ANLA - Auto 013781 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013781 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013781 (14 OCT. 2026) Página 1 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad DRUMMOND LTD identificada con NIT. 800.021.3085, para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte, correspondiente al contrato de concesión minera 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi del departamento del Cesar.

correspondiente al contrato de concesión minera 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi del departamento del Cesar. Por medio de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad DRUMMOND LTD por medio de la comunicación con radicado 4120-E1-30500 del 26 de marzo de 2008, en contra de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el numeral 4, numeral 5.1, numeral 5.3.1 y 5.3.7 del artículo cuarto, modificó el numeral 1.2 y revocó el numeral 2.9.5 del artículo noveno, modificó el artículo décimo primero, revocó el artículo décimo primero, aclaró el artículo décimo segundo y modificó el parágrafo del artículo vigésimo tercero. A través de la Resolución 1554 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR a través de la comunicación con radicado con el No. 4120E1-30053 del 25 de marzo de 2008, contra la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008. Mediante la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar a la sociedad DRUMMOND LTDAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 28

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 28 concesión de aguas superficiales, permisos de exploración de aguas subterráneas, vertimientos y aprovechamiento forestal. Por medio de la Resolución 1006 del 1 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 4120-E1 28434 del 12 de marzo de 2009 por la sociedad PALMERAS DE ALAMOSA LTDA., en su calidad de tercero interviniente en contra de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido del acto administrativo recurrido. A través de la Resolución 1250 del 1 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por medio del radicado 4120-E1-13017 de 10 de febrero de 2009, en contra la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, revocando lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.3.1 y 5.3.7 del artículo segundo, estableciendo que los preceptos en ellos contenidos quedarán conforme a lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008. Por medio de la Resolución 2205 del 10 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la citada Resolución, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, al otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD, la concesión de aguas

citada Resolución, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, al otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD, la concesión de aguas subterráneas del pozo denominado “PWEDN-1”, y estableciendo obligaciones dirigidas a garantizar el adecuado manejo del recurso hídrico. A través de la Resolución 1943 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el cambio en el trazado del tramo 3 propuesto mediante la Ficha PMAPMADN-F-02, por el denominado canal “Desviación Temporal 3 Modificado”; conforme a los diseños presentados mediante el radicado 4120E1-23155 de febrero 24 de 2011. Mediante la Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó el numeral 5.3.1 del artículo cuarto de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aceptar que 4.34 km de los 17.9 km de la vía del carbón, ubicados en el tramo comprendido entre el K1 + 120 hasta el K4+470, fueran ejecutados en vías internas del área urbana del corregimiento de La Loma del municipio de El Paso, departamento del Cesar, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por representantes de la Sociedad DRUMMOND LTD, y la Alcaldía del municipio de El Paso, entre otras determinaciones. A través de la Resolución 105 del 16 de febrero de 2012, la ANLA resolvió el recurso de

firmada por representantes de la Sociedad DRUMMOND LTD, y la Alcaldía del municipio de El Paso, entre otras determinaciones. A través de la Resolución 105 del 16 de febrero de 2012, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120-E1161207 del 29 de diciembre de 2011, en contra de la Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, en el sentido de aclarar el artículo primero del acto recurrido relacionado con el presupuesto para la pavimentación de vías internas del casco urbano del corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, departamento de Cesar. Por medio de la Resolución 369 del 23 de mayo de 2012, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas procedentes de los pozos “PWEDN2” y “PWEDN-3”, entre otras determinaciones.Auto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 28 Mediante Resolución 561 del 18 de julio de 2012, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera del centro del Cesar, para ser aplicado en la zona minera del Cesar. Por medio de la Resolución 27 del 18 de enero de 2013 la ANLA negó la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto

Por medio de la Resolución 27 del 18 de enero de 2013 la ANLA negó la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte. A través de la Resolución 834 del 22 de agosto de 2013, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas derivadas del pozo PWEDN-4 para uso doméstico a efectos de suplir necesidades de operación de las instalaciones del PIT 3. Mediante la Resolución 892 del 5 de septiembre de 2013, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar la implementación del botadero No. 8, modificar la autorización de aprovechamiento forestal, incluir la construcción de obras y facilidades para la operación del proyecto que incluyen la extensión de la línea férrea y la creación de una nueva estación de cargue de carbón, especialmente del denominado “PIT 3”, así como el otorgamiento de un permiso de vertimientos y las concesiones de aguas superficiales y permisos de ocupación de cauces. Por medio de la Resolución 962 del 23 de septiembre del 2013, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120-E1 45269 del 29 de agosto de 2012, contra la Resolución 561 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo segundo y confirmó las demás obligaciones establecidas en la mencionada resolución. Mediante la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, la ANLA modificó la Resolución 414

sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo segundo y confirmó las demás obligaciones establecidas en la mencionada resolución. Mediante la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase I del proyecto “El Descanso” en su parte Sur, Rincón Hondo (Contrato de Concesión No. 284/1995) y Similoa (Contrato de Concesión No. 283/1995), construcción de obras conexas, así como otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el avance del tajo de explotación del Sector Sur del proyecto. A través de la Resolución 650 del 18 de junio de 2014, la ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona aledaña al botadero No. 3. Por medio de la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, la ANLA impuso medidas adicionales en cumplimiento del plan de mejoramiento de la calidad del aire en la zona minera del departamento del Cesar, relacionadas con las medidas de manejo ambiental de perforación y voladuras y control de material particulado. Mediante la Resolución 1207 del 15 de octubre de 2014, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120 E138929 del 29 de julio de 2014, contra la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, en el sentido de modificar el numeral primero del artículo primero relacionado con la Ficha PMA38929 del 29 de julio de 2014, contra la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, en el sentido de modificar el numeral primero del artículo primero relacionado con la Ficha PMAPMADN-F-07 Perforaciones y Voladuras.Auto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 28 A través de la Resolución 1324 del 4 de noviembre de 2014, ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través de la comunicación con radicado 4120-E1-31189 del 17 de junio de 2014 contra la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de autorizar durante la construcción, montaje y fase inicial de operación, el aprovisionamiento de energía a partir de generadores diésel. A medida que avanza la construcción y montaje se autoriza la construcción de una nueva línea que conecte el proyecto Fase 1 “El Descanso” en su parte Sur con el proyecto “La Loma”, previo a la presentación de la documentación técnica que incluya los diseños de construcción, para su evaluación. Por medio de la Resolución 1725 del 30 de diciembre de 2015, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el desvío temporal 2 del arroyo El Zorro y afluente del caño Platanal en desarrollo del proyecto “El Descanso”, en beneficio de las actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5. Asimismo, se otorgaron los permisos de:

caño Platanal en desarrollo del proyecto “El Descanso”, en beneficio de las actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5. Asimismo, se otorgaron los permisos de: Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales, Vertimientos y Ocupación de Cauce. A través de la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, la ANLA estableció a la sociedad DRUMMOND LTD medidas adicionales relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo, las cuales sustituyen la disposición contenida en el numeral 1.14 del artículo noveno de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008. Mediante la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar las obras y actividades necesarias para el realineamiento del caño El Topacio tramos 1 y 2, en desarrollo del referido proyecto minero y en beneficio de la ampliación del botadero 8 y desarrollo del PIT 2, entre otras determinaciones.

Por medio de la Resolución 1209 del 18 de octubre de 2016, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016044743-1-000 del 2 de agosto de 2016, en contra la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. A través de la Resolución 397 del 10 de abril de 2017, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016075217-1-000 del 15 de noviembre de 2016, en contra la Resolución 1180 del 11 de

reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016075217-1-000 del 15 de noviembre de 2016, en contra la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Mediante la Resolución 1244 del 6 de agosto de 2018, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2017096332-1-000 del 9 de noviembre de 2017, en contra la Resolución 385 del 10 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zonaAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 centro del Departamento del cesar de competencia de la ANLA”, adoptado por el parágrafo del artículo primero. Por medio de la Resolución 399 del 25 de febrero de 2021, la ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008 en el sentido de adicionar la concesión de las aguas subterráneas procedentes de los pozos denominados “PWEDN-5, PWEDN-6, PWEDN-7 y PWEDN8”, localizados en el predio denominado “Las Antillas”, en jurisdicción de los

subterráneas procedentes de los pozos denominados “PWEDN-5, PWEDN-6, PWEDN-7 y PWEDN8”, localizados en el predio denominado “Las Antillas”, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el departamento del Cesar.

A través de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021 la ANLA aceptó el Plan de compensación forestal presentado por la Sociedad correspondiente a 3.536,50 ha. Por medio de la Resolución 2023 del 12 de noviembre de 2021, la ANLA resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2021179838-1-000 del 25 de agosto de 2021, en contra de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021, en el sentido de reponer el contenido del numeral 1 del artículo décimo del citado acto administrativo, en cuanto a presentar el plan de compensación y/o la propuesta para las 10.547 ha que quedaron pendientes de indicar el cómo y dónde compensar del total de áreas establecidas a compensar (14.083,50 ha, sin contar las áreas por pérdida de biodiversidad), ya que no fueron especificadas en el plan de compensación entregado a esta Autoridad. Mediante Resolución 2283 del 14 de diciembre de 2021, la ANLA modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar ambientalmente el desarrollo de la Fase II del proyecto “El Descanso” en su parte sur (EDS), la cual comprende la adición de nuevas áreas de intervención (864,3 ha) y otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para

proyecto “El Descanso” en su parte sur (EDS), la cual comprende la adición de nuevas áreas de intervención (864,3 ha) y otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para la demanda, uso y aprovechamiento debe recursos naturales. Por medio de la Resolución 495 del 1 de marzo de 2022, la ANLA resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado ANLA 2021285426-1-000 del 29 de diciembre de 2021, en contra de la Resolución 2283 del 14 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer parcialmente los artículos cuarto, octavo, décimo primero y vigésimo. A través de comunicación con radicado 2022043971-1-000 del 9 de marzo de 2022, la sociedad DRUMMOND LTD informó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre la integración de los contratos mineros 283-95 y 284-95, cuyo resultado fue la integración bajo el contrato 283-95, en adelante denominado Proyecto El Corozo. Respecto de este proyecto, la ANLA determinó que las obras y actividades autorizadas se encuentran cobijadas por los actos administrativos expedidos por la ANLA, tal como consta en las actuaciones registradas en el Acta 463 del 28 de julio de 2023. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800080002130826003 y en la ANLA 20266201401612 del 25 de septiembre de 2026 (VPD0124-00-2026), el doctor Juan Carlos López González identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.413.692, en calidad de representante legal

septiembre de 2026 (VPD0124-00-2026), el doctor Juan Carlos López González identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.413.692, en calidad de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD (la solicitante), identificada con NIT 800.021.308 - 5, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la ResoluciónAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 28 414 del 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones, para el proyecto minero denominado “El Descanso” (Sector Norte), localizado en jurisdicción de los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, El Paso y Chiriguaná, en el departamento de Cesar. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por el doctor Marco Tulio Castro Castillo, en calidad de Representante Legal para efectos judiciales y administrativos de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 01 de septiembre de 2026.

7. Copia de la Resolución ST – 1840 del 07 de noviembre de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

(DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que se dé continuidad al proceso de consulta previa del proyecto con código PROY-03001 denominado “CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-375 DE 2023. PROYECTOS MINEROS CALENTURITAS, LA JAGUA, PRIBBENOW O LA LOMA, EL DESCANSO Y EL COROZO”, en el entendido que el proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE” se encuentra comprendido dentro del alcance del proceso de consulta previa en curso. SEGUNDO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica

MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE” se encuentra comprendido dentro del alcance del proceso de consulta previa en curso. SEGUNDO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1-002410-062951 Id: 588930 del 08 de agosto de 2025, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA

MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL

DESCANSO SECTOR NORTE”, localizado en jurisdicción del municipio de AgustínAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28 Codazzi, Becerril, El Paso y Chiriguana, en el departamento de Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”

8. Copia de la Resolución ST – 2104 del 02 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No.

ST –1840 del 07 de noviembre del 2025”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió “(…) PRIMERO. Reponer la Resolución No. ST – 1840 del 7 de noviembre de 2025 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, SEGUNDO. Modificar y adicionar en la parte resolutiva de la Resolución No. ST – 1840 del

la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, SEGUNDO. Modificar y adicionar en la parte resolutiva de la Resolución No. ST – 1840 del 7 de noviembre de 2025 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, lo siguiente: “PRIMERO. Que se dé continuidad al proceso de consulta previa del proyecto con código PROY 03001 denominado “CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-375 DE 2023. PROYECTOS MINEROS CALENTURITAS, LA JAGUA, PRIBBENOW O LA LOMA, EL DESCANSO Y EL COROZO”, en el entendido que el proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE” se encuentra comprendido dentro del alcance del proceso de consulta previa en curso. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE”, localizado en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, Becerril, El Paso y Chiriguana, en el departamento de Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:

“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA

AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE”, localizado

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE”, localizado en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, Becerril, El Paso y Chiriguana, en el departamento de Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1-002410-062951 Id: 588930 del 08 de agosto de 2025, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO EL DESCANSO SECTOR NORTE”, localizado en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, Becerril, El Paso y Chiriguana, en el departamento de Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”

9. Copia del acta de reunión de consulta previa de fecha 25 de septiembre del 2024,

en el marco de los acuerdos de protocolización a cargo de la empresa DRUMMONDAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 LTD. con las comunidades indígenas del Pueblo Yukpa en “Cumplimiento de la

Sentencia T-375 de 2023”, en la cual se indicó:

Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 LTD. con las comunidades indígenas del Pueblo Yukpa en “Cumplimiento de la Sentencia T-375 de 2023”, en la cual se indicó: “(…) Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que se da por SURTIDA la etapa de PROTOCOLIZACIÓN SIN ACUERDOS, y por tanto se cierra el proceso de diálogo entre las partes, en el marco del proceso de consulta previa adelantado entre la empresa Drummond LTD y el pueblo Yukpa, en el marco del cumplimiento de la sentencia T – 375 de 2023 y se remitirá el expediente del proceso de consulta al Juzgado de primera instancia para que tome las decisiones correspondientes. (…)”

10. Copia del radicado No. 11238 de fecha 02 de septiembre de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) del complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

11. Copia de la Resolución 1783 del 21 de agosto de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la empresa Laboratorios Nancy Flórez García S.A.S., con NIT 824.005.588 – 0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

12. Copia de la Resolución 2562 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la INERCO CONSULTORÍA COLOMBIA LTDA., con NIT 800.247.308 - 6, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales

800.247.308 - 6, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0124-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 05 de octubre de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente capítulo se desarrolla con base en los Términos de Referencia (TdR) establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de explotación minera1. En este capítulo se describe la modificación propuesta al proyecto minero El Descanso (Sector Norte), la cual se enmarca en la optimización operativa conforme al Plan Minero de Largo Plazo aprobado por la Agencia Nacional de Minería (ANM), manteniendo la naturaleza de la actividad de explotación de carbón a cielo abierto autorizada inicialmente mediante la Resolución No. 0414 del 11 de marzo del 20082 y sus actos administrativos modificatorios y, vinculada al expediente de seguimiento ambiental LAM-3271. La modificación propuesta comprende ajustes en la configuración de los componentes mineros, la infraestructura de apoyo, las obras asociadas y los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la planificación

La modificación propuesta comprende ajustes en la configuración de los componentes mineros, la infraestructura de apoyo, las obras asociadas y los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la planificación minera vigente y los requerimientos operacionales del proyecto. Como resultado de estosAuto. No. 013781 Del 14 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28 ajustes, se propone la reducción del área total objeto de licenciamiento, pasando de 29.951,98 ha actualmente autorizadas a 19.719,56 ha, lo que representa una

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