ANLA - Resolución 000014 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000014 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000014 (06 ENE. 2026) Página 1 de 14 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1343 del 30 de diciembre 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA o Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PATRIOT ENERGY SUCURSAL COLOMBIA para el Proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria (APE) VMM-37”, localizado en el municipio de Puerto Wilches, en el departamento de Santander.

Ambiental a la sociedad PATRIOT ENERGY SUCURSAL COLOMBIA para el Proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria (APE) VMM-37”, localizado en el municipio de Puerto Wilches, en el departamento de Santander. Que a través de la Resolución 484 de 16 de mayo de 2014, la ANLA modificó el artículo segundo, los literales de los numerales 2 y 3 del artículo cuarto, el literal d) del numeral 2.4 del artículo 6 de la Resolución 1343 del 30 de diciembre 2013 y autorizó las actividades de aspersión o riego en vías de acceso no pavimentadas. Que por medio de la Resolución 533 del 27 de mayo de 2014, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos establecidos en la Resolución 1343 del 30 de diciembre 2013 y sus modificaciones, en cabeza de la sociedad PATRIOT ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, en calidad de cedente, a favor de la sociedad EXXONMOBIL EXPLORATION COLOMBIA LIMITED, en calidad de cesionario.Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 14

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Que mediante la Resolución 1640 de 02 de octubre de 2020, se ajustó vía seguimiento la medida 8 de la ficha 5. Manejo de materiales de construcción del programa Manejo del recurso suelo establecido en el literal a del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1343 del 30 de diciembre de 2013, se aprobó del medio biótico el “Programa de establecimiento de epifitas no vasculares y líquenes

programa Manejo del recurso suelo establecido en el literal a del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1343 del 30 de diciembre de 2013, se aprobó del medio biótico el “Programa de establecimiento de epifitas no vasculares y líquenes mediante la rehabilitación y reforestación de un ecosistema natural” y se ajustó la ficha de seguimiento y monitoreo SM-2 Aguas Subterráneas establecida en el literal a) del artículo vigésimo noveno de la Resolución 1343 del 30 de diciembre de 2013, entre otras obligaciones. Que mediante Resolución 1825 del 13 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó la actualización del monto base de liquidación de acuerdo con lo establecido con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área dePerforación Exploratoria VMM-37” Que mediante escrito con radicado 20246201533182 del 30 de diciembre de 2024, la Sociedad presentó el informe correspondiente al avance en la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento del literal K del numeral 6 del artículo décimo de la Resolución 1825 del 13 de octubre de 2021. Que con el radicado 20256200364032 del 4 de enero de 2025, la Sociedad presentó en cumplimiento del parágrafo 2 artículo 2.2.9.3.1.8. del Decreto 2099 de 2016, los montos bases certificados y aprobados para la actualización de los montos no ejecutados de la inversión del 1%, al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 420 del 10 de marzo de 2025, la ANLA aceptó un monto

montos bases certificados y aprobados para la actualización de los montos no ejecutados de la inversión del 1%, al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 420 del 10 de marzo de 2025, la ANLA aceptó un monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, a costo histórico. . Que a través de comunicación con radicado 20256201290872 del 20 de octubre de 2025, la Sociedad presentó el Informe de Avance de la Ejecución del Plan de Inversión del 1% del primer semestre de 2025, en respuesta del literal K del numeral 6 del artículo décimo de la Resolución 1825 del13 de octubre de 2021. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 862 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10769 el 28 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que esta autoridad profirió el concepto técnico 10769 el 28 de noviembre de 2025 de seguimiento ambiental, donde en el equipo técnico de la ANLA realizóResolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 14

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INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%

POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 3 de 14 determinadas recomendaciones en relación con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, las cuales constituyen el sustento técnico del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Además, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos

Además, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al señor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la ANLA. De igual forma, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 se crean los grupos internos de trabajo de la Autoridad nacional de Licencias Ambientales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”,Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 14

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POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 4 de 14 en el numeral primero, del artículo cuarto, se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, Código 150, Grado 21, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, el competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante el Concepto Técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025, valoró entre otras obligaciones, las referentes al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, con especial énfasis en los siguientes apartes: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del Proyecto El proyecto “Área de perforación exploratoria (APE) VMM-37”, tiene como objetivo desarrollar actividades con el fin de encontrar acumulaciones de hidrocarburos mediante la perforación de tipo convencional de hasta 48 pozos exploratorios en seis (6) locaciones al interior del polígono licenciado. Localización El proyecto “Área de perforación exploratoria (APE) VMM-37”, se localiza en el departamento de Santander, municipio de Puerto Wilches, particularmente en las veredas de El Pedral, Bocas de Sogamoso y La Lucha del corregimiento Pedregal; La Ye del corregimiento Centro; García Cadena del corregimiento San Claver Kilómetro 16. De

