ANLA - Auto 013744 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013744 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013744 (13 OCT. 2026) Página 1 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 112 del 23 de enero de 2007, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED para el proyecto denominado "Bloque Corocora A2", ubicado en jurisdicción de los municipios San Luís de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare; y se aprobó transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. A través de la Resolución 663 del 10 de agosto de 2012, la ANLA, modificó la Resolución
Trinidad en el departamento de Casanare; y se aprobó transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. A través de la Resolución 663 del 10 de agosto de 2012, la ANLA, modificó la Resolución 112 del 23 de enero de 2007, en el sentido de autorizar la reinyección de aguas residuales y ajustó el valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con los costos adicionales generados por las actividades viabilizadas. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800086003246326004 y en la ANLA 20266201387022 del 23 de septiembre de 2026 (VPD0122-00-2026), la doctora KarelIys María Pantoja Cuellar identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.991.235, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED (la solicitante), identificada con NIT 860.032.463 - 4, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 112 del 23 de enero de 2007 y sus modificaciones, para el proyecto denominado “BLOQUE COROCORA A2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque, en el departamento de Casanare.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en
Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora KarelIys María Pantoja Cuellar, en calidad de Representante Legal suplente de la solicitante.
3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 28 de mayo de 2026.
7. Copia de la Resolución ST – 0088 del 30 de enero de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio
7. Copia de la Resolución ST – 0088 del 30 de enero de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL DEL BLOQUE COROCORA A2”, no procede la realización del proceso de Consulta Previa, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No. 2025-1-002410-106338 Id: 678961 del 29 de diciembre de 2025.
8. Copia de la Resolución 1525 del 12 de noviembre de 2025, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Estudio de impacto ambiental para la modificación de licencia ambiental del Bloque Corocora A2, localizado en San Luis de Palenque y Trinidad - departamento del Casanare”.
9. Copia del radicado No. 2026 - 08388 de fecha 22 de septiembre de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
(CORPORINOQUIA) del complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental global.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24
ambiental global.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24
10. Copia de la Resolución 1580 del 19 de julio de 2023, mediante la cual la ANLA, otorgó a la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. - S.G.I. S.A.S., con NIT 800.217.975 - 0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales.
11. Copia de la Resolución 2746 del 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la empresa Global Consultoría Andina S.A.S., con NIT 901.400.007 – 6, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0122-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental global, adelantada el 2 de octubre de 2026, tuvo como resultado APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente documento corresponde a la descripción de las actividades de producción que desarrollará Perenco Colombia Limited (en adelante Perenco) dentro del Bloque Corocora A2,
de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente documento corresponde a la descripción de las actividades de producción que desarrollará Perenco Colombia Limited (en adelante Perenco) dentro del Bloque Corocora A2, el cual es objeto de solicitud de Modificación de la Licencia Ambiental Global a través del presente Estudio de Impacto Ambiental. Adicionalmente, se describen las actividades a ejecutar, métodos constructivos, procedimientos que se pretenden implementar durante las diferentes etapas que se tienen previstas para la ejecución del proyecto, así como la descripción de la infraestructura existente; además de la demanda proyectada de recursos humanos, equipos y tecnologías necesarias para el desarrollo de las actividades. Para el desarrollo del presente capítulo se siguieron los lineamientos planteados en los Términos de Referencia HI-TER-1-03 para la elaboración de “Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de explotación de hidrocarburos”, adoptados mediante Resolución N° 1543 del 06 de agosto de 2006, emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT 2010) hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), los Términos de Referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos; código M-M-INA-01 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptados por la Resolución N° 0421 del 20 de marzo de 2014 y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MADS - ANLA 2018). 2.1 LOCALIZACIÓN El proyecto Bloque Corocora A2 se localiza entre los municipios de Trinidad y San Luis de
2014 y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MADS - ANLA 2018). 2.1 LOCALIZACIÓN El proyecto Bloque Corocora A2 se localiza entre los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque del departamento de Casanare, tal como se muestra en la Figura 2-1.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 Cuenta con 14.972,76 ha autorizadas mediante la Resolución No. 0112 del 22 de enero de 2007, la cual otorgó a Perenco Licencia Ambiental Global para el proyecto Bloque Corocora A2 establecido en el polígono que conforma las siguientes coordinadas autorizadas en su Artículo Primero Tabla 2-1 .(…) 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO A continuación, en la Tabla 2-6 se presenta un resumen de las actividades objeto de solicitud de Modificación de la Licencia Ambiental Global para el Bloque Corocora A2, teniendo en cuenta los diferentes actos administrativos mediante los cuales en su momento fue autorizado.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones”
Página 5 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 12 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones”
Página 11 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 12 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 24 (…)Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 13 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 14 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 14 de 24 (…) 4 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES En este capítulo se presenta la solicitud de los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades asociadas a las estrategias de desarrollo de la Modificación de la Licencia Ambiental Global del Bloque Corocora A2. Los insumos utilizados para el análisis de la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el proyecto, corresponden a la caracterización del área de influencia para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico). A continuación, en la Tabla 4-1 se presenta la síntesis de las solicitudes de modificación de las Resolución No 0112 del 22 de enero de 2007, Resolución No. 663 del 10 de agosto de 2012 y Resolución No 802 del 14 de Julio de 2017 sobre la Demanda, Uso, Aprovechamiento
las Resolución No 0112 del 22 de enero de 2007, Resolución No. 663 del 10 de agosto de 2012 y Resolución No 802 del 14 de Julio de 2017 sobre la Demanda, Uso, Aprovechamiento y Afectación de los Recursos Naturales solicitadas en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de Licencia Ambiental Global del Bloque Corocora A2.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 15 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 15 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 16 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 16 de 24Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 17 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 17 de 24 (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Por otro lado, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 18 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 18 de 24 Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental global, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril
de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental global, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la Ley citada en precedencia, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Ahora bien, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del citado Decreto, regulan las circunstancias por las que procede la modificación de la Licencia Ambiental. “Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 19 de 24
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 19 de 24 (…)” Asimismo, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.2, del citado Decreto, señala los requisitos para la modificación de una licencia ambiental, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información:
1. Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.
2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.
3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificación.
los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificación.
5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. (…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes y la documentación aportada para efectos de iniciar la actuación administrativa, se advierte que la solicitud se enmarca, de manera preliminar y sin perjuicio de la evaluación de fondo, en los supuestos de modificación previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 y reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 ibidem, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio de trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 112 del 23 de enero de 2007 y sus modificaciones, para el proyecto denominado “BLOQUE COROCORA A2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque, en el departamento de Casanare, el cual se notificará, comunicará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
se notificará, comunicará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. La presente modificación tiene como propósito aumentar y optimizar la producción de hidrocarburos en el Bloque Corocora A2, mediante la adecuación y construcción de vías, plataformas multipozo y pozos, líneas de flujo y transmisión eléctrica, así como laAuto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 20 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 20 de 24 ampliación de la Estación Caño Gandul y la implementación de infraestructura eléctrica y sistemas de transporte de fluidos. Asimismo, contempla la actualización de los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales, la implementación de medidas de manejo ambiental y las actividades de restauración y abandono, garantizando la continuidad y expansión de las operaciones bajo criterios de sostenibilidad ambiental y social. Respecto de la metodología empleada para la elaboración y presentación del EIA aportado con la solicitud, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución 940 del 28 de julio de 2026 se adoptó una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), cuyo artículo 6 establece un régimen de transición aplicable a los estudios ambientales cuya elaboración haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho acto administrativo. En este sentido, la citada disposición permite que tales estudios sean presentados ante la autoridad ambiental competente siguiendo las
aplicable a los estudios ambientales cuya elaboración haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho acto administrativo. En este sentido, la citada disposición permite que tales estudios sean presentados ante la autoridad ambiental competente siguiendo las orientaciones de la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, siempre que su presentación se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución 940 de 2026. En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes y documentos que obran en la solicitud, se establece que la elaboración del EIA del presente proyecto, inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 940 de 2026 2 y que su presentación se efectúa dentro del término previsto en el régimen de transición, razón por la cual resulta jurídicamente procedente su elaboración y presentación bajo las orientaciones de la Resolución 1402 de 2018. En consecuencia, para efectos del presente trámite administrativo, la evaluación del EIA se realizará atendiendo a la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, sin que resulte exigible su adecuación a la nueva MGEPEA, sin perjuicio de la facultad que le asiste al interesado de acogerse de manera inmediata a la metodología adoptada mediante la Resolución 940 de 2026. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el complemento del EIA aportado y realizará visita al área del proyecto de considerarlo necesario, la cual se programará según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y será efectuada por los evaluadores técnicos de la misma.
necesario, la cual se programará según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y será efectuada por los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, por lo que, la ANLA continuará el trámite administrativo iniciado mediante el presente acto administrativo en el expediente LAM0471, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía 2 Se evidenció que la toma de muestreos realizada por la sociedad INERCO CONSULTORÍA COLOMBIA LTDA la realizaron en los meses de agosto, septiembre y diciembre del 2025, así como la toma de muestreos realizada por la sociedad Laboratorios Nancy Flórez García S.A.S., se realizó en enero y marzo del 2026.Auto. No. 013744 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 21 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 21 de 24 administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le
Página 21 de 24 administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenc
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