ANLA - Auto 013766 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013766 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013766 (14 OCT. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 2680 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024.
investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La Universidad de Los Andes, mediante los radicados 20266201464652 y 20266201464832 del 06 de octubre de 2026, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015 1, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Investigación y conservación de las tortugas continentales de Colombia”, conforme al permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad con las 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 especificaciones relacionadas en el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas adjunto a la solicitud.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
determinaciones” Página 2 de 7 especificaciones relacionadas en el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas adjunto a la solicitud. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)” El Decreto 1076 de 2015, mediante el cual se unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, estableció que se entenderán por Instituciones Nacionales de Investigación “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”.
administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015, establece respecto del permiso marco de recolección que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un
permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un permiso marco de recolección y el artículo 2.2.2.8.2.3 ibidem, establece los requisitos que deben aportarse a la solicitud del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem, señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del permiso marco de recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedada o endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita.
dicho proyecto de acuerdo con el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedada o endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que “Recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados”. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la Universidad de Los Andes, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el formato de solicitud de
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas adjunto a la solicitud.Auto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266201464652 y 20266201464832 del 06 de octubre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 2680 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución
recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, para el proyecto “Investigación y conservación de las 4“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 tortugas continentales de Colombia”, conforme a la solicitud presentada por la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante los radicados 20266201464652 y 20266201464832 del 06 de octubre de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266201464652 y 20266201464832 del 06 de octubre de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de recolección de especímenes de
especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, continuarán en el expediente RCM0014-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la Universidad de Los Andes, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 OCT. 2026 5“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7
JULIETH FORERO SALAZAR
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente: RCM0014-00-2024
Anexo: formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas Fecha: 14 de octubre de 2026
Proceso No.: 20265300137665
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 013766 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 7
“Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y se toman otras determinaciones”
Página 7 de 7FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes Mayo Día 06
Título de la Investigación: INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS CONTINENTALES DE
COLOMBIA
Objetivo General: Contribuir al conocimiento sobre la distribución, abundancia, historia natural y estado de conservación de las tortugas continentales de Colombia
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Nombre: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Nacionalidad: COLOMBIANA Tipo de documento de Identidad: NIT No. 860.007.386-1
Dirección: Cra. 1 #18a-12 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá
Correo Electrónico: proyectoscolecta@uniandes.edu.co
vicerrectoria-investigaciones@uniandes.edu.co Teléfono(s): +57 1 3394949 Otros: Persona Natural s n x Propia Representación Apoderado Persona Jurídica s x n Representante Legal x Apoderado
Nombre: JIMENA HURTADO PRIETO
Persona Natural s n x Propia Representación Apoderado Persona Jurídica s x n Representante Legal x Apoderado
Nombre: JIMENA HURTADO PRIETO
Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: CC No. 39.790.174
Dirección: Cra. 1 #18a-12 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá
Correo Electrónico: vicerrectoriainvestigaciones@uniandes.edu.co
Teléfono(s): +57 3394949 Otros:
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras):
La captura de especímenes se realizará mediante técnicas estandarizadas, seleccionadas según las características del hábitat y las especies objetivo 1, 2, 3. Estas incluyen trampas pasivas como redes de aro (hoop nets), redes tipo fyke, trampas de asoleamiento (basking traps) y sistemas de drift fences con baldes de caída, así como métodos activos como redes de arrastre (seine nets) y captura manual. Las trampas serán instaladas en sectores representativos de los hábitats y revisadas con alta frecuencia (cada 4–8 horas) para reducir el tiempo de retención y evitar afectaciones al bienestar de los individuos.
Los individuos serán manipulados in situ por personal capacitado, utilizando las técnicas apropiadas para cada especie. El procedimiento estándar (Nivel 1) incluye la toma de datos morfométricos, pesaje mediante bolsas de tela transpirables, registro fotográfico, marcaje
Los individuos serán manipulados in situ por personal capacitado, utilizando las técnicas apropiadas para cada especie. El procedimiento estándar (Nivel 1) incluye la toma de datos morfométricos, pesaje mediante bolsas de tela transpirables, registro fotográfico, marcaje individual mediante muescas superficiales en los escudos marginales del caparazón y posterior liberación en el sitio de captura. El marcaje es permanente, no invasivo y permite el monitoreo a largo plazo mediante estudios de captura-recaptura. Adicionalmente, en una submuestra de individuos seleccionados bajo criterios técnicos y éticos (Nivel 2), se podrá realizar: toma de muestras de sangre con fines genéticos y sanitarios, mediante punción estandarizada y volúmenes mínimos (≤ 0,5–1 % del peso corporal); adhesión de transmisores para estudios de telemetría, cuyo peso no excederá el 5 % del peso corporal, a máximo 24 individuos de Mesoclemmys dahli, 30 de Chelonoidis carbonarius y 40 de C. denticulatus; y toma de muestras fecales a individuos capturados manualmente, manteniéndolos temporalmente en contenedores individuales por un periodo máximo de 6 horas.
El tiempo de manipulación por individuo será generalmente inferior a 15 minutos y en ningún caso superará las 2 horas, salvo en el caso de muestreo fecal. Todos los individuos serán evaluados antes de su liberación para asegurar su adecuada condición y serán devueltos al sitio de captura.
En casos excepcionales, si algún individuo presenta condiciones críticas irreversibles que comprometan su bienestar y hagan necesario evitar sufrimiento prolongado, siguiendo los lineamientos de la AVMA4, se someterá a eutanasia empezando con una inducción de
En casos excepcionales, si algún individuo presenta condiciones críticas irreversibles que comprometan su bienestar y hagan necesario evitar sufrimiento prolongado, siguiendo los lineamientos de la AVMA4, se someterá a eutanasia empezando con una inducción de anestesia general, seguida de la administración de pentobarbital sódico por vía intravenosa; la dosis administrada no excederá los 100 mg/kg de peso corporal. Adicionalmente, los individuos encontrados muertos, o aquellos eutanasiados, serán curados mediante fijación en formalina tamponada y preservación en etanol al 70 %, transportados en contenedores plásticos herméticos y esterilizados que cuenten con las proporciones necesarias para garantizar la integridad del especímen, y depositados en la colección del Museo de Historia NaturalFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
de la Universidad de los Andes, una vez se cuente con los permisos de colecta correspondientes5 .
Referencias
1 Christiansen & Vandewalle (2000). Effectiveness of three trap types in drift fence surveys. Herp.Rev. 2 Gamble (2006). The relative efficiency of basking and hoop traps for painted turtles (Chrysemys picta). Herp.Rev. 3 Lagler. (1943). Methods of Collecting Freshwater Turtles. Copeia. 4 AVMA. (2020). AVMA guidelines for the euthanasia of animals: 2020 edition. 5 Simmons. (2015). Herpetological collecting and collections management (3rd ed.).
3.2 Localidades para la recolección de especímenes No.
4 AVMA. (2020). AVMA guidelines for the euthanasia of animals: 2020 edition. 5 Simmons. (2015). Herpetological collecting and collections management (3rd ed.).
3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Coordenadas Latitud Longitud
Para la localización geográfica del proyecto se utilizó el datum MAGNA-SIRGAS, Origen Único Nacional.
Número de polígono Nombre de localidad Departamento Municipio PUNTO X = ESTE Y = NORTE P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 1 4660218.439 2437219.043 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 2 4660487.429 2443613.843 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 3 4655141.9 2445217.201 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 4 4648816.039 2444327.562 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 5 4647237.717 2437730.119 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 6 4653578.206 2432373.215 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 7 4660218.439 2437219.043 P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 1 4613869.138 2529295.809
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 1 4613869.138 2529295.809
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 2 4601737.624 2523810.155
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 3 4600429.938 2517556.662
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 4 4583625.241 2513855.711
P2 Urabá 2 Antioquia, Antioquia: Arboletes, Necoclí, San 5 4573015.143 2512484.274FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
Córdoba Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas,
Montería, Valencia P2 Urabá 2
Actualizaci ón: Julio del 2013
Córdoba Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas,
Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 6 4569895.699 2503342.334
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 7 4579020.047 2499602.232
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 8 4586659.438 2488271.207
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 9 4586157.384 2482012.89
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá,
Montería, Valencia 9 4586157.384 2482012.89 P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 10 4583889.894 2473091.466
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 11 4594251.145 2439245.405
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 12 4621808.644 2455391.403
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 13 4634858.728 2480230.553
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 14 4634929.809 2485276.666
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 14 4634929.809 2485276.666
P2 Urabá 2 Antioquia, Antioquia: Arboletes, Necoclí, San 15 4670060.946 2482737.784FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
Córdoba Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas,
Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 16 4671776.412 2514888.356
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 18 4628657.197 2540044.827
P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Arboletes, Necoclí, San
Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo
Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 19 4613869.138 2529295.809
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 1 4679013.36 2365379.546
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 2 4681757.342 2377376.426
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 3 4689270.122 2400351.487
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 4 4650795.142 2428604.358
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 4 4650795.142 2428604.358
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 5 4618274.813 2398431.8
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 6 4631570.47 2359416.73
P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba
Antioquia: Mutatá, Ituango.
Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 7 4679013.36 2365379.546
P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba
Antioquia: Apartadó, Carepa,
Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo Chocó: Carmen del Darién, Nuevo Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 1 4593825.577 2438131.088 P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba
Antioquia: Apartadó, Carepa,
Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo Chocó: Carmen del Darién, Nuevo Belén 2 4589277.69 2424330.702FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013
de Bajirá
Córdoba: Tierralta, Valencia.
P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba
Antioquia: Apartadó, Carepa,
Chigorodó, Mutatá, Nuev
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.