ANLA - Auto 013476 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013476 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013476 (02 OCT. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1447 del 10 de julio de 2023, otorgó al Consorcio Fucha, con NIT 901.508.881-2, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Consultoría para el análisis detallado en la recuperación integral de la cuenca del río Fucha - estudios y diseños definitivos para la recuperación hídrica, hidráulica, ambiental y riesgo de los humedales y del sistema hídrico de la cuenca Fucha-plan rector cuenca Fucha”, por una vigencia de
definitivos para la recuperación hídrica, hidráulica, ambiental y riesgo de los humedales y del sistema hídrico de la cuenca Fucha-plan rector cuenca Fucha”, por una vigencia de catorce (14) meses, a partir de la fecha de ejecutoria, es decir, desde el 27 de julio de 2023 hasta el 27 de septiembre de 2024, razón por la cual actualmente se encuentra vencido. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 7661 del 29 de agosto de 2025, efectuó seguimiento y realizó reiteración y requerimientos al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial del Consorcio Fucha. El Consorcio Fucha, mediante la comunicación con radicado 20256201189192 del 29 de septiembre de 2025, dio respuesta a los requerimientos y reiteraciones formulados en el Auto 7661 del 29 de agosto de 2025 e informó que el proyecto para el cual se solicitó el presente permiso se ejecutó en su totalidad sin necesidad de realizar actividades de recolección, toda vez que la información de campo se obtuvo mediante observaciones, complementadas con información secundaria.Auto. No. 013476 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento al permiso individual de
determinaciones” Página 2 de 6 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento al permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, con fundamento en la documentación obrante en el expediente permisivo RCI0001-00-2023, emitiendo el Concepto Técnico 10709 del 18 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 20151, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección
jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección y el artículo 2.2.2.8.3.3 ibidem, señala las obligaciones que deberán cumplir los titulares del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El presente acto administrativo tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado al Consorcio Fucha mediante la Resolución 1447 del 10 de julio de 2023. En ejercicio de la función de seguimiento, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico 10709 del 18 de septiembre de 2026, con fundamento en la información obrante en el expediente RCI0001-00-2023. Tras consultar el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB), señaló que no se evidenciaban reportes del Consorcio Fucha sobre actividades de recolección realizadas al amparo del permiso. Esta conclusión es concordante con lo informado por el Consorcio Fucha en la comunicación con radicado 20256201189192 del 29 de septiembre de 2025, presentada en respuesta a los requerimientos y reiteraciones formulados mediante el Auto 7661 del 29 de
Esta conclusión es concordante con lo informado por el Consorcio Fucha en la comunicación con radicado 20256201189192 del 29 de septiembre de 2025, presentada en respuesta a los requerimientos y reiteraciones formulados mediante el Auto 7661 del 29 de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 013476 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 agosto de 2025. En ella indicó que el proyecto para el cual solicitó el permiso se ejecutó en su totalidad sin realizar actividades de recolección, remoción o extracción temporal o definitiva de especímenes del medio silvestre. Precisó que el monitoreo y registro de fauna se efectuó mediante transectos de observación directa y que la información obtenida se complementó con fuentes secundarias, entre ellas, monitoreos previos de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Así, valorados conjuntamente el Concepto Técnico 10709 de 2026, la comunicación del titular y los demás documentos obrantes en el expediente, esta Autoridad concluye que el permiso otorgado mediante la Resolución 1447 de 2023 no fue utilizado durante su vigencia. En consecuencia, no se configuraron los supuestos de hecho que daban lugar a las obligaciones condicionadas a la recolección efectiva de especímenes, entre ellas, el
permiso otorgado mediante la Resolución 1447 de 2023 no fue utilizado durante su vigencia. En consecuencia, no se configuraron los supuestos de hecho que daban lugar a las obligaciones condicionadas a la recolección efectiva de especímenes, entre ellas, el depósito de material biológico en colecciones nacionales, la presentación del informe final de actividades de recolección, el suministro de información al SiB y la remisión de las respectivas constancias. Lo anterior no afecta la exigibilidad de las obligaciones o restricciones que, por su naturaleza, fueran aplicables con independencia del uso del permiso. Por otra parte, el permiso fue otorgado por catorce (14) meses, contados a partir de su ejecutoria, período comprendido entre el 27 de julio de 2023 y el 27 de septiembre de 2024. En consecuencia, a la fecha se encuentra vencido. Dado que no se evidenció su utilización ni se identificaron obligaciones pendientes derivadas de actividades de recolección, procede dar por terminada la etapa de seguimiento de la Resolución 1447 de 2023 y disponer el cierre y archivo del expediente RCI0001-00-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en concordancia en su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 013476 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos,
Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Consorcio Fucha, con NIT 901.508.881-2, que, de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 10709 del 18 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1447 del 10 de julio de 2023, con respecto al proyecto de investigación denominado “Consultoría para el análisis detallado en la recuperación integral de la cuenca del río Fucha - estudios y diseños definitivos para la recuperación hídrica, hidráulica, ambiental y riesgo de los humedales y del sistema hídrico de la cuenca Fucha-plan rector cuenca Fucha” conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ambiental y riesgo de los humedales y del sistema hídrico de la cuenca Fucha-plan rector cuenca Fucha” conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente RCI0001-002023, que contiene las actuaciones administrativas relacionadas con el permiso individual de recolección otorgado mediante la Resolución 1447 del 10 de julio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Consorcio Fucha, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10709 del 18 de septiembre de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 013476 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la
Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 OCT. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. RCI0001-00-2023 Concepto Técnico N° 10709 del 18 de septiembre de 2026
Fecha: 28 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265300134765
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 013476 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6