de El Pedral, Bocas de Sogamoso y La Lucha del corregimiento Pedregal; La Ye del corregimiento Centro; García Cadena del corregimiento San Claver Kilómetro 16. De manera puntual, las unidades territoriales que componen el área de influencia donde se encuentra ubicado el pozo Manatí Blanco, son las mostradas en la Tabla 2. (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con lo reportado en el Documento Técnico del ICA 11, la sociedad se encuentra realizando los informes y mantenimientos de la ejecución del plan de inversión de no menos del 1%, para el periodo evaluado se presenta en la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ 2 polígonos en estado de ‘Aprobado en ejecución’, para los cuales en la Tabla 6 se realizaResolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 14 POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 5 de 14 un breve resumen de la información contenida en los mismos, al igual que se presenta en la Figura 2 la ubicación de estos. (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) En el SDE 541265 del 18 de octubre de 2025, se revisó la información vectorial adjunta en el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográfico -MAG identificando que la sociedad presentó información relacionada con Inversión del 1%. Particularmente, en la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ reportó dos polígonos para ejecutar la actividad “Restauración,

el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográfico -MAG identificando que la sociedad presentó información relacionada con Inversión del 1%. Particularmente, en la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ reportó dos polígonos para ejecutar la actividad “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural’, la cual, de acuerdo con el campo “ESTADO” se encuentra aprobada en ejecución. (…) Estado de avance del Plan de Inversión La implementación del Plan de Inversión del 1% se está desarrollando en el predio denominado Altamira ubicado en la vereda San Claver, municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander. Este espacio se distingue por presentar coberturas vegetales vinculadas a cultivos arbóreos permanentes, principalmente palma africana, en sectores de baja pendiente que favorecen su establecimiento. El predio posee afluentes que desembocan en la ciénaga de Paredes y limita con terrenos que la CAS está adquiriendo para conformar un corredor biológico destinado al jaguar (Panthera onca). Acorde con la revisión documental, se continua en el avance de las actividades del proyecto “Acciones de conservación mediante la implementación de incentivos con sistemas silvopastoriles”. Dichos progresos corresponden al establecimiento de un total de 8 hectáreas, distribuidas en 6 hectáreas de enriquecimiento vegetal y 2 hectáreas bajo el sistema silvopastoril, en el predio Altamira. La sociedad mediante radicado 20246201533182 del 30 de diciembre de 2024 y radicado 20256201290872 del 20 de octubre de 2025 reporta los siguientes costos, relacionados con

sistema silvopastoril, en el predio Altamira. La sociedad mediante radicado 20246201533182 del 30 de diciembre de 2024 y radicado 20256201290872 del 20 de octubre de 2025 reporta los siguientes costos, relacionados con el establecimiento de un total de 8 ha, que incluye las 6 ha del enriquecimiento vegetal y 2 ha del sistema silvopastoril, en el predio Altamira ubicado en la vereda San Claver, municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander: (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) Para la implementación del Plan de Inversión del 1%, cuya línea de inversión es la implementación de acciones de conservación, específicamente a través de incentivos para sistemas silvopastoriles, se han realizados actividades que incurrieron en valores que se ejecutaron a partir del 2022 a 30 de junio de 2025. Se presenta la relación del total de los costos ejecutado por año. (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) (…)Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 14

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Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad EXXONMOBIL EXPLORATION COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación con radicado 20256200364032 del 1 de abril de 2025 entregó el certificado expedido el 21 de marzo de 2025 por revisor fiscal, informando que durante el periodo enero

comunicación con radicado 20256200364032 del 1 de abril de 2025 entregó el certificado expedido el 21 de marzo de 2025 por revisor fiscal, informando que durante el periodo enero a diciembre de 2024, no realizó inversiones base de liquidación que incrementen el monto aprobado por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 1825 del 13 de octubre de 2021. (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) El certificado del año 2024 se acompaña el anexo en el que se observa en detalle los valores certificados por el revisor fiscal. (Ver tabla en el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025) A continuación, se resumen los valores certificados para el año 2024, teniendo en cuenta que la sociedad reporta que : De acuerdo con lo certificado, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 Tabla Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1% En la siguiente tabla, se resume el balance de liquidación acumulado a 2024, con base en los certificados presentados, así como, la información del avance del plan de inversión del no menos del 1%, reportada por la Sociedad en el ICA 11 con corte a 31 de diciembre de 2024. Tabla Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (acogimiento o Parágrafo Primero Artículo 321IPC) Periodo entre año 2014 al año 2020.

BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (acogimiento o Parágrafo Primero Artículo 321IPC) Periodo entre año 2014 al año 2020. $432.271.645,87 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, [año 2024] 41.482.219,00 Valor total acumulado al presente Concepto Técnico: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre año 2020 al año 2024 [El valor corresponde a la suma de las filas anteriores] 473.753.864,87 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% a 2024 $410.487.500,00 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% (Incluir únicamente los valores que fueron aceptados como en S0Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 14

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BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% ejecución en la actualización del artículo 321 de la ley 1955 de 2019 y que a la fecha no han sido aceptados en acto administrativo) Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar [El valor corresponde al valor de la FILA 3 menos los valores de la FILA 4 y FILA 5] $63.266.364,87 (…)

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA AUTORIDAD

NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

valor corresponde al valor de la FILA 3 menos los valores de la FILA 4 y FILA 5] $63.266.364,87 (…)

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA AUTORIDAD

NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

La Constitución Política de Colombia consagra de manera expresa en el artículo 79 consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental. El artículo 80, por su parte, establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando el deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reparación de los daños causados. Además, le impone la obligación de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. En consonancia con lo anterior, el artículo 333 señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sobre este punto, la Corte Constitucional 1 ha sostenido que, si bien las normas ambientales respetan la libertad de empresa, imponen limitaciones y condiciones necesarias para garantizar la compatibilidad del desarrollo económico con la protección ambiental. En tal sentido, el interés privado debe ceder ante el interés público representado en la preservación de un ambiente sano, de modo que toda actividad económica debe realizarse dentro del marco de la legislación ambiental, los reglamentos y las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental competente. A su vez, el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa

económica debe realizarse dentro del marco de la legislación ambiental, los reglamentos y las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental competente. A su vez, el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En desarrollo de dicho precepto, esta Autoridad debe actuar conforme a los principios orientadores de la función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al 1 Sentencia T-254 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 14

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INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1%

POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 8 de 14 crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados. En este marco constitucional, el principio de protección del medio ambiente se erige como uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, y justifica que el Estado ejerza sus competencias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano. Todo ello, sin perjuicio de que pueda promover un desarrollo económico sostenible y armonizado con las políticas de protección ambiental. En el ámbito legal, el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de promover una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza, y de definir las políticas y regulaciones que rigen la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3573 de 2011, especialmente el numeral 2, está facultada para realizar el seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales otorgados. Así mismo, conforme al numeral octavo del artículo

funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3573 de 2011, especialmente el numeral 2, está facultada para realizar el seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales otorgados. Así mismo, conforme al numeral octavo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental deben ser objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable, así como, para imponer medidas adicionales que permitan prevenir, mitigar o corregir impactos no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En desarrollo de esas competencias, en el marco del expediente número LAV000812, que corresponde al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria (APE) VMM-37”, el cual se encuentra actualmente en fase de operación, se adelanta el análisis técnico y jurídico relacionado con la liquidación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo como insumo el concepto técnico 10769 del 28 de noviembre de 2025.

DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en su título 9, sobre instrumentos financieros, económicos y tributarios, Capítulo 3, Sección Segunda, artículo 2.2.9.3.1.1. y siguientes, modificada por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, y 075 del 2017, incorporó la norma reglamentaria relacionada con la inversiónResolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 14

2016, y 075 del 2017, incorporó la norma reglamentaria relacionada con la inversiónResolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 14 POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 9 de 14 forzosa del 1% consagrada en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, estableciendo lo siguiente: “Artículo 2.2.9.3.1.1. Campo de Aplicación. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.” El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece que: “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos

no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia". A través del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. El inciso segundo del artículo sexto del mencionado acto administrativo, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)” Posteriormente, el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, fue modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 y compilado por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 y trató aspectos relacionados con el ámbito geográfico de la inversión, el cálculo de la inversión, la presentación del Plan de inversiones, nuevas líneas de destinación, un mecanismo de implementación y un régimen de transición aplicable. El Decreto 2099 de 2016, incorporado en el Decreto 1076 de 2015, fue modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017, el cual también fue compilado en el referido Decreto Único

incorporado en el Decreto 1076 de 2015, fue modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017, el cual también fue compilado en el referido Decreto Único Reglamentario al modificar el literal h) del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17.Resolución No. 000014 Del 06 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 14

POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DE NO MENOS DEL 1% Página 10 de 14

Dicho Decreto modificó la definición de uso sostenible, los eventos en que procede la liquidación de la inversión por la modificación de la licencia ambiental, incorporó los planes parciales de inversión y modificó la continuidad del régimen de transición establecido. Finalmente, se expidió la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, Plan de Desarrollo 2019-2022- “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” cuyo artículo 321 unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la forma y los ítems a incluir en la Base de liquidación, el cual a la letra expresa: “ARTÍCULO 321. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA. Todos aquellos titulares de una licencia

“ARTÍCULO 321. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA. Todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1 % de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1 %, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla (…) Con

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