ANLA - Auto 013727 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013727 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013727 (13 OCT. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, la Resolución 799 de 2025 y las Resoluciones 968 de 2025 y 2680 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 000830 del 17 de febrero de 2025, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., con NIT. 900.340.480-5, en el marco de la Resolución 0372 de 20091, modificada por la Resolución 361 de 2011 2, derogadas por la Resolución 799 de

MOTORCYCLE S.A.S., con NIT. 900.340.480-5, en el marco de la Resolución 0372 de 20091, modificada por la Resolución 361 de 2011 2, derogadas por la Resolución 799 de

20253. El referido acto administrativo se notificó el 18 de febrero de 2025, quedando con fecha de ejecutoria del 19 de febrero de la misma anualidad.

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la información obrante en el expediente GDP0208-00, emitió el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 de 2025, “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas 1 “Por la cual se establecen los elementos que deben tener los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009” 3 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 013727 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2026 y derogó las Resoluciones 372 de 2009 y 361 de 2011. El parágrafo 2 del artículo 12º de la Resolución 799 de 2025 señala que no están sujetos a la presentación del Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), los productores que cuentan con un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, de que trata la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, sin perjuicio a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19º de la mencionada resolución. El parágrafo 1 del artículo 19º de la citada resolución determina que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del seguimiento y evaluación de la información anual presentada, podrá solicitar ajustes y/o actualizaciones a aquellos Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, constituidos en vigencia de la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 799 de 2025. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy

de 2011, para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 799 de 2025. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), de la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, y en el Auto 000830 del 17 de febrero de 2025. En tal virtud, el equipo técnico de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento, evaluó la información que reposa en el expediente GDP0208-00 y, como consecuencia, emitió el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026. Con fundamento en citada normatividad y conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026, esta Autoridad estableció que la gestión realizada en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), de la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., no se ajusta a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 0372 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 0361 de 2011. Adicionalmente, se determinó que la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S. no acató la obligación de cumplir la meta mínima recolección del año 2019, por un total de 192 unidades de baterías, ni ha presentado información tendiente a dar respuesta a las exigencias que le

obligación de cumplir la meta mínima recolección del año 2019, por un total de 192 unidades de baterías, ni ha presentado información tendiente a dar respuesta a las exigencias que le fueron formuladas a través del Auto de seguimiento 000830 del 17 de febrero de 2025. Lo anterior, conforme a las observaciones efectuadas a lo largo de los numerales 3.1, 4.4 y numeral 6 del citado Concepto Técnico. De otro lado, es importante mencionar que el día 21 de septiembre de 2026 la ANLA efectuó consulta en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), logrando identificar que la última importación de baterías bajo la subpartida arancelaria 850710000, por parte de laAuto. No. 013727 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., en las cantidades establecidas en el artículo segundo (300 o más unidades) de la Resolución 372 de 2009, fue en el año 2016. Siendo así, esta Autoridad establece que la mencionada sociedad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 0361 de 2011, desde el año 2020, toda vez que hasta el año 2016 realizó las importaciones de baterías anteriormente indicadas. Asimismo, a la fecha no se cuenta con información adicional que permita efectuar seguimiento y verificar el cumplimiento de obligaciones señaladas en la citada normativa y

baterías anteriormente indicadas. Asimismo, a la fecha no se cuenta con información adicional que permita efectuar seguimiento y verificar el cumplimiento de obligaciones señaladas en la citada normativa y en los demás actos administrativos emitidos por la Autoridad dentro del expediente GDP0208-00. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, sumado a la renuencia del usuario en presentar información y que no hay lugar a formular nuevamente reiteraciones en el marco del expediente GDP0208-00, y con base en el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026, esta Autoridad determina que no existe mérito para continuar con el seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), de la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., siendo entonces viable archivar dicho expediente, de acuerdo con lo expuesto también en el numeral 4.5 de aquel insumo técnico, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Siendo así, en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo definitivo del expediente GDP0208-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, podrá dar lugar a la

Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2° del artículo 3° le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 013727 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 9 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar

expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 9 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los

procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., con NIT. 900.340.480-5, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente GDP0208-00, conforme el análisis efectuado en el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente GDP0208-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., hoy Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), por las razones expuestas en el Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026 y la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Advertir a la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S. que, mientras se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2° de la Resolución 0799 de 2025, bajo los hoy llamados Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA, deberá presentar a la ANLA el Sistema de manera individual, así

de 2025, bajo los hoy llamados Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA, deberá presentar a la ANLA el Sistema de manera individual, así 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 013727 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 como dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicha resolución o en la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S. que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, en la Resolución 0799 de 2025, y en los actos administrativos emitidos dentro del expediente GDP0208-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad STELAR MOTORCYCLE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del

Concepto Técnico 011213 del 28 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente auto no procede ningún recurso, de

conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 OCT. 2026

JULIETH FORERO SALAZAR

10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 013727 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

ANGIE PAOLA PARDO BARBOSA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. GDP0208-00 Concepto Técnico N° 011213 del 28 de septiembre de 2026

Fecha: 7 de octubre de 2026

Proceso No.: 20265300137275

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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