ANLA - Resolución 000001 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000001 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000001 (02 ENE. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 9537 del 31 de octubre de 2025, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., con NIT 900.374.844-9, conforme a la solicitud efectuada a través de los radicados 20256201282402 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 5600900374844925001, 20256201330872 del 28 de octubre de 2025, asociado al número

20256201282402 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 5600900374844925001, 20256201330872 del 28 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 3500900374844925001, y 20256201332172 del 28 de octubre de 20251. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 04 de noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 05 de noviembre de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 10241 del 19 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10057 del 12 de noviembre de 2025, efectuó requerimientos de información adicional a la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado acto administrativo fue notificado el 20 de 1 Expediente VDI5005-00-2025 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

disposiciones”.Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 21 de noviembre de la misma anualidad. La sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., con radicados 20256201599272 y 20256201599312, ambos del 19 de diciembre de 2025, y 20256201600962 del 22 de diciembre de la misma anualidad, asociado al número VITAL 3500900374844925002, presentó respuesta a la documentación requerida por esta Autoridad mediante el Auto 10241 del 19 de noviembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 011835 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 4 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23 aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las

modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 011835 del 23 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que

especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 5, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 6 y 589 del 9 de marzo de 2017 7, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica 5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23 para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez

Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme8 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20119. Finalmente, se advierte a la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0040-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 200910, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 9 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la

protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., con NIT 900.374.844-9, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 011835 del 23 de diciembre de 2025. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 23 Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 011835 del 23 de diciembre

especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 011835 del 23 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades continentales Máximo diez (10) redes por seis (6) horas al día (entre las 05:30 h y las 10:30 h y entre las 15:00 h y las 16:00 h) revisadas cada 20 minutos / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambientalRedes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) redes por ocho (8) horas al día (entre las 05:30 h y las 10:30 h y entre las 15:00 h y las 18:00 h) revisadas cada 20 minutos / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Aves Recolección de rastros Máximo tres (3) transectos al día de máximo tres (3) horas /

especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Aves Recolección de rastros Máximo tres (3) transectos al día de máximo tres (3) horas / máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo ocho (8) horas al día (entre las 9:00 h y las 12:00 h y entre las 18:00 h y las 23:00 h) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal y/o cuerpo de agua Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (recipientes de 5 galones con barrera de máximo 8 m de longitud x 1 m de altura) Arreglo de máximo cinco (5) trampas al día / máximo dos (2) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Trampas Sherman (27,5 cm x 9,5 cm x 8 cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por

cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Mamíferos Trampas Tomahawk (60 cm x 18 cm x 18 cm) Máximo diez (10) trampas por veinticuatro (24) horas al día / Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva máximo tres (3) días por cobertura vegetal y/o ecosistema. identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) redes por seis (6) horas al día (entre las 17:30 h y las 23:30 h) revisadas cada 30 minutos / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

y las 23:30 h) revisadas cada 30 minutos / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Vegetación terrestre Gentry (modificado) Número total de individuos en cada categoría / Fustales: (DAP > 10 cm): Parcelas de 100 m2.

Latizales: (10 > DAP > 5 cm): Parcelas de 25 m2.

Brinzales (DAP < 2,5 cm ): Parcelas de 4 m2. Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Bosques y palmares Número total de individuos en cada categoría / Fustales: (DAP > 10 cm): Parcelas de 1000 m2.

Latizales: (DAP > 5 cm < 10 cm): Subparcelas de 25 m2.

Brinzales (DAP > 1 cm y < 5 cm) y renuevos: subparcelas de 4 m2. Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Vegetación secundaria alta y arbustales Número total de individuos en cada categoría /

especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Vegetación secundaria alta y arbustales Número total de individuos en cada categoría / Fustales: (DAP > 10 cm): Parcelas de 500 m2.

Latizales: (DAP > 5 cm < 10 cm): Subparcelas de 25 m2.

Brinzales (DAP > 1 cm y < 5 cm) y renuevos: subparcelas de 4 m2. Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Vegetación terrestre Vegetación secundaria baja Número total de individuos en cada categoría / Fustales: (DAP > 10 cm): Parcelas de 300 m2.

Latizales: (DAP > 5 cm < 10 cm): Subparcelas de 25 m2.

Brinzales (DAP > 1 cm y < 5 cm) y renuevos: subparcelas de 4 m2. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Pastos arbolados, palmares, herbazal denso de tierra firma arbolado, herbazal denso inundable arbolado Número total de individuos en la categoría / Fustales: (DAP > 10 cm): Parcelas de 1000 m2. Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Inventario Forestal al 100% o Censo Forestal 100% de los individuos (fustales con DAP > 10 cm), presentes en el área a aprovechar o inventario. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Muestreo al azar y/o preferencial de epífitas vasculares (parcelas de 0,1 ha) Número de epífitas vasculares por forófito (DAP > 10 cm) / máximo ocho (8) forófitos por

preferencial de epífitas vasculares (parcelas de 0,1 ha) Número de epífitas vasculares por forófito (DAP > 10 cm) / máximo ocho (8) forófitos por parcela de 0,1 hectárea / máximo cincuenta (50) parcelas por cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambientalEpifitas vasculares Inventario 100% Número de epífitas vasculares por forófito (DAP > 10 cm) / 100% de los forófitos presentes en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Parcela (1000 m2) Número de individuos presentes por parcela / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambientalPlantas vasculares rupículas y terrestres (no arbóreas) Inventario al 100% flora vascular (orquídeas y bromelias) de hábito terrestre y rupícola (Litófita) 100% de individuos de especies vasculares en el área a aprovechar o intervenir. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal

(Litófita) 100% de individuos de especies vasculares en el área a aprovechar o intervenir. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Epífitas no vasculares Muestreo al azar y/o preferencial de epífitas vasculares (parcelas de 0,1 ha) Máximo ocho (8) cuadrículas de 400 cm2 por forófito / máximo ocho (8) forófitos por parcela de 0,1 hectáreas / máximo cincuenta (50) parcelas por cobertura vegetal y/o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 23 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Inventario 100% 100 % de las epífitas no vasculares presentes en los estratos base y tronco de cada fustal presente el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes

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