ANLA - Resolución 000045 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000045 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000045 (08 ENE. 2026) Página 1 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE

TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el numeral 9 del artículo 13 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2. y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, artículo sexto de la Resolución1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS (en adelante, el Ministerio), otorgó licencia ambiental a Empresas

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS (en adelante, el Ministerio), otorgó licencia ambiental a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para la construcción del proyecto Hidroeléctrico Porce III. Que a través de la Resolución 165 del 13 de febrero de 2004, este Ministerio modificó la Resolución 561 de 2003, en el sentido de incluir la autorización de algunos permisos de aprovechamiento y afectación de recursos naturales y autorizar la adecuación de la vía que de Amalfi conduce a la Manguita y la construcción del tramo restante a casa de máquinas por la margen derecha del río Porce. Que por medio de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de autorizar la construcción de dos líneas de transmisión a 500 kV y de la subestación del proyecto hidroeléctrico Porce III. Que con la Resolución 1036 del 4 de junio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, a favor de la sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P – ISA E.S.P del proyecto hidroeléctrico Porce III, donde se cede una subestación eléctrica a 500 Kv y dos (2) líneas de transmisión a 500 kV.Resolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE

“POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 2 de 48

Que mediante Resolución 756 del 20 de abril de 2010 el Ministerio revocó la Resolución 1036 del 4 de junio de 2009 y aclaró el alcance de la cesión parcial determinada a favor de la sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P –ISA E.S.P que comprende la construcción de la subestación a 500 kV en la vereda El Retiro del municipio de Anorí en el departamento de Antioquia. Que a través de la Resolución 687 del 21 de agosto de 2012 se modificó la Resolución 0756 del 20 de abril de 2010, en el sentido de autorizar los siguientes permisos de vertimiento de las aguas residuales domésticas, prevenientes de la subestación en la fuente denominada Caño seco No.2 canal de escorrentía de aguas lluvias, cuyas coordenadas son: X: 06°59’047’’ y: 75°060’ 28’’, caudal de la descarga aproximadamente es de 0.007 l/s de manera intermitente. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, por medio de la Resolución 313 del 17 de febrero de 2017, resolvió levantar de manera parcial la veda de cuatrocientos treinta y siete (437) individuos de la familia Cyatheaceae que se afectaron con la remoción de la cobertura vegetal, la cual se realizó en desarrollo del proyecto “Construcción y Operación de la

(437) individuos de la familia Cyatheaceae que se afectaron con la remoción de la cobertura vegetal, la cual se realizó en desarrollo del proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”, ubicado en el municipio de Anorí del departamento de Antioquia, de acuerdo con el inventario presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA E.S.P, con NIT 860.016.610-3. Que la Autoridad de Licencias Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional mediante el Auto 416 del 20 de febrero de 2017, suspendió los términos de la actuación administrativa de modificación de licencia ambiental para el proyecto denominado “Proyecto Hidroeléctrico Porce III” iniciada mediante Auto 5748 del 23 de noviembre de 2016, hasta que la empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P presentara copia de los Actos Administrativos a través de los cuales se concede el levantamiento de las especies en veda nacional y regional. Que por medio de la Resolución 528 del 11 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió modificar el artículo tercero de la resolución 561 del 16 de mayo de 2003, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto: “Hidroeléctrica Porce III”, modificada por la Resolución 165 del 2004, la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, la Resolución 2344 del 16 de diciembre de 2008 y por la Resolución 756 del 20 de abril del 2010 que autorizo la cesión parcial a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA

2344 del 16 de diciembre de 2008 y por la Resolución 756 del 20 de abril del 2010 que autorizo la cesión parcial a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P, en el sentido de autorizar la ampliación de la Subestación 500 kV que ocupa un área de 8,22 hectáreas. Que con Auto 10759 del 11 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -, obrantes en el expediente ATV-00470 allegado por medio del oficio con radicado ANLA 2020184010-1-000 del 20 de octubre de 2020, respectivamente, contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda, solicitadoResolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 3 de 48 por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. -ISA E.S.P para el proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Que a través de la Resolución 611 del 18 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A – ISA E.S.P, mediante radicado 2020167406-1-000

la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A – ISA E.S.P, mediante radicado 2020167406-1-000 del 29 de septiembre de 2020 con la ejecución de actividades de rehabilitación ecológica en 17,2 ha, mediante enriquecimiento en una densidad de 1.230 individuos/ha y núcleos de rehabilitación activa, así como también el cerramiento del área de compensación. Que mediante Resolución 1855 del 30 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional aprobó acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada mediante comunicación con radicado 2021166485-1-000 del 10 de agosto de 2021,en lo referente al dónde y cómo implementar las medidas de compensación. Que mediante el Acta 672 del 2 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto, requiriendo a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.-ISA E.S.P, para que presentara la relación de las nuevas especies vasculares que hayan sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas dentro del documento técnico de solicitud de levantamiento de veda; los soportes del registro ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA de las plantaciones de finalidad protectora o protectora productora, que se realicen como medida de manejo por la afectación de las especies en veda, entre otros. Que por medio de la Resolución 1087 del 13 de junio de 2024, la Autoridad Nacional de

se realicen como medida de manejo por la afectación de las especies en veda, entre otros. Que por medio de la Resolución 1087 del 13 de junio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impuso a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.-ISA E.S.P, la obligación de reportar el avance de internalización de los impactos por afectación de individuos de especies de flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica, económica y cultural; afectación a comunidades faunísticas, generación y activación de procesos denudativos; modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo; modificación de la calidad paisajística y afectación a las comunidades de aves locales y migratoria de forma periódica, en cada Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. Que a través del Auto 8945 del 25 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.-ISA E.S.P. para que en el término de tres (3) meses presentara ajuste del plan de compensación incluyendo metas y alcance del CÓMO y DONDE compensar, así como la justificación técnica de la selección de estrategias de compensación y aclaración del modo, mecanismo y forma de compensación.Resolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 4 de 48

“POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 4 de 48

Que mediante Resolución 2438 del 1 de noviembre de 2024 se aprobó el predio “Rositas” (El Correo o El Recreo), con matrícula inmobiliaria número 003-0010822, ubicado en el municipio de Anorí en el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta la asignación de áreas para la implementación de las medidas de enriquecimiento forestal por la afectación deespecies no vasculares en veda relacionadas en la Resolución 313 del 17 de febrero de 2017, asociadas al proyecto denominado “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” Que esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, emitiéndose como resultado el Concepto Técnico de seguimiento ambiental 3823 del 29 de mayo de 2025, acogido mediante Acta 245 del 30 de mayo de 2025, el cual analizó la información obrante en el expediente LAM4472, con base en la verificación de los aspectos referentes al proyecto, tales como el avance en el cumplimiento de los requerimientos reiterados y los que resultaron producto del seguimiento del 2024 y el ICA 14 del periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental –ESA de la ANLA los días 8 y 9 de mayo del 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental –ESA de la ANLA los días 8 y 9 de mayo del 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expide el Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por su parte, por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se adoptó el Decreto Único del Sector Ambiental en el que se incorporó la reglamentación del Título VIII de licencias ambientales previsto en la Ley 99 de 1993, relacionado con el otorgamiento y modificación de licencias ambientales, entre otros aspectos. Dicho decreto estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1 las funciones para el control y seguimiento de los términos y condiciones señalados en la licencia y demás normativa ambiental.

modificación de licencias ambientales, entre otros aspectos. Dicho decreto estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1 las funciones para el control y seguimiento de los términos y condiciones señalados en la licencia y demás normativa ambiental. Vale la pena anotar que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, tipifica el marco en que las autoridades administrativas pueden emitir actos de carácter particular discrecionales, losResolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 5 de 48 cuales deben ser adecuados a los fines previstos en las normas y proporcionales a los hechos que les sirven de causa. Teniendo en cuenta lo anterior, esta autoridad realiza el control y seguimiento ambiental del proyecto “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7, La MataSan Roque, paso por los centros poblados de Pelaya, Floresta y Las Vegas” Que mediante el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual de funciones Especifico de Funciones y de Competencia Laborales para los empleos de la

ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual de funciones Especifico de Funciones y de Competencia Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró como directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Doctora Irene Vélez Torres. Que mediante el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución1226 del 27 de junio de 2025, la directora general de esta Autoridad la Doctora Irene Vélez Torres delegó en el cargo del Subdirector de seguimiento de licencias ambientales el Doctor Camilo Rincón suscribir los actos administrativos que ordenan la subrogación de los derechos y obligaciones de las licencias ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Que mediante la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 1 del artículo sexto, se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Que el Grupo Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional a través del Concepto Técnico 3823 del 29 deResolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 6 de 48 mayo de 2025, teniendo en cuenta lo observado en la visita realizada los días 8 y 9 de mayo de 2025, así como la revisión documental contenida en el expediente LAM4472, analizó las comunicaciones con radicados ANLA 20256200098892 del 29 de enero de 2025, 20256200488882 del 30 de abril de 2025 y 20256200553852 del 15 de mayo de 2025, mediante los cuales la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico correspondiente al proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Porce III a 500 kV (SE PORCE) y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”, indicando lo siguiente: (..) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” tiene como objetivo conectar las dos líneas de transmisión de la central

(..) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” tiene como objetivo conectar las dos líneas de transmisión de la central hidroeléctrica Porce III propiedad de EPM, con el sistema de transmisión nacional – STN. Localización El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” se localiza en el departamento de Antioquia, municipio de Anorí, en la vereda El Retiro, en el sector denominado “Platanal”. Infraestructura, obras y actividades autorizadas INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Subestación eléctrica a 500 kV en un área de 8.22 ha SI Conexión de barraje, consiste en dos (2) torres, seis (6) pórticos y vanos de 500 kV necesarios para conectar la subestación existente y la ampliación de esta. Tienen una longitud de 257 m y 338 m, con 8 metros como franja de despeje, abarcando un área de 0,25 ha. SI Zodme 1. Ubicado a 10 km aproximadamente de la subestación Porce III, en un área de 3,21 ha. SI Zodme 2. Ubicado a 1,9 km aproximadamente de la subestación Porce III, en un área de 2,66 ha. NO Vía de acceso. Para dar acceso a la ampliación de la Subestación con una longitud de 329,44m, un ancho de 6 m, con un muro de contención

en concreto de 47,6 m de longitud entre el k0+021,57 y el k0+069,17. SI (…)

OTRAS CONSIDERACIONES

Plan de Compensación Evaluación del Plan de CompensaciónResolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 7 de 48

Mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20256200098892 del 29 de enero de 2025, 20256200488882 del 30 de abril de 2025 y 20256200553852 del 15 de mayo de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, presentó la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico correspondiente al proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Porce III a 500 kV (SE PORCE) y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas. Radicado ANLA 20256200098892 del 29 de enero de 2025 Este radicado representa la primera comunicación formal de la sociedad ISA ante la ANLA en el año 2025, en relación con el plan de compensación del componente biótico. Mediante esta comunicación, la sociedad presentó una primera versión actualizada del plan de compensación del componente biótico. Simultáneamente, se utilizó este radicado para dar respuesta a los requerimientos específicos formulados en el Auto 8945 del 25 de octubre de 2024. Estos requerimientos buscaban información detallada identificada como necesaria en el Concepto Técnico 7053 del 20 de septiembre de 2024.

