resultado concreto de los objetivos planteados por el

Convenio de Viena. 3 A través de la Ley 1970 de 2019, se aprobó la Enmienda Kigali al Protocolo de Montreal y que, para su aplicación, en lo relacionado con el cronograma para la reducción gradual del consumo de los HFC y la definición de la línea base a partir de la cual se medirán los avances y compromisos de reducción del consumo de los HFC.Auto. No. 013271 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 13 “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anex

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