ANLA - Auto 013746 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013746 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013746 (13 OCT. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CODIGO 2028 GRADO 24 CON

FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo de 2020, así como las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 3129 del 24 de noviembre de 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE Comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901381441726002 y en la ANLA 20266201335782 del 15 de septiembre de 2026 (VPD0117-00-2026), el señor Diego Alejandro Ospina Morales identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.160.481, en calidad de Representante Legal de SOLARPACK RENOVABLES S.A.S., (la solicitante), identificada con NIT. 901.381.441-7, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicó ante la ANLA, solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90MW”, a localizarse en jurisdicción de

Bogotá, radicó ante la ANLA, solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90MW”, a localizarse en jurisdicción de los municipios de San Sebastián de Mariquita y Honda en el departamento del Tolima, adelantándose los siguientes trámites:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 18 de septiembre de 2026. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0117-00-2026 con la sociedad SOLARPACK RENOVABLES S.A.S., la cual tuvo como resultado “APROBADA”, al acreditarse, para efectos de esta etapa preliminar, el cumplimiento de la documentación exigida conforme al artículo 2.2.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2025, sin que dicho

resultado constituya pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del proyecto.Auto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 2 de 7 Auto de inicio de trámite 13089 del 22 de septiembre de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90MW”. Conforme a la constancia obrante en SILA, dicho acto fue notificado electrónicamente a la solicitante el 29 de septiembre de 2026, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, a las Alcaldías municipales de San

solicitante el 29 de septiembre de 2026, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, a las Alcaldías municipales de San Sebastián de Mariquita y Honda en el departamento del Tolima, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 30 de septiembre del mismo año. Teniendo en cuenta que contra el referido Auto no procede recurso alguno, conforme a su artículo octavo y al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, este quedó en firme el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con el numeral 1 de articulo 87 ibidem. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre los días 28 al 30 de septiembre de 2026, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Comunicación con radicado No. 20266201408382 del 28 de septiembre de 2026, a través de la cual, el señor Diego Alejandro Ospina Morales, en calidad de Representante Legal Suplente de KRELO RENOVABLES S.A.S. (anteriormente SOLARPACK RENOVABLES S.A.S.) identificada con NIT 901.381.441-7, informó a la ANLA sobre la modificación de la razón social, debidamente inscrita en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de actualizar su identificación dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico San Diego

representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de actualizar su identificación dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90MW” a localizarse en los municipios de San Sebastián de Mariquita y Honda en el departamento del Tolima. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos, así como modificar éstos actos administrativos. Que mediante Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, y escindió la Subdirección de Evaluación y Seguimiento creando por medio de los artículos noveno y décimo la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales y la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, respectivamente. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, corresponde a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales “EvaluarAuto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 3 de 7

de 2020, corresponde a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales “EvaluarAuto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 3 de 7 las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 377 del 11 de marzo de 2020, la cual faculta igualmente al Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales, para suscribir el presente acto administrativo, ya que dentro de las funciones asignadas, se encuentra la de “Impulsar el procedimiento administrativo de evaluación de las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación tendiente a definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. De otra parte, por medio de la Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 expedida por la ANLA, fue encargada la servidora pública ALBA LUCÍA FONSECA CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.334.765, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21 adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta Entidad. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta Entidad. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Si bien las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 que regulan el procedimiento de evaluación de las solicitudes de licencia ambiental no establecen un trámite específico para el reconocimiento de las modificaciones de razón social de las personas jurídicas solicitantes, ello no impide que la autoridad ambiental tenga en cuenta las reformas societarias debidamente acreditadas, con el propósito de garantizar la adecuada identificación de quienes intervienen en las actuaciones administrativas de su competencia. En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos previstos en dicho código, sin perjuicio de aquellos regulados en leyes especiales. Lo anterior permite acudir a las disposiciones generales del procedimiento administrativo, en cuanto resulten compatibles con el régimen especial de licenciamiento ambiental, sin que ello implique crear

en dicho código, sin perjuicio de aquellos regulados en leyes especiales. Lo anterior permite acudir a las disposiciones generales del procedimiento administrativo, en cuanto resulten compatibles con el régimen especial de licenciamiento ambiental, sin que ello implique crear un procedimiento de autorización societaria ni modificar las condiciones de evaluación de la solicitud de licencia ambiental. Continuidad de la personalidad jurídica ante el cambio de razón socialAuto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 4 de 7 De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las sociedades comerciales, la razón social o denominación constituye un elemento de identificación de la persona jurídica, cuya modificación, cuando se realiza mediante la correspondiente reforma estatutaria y se inscribe en el registro mercantil, no implica por sí misma la extinción de la sociedad ni la constitución de una persona jurídica diferente. En consecuencia, cuando una sociedad modifica su denominación y conserva su identidad jurídica, la actualización de dicha información en un procedimiento administrativo en curso tiene por finalidad asegurar la correspondencia entre la identificación registrada de la sociedad y aquella que figura en las actuaciones adelantadas ante la autoridad competente. Bajo este entendido, el reconocimiento de la modificación de la razón social dentro del trámite de evaluación ambiental no constituye un cambio de solicitante, una cesión de derechos u obligaciones ni una modificación de la solicitud de licencia ambiental, toda vez que la persona jurídica que interviene en el procedimiento continúa siendo la misma. En tal sentido, el artículo tercero ibidem señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,

que la persona jurídica que interviene en el procedimiento continúa siendo la misma. En tal sentido, el artículo tercero ibidem señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, los numerales 11 y 12, de la citada norma definen los principios de eficacia, economía y celeridad, de la siguiente manera: “11. En virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. (Negrilla fuera del texto).

