ANLA - Resolución 000047 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000047 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000047 (08 ENE. 2026) Página 1 de 37

“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE

COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución OTTYAM 14 del 6 de agosto de 2003 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción-SUTIMAC el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Explotación Minera de Material de Arrastre del Río Magdalena Sector Isla

de la Industria de Materiales de la Construcción-SUTIMAC el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Explotación Minera de Material de Arrastre del Río Magdalena Sector Isla del Sol”, localizado en la jurisdicción del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca. Expediente LAM5688. Que la Resolución 1085 del 3 de abril de 2006 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) autorizó la cesión a favor de SAP AGREGADOS S.A.S con Número de Identificación Tributaria (NIT) 900.019.023-8 del total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental autorizado por Resolución OTTYAM 14 del 6 de agosto de 2003 para el proyecto “Explotación Minera de Material de Arrastre del Río Magdalena Sector Isla del Sol”, localizado en la jurisdicción del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca; entre otras determinaciones. Que por medio del Auto 228 del 08 de febrero de 2012 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se avocó conocimiento del expediente remitido por la CAR correspondiente al Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución OTTYAMResolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 0014 del 06 de agosto de 2003, para el proyecto “Explotación Minera de Material de Arrastre del Río Magdalena Sector Isla del Sol”, con el contrato de concesión minera 21749, localizado en jurisdicción del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca

del Río Magdalena Sector Isla del Sol”, con el contrato de concesión minera 21749, localizado en jurisdicción del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca y con Titular a nombre de SAP AGREGADOS S.A.S. por lo cual ANLA abrió el expediente LAM5688, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 11 del 9 de enero de 2014 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y se establecieron medidas adicionales en desarrollo de control y seguimiento ambiental; entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1191 del 10 de octubre de 2014 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental de la Resolución OTTYAM 0014 del 6 de agosto de 2003 de la Corporación Autónoma Regional (CAR) y autorizó las actividades de extracción de materiales de construcción de forma mecánica mediante draga de succión de bajo impacto y el aumento de volúmenes de explotación a 300.000 m3/año. Que la Resolución 757 del 25 de junio de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) impuso a la sociedad SAP AGREGADOS S.A.S. obligación adicional con el fin de garantizar el adecuado manejo del proyecto. Que a través de la Resolución 1123 del 9 de septiembre de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto en el sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios para el desarrollo del proyecto; entre otras determinaciones.

sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios para el desarrollo del proyecto; entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 231 del 25 de febrero de 2019 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se modificó el Plan de Manejo Ambiental de la Resolución OTTYAM 0014 del 6 de agosto de 2003 de la Corporación Autónoma Regional (CAR), en el sentido de suprimir algunas medidas del Plan de Manejo; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 457 del 18 de marzo de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto por lo cual realizó requerimientos ambientales al Titular del proyecto e impuso medidas adicionales al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, acogiendo el concepto técnico 7715 de 2019; entre otras determinaciones. Que con la Resolución 1910 del 30 de noviembre de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 457 del 18 de marzo de 2020 en el sentido de confirmar el numeral 1 delResolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37 artículo primero de la resolución recurrida, acogiendo el concepto técnico 6101 de 2020; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1503 del 26 de agosto de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se evaluó un plan de compensación por pérdida de

entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1503 del 26 de agosto de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se evaluó un plan de compensación por pérdida de biodiversidad, acogiendo el Concepto Técnico 4357 del 27 de julio de 2021; entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1792 del 11 de octubre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se modificó vía seguimiento la Resolución CAR-OTTYAM No. 14 del 6 de agosto de 2003, modificada mediante las Resoluciones 1191 del 10 de octubre de 2014 y 1123 del 9 de septiembre de 2015, en el sentido de modificar algunas medidas de manejo de fichas, acogiendo el Concepto Técnico 4357 de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2681 del 4 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se evaluó un plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en el sentido de no aprobar la respuesta del Titular presentada en radicado ANLA 20246200743652 del 3 de julio de 2024, además de realizar requerimiento sobre aclarar el alcance del aspecto ¿Qué compensar? en el sentido de especificar si abarca el cumplimiento tanto de la Ficha PM-B7 Aprovechamiento de coberturas que no involucren el componente arbóreo, como de la Ficha PMB11 Pérdida de biodiversidad terrestre y acuática, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1911 del 10 de octubre de 2014; asimismo, realizo reiteraciones a obligaciones ambientales,

acuática, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1911 del 10 de octubre de 2014; asimismo, realizo reiteraciones a obligaciones ambientales, acogiendo el Concepto Técnico 7989 de 25 de octubre de 2024; otras determinaciones. Que a través de la Resolución 0066 del 22 de enero de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se concedió el término de un (1) mes adicional contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el artículo segundo de la Resolución 2681 del 4 de diciembre de 2024, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la información que reposa en el expediente LAM5688 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 7756 del 15 de septiembre de 2025, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del SectorResolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y

