ANLA - Auto 013690 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013690 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013690 (09 OCT. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 2680 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIO INGENIERIA BIOING S.A.S., con NIT 901.831.204-1, mediante radicado 20266201376282 del 22 de septiembre de 2026, asociado al número VITAL 5600090183120426001, presentó solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con las metodologías y perfiles descritos en el formato único nacional de solicitud y documentos anexos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó información adicional mediante oficio 20265301132591 del 28 de septiembre de 2026, en los términos del artículo
solicitud y documentos anexos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó información adicional mediante oficio 20265301132591 del 28 de septiembre de 2026, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, la cual fue remitida mediante la comunicación de radicado 20266201461982 del 06 de octubre de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 3, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 013690 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de
elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o
estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19934 , en concordancia con la Ley 1437 de 20115 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. Teniendo en cuenta que la sociedad BIO INGENIERIA BIOING S.A.S. acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, puesto que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 4“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 013690 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 2680 de 2026, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad BIO INGENIERIA BIOING S.A.S., con NIT 901.831.204-1, mediante los radicados 20266201376282 del 22 de septiembre de 2026, asociado al número VITAL 5600090183120426001, y 20266201461982 del 06 de octubre de 2026. PARÁGRAFO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de
20266201376282 del 22 de septiembre de 2026, asociado al número VITAL 5600090183120426001, y 20266201461982 del 06 de octubre de 2026. PARÁGRAFO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, cursarán en el expediente REA0040-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BIO INGENIERIA BIOING S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 013690 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. - Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015,
según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. - Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el expediente
VDI5849-00-2026 al REA0040-00-2026.
ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 OCT. 2026
JULIETH FORERO SALAZAR
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. REA0040-00-2026 Fecha: 08 de octubre de 2026
Proceso No.: 20265300136905
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 013690 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5FORMATO UNICO NACIONAL SOLICITUD
PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS
AMBIENTALES
1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Autoridad Ambiental
Competente: Dirección:
Nombre del representante: Nombre o Razón Social del Solicita
Departamento: Municipio:
NIT / Cédula:
Nombre del apoderado: NIT / Cédula apoderado:
NIT / Cédula representante:
Correo electrónico: Teléfono(s):
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Bioingenieria BIOING S.A.S 901831204 manzana F casa 40 villa vanessa TOLIMA IBAGUÉ yeferson AlbinoBohorquez 1110543654 gerencia@bioingenieria.com.co 3142138238
2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO 2.1 Duración (meses) solicitada del
permiso: 24 2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Grupo Biológico Técnica Muestreo Caracteristicas Unidad de Muestreo Esfuerzo de Muestreo Recolección Aves Redes de Niebla de 12m de largo por 2.5m de ancho con ojo de malla de ojo de malla 35mm 15 redes por 8h por 6 días Por Cobertura vegetal Temporal y Definitiva Mamíferos Redes de Niebla de 12m de largo por 2.5m de ancho con ojo de malla de ojo de malla 35mm
15 redes por 8h por 6 días Por Cobertura vegetal Temporal y Definitiva Mamíferos Redes de Niebla de 12m de largo por 2.5m de ancho con ojo de malla de ojo de malla 35mm 15 redes por 8h por 6 días Por Cobertura vegetal Temporal y Definitiva 2.3 Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio Preservación MovilizaciónAves Compresión torácica: Se lleva el pulgar y el índice de una mano bajo el ala del ave de la parte posterior y colocándolos contra las costillas. Todos los dedos se unen y se genera presión para detener el corazón y los pulmones.
Preparación en seco: Colocar un poco de algodón por el pico hasta llegar a la garganta del individuo con el fin de evitar que las plumas se humedezcan con algún fluido interno. Separar la piel del cuerpo sosteniendo con los dedos uno de los bordes cortados y separar suavemente el cuerpo del ejemplar sin soltar plumas. Espolvorear aserrín fino sobre la piel despejada para evitar que las plumas se adhieran a esta y evitar que se desprendan. Retirar la carne adherida a la piel, también extraer los tendones del tarso-metatarso, con la finalidad de evitar la descomposición. Posteriormente se realiza la extracción del cuello y la limpieza de la cabeza. Se debe tener cuidado en el momento de cortar las membranas de oídos y ojos para no dañar la piel. Retirar cuidadosamente el cerebro y parte de los músculos de la mandíbula para evitar que su
de la cabeza. Se debe tener cuidado en el momento de cortar las membranas de oídos y ojos para no dañar la piel. Retirar cuidadosamente el cerebro y parte de los músculos de la mandíbula para evitar que su descomposición afecte la piel del ejemplar. Limpiar la sangre y membranas de la cavidad del cráneo, así como la carne en exceso alrededor de la unión de la mandíbula con el cráneo. Esparcir aserrín para secar la humedad y aplicar bórax para terminar de secar la piel. Pasar algodón sobre el área para retirar el exceso de aserrín y bórax. Colocar dos bolas de algodón compactas en las cavidades oculares que se asemejen al tamaño real. Devolver cuidadosamente la piel un poco húmeda sobre el cráneo, alas y demás partes del cuerpo como se encontraban inicialmente y coser con aguja e hilo. Rellenar el cuerpo con algodón envuelto en un palo delgado y envolver el cono de algodón con la piel; una vez la piel del ave envuelva por completo el cono de algodón es necesario volver a coser la abertura del vientre desde adentro de la piel hacia afuera. Los tarsos se deben amarrar uno sobre otro en forma de equis (X) sobre el palo. Los individuos objeto de preservación en seco serán movilizados debidamente embalados en neveras de icopor o caja de cartón resistentes. Cada piel puede envolverse en una capa delgada de algodón para evitar el daño y desorden de las plumas. Los espacios vacíos del contenedor se deben rellenar con
cartón resistentes. Cada piel puede envolverse en una capa delgada de algodón para evitar el daño y desorden de las plumas. Los espacios vacíos del contenedor se deben rellenar con materiales como trozos de icopor, además se debe garantizar la cadena de frío hasta su entrega para montaje en la respectiva colección biológica.Mamíferos Sacrificio mediante inyección letal (1 - 2ml Xilocaína, lidocaína en el corazón 2%) - simmons 2002
Piel seca: Con una navaja o con un bisturí haga una incisión media en la piel del abdomen, desde cerca del esternón hasta cerca de los órganos genitourinarios. Con unas pinzas pequeñas separe la piel a lo largo de la incisión. Continuar el proceso hasta dejar descubierto una de las piernas.
Corte con las tijeras la articulación tibiofemoral (rodilla) de modo que la pierna se quede en el cuerpo y el resto suspendido de la piel. Separe con cuidado la piel que se adhiere a la pata y desprenda y corte los músculos que cubren los huesos hasta llegar a la articulación del pie (tibio-tarsal). La tibia puede dejarse o cortarse, ya que un alambre substituirá la consistencia de la pierna. Regrese la pata y la piel de la pierna a su posición original y proceda en igual forma con la otra pierna. Continúe desprendiendo la piel por debajo y detrás de éstas hasta llegar a la cola. En esta región la piel se adhiere ventralmente al. Corte con cuidado por debajo de la piel en la zona del ano y órganos
la otra pierna. Continúe desprendiendo la piel por debajo y detrás de éstas hasta llegar a la cola. En esta región la piel se adhiere ventralmente al. Corte con cuidado por debajo de la piel en la zona del ano y órganos genitourinarios. Separada toda la piel de las caderas, deje al descubierto la base vertebral de la cola. Siga desprendiendo la piel del dorso y luego alrededor del cuerpo, hasta que se asomen los codos de las patas anteriores y puedan verse los hombros. Actúe igual que con los miembros posteriores. Al llegar a las orejas corte en ambos lados el cartílago que se adhiere al cráneo. En los ojos, corte usando la navaja o el bisturí lo más pegado posible al cráneo. Siga desprendiendo la piel hacia delante. En el hocico, junto a la boca y cerca de los dientes, la piel se une con numerosas fibras nerviosas que deben cortarse pegando la navaja a los huesos. El cartílago de la nariz también se corta, finalizando así el desollado del ejemplar. Antes de voltear la piel de la cabeza es preferible cerrar el hocico mediante dos puntadas de un hilo de algodón. Enrolle un pedazo de algodón de aproximadamente el tamaño del cuerpo, formando una proyección compacta. Si dejó los huesos de las extremidades, enrolle en éstos un pedazo de algodón hasta darles el grosor original de las piernas y vuelva éstas a su lugar. Si cortó los huesos, corte poco más del tamaño original de las patas (hasta los dedos) dos alambres
algodón hasta darles el grosor original de las piernas y vuelva éstas a su lugar. Si cortó los huesos, corte poco más del tamaño original de las patas (hasta los dedos) dos alambres para las extremidades anteriores y dos para las posteriores. Estire bien los alambres. En la cola se introduce también otro alambre envuelto uniformemente con una delgada capa de algodón. Cosa la incisión ventral. Cepille el pelo del espécimen y fíjelo ventralmente con alfileres sobre una superficie resistente como corcho o cartón. Las pieles se introducirán en bolsas de papel periódico y se transportaran en contenedores plásticos, colocando silica gel para recoger la humedad; se deben mantener aislados de humedad a una temperatura ambiente, hasta su disposición en una colección especializada. Los cráneos y esqueletos se introducirán en bolsas plásticas selladas y serán transportados en contendores plásticos resistentes. 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico ObservacionesExperiencia específicaFormación académica Aves Ecólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación, manipulación, colecta, fijación y preservación del grupo de aves. 6 meses de experienciaMamíferos Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación del grupo de mamíferos. 6 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso:
TODOS TODOS
TOLIMA IBAGUÉ
del grupo de mamíferos. 6 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso:
TODOS TODOS
TOLIMA IBAGUÉ
3. OBSERVACIONES GENERALES 3.1. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el territorio nacional; con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar el permiso a la autoridad ambiental competente. 3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. 3.3. Entiéndase Recolección de especímenes como los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la biodiversidad, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Entiéndase como Captura la acción de apresar un espécimen silvestre, de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. 3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas.
3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas. 3.6. Se debe adjuntar a este formulario: a) Documento de identificación del solicitante del permiso, ya sea certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales. En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido,