ANLA - Auto 013806 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 013806 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013806 (15 OCT. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 371 de 2009, y las Resoluciones 968 y 2680 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 1121 del 28 de febrero de 2025, efectuó seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., con NIT. 800248123-5, reiterando información en el marco del seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 371 de 2009 1 (requerida en los Autos 7188 del 29 de agosto de 2022, reiterados a través de Autos 6467 del 22 de agosto de 2023 y 6524 del 23 de agosto de 2023). El referido acto administrativo

(requerida en los Autos 7188 del 29 de agosto de 2022, reiterados a través de Autos 6467 del 22 de agosto de 2023 y 6524 del 23 de agosto de 2023). El referido acto administrativo se notificó el 12 de marzo de 2025 quedando con fecha de ejecutoria del 13 de marzo de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300579421 del 5 de junio de 2026, reiteró la presentación del Informe de Actualización y Avance para la vigencia 2025 en cumplimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. La sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., mediante el radicado 20266200752252 del 9 de junio de 2026, dio respuesta al oficio 20265300579421 del 5 de junio de 2026, presentando documentación referente al informe de actualización y avance de la vigencia 2025 del Plan Colectivo administrado por la FUNDACIÓN BIOENTORNO. 1 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la información obrante en el expediente GDP0146-00,

expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la información obrante en el expediente GDP0146-00, emitió el Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1° de la Sección 1 a del Decreto 1076 de 20152 establece que, en el marco de la gestión integral, dicho decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), profirió la Resolución 371 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”. El artículo 3 ibidem define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.

posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. Con fundamento en las normas en cita y de acuerdo con el análisis realizado a través del Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026 y la documentación que reposa en el expediente GDP0146-00, esta Autoridad considera que, en el marco del presente seguimiento, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., para la vigencia 2025, no se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 371 de 2009. De igual forma, no remitió información tendiente a dar respuesta al Auto 1121 del 28 de febrero de 2025, el cual, a su vez, reiteró la documentación y/o información requerida en los Autos 7188 del 29 de agosto de 2022, reiterados a través de Autos 6467 del 22 de agosto de 2023, y 6524 del 23 de agosto de 2023. Lo anterior, en virtud de las consideraciones hechas a lo largo del Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026. Asimismo, la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA. no dio cumplimiento a la meta de cobertura poblacional durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022, puesto que, que no ha validado la metodología de la cobertura poblacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° literal c) de la Resolución 371

2019, 2021 y 2022, puesto que, que no ha validado la metodología de la cobertura poblacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° literal c) de la Resolución 371 de 2009, atendiendo al análisis del numeral 4.1 del Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026. 2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Por otra parte, se verificó que la sociedad se vinculó al Sistema Colectivo administrado por la FUNDACIÓN BIOENTORNO a partir de la vigencia 2023, el cual es objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad en el expediente GDP0132-00, atendiendo al análisis del numeral 7.1 del Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026. Atendiendo a lo antes expuesto y considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, sin que la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA. hubiere dado cumplimiento, y que no existe documentación adicional objeto de seguimiento o acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar por parte de esta Entidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la mencionada sociedad.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la mencionada sociedad. Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente GDP0146-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 20215, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., que la inobservancia de las condiciones y obligaciones previstas en los actos administrativos emitidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 6, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3° le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente.

de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 3“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39° ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 2680 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., con NIT. 800248123-5, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente GDP0146-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026 y la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., que en caso de no encontrarse adherido a un colectivo de Fármacos y/o Medicamentos vencidos y estar dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Resolución 371 de 2009, deberá presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de manera Individual. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 371 de 2009. PARÁGRAFO. La inobservancia de las disposiciones contenidas en la Resolución 371 de 2009, así como del presente acto administrativo y de los demás expedidos por esta Autoridad dentro del expediente GDP0146-00, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 6

establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad LABORATORIOS FARMANAL LTDA., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11320 del 29 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia

Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 OCT. 2026

JULIETH FORERO SALAZAR

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 013806 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. GDP0146-00 Concepto Técnico No. 11320 del 29 de septiembre de 2026

Fecha: 12 de octubre de 2026

Proceso No.: 20265300138065

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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