ANLA - Auto 013484 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013484 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013484 (02 OCT. 2026) Página 1 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2262 del 26 de agosto de 2026, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emitió a nombre de la sociedad DEL MONTE AGROSCIENCES S.A.S., identificada con NIT. 900.450.099-3, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE
AMONIO.
Ambiental para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE
AMONIO.
Por medio de la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó a solicitud de la sociedad DEL MONTE AGROSCIENCES S.A.S.,el Dictamen Técnico Ambiental emitido por medio de la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO; en el sentido de de aumentar la dosis máxima autorizada del plaguicida a 8.0 L/Ha, e incluir su uso en el cultivo de potreros.Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11 A través de la Resolución 1424 del 12 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, de la sociedad DEL MONTE AGROSCIENCES S.A.S., identificada con NIT. 900.450.099-3, en favor de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.091.949-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266201411302 del 28 de septiembre de 2026, dio traslado a esta Autoridad
sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.091.949-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266201411302 del 28 de septiembre de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., tendiente a modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, y modificado a través de la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, en el sentido de “adicionar la recomendación de uso para aplicación aérea en el cultivo de potreros con dosis de (8.0 L/ha)”. En suma, la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por representante legal de la sociedad solicitante, el señor Jorge Enrique Giraldo Arroyave. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Proyecto de rotulado del producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL. 4.Evaluación de Riesgo Ambiental – ERA del producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL. 5.Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL. 6.Copia del Protocolo de ensayo de eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
AMONIO DEL MONTE 200 SL. 6.Copia del Protocolo de ensayo de eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria(…)”Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 11 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el Artículo 3.1.1. del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del Artículo 52 de la Ley 99 de 19931,
algunos asuntos explícitamente relacionados en el Artículo 3.1.1. del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del Artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación:
“SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los
siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos
sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 11 ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto.”. Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir a partir del 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”.
436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2º de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigencia el 3 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20083. Que, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece como causales de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, las siguientes: “(…) 1.Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente -ANC. 2.Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. 3.Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del
Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. 3.Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015. 3 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.”Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 11 rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado. 4.Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina. En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.” (subrayado fuera de texto). Una vez analizada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, modificado por la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, para el producto formulado
Una vez analizada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, modificado por la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, en el sentido de adicionar la recomendación de uso para aplicación aérea en el cultivo de potreros con dosis de 8.0 litros por hectárea, y evaluadas las causales de modificación establecidas en el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se identificó por parte de esta Autoridad que, en principio, la solicitud presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. no se adecua a ninguna de las causales expresamente señaladas en la mencionada resolución comoquiera que el método de aplicación mediante aspersión aérea no se encuentra allí previsto. Sin embargo, dicho análisis no agota el examen que corresponde a esta Autoridad Nacional respecto de la solicitud presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. En ese orden, la Resolución 1442 de 2008, establece que el Dictamen Técnico Ambiental se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados con base en el Manual Ténico Andino y que para su interpretación y aplicación se deben tener en cuenta las definificiones contenidas en la decisión andina y en dicho manual. Además, señala que el DTA debe contener, entre otros aspectos, las actividades autorizadas y las condiciones y requisitos de uso. En la misma línea, la Decisión 804 de 2015, define la modalidad de uso como “el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como
actividades autorizadas y las condiciones y requisitos de uso. En la misma línea, la Decisión 804 de 2015, define la modalidad de uso como “el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamiento, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de aplicación (…)”, de manera que adicionar la recomendación de uso para aplicación aérea en el cultivo de potreros, introduce condiciones de exposición y escenarios de riesgo que no fueron objeto de evaluación en el DTA vigente. En ese sentido, la modificación permitiría determinar con base en la nueva evaluación de riesgo presentada, si los riesgos asociados al método de aplicación aérea han sido debidamente identificados y caracterizados y por consiguiente, siAuto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 11 requiere que se establezcan nuevas medidas para la prevención, mitigación, monitoreo o seguimiento de dichos riesgos. En ese orden, conviene recordar que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 fue expedida con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental a la Decisión 436 de 1998, posteriormente modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, cuyo artículo 6 reconoce a cada País Miembro la facultad de adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes con el fin de desarrollar los
de 2015, cuyo artículo 6 reconoce a cada País Miembro la facultad de adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la Decisión, entre ellos orientar el uso y manejo correcto de los plaguicidas químicos de uso agrícola y prevenir y minimizar los riesgos a la salud y al ambiente; así, siendo este un elemento de carácter instrumental respecto del régimen andino, sus disposiciones han de interpretarse en armonía con aquel y no de manera que conduzcan a resultados contrarios a sus finalidades. En esa línea, se tiene que el Dictamen Técnico Ambiental no se emite respecto del producto formulado considerado en abstracto, sino respecto de unas condiciones de uso determinadas. Al efecto, el Anexo I de la Decisión 804 de 2015 incluye expresamente dentro de la modalidad de uso “los métodos y lugares de aplicación”, de manera que el método con el que se aplica el producto hace parte de aquello que se evalúa al emitir el dictamen. A su turno, el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola es consecuente con esa definición, pues exige al solicitante declarar los métodos de aplicación del producto formulado dentro de la información que debe acompañar la solicitud de registro, de modo que estos integran la información sometida a evaluación. Por consiguiente, de la lectura conjunta de la decisión andina y de su manual técnico, se sigue que el método de aplicación no constituye un dato externo a la evaluación de riesgo ambiental, sino uno de sus parámetros, pues de este depende la manera en que el producto se comporta y la medida en que alcanza los distintos compartimentos ambientales.
