ANLA - Auto 013684 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013684 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013684 (09 OCT. 2026) Página 1 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y las asignadas por las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 2041 del 31 de julio de 2026, proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y
CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 1168 de 31 de octubre de 1996 1, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), otorgó Licencia
Ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
(AEROCIVIL), para la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto internacional Rafael Núñez, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural De Cartagena De Indias, en el departamento de Bolívar, bajo el expediente LAM0547.
Rafael Núñez, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural De Cartagena De Indias, en el departamento de Bolívar, bajo el expediente LAM0547. Por medio de la Resolución 806 del 13 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la ANLA, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL mediante la Resolución 1168 del 31 de octubre de 1996, modificada por las Resoluciones 200 del 12 de marzo de 1997 y 574 del 22 de mayo de 2003 a favor de la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-, actuación a partir de la cual se conformó el expediente LAM8020-00. Mediante Resolución 2096 del 21 de octubre de 2019, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 806 del 13 de mayo de 2019, en el sentido de aclarar el artículo tercero relacionado con las obligaciones cedidas de la Resolución 1168 del 31 de octubre de 1996. 1 Modificada por las Resoluciones 200 de 12 de marzo de 1997, 574 de 22 de mayo de 2003, 329 de 12 de abril de 2013, y 853 de 25 de julio de 2014.Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 2 de 19
“Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 2 de 19 A través de la Resolución 771 del 29 de abril de 2024, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 806 del 13 de mayo de 2019, por la cual se autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1168 del 31 de octubre de 1996, a favor de la sociedad OPERADORA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE CARTAGENA S.A.S., identificada con NIT 901780072-4, para el proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto internacional Rafael Núñez”. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090178007225002 y en la ANLA 20256200641492 del 04 de junio de 2025 (VPD0149-00-2025), Carlos Alberto Cuartas Quinceno, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.733.747, en calidad de representante legal de la OPERADORA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE CARTAGENA S.A.S., en adelante la sociedad, radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1168 de 31 de octubre de 1996 y sus modificaciones, cedida por medio de las resoluciones 806 del 13 de mayo de 2019 y 771 del 29 de abril de 2024, para el proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto internacional Rafael Núñez”, localizado en el Distrito Turístico y
806 del 13 de mayo de 2019 y 771 del 29 de abril de 2024, para el proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto internacional Rafael Núñez”, localizado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar Por medio del Auto 5095 del 24 de junio de 20252, la ANLA dio inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez”, presentada por la
sociedad OPERADORA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE CARTAGENA S.A.S.
Entre el 7 y el 9 de julio de 2025, el equipo técnico evaluador de la ANLA realizó visita al área del proyecto, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental. Los días 24 y 25 de julio de 2025, la ANLA llevó a cabo, mediante la plataforma Microsoft Teams, la reunión de información adicional prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, en el marco de la evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental. Durante dicha reunión, esta Autoridad Nacional formuló los requerimientos de información adicional que consideró necesarios para continuar con la evaluación ambiental del proyecto, los cuales quedaron consignados en el Acta 55 del 25 de julio de 2025. Para su presentación, se otorgó a la solicitante el término de un (1) mes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En el marco de la referida reunión de información adicional, la ANLA formuló, entre otros, el Requerimiento 10, relacionado con la caracterización del medio biótico y el análisis de
en la normativa aplicable. En el marco de la referida reunión de información adicional, la ANLA formuló, entre otros, el Requerimiento 10, relacionado con la caracterización del medio biótico y el análisis de los ecosistemas estratégicos, áreas sensibles y áreas protegidas, particularmente respecto de las áreas de manglar presentes en el área de influencia del proyecto, en los siguientes términos: 2 Notificado al solicitante el 25 de junio de 2025 y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 26 de junio de 2026.Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 3 de 19 “…
REQUERIMIENTO No. 10
CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Medio Biótico Complementar el análisis de los ecosistemas estratégicos, áreas sensibles y/o áreas protegidas, incluyendo un análisis específico de las áreas de manglar presentes dentro del área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta además los instrumentos vigentes. …” Mediante los oficios con radicados ANLA 20253300567451 y 20253300567441 del 30 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos y a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MINAMBIENTE, respectivamente, pronunciamiento sobre aspectos ambientales relacionados con la solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto que nos ocupa, particularmente respecto de la compatibilidad de las intervenciones propuestas con
del MINAMBIENTE, respectivamente, pronunciamiento sobre aspectos ambientales relacionados con la solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto que nos ocupa, particularmente respecto de la compatibilidad de las intervenciones propuestas con el régimen de protección y manejo aplicable a las áreas de manglares presentes en el área de intervención del proyecto, considerando la solicitud de aprovechamiento de 3,52 ha de manglar abierto bajo y 0,49 ha de manglar denso bajo. Por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200979952 del 19 de agosto de 2025, la sociedad solicitó prórroga del plazo otorgado por la ANLA para la entrega de la información adicional requerida en la reunión de información adicional. La solicitud fue atendida favorablemente por esta Autoridad Nacional mediante el oficio con radicado ANLA 20253000638141 del 22 de agosto de 2025, a través del cual se concedió una prórroga de un (1) mes para el efecto. Posteriormente, mediante comunicación con radicado ANLA 20256201066702 del 04 de septiembre de 2025, la sociedad solicitó a la ANLA, una nueva prórroga, hasta el 4 de noviembre de 2025, para presentar la información adicional requerida en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental. Dicha solicitud fue resuelta favorablemente mediante el Auto 8506 del 25 de septiembre de 2025, con fundamento en el artículo 2.2.2.3.6.3.A del Decreto 1076 de 2015, relativo a la suspensión o prórroga de términos por
circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. A través de la comunicación con radicado ANLA 20256201206932 del 01 de octubre de 2025, la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del MINAMBIENTE remitió el pronunciamiento técnico (26/08/2025), en relación con el proyecto objeto de evaluación, en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015, a través del cual formuló consideraciones sobre la compatibilidad del aprovechamiento forestal solicitado con la zonificación de las áreas de manglar adoptada mediante la Resolución 0721 del 31 de julio de 2002, señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…)Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 4 de 19 las pretensiones en relación con el aprovechamiento forestal único planteadas en el estudio presentado en el marco del proyecto denominado como “Ampliación y remodelación del aeropuerto Rafael Núñez” no son compatibles con la categoría adoptada mediante acto administrativo (resolución 0721 del 31 de julio de 2002) para los manglares de las ciénagas de La Virgen y Juan Polo”. (…) Las actividades que no propendan por tal fin están prohibidas, como en el caso del cambio de uso del suelo solicitado en el proyecto denominado como “Ampliación y remodelación del aeropuerto Rafael Núñez”, objeto del presente pronunciamiento. (…)
(…) Las actividades que no propendan por tal fin están prohibidas, como en el caso del cambio de uso del suelo solicitado en el proyecto denominado como “Ampliación y remodelación del aeropuerto Rafael Núñez”, objeto del presente pronunciamiento. (…) Finalmente, es necesario señalar que la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique – Cardique y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA Cartagena, presentaron propuesta de actualización en el caso de Cardique y de formulación en el caso de EPA Cartagena de los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar en sus jurisdicciones. Minambiente en el marco del artículo 10 de la resolución 1263 del 11 de julio de 2018 estudio y emitió concepto técnico de aprobación del estudio de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar en jurisdicción de Cardique, y en la actualidad se encuentra adelantando el proceso de iniciativa normativa para adoptar el referido estudio. En el estudio de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar en jurisdicción de Cardique aprobado por Minambiente los manglares en jurisdicción de Cardique asociados al proyecto denominado como “Ampliación y remodelación del aeropuerto Rafael Núñez” están zonificados en la categoría de preservación, para la cual es régimen de uso señala que el aprovechamiento forestal único está prohibido. En el caso de EPA Cartagena, Minambiente en el marco del artículo 10 de la resolución 1263 del 11 de julio de 2018 estudio y emitió concepto técnico con recomendaciones y sugerencias de ajuste al estudio de estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar en jurisdicción de la referida autoridad ambiental.
recomendaciones y sugerencias de ajuste al estudio de estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar en jurisdicción de la referida autoridad ambiental. Por otra parte, se comunica que a través de memorando interno la DAMCRA solicitó insumos técnicos a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos – DBBSE y la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Por otra parte, se comunica que a través de memorando interno la DAMCRA solicitó insumos técnicos a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos – DBBSE y la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – DAASU, por lo cual una vez se cuente con los respectivos pronunciamientos se remitirán a la ANLA para su conocimiento y consideración”. Por lo anterior, la ANLA por medio del oficio con radicado ANLA 20253300868361 del 16 de octubre de 2025, remitió a la sociedad las conclusiones del pronunciamiento emitido por el MINAMBIENTE, relacionadas con la compatibilidad del aprovechamiento forestalAuto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 5 de 19 solicitado respecto del régimen de zonificación aplicable a las áreas de manglar presentes en el área de intervención del proyecto, para su conocimiento y fines pertinentes. Mediante comunicación con radicación ANLA 20256201345962 del 30 de octubre de 2025 y VITAL 3500090178007225012, la sociedad presentó la respuesta a los requerimientos de
en el área de intervención del proyecto, para su conocimiento y fines pertinentes. Mediante comunicación con radicación ANLA 20256201345962 del 30 de octubre de 2025 y VITAL 3500090178007225012, la sociedad presentó la respuesta a los requerimientos de información adicional formulados por esta Autoridad Nacional mediante el Acta 55 del 25 de julio de 2025, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental. Durante la revisión de la información que acompaña el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la sociedad, no se evidenció que la solicitante haya efectuado la complementación de la regulación vigente frente a la Ciénaga de la Virgen, donde se encuentran las especies de manglar solicitadas para el proyecto objeto de evaluación; no obstante, en el capítulo demanda, uso y/o afectación de los recursos naturales, específicamente en el ítem “7.5.7 Zonificación de área de manglar”, señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “… En consecuencia, la intervención de 3,37 ha de manglar abierto y 0,24 ha de manglar denso se encuentra en un escenario de transición normativa, sujeta a la nueva zonificación en evaluación y al procedimiento de rezonificación aplicable. La compatibilidad definitiva estará sujeta al resultado de este proceso” En atención a las circunstancias descritas, mediante el Auto 010270 del 19 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental, iniciado mediante el Auto 5095 del 24 de junio de 2025, ante la necesidad de contar con certeza respecto del régimen de zonificación aplicable a las áreas de manglar del complejo
administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental, iniciado mediante el Auto 5095 del 24 de junio de 2025, ante la necesidad de contar con certeza respecto del régimen de zonificación aplicable a las áreas de manglar del complejo cenagoso de la Ciénaga de la Virgen, en las cuales se proyectan intervenciones asociadas al desarrollo del proyecto. En dicho acto administrativo se estableció que la suspensión se mantendría hasta que la sociedad aportara copia del acto administrativo ejecutoriado mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunciara sobre la actualización de la zonificación de las referidas áreas de manglar. Comunicaciones radicadas en ANLA 20266200693912, 20266200694142 y 20266200695642 del 29 de mayo de 2026, relacionadas con el levantamiento de la suspensión ordenada con el Auto 10270 del 20 de noviembre de 2025. Se dio respuesta con el oficio ANLA 20263000825471 del 31 de julio de 2026, En atención al oficio de la referencia a través del cual, OINAC solicitó levantar la suspensión de términos declarada mediante Auto No. 10270 del 20 de noviembre de 2025 dentro del procedimiento de modificación de licencia ambiental correspondiente al Proyecto de Ampliación y Remodelación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez; esta Autoridad Nacional solicitó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio ANLA 20263000737371 del 14 de julio de 2026, lo siguiente: “…Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 19
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio ANLA 20263000737371 del 14 de julio de 2026, lo siguiente: “…Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 6 de 19 •Informar si en su entidad reposa alguna solicitud de rezonificación de las áreas de Manglar de las Ciénagas de La Virgen y Juan Polo por ocasión del proyecto “Ampliación y remodelación del Aeropuerto Rafael Núñez”. En caso afirmativo, favor de informar el estado actual del proceso. •Informar el estado del proceso y/o las previsiones que se tienen sobre la actualización de los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar de las Ciénagas de La Virgen y Juan Polo por parte de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE. •Informar a su vez la compatibilidad del proyecto con la zonificación prevista en dicho proceso de actualización. •Concepto en relación con la compatibilidad del proyecto aeroportuario respecto a las áreas de manglar presentes en el área de intervención, para las cuales OINAC solicita el aprovechamiento de 3,37 ha de manglar abierto bajo y 0,27 ha de manglar denso bajo, teniendo en cuenta la información adicional remitida para su conocimiento y análisis, así como lo solicitado en los numerales anteriores. •Concepto previo en los términos del artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015. Así las cosas, una vez se obtenga respuesta de dicha cartera se procederá a dar
•Concepto previo en los términos del artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015. Así las cosas, una vez se obtenga respuesta de dicha cartera se procederá a dar respuesta de fondo a su solicitud de levantamiento de la suspensión ordenada con el Auto 10270 del 20 de noviembre de 2025”. Posteriormente, mediante comunicación radicada en el MINAMBIENTE bajo la referencia ANLA 20263000737371 del 14 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento sobre la existencia de solicitudes de rezonificación de las áreas de manglar de las ciénagas de La Virgen y Juan Polo, el estado del procedimiento de actualización de los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación de dichos ecosistemas, así como un pronunciamiento sobre la compatibilidad de las intervenciones propuestas en el marco del proyecto con el régimen ambiental aplicable. A través de la comunicación con radicado ANLA 20266201104832 del 10 de agosto de 2026, el MINAMBIENTE informó que no había recibido por parte de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) solicitud de rezonificación de las áreas de manglar de las ciénagas de La Virgen y Juan Polo asociadas al proyecto objeto de evaluación. Asimismo, señaló que se encontraba en trámite de adopción el documento denominado “Ajuste y actualización de la zonificación de manglar para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Canal del Dique – Cardique” y reiteró sus consideraciones sobre la incompatibilidad del aprovechamiento forestal único solicitado con el régimen de zonificación y usos aplicable a las áreas de manglar objeto de intervención. Por medio del radicado ANLA 20266201270022 del 03 de septiembre de 2026, la sociedad
consideraciones sobre la incompatibilidad del aprovechamiento forestal único solicitado con el régimen de zonificación y usos aplicable a las áreas de manglar objeto de intervención. Por medio del radicado ANLA 20266201270022 del 03 de septiembre de 2026, la sociedad allegó copia de la solicitud efectuada a CARDIQUE 201566S2026 del 01 de septiembre de 2026, en la cual se expuso lo siguiente: “Primera principal: Reconsiderar la decisión contenida en el Oficio No. 3275 del 10 de julio de 2026, suscrito por el director de la Corporación Autónoma Regional delAuto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 7 de 19 Canal del Dique CARDIQUE, para en su lugar dar trámite a la solicitud dirigida a evaluar y emitir concepto técnico acerca de la pertinencia de la rezonificación de áreas del manglar asociadas al proyecto de ampliación del Aeropuerto internacional Rafael Núñez, dada la naturaleza del proyecto como una obra de utilidad pública e interés social y adelantar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 14 de la Resolución 1263 de 2018.
Segunda Principal: En el marco del trámite de evaluación de los “Estudios de rezonificación de áreas de manglar en el marco del desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social”, elaborados conforme los términos de referencia incluidos en el Anexo 3 de la Resolución 1263 de 2018, con base en la zonificación
rezonificación de áreas de manglar en el marco del desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social”, elaborados conforme los términos de referencia incluidos en el Anexo 3 de la Resolución 1263 de 2018, con base en la zonificación vigente aprobada a través de la Resolución 721 de 2002, ajustar el régimen de usos a fin de incluir el uso condicionado para el desarrollo del proyecto de utilidad pública, tal como lo autoriza el parágrafo del Artículo 8 de la Resolución 1263 de 2018.
Primera Subsidiaria: En el marco del trámite de evaluación de los “Estudios de rezonificación de áreas de manglar en el marco del desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social”, considerando la zonificación incluida en la Actualización pendiente de adopción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ajustar el régimen de usos a fin de incluir el uso condicionado para el desarrollo del proyecto de utilidad pública, tal como lo autoriza el parágrafo del Artículo 8 de la Resolución 1263 de 2018.”.
A su vez, solicitó nuevamente a la ANLA levantar la suspensión de términos dispuesta mediante el Auto No. 10270 del 20 de noviembre de 2025 y reanudar la evaluación del procedimiento de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto No. 5095 del 24 de junio de 2025. Posteriormente, mediante comunicación con radicado ANLA 20263301096551 del 18 de septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – DAMCRA del MINAMBIENTE aclarar y precisar el alcance de su pronunciamiento, particularmente respecto de la naturaleza y efectos
septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – DAMCRA del MINAMBIENTE aclarar y precisar el alcance de su pronunciamiento, particularmente respecto de la naturaleza y efectos jurídicos de la ecosección y ecoserie Ciénaga de la Virgen, con el fin de establecer si estas constituyen categorías o figuras de protección ambiental con efectos jurídicos de restricción de usos y actividades, o si corresponden a unidades de clasificación ecológica de escala indicativa que deben ser consideradas como insumo técnico para la zonificación del manglar. En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación con radicado MinAmbiente 22002026E2036005 del 22 de septiembre de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que las ecosecciones y ecoseries previstas en la Resolución 1263 de 2018 no corresponden ni se asimilan a áreas protegidas de las categorías de manejo previstas en el Decreto 1076 de 2015. Asimismo, señaló que la ecoserie Ciénaga de la Virgen cobra relevancia en el marco de los estudios y la propuesta de actualización de la zonificación de manglar para la jurisdicción de CARDIQUE, la cual aún no había sido adoptada.Auto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 8 de 19 Mediante comunicación con radicado ANLA 20263301125861 del 25 de septiembre de
administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 8 de 19 Mediante comunicación con radicado ANLA 20263301125861 del 25 de septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisar si, mientras no se adoptara formalmente la actualización de la zonificación de manglares, la delimitación de la ecosección y ecoserie Ciénaga de la Virgen constituía, por sí misma, una restricción jurídicamente exigible para las actividades propuestas en el marco del proyecto “Ampliación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez”, o si correspondía a información de carácter técnico que debía valorarse de conformidad con los instrumentos de ordenamiento ambiental y las disposiciones normativas vigentes. Mediante comunicación con radicado MINAMBIENTE 22002026E2037704 y radicado ANLA 20256201206932 del 1 de octubre de 2026, el MINAMBIENTE precisó que la zonificación actualmente vigente para las áreas de manglar presentes en jurisdicción de CARDIQUE y del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA), incluidos los ubicados en la Ciénaga de la Virgen, corresponde a la adoptada mediante el artículo 9 de la Resolución 0721 de 2002. Asimismo, señaló que, si bien gráficamente se evidencia un traslape entre las áreas de interés del proyecto y las zonas representadas en los estudios de zonificación adoptados mediante dicha resolución, no es posible establecer con exactitud las áreas traslapadas debido a las diferencias entre las escalas cartográficas utilizadas. En el mismo pronunciamiento, el Ministerio indicó que el documento “Ajuste y actualización
mediante dicha resolución, no es posible establecer con exactitud las áreas traslapadas debido a las diferencias entre las escalas cartográficas utilizadas. En el mismo pronunciamiento, el Ministerio indicó que el documento “Ajuste y actualización de la zonificación de manglar para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Canal del Dique – Cardique”, presentado en el marco de la Resolución 1263 de 2018, aún no ha sido adoptado y, por tanto, la zonificación y el régimen de usos allí definidos, incluidos los conceptos de ecosección y ecoserie, no son jurídicamente vinculantes ni determinantes en el proceso de evaluación del proyecto. En consecuencia, precisó que dicha evaluación debe realizarse conforme a la zonificación vigente adoptada mediante la Resolución 0721 de 2002. Adicionalmente, el Ministerio señaló que el artículo 6 de la Ley 2243 de 2022 contempla un tratamiento especial y excepcional para proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social que requieran intervenir áreas de manglar, bajo las condiciones previstas en dicha disposición. Asimismo, hizo referencia al parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 1263 de 2018, relacionado con la identificación y previsión de dichos proyectos en los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación del manglar. Lo anterior se registra como parte de los antecedentes del pronunciamiento ministerial, sin que implique una determinación anticipada sobre la aplicabilidad del régimen excepcional al proyecto objeto de evaluación. En atención a los antecedentes expuestos y a los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Autoridad Nacional procederá a analizar la procedencia del levantamiento de la suspensión de términos del trámite de
En atención a los antecedentes expuestos y a los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Autoridad Nacional procederá a analizar la procedencia del levantamiento de la suspensión de términos del trámite de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez”, ordenada mediante Auto 010270 del 19 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta las circunstancias que motivaron dichaAuto. No. 013684 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 5095 del 24 de junio de 2025” Página 9 de 19 suspensión y las precisiones efectuadas respecto del régimen jurídico y la zonificación ambiental aplicable a las áreas de manglar objeto de evaluación.
FUNDAMENTOS LEGALES
DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD NACI
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