ANLA - Resolución 000012 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000012 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000012 (06 ENE. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad CROPTECH S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE. Que el instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la Resolución 527 del 22 de
Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE. Que el instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la Resolución 527 del 22 de febrero de 2006, modificada por las Resoluciones 4670 del 24 de noviembre de 2011 y 70954 del 3 de julio de 2020, otorgó el Registro Nacional 221 al producto formulado TORIN® 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE. Que mediante la Resolución 1155 del 12 de junio de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad CROPTECH S.A. por el de CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A Que por intermedio de la Resolución 104 del 16 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 2093 del 16 de septiembre de 2005, de la sociedad CHEMINOVA AGRO DECOLOMBIA S.A., en favor de la sociedad WATINUS S.A.S.Resolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que por medio del radicado 20256200450842 del 22 de abril de 2025, ICA remitió a ANLA certificado de actualización del Registro Nacional PL0016952023, de plaguicidas químicos de uso agrícola, para el producto formulado TORIN 500 SC a nombre de la sociedad
certificado de actualización del Registro Nacional PL0016952023, de plaguicidas químicos de uso agrícola, para el producto formulado TORIN 500 SC a nombre de la sociedad
VILLARROZ S.A.
Que a través de comunicado con radicado 20256201592752 del 18 de diciembre de 2025, las sociedades WATINUS S.A.S. y VILLARROZ S.A. presentó a ANLA solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE, de la sociedad WATINUS S.A.S. en favor de la sociedad VILLARROZ S.A. Que, junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad WATINUS S.A.S., con NIT. 900.442.551-8, en el cual se certifica que la señora Yina Liliana Betancourt Villanueva, actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, en el cual se certifica que la señora Jessica Lorena Serrano Rueda, quien ostenta la calidad de Gerente, actúa en calidad de Representante Legal. 3.Documento de Cesión suscrito por la señora Yina Liliana Betancourt Villanueva, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad WATINUS S.A.S. y la señora Jessica Lorena Serrano Rueda, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., en el cual, presentan su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen
la señora Jessica Lorena Serrano Rueda, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., en el cual, presentan su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE. Que del mismo modo, fue remitido el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173422025 y número VITAL 7600900469249525008, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM3363 correspondiente al producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades WATINUS S.A.S. y VILLARROZ S.A. presentaron ante ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principiosResolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 7
El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principiosResolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro
Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005, los cuales reposan en el Expediente LAM3363, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que, por lo anterior, se acreditó ante ANLA el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad WATINUS S.A.S. con NIT. 900.442.551-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha.
como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005, para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE, a la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven.Resolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686
ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVEResolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE, de la sociedad WATINUS S.A.S., con NIT.
Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TORIN® 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico IPRODIONE, de la sociedad WATINUS S.A.S., con NIT. 900.442.551-8, en favor de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2093 del 16 de diciembre de 2005, a la sociedad VILLARROZ S.A. con NIT. 900.469.249-5, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A. deberá informar a ANLA sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades WATINUS S.A.S. y VILLARROZ S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.
carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad WATINUS S.A.S. y a la sociedad VILLARROZ S.A. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 7
Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 ENE. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO
CONTRATISTA
BERTHA CECILIA MATTOS RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM3363
Fecha: 30 diciembre de 2025
Proceso No.: 20264000000124
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 000012 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7