ANLA - Auto 013948 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 013948 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 013948 (20 OCT. 2026) Página 1 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1159 del 18 de diciembre de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la “Perforación de pozo exploratorio Guasar 1”, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué en el departamento del Casanare y otorgó licencia de viabilidad ambiental al proyecto. Mediante la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental para el
viabilidad ambiental al proyecto. Mediante la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental para el “Desarrollo del Proyecto Sur Asociación Garcero – Orocué”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Orocué en el departamento de Casanare. A través de la Resolución No. 188 del 1 de marzo de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa KELT COLOMBIA S.A. para el proyecto de Perforación Exploratoria de los Pozos Chaparrito-2, Granadilla-1, Pirito-1, Jordán-2 y Morichal-4, de las Asociaciones Estero-A y Garcero-A, localizados en el departamento de Casanare. Por medio de comunicación presentada por la Empresa KELT COLOMBIA S.A. con radicado No. 4355 de fecha 3 de abril de 1997, el Ministerio fue informado del cambio de razón social de KELT COLOMBIA S.A. a PERENCO COLOMBIA S.A., para lo cual anexaron el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal. Por medio de la Resolución 1247 del 18 de diciembre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED en adelante laAuto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de
Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 Sociedad para el proyecto “Perforación de los Pozos de Desarrollo Jordán 3, Guarilaque 4 y 5, Sardinas 5, 6, 7 y 8”, localizados en jurisdicción del municipio de Orocué en el departamento del Casanare. Por medio de la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, el Ministerio modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución 1247 del 18 de diciembre de 1997, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de los pozos Jordán este 1, 2 y 3, incluidas las líneas de flujo en la vereda La Virgen y tomó otras determinaciones. A través de la Resolución No. 1574 del 29 de diciembre de 2004, el Ministerio aclaró la Resolución No. 188 del 1 de marzo de 1995, al modificar en el artículo primero (1º) de la citada providencia, el nombre del pozo Granadilla 1 por el de Candalay 1. A través de la Resolución 509 del 15 de marzo de 2006, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, en el sentido de adicionar la perforación del pozo exploratorio Jordán–1, la construcción de una vía de acceso de 1335 m, la construcción de una locación de (1.25 Ha), las pruebas extensas de producción y el desmantelamiento y restauración del área. Por medio de la Resolución 883 del 19 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, en el sentido de autorizar los pozos exploratorios Guarilaque 6 y 7 y la construcción de dos (2) vías de acceso de 35 y 120 metros.
Resolución 148 del 17 de junio de 1994, en el sentido de autorizar los pozos exploratorios Guarilaque 6 y 7 y la construcción de dos (2) vías de acceso de 35 y 120 metros. Mediante la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto “Bloque Garcero C”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luís de Palenque y Orocué en el departamento de Casanare. Mediante la Resolución 1972 del 14 de noviembre de 2007, confirmada por la Resolución 357 del 03 de marzo de 2008, el Ministerio modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, en el sentido de adicionar nuevas obligaciones para el permiso de vertimientos del proyecto. Por medio de la Resolución 163 del 25 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, en el sentido de incluir la reinyección en el pozo Sardinas-3 y la instalación de una tubería de 150 m. con un diámetro de 65/8, entre otras determinaciones. A través de la Resolución 312 del 29 de marzo de 2016, la ANLA modificó el subnumeral 2.2 del artículo sexto de la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, en el sentido de ajustar la actividad de la disposición final autorizada para los residuos domésticos – orgánicos. A través de la Resolución 247 del 23 de febrero de 2018, la ANLA modificó la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, en el sentido de establecer como línea general de inversión
