ANLA - Auto 013448 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013448 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013448 (01 OCT. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024,
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, otorgó a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 2 de mayo de 2024.
La Universidad Nacional de Colombia, mediante radicado 20266201394892 del 24 de septiembre de 2026, presentó ante esta Autoridad solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, tal y como se encuentra relacionado en el respectivo formato de modificación y los documentos anexos presentados.Auto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 7
del 18 de abril de 2024, tal y como se encuentra relacionado en el respectivo formato de modificación y los documentos anexos presentados.Auto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 2 establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla
de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, para efectos de dicho reglamento, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso de Recolección, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del permiso marco de recolección, que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar
El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del permiso marco de recolección, que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los
del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección.
El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. En ese sentido, la Universidad Nacional de Colombia, en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, mediante radicado 20266201394892 del 24 de septiembre de 2026, presentó ante esta Autoridad solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026 en el sentido de incluir dos (2) investigadores. Teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.
inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportadaAuto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024,
modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución
Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de 4 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de
del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, conforme a la solicitud presentada por la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, mediante el radicado 20266201394892 del 24 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201394892 del 24 de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, continuarán en el expediente RCM0002-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo la Universidad Nacional de Colombia a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección presentado por la Universidad Nacional de Colombia en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 OCT. 2026 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0002-00-2024
Formato de Solicitud de Modificación del Permiso Marco de Recolección Fecha: 29 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265300134485
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 013448 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 10 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7FORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
Versión: 1.0
Última Actualización: Junio del 2013
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR
Nombre Institución Nacional de
Investigación: Universidad Nacional de Colombia Permiso Marco No.: Resolución No. 697 del 18 de abril de 2024
A continuación, diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante
Universidad Nacional de Colombia Permiso Marco No.: Resolución No. 697 del 18 de abril de 2024 A continuación, diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación
(SNIES):
Dirección: Ciudad: Departamento:
Bogotá Bogotá Nombre : OLGA JANNETH GÓMEZ RAMÍREZ Apoderado Representante Legal X Documento de identidad: 52’504.659
Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye
2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir: Programa Académico Línea de Investig ación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye
2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo De Investigación Incluye Excluye
Edison Cardona Medina C.C.: 1128451485
FISIOLOGÍA DEL ESTRÉS Y BIODIVERSIDAD EN
PLANTAS Y MICROORGANISMOS
(COL0033097) X Edwison Alberto Rojas Triviño C.C: 88161064 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA (COL0071875) X
2.4 Administración de los programas de investigación científica:
(COL0033097) X Edwison Alberto Rojas Triviño C.C: 88161064 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA (COL0071875) X
2.4 Administración de los programas de investigación científica: La vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia, creada mediante el artículo 12 del “Acuerdo 011 de 2005 de Consejo Superior Universitario” es la encargada del manejo del sistema de investigación en la Universidad Nacional de Colom bia, en tal sentido mediante, el articul o 04 numeral 3, literal C, del manual de convenios y contratos adoptado mediante resolución de Rectoría No. 1551 de 19 de diciembr e de 2014, se delega en la Vicerrectoría de investigación la competencia para suscribir la presentación de solicitudes, seguim iento , adelantamiento y finalización de los trámites correspondientes a la obtención de permisos de estudios de investigación científica en diversidad biológica. 2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: http://www.hermes.unal.edu.co/ El sistema de información Hermes es una herramienta diseñada para apoyar los procesos de investigadores, extensión y laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, la información almacenada en el sistema permitirá gestionar de una forma fácil, ágil y segura los procesos de registro, seguimiento y control que realizarán sus usuarios.FORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
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Última Actualización: Junio del 2013
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
____________________________________
OLGA JANNETH GÓMEZ RAMÍREZ
C.C. 52’504.659 Vicerrectora de Investigación Universidad Nacional de Colombia
4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO
a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación
b. NIT
c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)
a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación.
incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior) a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.3. Investigadores Firmado digitalmente por Olga Janneth Gómez RamírezFORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
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Última Actualización: Junio del 2013
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.4. Administración de los programas de investigación cie ntífica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).
2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve
administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).
2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación.