ANLA - Auto 013696 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013696 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013696 (09 OCT. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2262 del 26 de agosto de 2026
CONSIDERANDO QUE: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200713262 del 02 de junio de 2026, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.900.527.664-8, tendiente a la emisión
Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.900.527.664-8, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE, para lo cual se abrió el expediente LAM10488-00. Por medio del oficio con radicación 20263500709431 del 07 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., aclarar el nombre del producto formulado y la documentación presentada, toda vez que en el oficio de solicitud se consignaba como SAVEIRO® SL, mientras que, en el proyecto de rotulado, la evaluación de riesgo ambiental, el plan de manejo ambiental y el dossier se nombraba como GURU® SC.Auto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 8 A través de comunicación con radicación 20266200920242 del 10 de julio de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., aclaró que el trámite administrativo correspondía a la solicitud de emisión del producto formulado SAVEIRO® SL. Consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Nacional por medio del Auto 6924 del 21 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, el trámite administrativo ambiental para la emisión del
Consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Nacional por medio del Auto 6924 del 21 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAVEIRO ® SL, dentro del expediente LAM10369-00, conforme la aclaración realizada por la citada sociedad. Posteriormente, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a través de las comunicaciones con radicación 20266201161162 del 18 de agosto de 2026 y 20266201219552 del 26 del mismo mes y año, presentó derecho de petición mediante el cual consultó el estado del trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC. Por medio del oficio con radicación 20263501052331 del 11 de septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional dio respuesta a los derechos de petición antes citados, tramitado bajo el radicado PQRSD-51501-2026, en el cual informó a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., que conforme la aclaración realizada a través de comunicación con radicación 20266200920242 del 10 de julio de 2026, la última actuación administrativa corresponde al Auto 11130 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual se le requirió información adicional para el producto formulado
SAVEIRO ® SL.
En atención a la respuesta al derecho de petición antes referido, mediante de la comunicación con radicación 20266201324282 del 14 de septiembre de 2026 la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., aclaró que la documentación trasladada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA mediante radicación 20266200713262
comunicación con radicación 20266201324282 del 14 de septiembre de 2026 la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., aclaró que la documentación trasladada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA mediante radicación 20266200713262 del 02 de junio de 2026 correspondía al producto GURU® SC y remitió nuevamente la documentación. Así las cosas, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación:
1.Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN. 2.Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR; en calidad de representante legal de la sociedad, a el señor EDUAR PINZÓN.Auto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 8 3.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 4.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 5.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 6.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el
5.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 6.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1. del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación:
“SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 8 Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición.
presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto”.
Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir a partir del 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor
Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. Una vez revisada la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, razón por la cual, es procedente expedir Auto de Inicio de Trámite Administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 para el producto formulado GURU® SC y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la formación y examen de expedientes, establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, por lo cual esta Autoridad Nacional procedió a realizar la apertura del expediente LAM10488-00, para que en él se continúe con el trámite administrativo de solicitud de emisión del Dictamen Técnico
organizarán en un solo expediente (…)”, por lo cual esta Autoridad Nacional procedió a realizar la apertura del expediente LAM10488-00, para que en él se continúe con el trámite administrativo de solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental que por medio de este acto administrativo se inicia. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad.
disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, seAuto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2262 del 26 de agosto de 2026, se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.900.527.664-8, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante
indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 OCT. 2026
YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
DANIELA AMAYA PENARANDA
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM10488-00.
Fecha: 8 de octubre de 2026
Proceso No.: 20263500136965
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 013696 Del 09 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GURU® SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico ACETAMIPRID y CLORANTRANILIPROLE y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 8