ANLA - Auto 013780 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013780 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013780 (14 OCT. 2026) Página 1 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025, y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto “UPME 01 DE 2013 (SUBESTACIÓN NORTE 500 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN NORTE - TEQUENDAMA 500 KV Y NORTE SOGAMOSO 500 KV) – COMO PRIMER REFUERZO DE RED 500 KV DEL ÁREA ORIENTAL”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí
COMO PRIMER REFUERZO DE RED 500 KV DEL ÁREA ORIENTAL”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, Vélez, Bolívar, Sucre, Jesús María y Albania en el Departamento de Santander; Saboya, Chiquinquirá, Briceño y Caldas en el Departamento de Boyacá; Simijaca, Carmen de Carupa, Susa, Sutatausa, Tausa, Nemocón, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasaima, Albán, Guayabal de Síquima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, Anolaima, Soacha y San Antonio del Tequendama en el Departamento de Cundinamarca, expediente LAV0033-00-2016. Mediante la Resolución 865 del 18 de mayo de 2021, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar el artículo quinto, los literales a) y b) del numeral 16, la Ficha: A06-01-F01— “Manejo de la calidad visual del paisaje”, la FICHA: B-0201-F02 “Manejo e implementación de instrumentos”, la FICHA: S-03-01F01 – “Acompañamiento a la población a reubicar y restitución de condiciones sociales” del Artículo Octavo, la FICHA PR-S-01 – “Programa de formación para la sostenibilidad del proyecto y su entorno”, PRS-04 “Programa de articulación con el territorio” del artículo décimo, modificar el artículo primero, el artículo
restitución de condiciones sociales” del Artículo Octavo, la FICHA PR-S-01 – “Programa de formación para la sostenibilidad del proyecto y su entorno”, PRS-04 “Programa de articulación con el territorio” del artículo décimo, modificar el artículo primero, el artículo cuarto, el literal c) del numeral 1 del artículo tercero, artículo sexto, el artículo octavo,Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 32 artículo décimo primero, el artículo décimo cuarto, el artículo décimo sexto y artículo décimo séptimo, revocar el artículo décimo noveno y corregir el error formal de omisión de palabras del artículo sexto en cuanto a las áreas de intervención con restricción alta, entre otras disposiciones. A través de la Resolución 1351 del 5 de julio de 2024, la ANLA modificó los artículos primero y segundo de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, en el sentido de ajustar algunas abscisas y adicionar una infraestructura y/u obras relacionadas del proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte —Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV)— como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, entre otras determinaciones. Por medio de la Resolución 2092 del 24 de septiembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1351 del 5 de julio de 2024, en el sentido de confirmar el artículo cuarto, y modificar el parágrafo del artículo octavo; los literales a), e),
de reposición interpuesto contra la Resolución 1351 del 5 de julio de 2024, en el sentido de confirmar el artículo cuarto, y modificar el parágrafo del artículo octavo; los literales a), e), f) y b) contenidos dentro del literal g) del artículo décimo; y los artículos noveno y décimo sexto de la resolución recurrida, relacionados con la entrega de información en el Informe de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento y monitoreo al proyecto de conservación de fauna silvestre y el área de influencia del proyecto. Por medio de la Resolución 321 del 2 de febrero de 2026, la ANLA ajustó vía seguimiento la ficha Py-A-01-01 - Proyecto de conservación y restauración del suelo aprobada mediante el artículo noveno de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte Sogamoso 500 kV) —como primer refuerzo de red 500 KV del Área Oriental”, en el sentido de incluir la Medida 15. Verificación y seguimiento al comportamiento del material litológico mediante instrumentación geotécnica tipo mojones para la medición de desplazamientos superficiales. Por medio de la Resolución 415 del 11 de febrero de 2026, la ANLA ajustó vía seguimiento la Ficha B-04-01-F03. Acciones de reposición de individuos arbóreos de especies vedadas, del proyecto “Subestación Norte 500 KV y líneas de transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte Sogamoso 500 KV - UPME 01 de 2013”, en el sentido de incluir como objeto de