A través de la Resolución 247 del 23 de febrero de 2018, la ANLA modificó la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, en el sentido de establecer como línea general de inversión forzosa de no menos del 1%, la acción de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, y tomó otras determinaciones.Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Mediante la Resolución 2102 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA aclaró el artículo primero de la Resolución 247 del 23 de febrero de 2018, en el sentido de incluir la modificación del artículo vigésimo primero de la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, mediante el cual se aprobó el programa de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Garcero C” y se tomaron otras determinaciones. Mediante la Resolución 114 del 29 de enero de 2025, confirmada por la Resolución 944 del 19 de mayo de 2025, la ANLA ajustó vía seguimiento la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 409 del 12 de marzo de 2007, en el sentido de modificar la FICHA 2 denominada “Aguas Subterráneas” del Programa de Seguimiento y Monitoreo – PSM, incluyendo en las medidas de seguimiento el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo
incluyendo en las medidas de seguimiento el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo Yopal -Tauramena y se tomaron otras determinaciones. Por medio de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, la ANLA aceptó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Garcero C” de conformidad con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente a la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.399.396.955 M/CTE.), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($139.939.695.484 M/CTE.), para las vigencias 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Este acto administrativo fue notificado a la sociedad titular del
instrumento ambiental el 8 de agosto de 2025. A través de la Resolución 874 del 24 de marzo de 2026, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, en el sentido de modificar el artículo primero y los parágrafos primero y cuarto del artículo primero de la resolución recurrida. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800086003246326005 y en la ANLA 20266201419212 del 29 de septiembre de 2026 (VPD0125-00-2026), la doctora KarelIys María Pantoja Cuellar identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.991.235, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED (la solicitante), identificada con NIT 860.032.463-4, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 409 del 12 de marzo de 2007 y sus modificaciones, para el proyecto denominado “BLOQUE GARCERO C”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Orocué, en el departamento de Casanare. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 25
26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 30 de junio de 2026.
6. Copia de la Resolución ST-0612 del 27 de mayo de 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que procede la realización del proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena El Médano, para el proyecto “ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA
Ministerio del Interior, la cual resolvió que procede la realización del proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena El Médano, para el proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE DESARROLLO GARCERO C”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque, Orocué, y Trinidad, en el departamento de Casanare, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2024-1-002410-024976 - ID 310001 del 08 de abril de 2024.
7. Conforme a la procedencia de realización del proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena El Médano, según lo indicado en la Resolución ST-0612 del 27 de mayo de 2024, la solicitante remitió acta de protocolización de consulta previa realizada entre el Ministerio del Interior y la comunidad, la cual se relaciona en la
siguiente tabla:
ACUERDOS CON PROTOCOLIZACIÓN PARA EL PROYECTO
“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE
DESARROLLO GARCERO C (PROY-03169)”.
Comunidad Fecha Gobernador Resguardo Indígena El Médano 26/03/2025 Rubiel Pumené Guacavare
8. Copia de la Resolución 1471 del 4 de noviembre del 2025, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Proyecto para la modificación de la Licencia Ambiental para el Área de Desarrollo Garcero C,
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Proyecto para la modificación de la Licencia Ambiental para el Área de Desarrollo Garcero C, municipios de Orocué y San Luis de Palenque (Casanare)””Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
9. Copia del radicado No. 2026-08519 del 24 de septiembre de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
(CORPORINOQUIA) del complemento del EIA para la solicitud de modificación.
10. Copia de la Resolución 0832-4 del 27 de abril de 2023, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Atención Social Integral ASI S.A.S., con NIT. 800.167.347-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.
11. Copia de la Resolución 1580 del 19 de julio de 2023, mediante la cual la ANLA, otorgó a la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. - S.G.I. S.A.S., con NIT 800.217.975-0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
otorgó a la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. - S.G.I. S.A.S., con NIT 800.217.975-0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.