formulados en el Auto 8945 del 25 de octubre de 2024. Estos requerimientos buscaban información detallada identificada como necesaria en el Concepto Técnico 7053 del 20 de septiembre de 2024. Adicionalmente, la sociedad entregó los anexos correspondientes a este plan actualizado presentado en esta fecha. Radicado ANLA 202520256200488882 del 30 de abril de 2025 Esta comunicación tuvo como objetivo principal dar alcance al radicado anterior (20256200098892 del 29 de enero de 2025), mediante el cual la sociedad presentó nuevamente los anexos del Plan de Compensación que habían sido remitidos previamente. Esta nueva radicación obedeció a actualizaciones realizadas y a la necesidad de asegurar que dicha información, omitida en el radicado inicial, quedara formalmente incorporada en el expediente. Radicado ANLA 20256200553852 del 15 de mayo de 2025 Mediante este radicado, la sociedad dio alcance a los dos radicados anteriores (el del 29 de enero de 2025 y el del 30 de abril de 2025). El propósito fundamental de esta comunicación fue entregar la versión actualizada a 2025 del Plan de Compensación del Componente Biótico, toda vez que dicha versión no había quedado debidamente radicada en la comunicación del 30 de abril de 2025. Es crucial destacar que la versión del Plan de Compensación que la ANLA evalúa en el presente seguimiento corresponde a la radicada el 15 de mayo de 2025, junto con los anexos actualizados que fueron formalmente radicados el 30 de abril de 2025. Esta versión del plan de compensación, al ser la respuesta final a los requerimientos del Auto 8945 del 25 de octubre de 2024 la cual, contiene detalles sobre los ajustes propuestos, los objetivos y

que fueron formalmente radicados el 30 de abril de 2025. Esta versión del plan de compensación, al ser la respuesta final a los requerimientos del Auto 8945 del 25 de octubre de 2024 la cual, contiene detalles sobre los ajustes propuestos, los objetivos y metas, los mecanismos y modos de implementación información técnica como la caracterización del predio seleccionado (estudios de flora, fauna, y suelos, etc.), los indicadores de seguimiento, el cronograma, el plan de monitoreo y seguimiento, la propuesta de manejo a largo plazo y la evaluación de riesgos. Objetivos, metas y alcance Objetivos: El plan presenta un objetivo general que es “Propender por una no pérdida neta de biodiversidad debido a la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN PORCE III A 500 kV – SE PORCE”, mediante la implementación de acciones de preservación y restauración sobre el predio El Requintadero, localizados en el DRMI Cacica Noría, garantizando el cumplimiento de las metas mínimas de compensación las cuales responden a criterios de adicionalidad, áreaResolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 8 de 48 mínima de compensación, equivalencia ecosistémica e integridad vegetal y del paisaje y siguiendo los lineamientos del Manual de Compensación del Componente Biótico (MADS, 2018)” A continuación, se presenta el resumen de los objetivos específicos definidos en el Plan de Compensación del componente biótico:

los lineamientos del Manual de Compensación del Componente Biótico (MADS, 2018)” A continuación, se presenta el resumen de los objetivos específicos definidos en el Plan de Compensación del componente biótico: •Asegurar la conservación de coberturas naturales mediante la firma de acuerdos de conservación que garanticen su mantenimiento, con apoyo técnico y financiero. •Restaurar y ampliar fragmentos de bosque con el fin de mejorar la conectividad ecológica y la calidad del hábitat. •Compensar los atributos de los ecosistemas afectados, incluyendo la estructura, composición de especies, integridad ecológica, contexto paisajístico y servicios ecosistémicos. •Incrementar la biodiversidad en las áreas de compensación a través de la reintroducción de especies clave y la mejora del hábitat disponible. •Fortalecer los hábitats para la fauna silvestre, promoviendo su permanencia y desplazamiento en las áreas compensadas. •Implementar acciones correctivas que orienten la trayectoria de sucesión ecológica deseada en las zonas de restauración. •Desarrollar estrategias de gestión social y relacionamiento que involucren a las comunidades y actores territoriales, fortaleciendo el compromiso local con la conservación.

Metas: a continuación, se presenta el resumen de las nueve metas específicas del plan: Meta 1 – Aseguramiento predial: Formalizar 17,30 ha mediante acuerdos de conservación a título oneroso, garantizando la seguridad jurídica para la implementación del plan.

Meta 2 – Implementación de acciones de preservación y restauración: Compensar 17,30 ha en el predio El Requintadero mediante estrategias de conservación en áreas de vegetación secundaria alta (15,83 ha) y restauración activa (1,47 ha) en vegetación secundaria baja.

predio El Requintadero mediante estrategias de conservación en áreas de vegetación secundaria alta (15,83 ha) y restauración activa (1,47 ha) en vegetación secundaria baja. Meta 3 – Mejoramiento del componente vegetal: Lograr que los atributos de estructura, composición y función del componente vegetal, en las áreas destinadas a restauración y preservación, se mantengan o mejoren respecto a los valores registrados en la línea base, asegurando la efectividad ecológica de las acciones compensatorias y contribuyendo al objetivo de no pérdida neta de biodiversidad.

Según tipo de acción se busca: -En las áreas de preservación (vegetación secundaria alta – Vsa): Se espera que los atributos ecológicos actuales se mantengan o mejoren ligeramente, dado que estas zonas ya presentan un estado de conservación funcional. Las acciones se enfocan en el control de tensionantes (como la tala, el pastoreo o incendios), vigilancia continua y monitoreo, de manera que se garantice la persistencia de la cobertura. Esto es coherente con el principio de adicionalidad, en tanto evita

una trayectoria de deterioro probable en ausencia de intervención.Resolución No. 000045 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES Y PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAS OTRAS DETERMINACIONES.” Página 9 de 48 -En las áreas de restauración (vegetación secundaria baja – Vsb): Se requiere una mejora progresiva y medible de los atributos estructurales y funcionales, partiendo de un estado degradado o con bajo desarrollo sucesional. Esto implica que los valores de los indicadores seleccionados deben reflejar una tendencia positiva significativa hacia los

Se requiere una mejora progresiva y medible de los atributos estructurales y funcionales, partiendo de un estado degradado o con bajo desarrollo sucesional. Esto implica que los valores de los indicadores seleccionados deben reflejar una tendencia positiva significativa hacia los valores del ecosistema de referencia. Aquí, la adicionalidad se logra a través del enriquecimiento con especies nativas y otras estrategias activas de rehabilitación ecológica. Indicadores definidos para evaluar esta meta: -Individuos establecidos: Número de individuos plantados que sobreviven y se integran a la vegetación local. ✓Meta: Tasa de sobrevivencia ≥ 90 % (en restauración). -Áreas intervenidas: Hectáreas con acciones efectivas de restauración (AR) o preservación (AP). ✓Meta: Cobertura total de 17,30 ha intervenidas. -Área basal (G): Indicador estructural del desarrollo arbóreo. ✓Meta: En restauración debe aumentar, en preservación puede mantenerse o incrementarse levemente. -Carbono almacenado en biomasa aérea (CA): Indicador funcional de captura de carbono. ✓Meta: En restauración debe aumentar, en preservación debe mantenerse. -Índices de diversidad florística: ✓Margalef (Dmg), Shannon-Wiener (H'), Simpson (D): Reflejan la riqueza, equidad y dominancia de especies. ✓Meta: En restauración deben aumentar, en preservación deben mantenerse. -Comparación con ecosistema de referencia:

✓Se establece como umbral mínimo de cumplimiento: ▪≥ 50 % de similitud en restauración. ▪≥ 90 % de similitud en preservación. Meta 4 – Mejoramiento de las comunidades de fauna: Mantener o aumentar los valores de diversidad, riqueza y equidad de las comunidades de fauna respecto a la línea base, mediante indicadores como los índices de Simpson, Margalef, Shannon-Wiener y presencia de especies clave.

Frecuencia de evaluación: Cada tres años: años 0 (línea base), 3 y 5 del proyecto.

Metodología de evaluación: Monitoreo de fauna mediante recorridos de observación, trampas cámara, registros auditivos y otros métodos apropiados para aves, mamíferos y herpetofauna, realizados en parcelas establecidas. Se contrastan los resultados con la línea base y los valores del ecosistema de referencia (vegetación secundaria alta del Orobioma Subandino Nechí – San Lucas).

Criterio de cumplimiento: Se considera cumplida la meta cuando los indicadores muestran una tendencia estable o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...