del proyecto “Subestación Norte 500 KV y líneas de transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte Sogamoso 500 KV - UPME 01 de 2013”, en el sentido de incluir como objeto de intervención veintiséis (26) individuos arbóreos en veda Nacional, de las siguientes especies: Quercus humboldtii (18 ind.), Juglans neotropica (6 ind.) y la especie Cyathea caracasana (2 i.d.), entre otras determinaciones. A través de la Resolución 462 del 16 de febrero de 2026, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, modificado por los artículos tercero y primero de las Resoluciones 865 del 18 de mayo de 2021 y 1351 del 5 de julio de 2024, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto en mención, en el sentido de autorizar la reubicación de los sitios de torre SN-46N y SN-57AN, en el Municipio de San Vicente de Chucurí; adicionar área y volumen de aprovechamiento forestal, entre otras disposiciones. Mediante la Resolución 939 del 27 de marzo de 2026, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, en el sentido de autorizar la reubicación y construcción de unos sitios de torre, en una longitud aproximada de 48.330,42 m, entre otras determinaciones.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 32
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 32 Por medio de la Resolución 1269 del 29 de abril de 2026, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 462 del 16 de febrero de 2026 en el sentido modificar el Artículo Séptimo de la citada Resolución, ajustando los numerales 15 y 17 de las Áreas de Exclusión de la Zonificación de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. A través de la Resolución 1323 del 07 de mayo de 2026, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, en el sentido de autorizar la construcción de algunos sitios de torre (Tramo Suesca – Sesquilé – Nemocón), entre otras determinaciones. Mediante Resolución 1503 del 27 de mayo de 2026, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 415 del 11 de febrero de 2026, a través del cual se ajustó vía seguimiento la Ficha B-04-01-F03. Acciones de reposición de individuos arbóreos de especies vedadas, del proyecto “Subestación Norte 500 KV y líneas de transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte Sogamoso 500 KVUPME 01 de 2013”, incluyendo como objeto de intervención treinta y cinco (35) individuos arbóreos en veda Nacional, de las siguientes especies: Quercus humboldtii (27 ind.), Juglans neotropica (6 ind.) y la especie Cyathea caracasana (2 ind.), entre otras disposiciones.
arbóreos en veda Nacional, de las siguientes especies: Quercus humboldtii (27 ind.), Juglans neotropica (6 ind.) y la especie Cyathea caracasana (2 ind.), entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 1643 del 16 de junio de 2026, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 939 del 27 de marzo de 2026, en el sentido de modificar el artículo sexto y adicionar el aprovechamiento forestal autorizado para las obras y actividades relacionadas con la presente modificación de la Licencia Ambiental, correspondiente a un volumen total de 2.379,14 m³ (2.168,93 m³ por censo forestal y 210,21 m³ por estimación estadística) correspondiente a 5.744 individuos (4.623 individuos por censo forestal y 1.121 por estimación estadística) localizados en un área total de 16,48 ha (15,12 ha por censo forestal y 1,36 ha por estimación estadística).
Mediante comunicación con radicado VITAL 3800089999908226002 y en la ANLA 20266201383232 del 22 de septiembre de 2026 (VPD0120-00-2026), la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT. 899999082-3, a través de su mandataria la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 901648202-1, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 y sus modificaciones.
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 y sus modificaciones. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado, entre otros, de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 32
2. Solicitud suscrita por Eduardo Arturo Montealegre Arévalo, en calidad de apoderado general de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P.1
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 04 de agosto de 2026.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación
Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la Resolución STC-0839 del 03 de julio de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la realización del proceso de consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el proyecto
“ÁREAS ADICIONALES MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL No. 5
PROYECTO UPME 01-2013 SUBESTACIÓN NORTE 500KV Y LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN SOGAMOSO – NORTE - NUEVA ESPERANZA 500KV. PRIMER REFUERZO 500KV ÁREA ORIENTAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Caldas, Chiquinquirá y Saboya, en el departamento de Boyacá; en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, La Mesa, La Vega, Nemocón, Pacho, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Sasaima, Simijaca, Soacha, Supatá, Susa, Tausa, Tena y Zipacón, en el
Mesa, La Vega, Nemocón, Pacho, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Sasaima, Simijaca, Soacha, Supatá, Susa, Tausa, Tena y Zipacón, en el departamento de Cundinamarca; y en jurisdicción de los municipios de Albania, Betulia, Bolívar, El Carmen de Chucuri, El Peñón, La Paz, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opon, Simacota y Vélez, en el departamento de Santander, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado radicado 2026-1002410-034774 ID 748585 del 23 de abril de 2026.
8. Copia de la Resolución 702 del 09 de septiembre de 2020, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto UPME-01-2013
Sogamoso - GEB”. 1 La sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 901648202-1 actúa en calidad de mandataria la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT. 899999082-3, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 04 de agosto de 2026.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 32
2026.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 32
9. Copia del radicado 80.30.20503.2026 del 17 de septiembre de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
10. Copia de la Resolución No. 591 del 09 de abril de 2024, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Geocol Consultores S.A., con NIT 800.172.871-8, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
11. Copia de la Resolución No. 3353 del 09 de diciembre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad AGQ COLOMBIA, S.A.S., con NIT 800.070.853-7, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0120-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 01 de octubre de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente:
modificación de licencia ambiental, adelantada el 01 de octubre de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO En este capítulo se describen las características técnicas generales asociadas a la solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto UPME 01-2013 “Subestación Norte 500 kV y líneas de transmisión Norte–Tequendama 500 kV y Norte–Sogamoso 500 kV, como primer refuerzo de la red 500 kV del Área Oriental”. Es importante mencionar que, durante la ejecución del Proyecto UPME 01-2013, se han tramitado y aprobado diversas modificaciones a la licencia ambiental y los trámites de sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena requeridos para su desarrollo. En este contexto, mediante la Resolución No. 1326 del 5 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó la Licencia Ambiental para el Proyecto Sogamoso UPME 01-2013 "Subestación Norte 500 kV y líneas de transmisión Norte– Tequendama 500 kV y Norte–Sogamoso 500 kV y líneas de transmisión asociadas". Posteriormente, mediante la Resolución No. 0865 del 18 de mayo de 2021, la ANLA resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 1326 de 2020, quedando esta ejecutoriada el 15 de junio de 2021. Como resultado de los ajustes de ingeniería desarrollados durante la ejecución del proyecto, los cuales dieron origen a la presente Modificación de Licencia Ambiental y cuyos fundamentos
ejecutoriada el 15 de junio de 2021. Como resultado de los ajustes de ingeniería desarrollados durante la ejecución del proyecto, los cuales dieron origen a la presente Modificación de Licencia Ambiental y cuyos fundamentos técnicos se presentan en numerales posteriores del presente documento, fue necesario reubicar algunos de los sitios de torre inicialmente licenciados. En este contexto, y en relación con el proceso de sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida por la Ley 2ª de 1959, se adelantó un proceso de gestión asociado a las áreas requeridas para el desarrollo del proyecto, iniciado con la solicitud de sustracción presentada ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual dio lugar a la expedición de la Resolución No.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 32 2502 del 1 de diciembre de 2017, modificada parcialmente mediante la Resolución No. 0991 del 5 de junio de 2018. En el marco de estos actos administrativos se autorizó la sustracción de las áreas requeridas para la construcción de los sitios de torre correspondientes al diseño original del proyecto, que incluían las estructuras SN-263, SN-264, SN-267, SN-270, SN-287,
SN-289 y SN-290.
Posteriormente, con ocasión de la reubicación de estos sitios de torre y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0083 del 5 de febrero de 2026, ENLAZA–GEB radicó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicado No. 2026E1010289 del 27
dispuesto en la Resolución No. 0083 del 5 de febrero de 2026, ENLAZA–GEB radicó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicado No. 2026E1010289 del 27 de febrero de 2026, la información requerida para el desarrollo de actividades de bajo impacto ambiental correspondientes a las estructuras SN-263N, SN-264N, SN-267N, SN-289NN y SN290NN, así como a sus respectivos accesos, localizados al interior de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, solicitud sobre la cual dicha entidad ya emitió el pronunciamiento correspondiente mediante comunicación con radicado MADS 21022026E2016138 del 14 de julio de 2026 (Anexo A1_REQ_LEGAL). Posteriormente, mediante radicado No. 2026E1035552 del 3 de julio de 2026, presentó un informe técnico complementario asociado a los movimientos de las estructuras SN-270N, SN270A y SN-287NN, junto con sus respectivos accesos, derivados de la presente Modificación de Licencia Ambiental, cuya respuesta fue otorgada mediante oficio N°21022023E2030188 del 9 de septiembre de 2026. (Anexo A1_REQ_LEGAL). Adicional a lo anterior, el 28 de julio de 2023 Enlaza-GEB radicó ante ANLA la "Solicitud de modificación de Licencia para el Proyecto UPME-01-2013 Sogamoso 500kV", tramite asociado al ingreso del proyecto a la nueva Subestación Norte 500kV; la Autoridad Ambiental mediante Auto 6375 de agosto de 2023, dio inicio al trámite de evaluación y realizó visita al proyecto en el mes de septiembre de 2023 para posteriormente solicitar información adicional en la
al ingreso del proyecto a la nueva Subestación Norte 500kV; la Autoridad Ambiental mediante Auto 6375 de agosto de 2023, dio inicio al trámite de evaluación y realizó visita al proyecto en el mes de septiembre de 2023 para posteriormente solicitar información adicional en la Audiencia celebrada durante el mismo mes, esta información fue posteriormente radicada por Enlaza-GEB ante ANLA el 21 de noviembre de 2023. Durante este proceso ANLA ordenó la suspensión del trámite de evaluación mediante el Auto 10254 del 07 de diciembre 2023 a la espera que se resuelva el trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá (RFPP CARB) ante MADS, trámite que ya fue resuelto por dicha entidad. El 17 de octubre de 2023 mediante radicado ANLA 20236200742442 Enlaza-GEB realizó la "Solicitud de modificación para el Proyecto UPME-01-2013 Sogamoso 500kV", tramite asociado a la propuesta para superar las restricciones impuestas por la licencia ambiental del proyecto en lo referido a la zonificación de manejo ambiental y las negaciones de infraestructura ligadas a temas socioeconómicos. Mediante el Auto 9163 de noviembre de 2023, dio inicio al trámite de evaluación y a través del Auto 001106 del 06 de marzo de 2024 suspende los términos del trámite administrativo de la solicitud de Modificación de Licencia Ambiental. El 31 de julio de 2024 Enlaza-GEB realiza solicitud de levantamiento de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 001106 del 06 de marzo de 2024 mediante el radicado ANLA 20246200868162. Posteriormente mediante comunicación del 26 de agosto
suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 001106 del 06 de marzo de 2024 mediante el radicado ANLA 20246200868162. Posteriormente mediante comunicación del 26 de agosto de 2024 con número de radicado 20243000645541 la ANLA solicita información adicional con respecto al pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS sobre la compatibilidad del proyecto con las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de los Yarigüíes, información que ya fue entregada por la autoridad regional a la ANLA. El 27 de febrero de 2025 Enlaza-GEB radicó mediante el radicado ANLA 20256200216842 la "Solicitud de modificación No. 4 de Licencia (EIA 4) para el Proyecto UPME-01-2013 Sogamoso 500kV", tramite asociado a la propuesta para superar las restricciones de tipo forestal y al movimiento de dos (2) sitios de torres por encontrarse en áreas de exclusión asociadas a cuerpos de agua superficial y puntos hidrogeológicos. Mediante el Auto 001668Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 32 del 19 de marzo de 2025 dio inicio al trámite de evaluación de solicitud de Modificación de Licencia Ambiental – ML-4 y realizó visita al proyecto en el mes de marzo de 2025 para posteriormente solicitar información adicional en la Audiencia celebrada el 14 de mayo de 2025. Como respuesta al proceso de solicitud de modificación No. 4 de la Licencia para el proyecto,