12. Copia de la Resolución 1284 del 27 de junio de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., con NIT 901.214.122-8, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0125-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 8 de octubre de 2026, tuvo como resultado
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Modificación De La Licencia Ambiental Para El Bloque Garcero C, se elaboró según los Términos de Referencia HI-TER-1-03 para proyectos
“(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Modificación De La Licencia Ambiental Para El Bloque Garcero C, se elaboró según los Términos de Referencia HI-TER-1-03 para proyectos de explotación de hidrocarburos identificados y adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (Actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS) mediante la Resolución 1543 del 06 de agosto de 2010; así como la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales – MGEPEA, 2018, acogida mediante Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible (MADS). Dichos instrumentos, son una herramienta fundamental para la evaluación, planeación y toma de decisiones sobre la manera más sostenible de llevar a cabo las actividades proyectadas y las medidas de manejo requeridas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos causados por el desarrollo del campo.Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 El Área de Desarrollo Garcero C, operada por PERENCO COLOMBIA LIMITED, cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 y sus posteriores modificaciones (Resolución 0163 del 25 de febrero del 2014 y Resolución 0312 del 2016, expediente LAM0165). 2.1 LOCALIZACIÓN (…) 2.1.1 Área objeto de la presente modificación de licencia
posteriores modificaciones (Resolución 0163 del 25 de febrero del 2014 y Resolución 0312 del 2016, expediente LAM0165). 2.1 LOCALIZACIÓN (…) 2.1.1 Área objeto de la presente modificación de licencia El área que delimita el polígono Garcero C presenta unas pequeñas diferencias respecto a las reportadas en la resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 y el mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por lo que, para la presente modificación de licencia, se tendrá en cuenta el polígono del Bloque Garcero C, definido por este último. PERENCO COLOMBIA LIMITED solicita la modificación del Artículo Primero de la resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de actualizar las coordenadas que conforman el Bloque Garcero C (…). (…) Esta Área de Desarrollo Garcero C, cuenta con un área de 19872,68 ha (dato medido en sistema de coordenadas Magna Sirgas Origen Único), en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque, departamento de Casanare, tal como se muestra en la Figura 2-1. Figura Error! No text of specified style in document.-1. Localización general del Área de Desarrollo Garcero C, objeto de la modificación de licencia
Fuente: ASI S.A.S., 2026.
(…)Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de
Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PERENCO COLOMBIA LIMITED, por medio del presente Estudio de Impacto Ambiental, ve la necesidad de presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la modificación de la Licencia Ambiental del Área de Desarrollo Garcero C, con el fin de modificar la licencia ambiental global, solicitando nuevas estrategias de desarrollo y permisos de uso y/o Aprovechamiento, no contempladas en la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 y sus posteriores modificaciones. La relación de los artículos a modificar de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 y sus posteriores modificaciones se muestra en la Error! Reference source not found.. Tabla 2-4 Alcance de modificación de licencia para el Área de Desarrollo Garcero C.
ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE MODIFICACIÓN
Articulo Numeral Literal Resolución 0409 (2007) Licencia Global Resolución 0163 (2014) Resolución 0312 (2017) OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 1 / / Otorgar a la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED., Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado: “BLOQUE GARCERO C” ubicado en jurisdicción de los Municipios de San Luis de Palenque y Orocué en el Departamento de Casanare. Las coordenadas del proyecto son las siguientes: N/A N/A PERENCO COLOMBIA LIMITED solicita la modificación del Artículo Primero de la resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de actualizar las coordenadas que conforman el Bloque Garcero C, por las siguientes:
COORDENADAS MAGNA SIRGAS
ORIGEN ÚNICO NACIONAL
VER TIC
0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de actualizar las coordenadas que conforman el Bloque Garcero C, por las siguientes:
COORDENADAS MAGNA SIRGAS
ORIGEN ÚNICO NACIONAL
VER TIC E ESTE NORTE 1 5154527,84 2099738,30 2 5156930,39 2105232,63 3 5158578,94 2105494,15 4 5161244,86 2109829,63 5 5162046,41 2112822,03 6 5162886,14 2112503,07 7 5164725,89 2115372,12 8 5167354,35 2115714,63 9 5166344,40 2117896,25 10 5173197,45 2128584,57 11 5177057,80 2132428,11 12 5179005,31 2130242,87 13 5179376,29 2127360,80 14 5177586,83 2126640,12 15 5166054,00 2105815,67 16 5160043,53 2100772,66 17 5158825,37 2099750,62 2 / / La presente Licencia Ambiental Global, autoriza a la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED a la realización de las siguientes actividades: N/A N/A Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la inclusión de adecuación de hasta 100 km de vías existentes en el Área de Desarrollo Garcero C. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la inclusión de la actividad de mantenimiento de vías a usar por el proyecto Área de Desarrollo Garcero C.
Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la inclusión de la actividad de mantenimiento de vías a usar por el proyecto Área de Desarrollo Garcero C. Modificar el Artículo Segundo, de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de dos (2) Granjas Solares Fotovoltaicas, en un área de hasta 20 hectáreas y una capacidad de hasta 9,9 MW, cada una. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de hasta 100 kilómetros de líneas eléctricas de media tensión, con una longitud máxima de hasta 15 kilómetros cada una para la conexión: •Granja Solar Fotovoltaica y plataformas nuevas •Granja Solar Fotovoltaica y plataformas existentes •Granja Solar Fotovoltaica y facilidades •Granja Solar Fotovoltaica y subestaciones •Entre plataformas nuevas •Entre plataformas nuevas y existentes •Entre plataformas (nuevas o existentes) con facilidades de producción •Entre facilidades y subestaciones Asimismo, como parte integral de la infraestructura eléctrica proyectada, se solicita autorizar la construcción, instalación y operación de las respectivas subestaciones eléctricas elevadoras y/o reductoras que se requieran en los puntos de salida yAuto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25
ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE MODIFICACIÓN
Articulo Numeral Literal
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25
ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE MODIFICACIÓN
Articulo Numeral Literal Resolución 0409 (2007) Licencia Global Resolución 0163 (2014) Resolución 0312 (2017) OBJETO DE LA MODIFICACIÓN llegada de las líneas eléctricas, de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de cada conexión. 1 / Operación de la Estación Sardinas N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, numeral 1 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007, en el sentido de solicitar la ampliación de la Estación Sardina hasta un área de 9 ha más de las actualmente autorizada. 2 / Operación de las Subestaciones, Jorcan, Jordán, Paravare y Pirito y sus líneas de flujo. N/A N/A No se solicita modificación. 3 / Operación de las líneas de transferencia de crudo y agua N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, numeral 3 y numeral 11 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de 100 kilómetros de nuevas líneas de flujo de hasta 10” con una longitud máxima de hasta 15 kilómetros cada una, para la conexión de la siguiente forma: •Entre plataformas nuevas •Entre plataformas nuevas y existentes •Entre plataformas (nuevas o existentes) con facilidades de producción •Entre facilidades y subestaciones 4 / Operación de los pozos de desarrollo y sus correspondientes líneas de flujo N/A N/A No se solicita modificación. 5 / Infraestructura y actividades petroleras proyectadas en el Bloque Garcero C
facilidades de producción •Entre facilidades y subestaciones 4 / Operación de los pozos de desarrollo y sus correspondientes líneas de flujo N/A N/A No se solicita modificación. 5 / Infraestructura y actividades petroleras proyectadas en el Bloque Garcero C 5.1 Perforación de los pozos de desarrollo Jordán 5 (Jrd-5), Sardinas 8 (Sad8), y Guasar 2 (Gsr-2) y sus líneas de flujo, en las coordenadas: N/A N/A Modificar el artículo segundo, numeral quinto de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la perforación de hasta 65 pozos nuevos, de desarrollo y de inyección/reinyección distribuidos en las 13 plataformas nuevas, con un máximo de 5 pozos por cada una. 6 / Constricción de nuevos accesos: Se autoriza la construcción de los accesos a los pozos, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: N/A N/A ✓Modificar el Artículo Segundo Numeral 6 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007, en el sentido de solicitar la construcción 100 kilómetros de nuevos accesos, con una longitud máxima de hasta 10 kilómetros cada una, para las 13 plataformas multipozos, adicionales a los ya autorizados. 7 / Construcción de tres (3) locaciones, donde se perforará los pozos Jordán 5 (Jrd-5), Sardinas 8 (Sad-8), y Guasar 2 (Gsr2). Cada plataforma tendrá un área máxima de 1,2 ha. N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, Numeral 7 y Numeral 9 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el
