ANLA - Auto 013474 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013474 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013474 (02 OCT. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos-Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020,
el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.0633 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 2 de mayo de 2024. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante el radicado ANLA 20266201179462 del 20 de agosto de 2026, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015 1, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Red de Maricultura Sustentable:
Licencias Ambientales (ANLA), autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Red de Maricultura Sustentable: 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 investigación para el desarrollo de sistemas productivos marinos con un enfoque ecosistémico”, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, adjunto a la solicitud.
otorgado con la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, adjunto a la solicitud. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 3, mediante el oficio 20265301014781 del 3 de septiembre de 2026, requirió a la referida institución educativa para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio en cita, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, cuya respuesta fue presentada con el radicado 20266201393582 del 24 de septiembre de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 4 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 5 establece que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1076 de 2015, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2,
El Decreto 1076 de 2015, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem estableció que se entenderán por Instituciones Nacionales de Investigación “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 5 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de
con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece respecto del permiso marco de recolección que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente
recolección que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedada o endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación
de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección.Auto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025,
1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y en el numeral 6 de su artículo cuarto indicó que: “Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, la Universidad Nacional de Colombia deberá contar previamente con la respectiva autorización emitida por la autoridad ambiental competente. Para dicha autorización deberá diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas”. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015.”. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicados 20266201179462 del 20 de agosto de 2026 y 20266201393582 del 24 de septiembre de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Red de Maricultura Sustentable: investigación
Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Red de Maricultura Sustentable: investigación para el desarrollo de sistemas productivos marinos con un enfoque ecosistémico”, para lo cual entregó el Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas debidamente diligenciado y firmado, así como los documentos que soportan su solicitud. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto “Red de Maricultura Sustentable: investigación para el desarrollo de sistemas productivos marinos con un enfoque ecosistémico”, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas, adjunto a la solicitud. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados ANLA 20266201179462 del 20 de agosto de 2026 yAuto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 8
En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados ANLA 20266201179462 del 20 de agosto de 2026 yAuto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 20266201393582 del 24 de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada
Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Red de Maricultura Sustentable: investigación para el desarrollo de sistemas productivos marinos con un enfoque ecosistémico”, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – y se dictan otras disposiciones”. 7“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones”
julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 y sus modificaciones, solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, mediante los radicados ANLA 20266201179462 del 20 de agosto de 2026 y 20266201393582 del 24 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados ANLA 20266201179462 del 20 de agosto de 2026 y 20266201393582 del 24 de septiembre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, continuarán en el expediente RCM0002-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 OCT. 2026Auto. No. 013474 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de
del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025, 2700 del 24 de octubre de 2025 y 1773 del 1 de julio de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8FORMATO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O
VEDADAS
Código: AMSPNN_FO_47
Versión: 1
Vigente desde dd/mm/aaaa: 15/04/2014
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes 09 Día 22
Título de la Investigación: Red de Maricultura Sustentable: investigación para el desarrollo de sistemas productivos marinos con un enfoque ecosistémico.
Objetivo General Generar conocimiento científico acerca del desempeño biológico de juveniles de Centropomus undecimalis mantenidos bajo condiciones experimentales controladas, mediante la evaluación de su crecimiento y de su respuesta a una dieta seca formulada específicamente para la especie durante un bioensayo de 90 días.
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Nombre: Olga Janneth Gómez Ramírez
Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: Cedula No. 52.504.659
Dirección: Avenida El Dorado Calle 26 No. 44A-40, piso 4 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá
Correo Electrónico: vicinvest_nal@unal.edu.co
Dirección: Avenida El Dorado Calle 26 No. 44A-40, piso 4 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá
Correo Electrónico: vicinvest_nal@unal.edu.co
perminambiente@unal.edu.co Teléfono(s): (601)4068888-18552 Otros: Persona Natural s n Propia Representación Apoderado Persona Jurídica n Representante Legal Apoderado
Nombre: Nacionalidad: Tipo de documento de Identidad: No.
Dirección: Departamento: Ciudad:
Correo Electrónico: Teléfono(s): Otros:
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras): Los 90 juveniles de róbalo Centropomus undecimalis serán recolectados en la Ciénaga Grande de Santa Marta, en el sector del corregimiento Isla del Rosario, municipio de Puebloviejo, Magdalena, mediante una atarraya de multifilamento de 4 metros de diámetro y ojo de malla de 2 pulgadas (50,8 milímetros) para la captura de juveniles dentro del intervalo de talla 15 a 20 cm de longitud total. Cada lance de la atarraya constituirá una unidad de muestreo. La recolección se realizará durante tres jornadas en días consecutivos, con un aproximado de 20 lances por jornada. Los ejemplares de otras especies y los individuos de C. undecimalis fuera del intervalo de talla establecido serán liberados inmediatamente en el sitio de captura.