posteriormente solicitar información adicional en la Audiencia celebrada el 14 de mayo de 2025. Como respuesta al proceso de solicitud de modificación No. 4 de la Licencia para el proyecto, mediante la Resolución No. 000462 del 16 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, otorgó la solicitud de modificaciones de licencia ambiental y se toman otras determinaciones. La presente Modificación No. 5 de la Licencia Ambiental se fundamenta en un proceso de análisis integral de las condiciones sociales, ambientales y técnicas identificadas durante el desarrollo del proyecto UPME 01-2013. Desde la etapa de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en el municipio de Bolívar (Santander) se evidenciaron manifestaciones de inconformidad por parte de las comunidades frente al trazado inicialmente licenciado, situación que derivó en restricciones para el ingreso a algunos predios y en la necesidad de fortalecer el proceso de relacionamiento con los actores del territorio. En atención a este contexto, Enlaza-GEB implementó, a partir de 2024, una estrategia de participación basada en mesas técnicas, recorridos de campo y espacios de diálogo con las comunidades y autoridades locales, orientada a identificar alternativas que permitieran conciliar las necesidades del proyecto con las expectativas del territorio. Como resultado de este proceso, el 19 de junio de 2025 fueron socializadas las variantes que constituyen el objeto de la presente modificación, las cuales incorporan un trazado que responde a las principales inquietudes manifestadas por la comunidad. Paralelamente, durante el desarrollo de los estudios de ingeniería y de las evaluaciones geológicas y geotécnicas realizadas en los años 2024 y 2025, se identificó que el área donde
responde a las principales inquietudes manifestadas por la comunidad. Paralelamente, durante el desarrollo de los estudios de ingeniería y de las evaluaciones geológicas y geotécnicas realizadas en los años 2024 y 2025, se identificó que el área donde se localizan las variantes presenta afloramientos de la Formación Rosablanca (Kir), unidad geológica caracterizada por procesos de karstificación que favorecen la formación de dolinas y otras depresiones asociadas a fenómenos de disolución y colapso. Estas condiciones representan un riesgo potencial para la estabilidad de las cimentaciones de las torres de transmisión. Con base en información topográfica de alta resolución (LiDAR), se realizó la delimitación y clasificación de las depresiones kársticas, identificando los sitios de torre con mayor susceptibilidad y definiendo la necesidad de relocalizarlas, ya que su estabilidad podría verse comprometida, optimizando así el trazado desde el punto de vista técnico y reduciendo los riesgos asociados a la construcción y operación del Proyecto. Los resultados de los análisis de karsticidad que sustentan la definición de las variantes y la relocalización de las estructuras se presentan de manera detallada en el Anexo A3_Cap3.Karsticidad, el cual contiene la caracterización del fenómeno, la evaluación de la susceptibilidad y los criterios técnicos considerados para la selección de los nuevos emplazamientos. De igual forma, se identificaron condicionantes relacionadas con rondas hídricas de nacimientos de agua, restricciones de cobertura vegetal y otros aspectos técnicos y ambientales que hicieron necesaria la revisión de algunos sitios de torre previamente autorizados. Como resultado de este proceso integral de evaluación social y técnica, se identificaron once
cobertura vegetal y otros aspectos técnicos y ambientales que hicieron necesaria la revisión de algunos sitios de torre previamente autorizados. Como resultado de este proceso integral de evaluación social y técnica, se identificaron once (11) sitios de torre que requieren ser reubicados. Estos corresponden a los sitios de torre SN263, SN-264, SN-267, SN-270, SN-287, SN-289, SN-290, SN-302, SN-303, SN-304 y SN-305. Para el caso particular del sitio de torre SN-270, la solución de ingeniería definida contempla su eliminación y reemplazo por dos (2) nuevos sitios, denominadas SN-270A y SN-270N. En consecuencia, aunque la modificación se origina por la reubicación de once (11) sitios de torre, la configuración final objeto de la presente solicitud está conformada por doce (12) sitios de torre, los cuales serán referenciados en el desarrollo del presente documento y en los demás documentos asociados a la modificación.Auto. No. 013780 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 32 Los sitios de torre objeto de la presente solicitud se agrupan en cuatro (4) variantes, definidas a partir de la continuidad del trazado y de la infraestructura autorizada en la Resolución 1326 del 05 de agosto de 2020, la cual permanecen sin cambios. Cada variante está conformada por un conjunto de torres objeto de modificación y por torres pivote ya licenciadas a partir de la misma resolución. A continuación, se describen las cuatro (4) variantes y en la Tabla 3.1 se
por un conjunto de torres objeto de modificación y por torres pivote ya licenciadas a partir de la misma resolución. A continuación, se describen las cuatro (4) variantes y en la Tabla 3.1 se pueden encontrar las coordenadas de las torres pivote y las torres objeto de modificación. En la Figura 3.1 se presenta la localización de las variantes. La variante 1 (Ver Figura 3.7 y Figura 3.8) corresponde al primer tramo objeto de modificación y está delimitada por las torres pivote SN-262 y SN-271. Dentro de este segmento permanecen sin modificación las estructuras SN-262, SN-268, SN-26
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