2). Cada plataforma tendrá un área máxima de 1,2 ha. N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, Numeral 7 y Numeral 9 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de 13 plataformas multipozo con un área de hasta 2,5 ha (5 pozo de desarrollo y/o de inyección/reinyección por plataforma), adicionales a las ya autorizadas. 8 / Número de Piscinas: Cada locación contara con dos piscinas, cada una de dimensiones 20 m x 20 m y 1 de 20 m x 40 m, para el tratamiento de cortes, lodos y aguas generados en el proceso de perforación. N/A N/A No se solicita modificación. 9 / Tipo de Perforación de (3) pozos de desarrollo Convencional por el sistema rotación, a una profundidad entre 5385 a 5530 pies con empleo de lodos base agua. N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, Numeral 7 y Numeral 9 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de 13 plataformas multipozo con un área de hasta 2,5 ha (5 pozo de desarrollo y/o de inyección/reinyección por plataforma), adicionales a las ya autorizadas. 10 / Completamiento y pruebas cortas y extensas de producción de los pozos de desarrollo Jordán 5 (Jrd-5), Sardinas 8 (Sad-8), y Guasar 2 (Gsr-2). N/A N/A No se solicita modificación. 11 / Líneas de flujo de los pozos a la Estación Sardinas: Se autoriza la construcción de líneas de flujo entre las
(Sad-8), y Guasar 2 (Gsr-2). N/A N/A No se solicita modificación. 11 / Líneas de flujo de los pozos a la Estación Sardinas: Se autoriza la construcción de líneas de flujo entre las locaciones a la Estación Sardinas, las cuales utilizarán el mismo derecho de vía de los accesos autorizados, por lo tanto, las mismas longitudes. El diámetro de la tubería es de 4 pulgadas. N/A N/A Modificar el Artículo Segundo, numeral 3 y numeral 11 de la Resolución 0409 del 09 de marzo del 2007 en el sentido de solicitar la construcción de 100 kilómetros de nuevas líneas de flujo de hasta 10” con una longitud máxima de hasta 15 kilómetros cada una, para la conexión de la siguiente forma: •Entre plataformas nuevas •Entre plataformas nuevas y existentes •Entre plataformas (nuevas o existentes) con facilidades de producción •Entre facilidades y subestaciones. (…)
Fuente: ASI S.A.S., 2026Auto. No. 013948 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25
(…) 4 DEMANDA DE LOS RECURSOS NATURALES 4.1 AGUAS SUPERFICIALES Para el desarrollo del proyecto Estado de Impacto ambiental área de desarrollo Garcero C, la empresa PERENCO solicita autorización para realizar captación de agua en fuentes hídricas superficiales, en dos (2) franjas de captación cada una de 200 metros, 100 aguas arriba y 100
empresa PERENCO solicita autorización para realizar captación de agua en fuentes hídricas superficiales, en dos (2) franjas de captación cada una de 200 metros, 100 aguas arriba y 100 aguas abajo del punto central, de estas se presentan una (1) en el Río Guanápalo y una (1) en el Caño Tujua. El presente estudio de impacto ambiental se desarrolló dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en los términos de referencia para Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de explotación del sector hidrocarburos HI-TER-1-03 y a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, ad
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