De acuerdo con el protocolo de Polonia-Rivera et al. (2017), los peces serán trasladados en bolsas plásticas provistas de 30 litros (L) de agua del
de captura.
De acuerdo con el protocolo de Polonia-Rivera et al. (2017), los peces serán trasladados en bolsas plásticas provistas de 30 litros (L) de agua del lugar de captura y oxígeno inyectado, a una densidad óptima de 30 gramos por litro y anestesiando los individuos con eugenol al 85%, aplicando 0,1 mililitros (mL) por cada 10 L de agua para disminuir el estrés (Schroeder et al., 2021). Una vez en el laboratorio, los peces se introducirán en tanques de 1000 La una densidad de 30 individuos por tanque, donde se someterán a un tratamiento profiláctico constituido por un baño de formalina (150 ppm) durante 15 minutos (Benetti, 1997).
En caso de presentarse mortalidad accidental durante las actividades de recolección, manipulación o transporte, los individuos serán aislados y conservados en bol gestión de residuos.
Durante un periodo experimental de 90 días, se realizará un recambio de agua diario del 20% del volumen de agua de los tanques, recolectando las heces por sifoneo una vez al día. Se contará con aireación permanente y se monitorearán diariamente los parámetros fisicoquímicos de calidad de agua manteniéndolos a temperatura entre 27 y 29 °C, pH entre 7,8 y 8,2, oxígeno disuelto superior a 4,5 miligramos por litro (mg/L) y concentración de nitrógeno amoniacal total inferior a 0,1 mg/L. Los peces serán alimentados dos veces al día con la dieta formulada en
concentrado seco. Se realizará la biometría de los individuos cada 30 días utilizando una balanza digital y un ictiometro. Al finalizar el periodo experimental, los animales serán sacrificados mediante sobredosis anestésica por inmersión en una solución de eugenol de 0,4 mL/L manteniendo los individuos en la solución hasta confirmar la pérdida irreversible de las funciones vitales (Shroeder et al., 2021) de acuerdo al protocolo de eutanasia para peces de laboratorio y las recomendaciones para el bienestar animal durante el procedimiento eutanásico de Mocho et al. (2025).FORMATO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O
VEDADAS
Código: AMSPNN_FO_47
Versión: 1
Vigente desde dd/mm/aaaa: 15/04/2014
Referencias
Benetti, D. (1997). Spawning and larval husbandry of flounder Paralichthys woolmani and pacific yellowtail Seriola mazatlana, new candidate species for aquaculture. Aquaculture 155, 307 318.
Mocho, J.P., Ramos Blasco, J., Rengtved, P., McKimm, R., Jencic, V., von Krogh, K. (2025). Methods of humane killing of laboratory fish: FELASA Working Group recommendations. Laboratory Animals 59(5): 599-613.
Polonía-Rivera, C., Gaitán, S., Chaparro-Muñoz, N., Villamizar, N. 2017. Captura, transporte y aclimatación de juveniles y adultos de róbalo Centropomus undecimalis (Bloch,1792). Intropica 12 (1): 61-64. https://doi.org/10.21676/23897864.2035
Centropomus undecimalis (Bloch,1792). Intropica 12 (1): 61-64. https://doi.org/10.21676/23897864.2035
g, L., Mocho, J.P. (2021). Anaesthesia of laboratory, aquaculture and ornamental fish: Proceedings of the first LASA-FVS Symposium. Laboratory Animals 55(4): 317-328.
3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad
Nombre Localidad
Municipio
Departamento Coordenadas latitud Longitud 1 Isla del Rosario Puebloviejo Magdalena 2772229.194 4858496.618 2 3
Requiere Consulta Previa:
SI NO X Estado Actual:
3.3 Especímenes a recolectar Nombre Científico (Categoría taxonómica mínima de identificación)
Tipo de Muestra
No. Localidad
Cantidad de especímenes a recolectar
Endemismo Categoría de Amenaza en Colombia
Veda No. PermisoResoluciónSI NO CR EN VU Nal Reg Centropomus undecimalis Animal vivo 1 90 X X
3.4 Justificación (máximo 500 palabras): La presente investigación busca generar conocimiento científico sobre el desempeño biológico de juveniles de Centropomus undecimalis mantenidos bajo condiciones experimentales controladas, con el propósito de aportar información que fortalezca el conocimiento sobre la especie y sirva de base para futuras investigaciones relacionadas con su biología, nutrición y manejo.
bajo condiciones experimentales controladas, con el propósito de aportar información que fortalezca el conocimiento sobre la especie y sirva de base para futuras investigaciones relacionadas con su biología, nutrición y manejo. Se seleccionó esta especie por ser nativa del Caribe colombiano, de importancia ecológica y pesquera, sobre la cual se han re gistrado importantes avances científicos en diversos países de Latinoamérica, especialmente en aspectos relacionados con su biología, nutrición, r eproducción y mantenimiento en cautiverio . No obstante, en Colombi
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