ANLA - Resolución 000042 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000042 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000042 (08 ENE. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, otorgó a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), con NIT 890.101.681-9, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de

a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 2 de agosto de 2024. La FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), con radicado 20256201365752 del 5 de noviembre de 2025, solicitó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en desarrollo del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia”, con ocasión al permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, mediante oficio 20255300989781 del 18 de noviembre de 2025, requirió a la referida institución educativa, para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 11

2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 siguiente al recibo de la comunicación en cita, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, cuya respuesta fue presentada con radicado 20256201557442 del 12 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11349 del 17 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, de conformidad con la solicitud realizada por la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE). El referido acto administrativo fue notificado el 19 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 22 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19933. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en

mismo año, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19933. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual concluyó la viabilidad de otorgar la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 4, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 5, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.

2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso marco de 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 recolección, el cual establece en el artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem que, “(…) Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un

Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección, disponiendo en su parágrafo primero que, en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del permiso marco de recolección, deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres

diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado por la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0007-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar

20247. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar

herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

(UNINORTE), con NIT 890.101.681-9, autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas

comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, ampara las actividades del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes

comercial, otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, ampara las actividades del proyecto “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia”, bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan los procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.1 y 5.3.1 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Captura de individuos: Se realizarán capturas de C. lilliae, C. coeruleogularis y C. goudoti, siguiendo Balph (1979), NABC (2003), Fair et al. (2010), que implican la captura mediante redes de niebla (3 a 5 redes), de 12 metros de largo, 2.5 metros de alto y un ojo de malla de 30 mm. Las redes serán revisadas cada 10 minutos y estas serán manipuladas y revisadas por expertos con amplia experiencia. Los individuos capturados serán extraídos de la red y colocados en bolsas de tela para su transporte y procesamiento en una estación de procesamiento. Los individuos serán manipulados adecuadamente para evitar accidentes durante las etapas de captura y toma de muestras, y posteriormente serán liberados en el mismo sitio de captura, tras completar los procedimientos de medición. Ninguno de los individuos será sacrificado, solo en

durante las etapas de captura y toma de muestras, y posteriormente serán liberados en el mismo sitio de captura, tras completar los procedimientos de medición. Ninguno de los individuos será sacrificado, solo en caso de presentarse muerte por motivos ajenos a la manipulación estos serán preservados mediante la preparación de la piel y será depositado en la colección de zoología de la Universidad ICESI. Se espera que la mortalidad sea mínima (<1%) de acuerdo con protocolos, y durante todos los procesos mencionados se mantendrá un registro detallado de cualquier eventualidad, como parte de las buenas prácticas de investigación.

Morfometría: Las aves se medirán utilizando una balanza digital, calibradores con precisión 0.1mm y reglas metálicas. Las medidas que ser tomarán serán: peso, largo, alto y ancho del pico, longitud del tarso, longitud de las alas y de la cola y diferencia en la distancia entre la novena pluma primaria y la primera pluma secundaria.

Coloración: A cada individuo se le extraerán plumas provenientes de la coronilla, frente, garanta, manto, pecho, supracaudales, infracaudales y cola utilizando unas pinzas depiladoras finas. Se extraerán un máximo de 5 plumas por cada sección del cuerpo exceptuando la cola, la cual se le extraerá una de las rectrices centrales. Las plumas serán preservadas en bolsas de papel, marcadas con el identificador del individuo y la parte del cuerpo. Estas muestras serán movilizadas a los laboratorios de la Universidad del Norte y de la Universidad de Antioquia para la medición de la coloración mediante espectrofotometría. Para esto utilizaremos un espectrómetro y la fuente de luz será una luz halógena de deuterio. Para su procesamiento,

Universidad de Antioquia para la medición de la coloración mediante espectrofotometría. Para esto utilizaremos un espectrómetro y la fuente de luz será una luz halógena de deuterio. Para su procesamiento, cada pluma será fijada una lámina de microscopio para su posterior lectura de la reflectancia con el espectrómetro (Sosa et al. 2020). Esto resultará en lecturas de longitudes de onda en las cuales las plumas reflejan la mayor cantidad de luz, lo cual se utilizará para cuantificar las diferencias en la coloración entre las especies.Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Divergencia genética: para estimar la divergencia genética entre las tres especies a cada individuo capturado se le tomará una muestra de sangre de la vena del tarso mediante punción con aguja hipodérmica estéril, y se recolectará en un capilar de 20 microlitros para luego ser depositado en un tubo de microcentrífuga con etanol absoluto. Para evitar la contaminación cruzada, se utilizará una aguja por individuo. Posteriormente las muestras serán refrigeradas. En el laboratorio, el ADN será extraído utilizando Kit de extracción para sangre y tejidos de Qiagen y posteriormente amplificaremos el gen mitocondrial que codifica para la

las muestras serán refrigeradas. En el laboratorio, el ADN será extraído utilizando Kit de extracción para sangre y tejidos de Qiagen y posteriormente amplificaremos el gen mitocondrial que codifica para la subunidad 2 de la NADH deshidrogenasa (ND2; McGuire et al. 2014). Analizaremos un máximo de 15 individuos por localidad para garantizar robustez estadística en los análisis de coloración, morfometría y genética, sin comprometer la viabilidad poblacional. 2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.2 y 5.3.2 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad CoordenadasNo. localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Norte (m) Este (m) 1 Vía Parque Isla Salamanca Sitionuevo Magdalena 2774773,01 4816073,50 2 Iguaraya Riohacha, Dibulla La Guajira 2810549,02 4977421,42 3 Ecoparque Ciénaga de Mallorquín Barranquilla Atlántico 2777753,06 4797916,26 4 Finca La Granja Puerto Colombia Atlántico 2778206,78 4792884,71 5 Reserva Natural Suriki Turbo Antioquia 2419799,34 4573914,06 6 Bocas de Atrato Turbo Antioquia 2453734,60 4576927,26

7 Reserva Natural Viento Solar Monitos Córdoba 2568909,70 4650406,87 8 Reserva Natural Sanguaré San Onofre Sucre 2631623,81 4705733,60 9 Pendales Cartagena Bolívar 2691639,16 4713446,98 10 Universidad del Norte Puerto Colombia Atlántico 2776628,95 4797963,44 11 Parque Industrial Malambo Malambo Atlántico 2756188,15 4807636,15 3.Se autorizan los especímenes, muestras y cantidades de la biodiversidad a recolectar establecidos en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.3 y 5.3.3 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025: Tabla 3. Especímenes y muestras de la biodiversidad a recolectar Endemismo Categoría de amenaza VedaNombre científico Tipo de muestra No. de localidad Cantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg Sangre 1 a 11 Máximo una (1) muestra de sangre de 20 microlitros por individuo/ Máximo 15 individuos por localidad. X X Chrysuronia lilliae Plumas 1 a 11 Máximo 36 plumas por individuo (5 de cada parte del cuerpo (7 partes) y 1 de la cola) / Máximo 15 individuos por localidad. X XResolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no

“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 Endemismo Categoría de amenaza VedaNombre científico Tipo de muestra No. de localidad Cantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg Sangre 1 a 11 Máximo una (1) muestra de sangre de 20 microlitros por individuo/ Máximo 15 individuos por localidad. X Chrysuronia coeruleogularis Plumas 1 a 11 Máximo 36 plumas por individuo (5 de cada parte del cuerpo (7 partes) y 1 de la cola) / Máximo 15 individuos por localidad. X Sangre 1 a 11 Máximo una (1) muestra de sangre de 20 microlitros por individuo/ Máximo 15 individuos por localidad. X Chrysuronia goudoti Plumas 1 a 11 Máximo 36 plumas por individuo (5 de cada parte del cuerpo (7 partes) y 1 de la cola) / Máximo 15 individuos por localidad. X 4.Se autoriza el cronograma (tentativo) para la recolección de los especímenes y muestras de la biodiversidad establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.4 y 5.3.4 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025:

muestras de la biodiversidad establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.4 y 5.3.4 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025: Tabla 4. Cronograma de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. No. localidad Nombre de localidad Evento de muestreo Fecha 1 Vía Parque Isla Salamanca 3 Ecoparque Ciénaga de Mallorquín 4 Finca La Granja 10 Universidad del Norte 11 Parque Industrial Malambo Recolección de especímenes para toma de medidas morfométricas, coloración, muestras de sangre y plumas. Semestre I de 2026 2 Iguaraya Recolección de especímenes para toma de medidas morfométricas, coloración, muestras de sangre y plumas. Entre abril y julio de 2026 5 Reserva Natural Suriki 6 Bocas de Atrato 7 Reserva Natural Viento Solar 8 Reserva Natural Sanguaré 9 Pendales Recolección de especímenes para toma de medidas morfométricas, coloración, muestras de sangre y plumas. Semestre II de 2026 5.Se autoriza el responsable del proyecto establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.5 y 5.3.5 del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025: Tabla 5. Responsable del proyecto Nombre Identificación Formación académicaResolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de

“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 Juan Pablo Gómez Echeverri 80.040.613 Biólogo, magíster en biología, Ph. D. en zoología

ARTÍCULO TERCERO. Se advierte a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

(UNINORTE), que las actividades de recolección de especímenes solo podrán realizarse de manera posterior a la fecha de ejecutoría del presente acto administrativo, para el proyecto de investigación “Coloración, morfometría y genética de tres especies de colibríes del género Chrysuronia en la región norte de Colombia” y dentro de la vigencia del permiso marco de recolección otorgado mediante la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitos de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE) que, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),

que, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de manera escrita y previo a la salida de campo, sobre la recolección y movilización de especímenes. Los investigadores que realicen las actividades de recolección deberán portar en campo dicha comunicación junto con la copia del permiso marco de recolección. ARTÍCULO SEXTO. El uso de la autorización para la recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 6 del artículo cuarto de la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

(UNINORTE), que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señaladas en el presente acto administrativo, a la Resolución 1513 del 17 de julio de 2024, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0007-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE (UNINORTE), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11809 del 23 de diciembre de 2025.Resolución No. 000042 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 1513 del 17 de julio de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 11 ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

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