técnico, se sigue que el método de aplicación no constituye un dato externo a la evaluación de riesgo ambiental, sino uno de sus parámetros, pues de este depende la manera en que el producto se comporta y la medida en que alcanza los distintos compartimentos ambientales. De ahí que la aplicación aérea configure un escenario de exposición distinto, pues la altura y las condiciones de aspersión del producto, su comportamiento en la atmósfera, entre otros aspectos, no son las mismas que corresponden a una aplicación efectuada desde el suelo, y con ellas varían las concentraciones ambientales estimadas y los cocientes de riesgo que de esas concentraciones se derivan para los distintos compartimentos y para los organismos no destinatarios. En ese orden, resulta claro que las conclusiones de una evaluación de riesgo ambiental construida sobre un escenario de aplicación determinado no se trasladan,Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 11 por tanto, a un método de aplicación diferente, pues aunque el producto formulado es el mismo, no lo es la exposición del ambiente a él. Así, la propia solicitud presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. lo reconoce, toda vez que lo que se pretende es que se adicione la recomendación de uso para aplicación aérea del producto formulado, y lo que se adiciona es, por definición, aquello que no se encuentra comprendido en el pronunciamiento vigente. En consonancia con ello, la solicitante aportó con su solicitud una evaluación de riesgo ambiental elaborada específicamente para el escenario de aplicación aérea,
definición, aquello que no se encuentra comprendido en el pronunciamiento vigente. En consonancia con ello, la solicitante aportó con su solicitud una evaluación de riesgo ambiental elaborada específicamente para el escenario de aplicación aérea, documento que únicamente adquiere sentido en cuanto es el soporte de un escenario que aún no ha sido objeto de evaluación por parte de esta Autoridad Nacional. Vistas en ese orden, las cuatro causales del artículo quinto de la Resolución 1442 de 2008 responden a un denominador común, pues todas ellas describen variaciones que alteran las premisas sobre las cuales se emitió el dictamen y que, por esa misma razón, deben reflejarse en este. Así, la adición de un método de aplicación incide sobre ese mismo objeto, comoquiera que modifica la modalidad de uso del producto y, necesariamente, la sección de uso y manejo del rotulado, en la cual se consignan las instrucciones de aplicación aprobadas. Entender el artículo quinto como una enumeración cerrada y de lectura exclusivamente literal conduciría a que una variación que modifica el escenario de exposición del ambiente quedara sustraída de toda evaluación, mientras que otras de menor incidencia la exigirían. Semejante resultado contrariaría los objetivos que la Decisión 804 de 2015 persigue en materia de de uso y manejo correcto de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de prevención y minimización de los riesgos para la salud y el ambiente, y privaría de contenido la función de evaluación que corresponde a esta Autoridad Nacional dentro del procedimiento de registro. En consecuencia, la solicitud presentada comporta una modificación de la modalidad de uso que impone adelantar la revisión de la nueva evaluación de riesgo ambiental allegada y, con fundamento en ella, pronunciarse sobre la modificación
En consecuencia, la solicitud presentada comporta una modificación de la modalidad de uso que impone adelantar la revisión de la nueva evaluación de riesgo ambiental allegada y, con fundamento en ella, pronunciarse sobre la modificación del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, modificado por la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016. Aunado a ello, teniendo en cuenta que la referida norma no prevé un procedimiento para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental, en virtud de la analogía, se aplicará lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 para la emisión de este, procedimiento que resulta procedente adelantar en razón de la modificación de la tipo de aplicación que comporta la solicitud presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S.Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 11 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental,
El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA.
Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2262 del 26 de agosto de 2026, se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 de la planta de personal de la ANLA.Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 11 En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.091.949-8., el trámite administrativo tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, modificado por la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base
del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015, modificado por la Resolución 855 del 10 de agosto de 2016, para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO DEL MONTE 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO; en el sentido de “adicionar la recomendación de uso para aplicación aérea en el cultivo de potreros con dosis de (8.0 L/ha)”. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluará la viabilidad de la modificación solicitada, teniendo en cuenta la información técnica presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. En el caso en que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial se enviará comunicación a la solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 11 ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 OCT. 2026
YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6637-00
Fecha: 30 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20263500134845
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadAuto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 11 de 11
Proceso No.: 20263500134845
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadAuto. No. 013484 Del 02 OCT. 2026 Hoja No. 11 de 11 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 766 del 26 de junio de 2015 y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 11