De la petición de cambio de nombre o razón social Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266201408382 del 28 de septiembre de 2026, KRELO RENOVABLES S.A.S., anteriormente denominada SOLARPACK RENOVABLES S.A.S., identificada con NIT 901.381.441-7, informó la modificación de su razón social, con el propósito de que dicha circunstancia fuera tenida en cuenta dentro del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de licencia ambiental adelantado en el

razón social, con el propósito de que dicha circunstancia fuera tenida en cuenta dentro del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de licencia ambiental adelantado en el expediente LAV0034-00-2026. Para acreditar la modificación informada, la solicitante aportó el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 8 de septiembre de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, del cual se evidencia que: “(…)Auto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 5 de 7 Constitución. Por Documento Privado del 22 de abril de 2020 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 30 de abril de 2020, con el No. 02569047 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial

denominada SOLARPACK PV SAN FERNANDO S.A.S.

Reformas Especiales. Por Acta No. 8 del 26 de agosto de 2026 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 27 de agosto de 2026, con el No. 03435393 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de SOLARPACK RENOVABLES S.A.S a KRELO RENOVABLES S.A.S. (…)” De esta manera, el cambio de razón social se encuentra debidamente registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 8 de septiembre de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, allegado por la solicitante para dicho efecto. Ahora bien, dado que este cambio fue inscrito en la Cámara de Comercio el 27 de agosto

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 8 de septiembre de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, allegado por la solicitante para dicho efecto. Ahora bien, dado que este cambio fue inscrito en la Cámara de Comercio el 27 de agosto de 2026 pero comunicado a la ANLA mediante radicado 20266201408382 del 28 de septiembre de 2026, es decir, con posterioridad a la expedición del Auto de inicio 13089 del 22 de septiembre de 2026, en aplicación de los principios que regulan la función administrativa, se hace necesario aceptar el cambio de razón social a través del presente acto administrativo. Que, del análisis de la documentación allegada, esta Autoridad Nacional evidencia que la modificación de la denominación social de SOLARPACK RENOVABLES S.A.S. a KRELO RENOVABLES S.A.S. corresponde a una reforma estatutaria debidamente inscrita en el registro mercantil, que no comporta, por sí misma, la creación de una nueva persona jurídica ni la extinción de aquella que presentó la solicitud de licencia ambiental, circunstancia que se encuentra respaldada, además, por la conservación del mismo número de identificación tributaria. En consecuencia, la actuación de esta Autoridad Nacional se circunscribe al reconocimiento de la denominación social actualmente registrada, para efectos de la adecuada identificación de la solicitante y de la continuidad del procedimiento administrativo de evaluación ambiental, sin que ello constituya una autorización de la reforma societaria, un cambio de solicitante, una cesión de derechos u obligaciones o un pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del proyecto. En mérito de las consideraciones expuestas y una vez valorada la documentación que obra en el expediente, esta Autoridad Nacional encuentra acreditada la modificación de la razón

cambio de solicitante, una cesión de derechos u obligaciones o un pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del proyecto. En mérito de las consideraciones expuestas y una vez valorada la documentación que obra en el expediente, esta Autoridad Nacional encuentra acreditada la modificación de la razón social de SOLARPACK RENOVABLES S.A.S. a KRELO RENOVABLES S.A.S., identificada con NIT 901.381.441-7, por lo que procederá a reconocer dicha denominación para efectos de la identificación de la solicitante dentro del trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental adelantado en el expediente LAV0034-00-2026, precisando que esta actuación no implica cambio de solicitante ni altera el objeto o las condiciones del procedimiento ambiental en curso. En mérito de lo expuesto,Auto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 6 de 7

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer, para efectos del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de licencia ambiental del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90 MW”,a localizarse en jurisdicción de los municipios de San Sebastián de Mariquita y Honda en el departamento del Tolima, adelantado dentro del expediente LAV0034-00-2026 e iniciado mediante Auto 13089 del 22 de septiembre de 2026, que la solicitante anteriormente denominada SOLARPACK RENOVABLES S.A.S., identificada con NIT 901.381.441-7, modificó su razón social a KRELO RENOVABLES S.A.S., de conformidad con la reforma estatutaria inscrita en el registro mercantil de la Cámara de

con NIT 901.381.441-7, modificó su razón social a KRELO RENOVABLES S.A.S., de conformidad con la reforma estatutaria inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de agosto de 2026 y las consideraciones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El reconocimiento efectuado mediante el presente artículo no constituye un cambio de solicitante, una cesión de derechos u obligaciones ni una modificación de las condiciones del trámite de evaluación ambiental, toda vez que se mantiene la identidad de la persona jurídica solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona autorizada por KRELO RENOVABLES S.A.S., identificada con NIT 901.381.441-7, de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), a las Alcaldías municipales de San Sebastián de Mariquita y Honda en el departamento del Tolima, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la página web de eta entidad en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la página web de eta entidad en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 de Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 OCT. 2026Auto. No. 013746 Del 13 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se acepta un cambio de razón social” Página 7 de 7

ALBA LUCIA FONSECA CAMELO (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES

CATALINA SANCHEZ HUERTAS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CAMILA ALEJANDRA CASTRO BELLO

CONTRATISTA

IVAN MONTENEGRO SIERRA

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0034-00-2026

Proceso No.: 20263000137465

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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