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Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37

Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21

de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre las actividades de compensación.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones contenidas en el Concepto Técnico 7756 del 15 de septiembre de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:

“ (…)Resolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo la Explotación y beneficio de un yacimiento de materiales de construcción de Arrastre del Río Magdalena, Sector Isla del Sol, en el municipio de Ricaurte,

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo la Explotación y beneficio de un yacimiento de materiales de construcción de Arrastre del Río Magdalena, Sector Isla del Sol, en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, al interior del Contrato de Concesión Minera 21749, inscrito en el Registro Minero Nacional en 1998, con una duración de 30 años en un área total de 48 ha. Localización El proyecto "Extracción de Material de Arrastre del río Magdalena - Sector Isla del Sol" está localizado en la margen derecha aguas abajo del río Magdalena (costado Norte), en el sector conocido como Isla del Sol, en jurisdicción del municipio de Ricaurte en el departamento de Cundinamarca, específicamente en el sector de la desembocadura del río Bogotá en el río Magdalena. (Ver imagen 1, página 12 del CT 7756 del 15 de septiembre de 2025) Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto En la tabla de la página 12 del Concepto Técnico 7756 del 15 de septiembre de 2025, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias AmbientalesSILA-, para el expediente LAM3392 y la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial -SDENo. 52613 del 28 de agosto de 2025 (radicado 20254705340943 del 28 de agosto de 2025), que tiene como insumo el Informe de Cumplimiento

registra el Seguimiento Documental Espacial -SDENo. 52613 del 28 de agosto de 2025 (radicado 20254705340943 del 28 de agosto de 2025), que tiene como insumo el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10 presentado mediante radicado ANLA 20256200751422 del 27 de junio de 2025, correspondiente al año 2024, donde se indicó lo siguiente: “Compensaciones: Para el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 10, no se presenta en el Modelo de Almacenamiento Geográfico información geográfica asociada a planes de Compensación, frente a esto, en el Concepto Técnico de Seguimiento 9058 del 29 de noviembre de 2024, se menciona lo siguiente: “Con relación a la propuesta para la compensación, esta Autoridad Nacional se pronunció mediante la Resolución 1503 del 26 de agosto de 2021 en el sentido de NO Aceptar el Programa de Compensación trasladado por competencia por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR a esta Autoridad Nacional mediante el radicado ANLA 2021032698-1-000 del 25 de febrero de 2021, por cuanto el proyecto “Explotación Minera de Material de Arrastre del Río Magdalena Sector Isla del Sol” no cuenta con un plan de compensación vigente para su ejecución”., adicional a lo mencionado, Mediante Resolución 2681 del 4 de diciembre del 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no aprobó la propuesta del plan de compensación incluida en la carpeta Capítulo VII. Anexos del ICA 9 con radicado ANLA 20246200743652 del 3 de julio de 2024", motivo por el cual se presume que a la fecha no se tiene aun definido un plan de compensación viable al proyecto.”

plan de compensación incluida en la carpeta Capítulo VII. Anexos del ICA 9 con radicado ANLA 20246200743652 del 3 de julio de 2024", motivo por el cual se presume que a la fecha no se tiene aun definido un plan de compensación viable al proyecto.” Mediante la Resolución OTTYAM 0014 del 6 de agosto de 2003, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARimpuso al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción -SUTIMACun Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la explotación de materialesResolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 de construcción en el río Magdalena, en el sector denominado Isla del Sol, ubicado en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. Posteriormente, la ANLA, mediante Auto 228 del 8 de febrero de 2012, avocó conocimiento del expediente remitido por la CAR, correspondiente al mencionado PMA, inicialmente a nombre de SUTIMAC y cedido a favor de SAP AGREGADOS S.A.S. mediante la Resolución 1085 del 3 de abril de 2006. Por otro lado, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1191 del 10 de octubre de 2014, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la Resolución OTTYAM 0014 de 2003, aprobando la ficha del PMA denominada “ISLA DEL SOL–PM–B7: Aprovechamiento de coberturas

ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la Resolución OTTYAM 0014 de 2003, aprobando la ficha del PMA denominada “ISLA DEL SOL–PM–B7: Aprovechamiento de coberturas que no involucren el componente arbóreo”, en la cual se estableció el marco normativo aplicable por la intervención de coberturas que no involucren el componente arbóreo. De igual manera, se definió el marco normativo para la compensación ambiental derivada de la construcción del muelle y los desarenadores de la Noria, mediante la ficha ISLA DEL SOL–PM–B11: Pérdida de biodiversidad terrestre y acuática. En esta se establece que la compensación deberá ejecutarse conforme con los lineamientos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-. En línea con lo anterior, mediante radicado ANLA 2021032698-1-000 del 25 de febrero de 2021, la Sociedad presentó la propuesta denominada “Programa de compensación por la intervención a las coberturas vegetales de tipo arbustivo y herbáceo de la planta de beneficio del proyecto de explotación de material de construcción en el río Magdalena – Sector Isla del Sol”. Esta propuesta fue evaluada y no aprobada por la ANLA en la Resolución 1503 del 26 de agosto de 2021. Posteriormente, mediante radicado ANLA 20246200743652 del 3 de julio de 2024, la Sociedad presentó una nueva propuesta titulada “Programa de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de la planta de beneficio del proyecto de explotación de material de construcción en el río Magdalena

presentó una nueva propuesta titulada “Programa de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de la planta de beneficio del proyecto de explotación de material de construcción en el río Magdalena – Sector Isla del Sol – SAP AGREGADOS S.A.S.”, la cual fue evaluada en el Concepto Técnico 7989 del 25 de octubre de 2024, insumo de la Resolución 2681 del 4 de diciembre de 2024, a través de la cual no se aprobó la propuesta y se establecieron requerimientos a la Sociedad. En este contexto, el presente Concepto Técnico tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al período comprendido entre el 24 de septiembre de 2024 y el 13 de agosto de 2025. Radicados objeto de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20256200751422 del 27 de junio de 2025 Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 20256200979132 del 19 de agosto de 2025 Actualización de la Entrega de Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 10 – correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025.

Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicados ANLA 20256200751422 del 27 de junio de 2025 y 20256200979132 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad entregó la propuesta del Plan de Compensación por Pérdida deResolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 37

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SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 37

Biodiversidad denominado “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD DE LA PLANTA DE BENEFICIO DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CONTRUCCIÓN EN EL RÍO MAGDALENA – _SECTOR ISLA DEL SOL SAP AGREGADOS S.A.S.”, la cual se evalúa a continuación. Marco Normativo En la Resolución 1191 del 10 de octubre de 2014, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la Resolución OTTYAM 0014 de 2003, aprobando la ficha del PMA denominada “ISLA DEL SOL–PM–B7: Aprovechamiento de coberturas que no involucren el componente arbóreo”, en la cual se estableció el marco normativo aplicable por la intervención de coberturas que no involucren el componente arbóreo. De igual manera, se definió el marco normativo para la compensación ambiental derivada de la construcción del muelle y los desarenadores de la Noria, mediante la ficha ISLA DEL SOL–PM–B11: Pérdida de biodiversidad terrestre y acuática. En esta se establece que la compensación deberá ejecutarse conforme con los lineamientos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-. Objetivos, metas y alcance En el capítulo 11.2.7 Propuesta de compensación, del documento denominado “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD DE LA PLANTA DE BENEFICIO DEL

Sostenible -MADS-. Objetivos, metas y alcance En el capítulo 11.2.7 Propuesta de compensación, del documento denominado “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD DE LA PLANTA DE BENEFICIO DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CONTRUCCIÓN EN EL RÍO MAGDALENA – _SECTOR ISLA DEL SOL SAP AGREGADOS S.A.S.” la Sociedad propone los siguientes objetivos: “Objetivo general Realizar la compensación ambiental del componente biótico mediante acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosques protectores de cauce de predios privados o en Reservas Naturales de la Sociedad Civil, por las intervenciones en los biomas y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas para la planta de beneficio del proyecto de explotación de material de construcción en el rio MagdalenaSector Isla del Sol SAP Agregados S.A.S Objetivos específicos - Disminuir el efecto de borde en zonas boscosas protectoras de cauce en predios privados del área de influencia, mediante la siembra de especies en la transición vegetación boscosa – vegetación herbácea – incrementando el grosor de las franjas de bosque existente. - Mejorar la abundancia y diversidad de especies vegetales en las zonas de transición Bosque herbazal, actualmente dominadas por pastos, mediante la siembra de varias especies propias de la región y del ecosistema de referencia - Incrementar la conectividad de parches aislados de vegetación arbórea en las Reservas naturales de la Sociedad Civil o predios privados, mediante la siembra de especies nativas en las zonas dominadas por pastos sobre las áreas que interrumpen la continuidad de las

  • Incrementar la conectividad de parches aislados de vegetación arbórea en las Reservas naturales de la Sociedad Civil o predios privados, mediante la siembra de especies nativas en las zonas dominadas por pastos sobre las áreas que interrumpen la continuidad de las

coberturas boscosas.Resolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37 - Realizar actividades de mantenimiento a las áreas objeto de restauración, por un periodo de 3 años. - Garantizar una sobrevivencia de los individuos plantados de mínimo el 90% y el monitoreo y mantenimiento durante tres (3) años.” Previo a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la coherencia y pertinencia de los objetivos presentados, es preciso señalar que el objetivo general debe enfocarse en la materialización de las acciones de compensación, orientadas a su ejecución en términos ecológicos, técnicos y operativos. Para ello, deberán definir el qué, cuánto, dónde y cómo, lo que permitirá evaluar de manera precisa el cumplimiento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Respecto a los objetivos específicos, estos deben estar formulados de manera clara y detallada, de tal forma que orienten la ejecución y cumplimiento del objetivo general. Asimismo, deben guardar coherencia técnica y ecológica con las actividades previstas y estar articulados con las metas e indicadores de eficiencia y eficacia, planteados para el monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

indicadores de eficiencia y eficacia, planteados para el monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Ahora bien, en la propuesta presentada, la Sociedad plantea como objetivo general la ejecución de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosques protectores de cauce, localizados en predios privados o Reservas Naturales de la Sociedad Civil, por las intervenciones en los biomas y ecosistemas presentes en el área del proyecto. En este sentido, lo planteado define las acciones a desarrollar y establece de manera general el objetivo del proyecto. Cabe resaltar que, aunque no se precisa el ‘cuánto compensar’, se considera pertinente, dado que este componente está sujeto a modificaciones durante la etapa de construcción del proyecto. En cuanto a los objetivos específicos, la ANLA considera lo siguiente: El primer objetivo específico plantea la siembra de especies para disminuir el efecto borde en zonas de bosque protector de cauce, la cual se considera pertinente dentro del enfoque de restauración con rehabilitación, ya que puede contribuir positivamente a la mejora de la estructura del ecosistema y a la mitigación de procesos de fragmentación. El segundo objetivo específico plantea el establecimiento para la mejora de la abundancia y diversidad de especies en zonas de transición herbazal en zonas dominadas por pastos, lo cual se encuentra orientada en mejorar las condiciones ecológicas encontrando coherencia con las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación. El tercer objetivo específico propone el incremento de conectividad de parches de vegetación arbórea mediante el establecimiento de especies nativas, la cual favorece la mejora de las condiciones ecológicas y estructura de las áreas objeto de compensación.

El tercer objetivo específico propone el incremento de conectividad de parches de vegetación arbórea mediante el establecimiento de especies nativas, la cual favorece la mejora de las condiciones ecológicas y estructura de las áreas objeto de compensación. No obstante, la Sociedad deberá tener en cuenta que en dichas áreas deben identificarse fragmentos de coberturas aislados, de manera que las acciones a desarrollar permitan generar conectividad. Finalmente, el cuarto y quinto objetivo específico se encuentran orientados en actividades específicas relacionadas a las acciones de mantenimiento y sobrevivencia de los individuos establecidos, lo cual es indispensable para garantizar el éxito a largo plazo de las acciones de restauración, sin embargo, las actividades de mantenimiento y monitoreo deberán adelantarse,Resolución No. 000047 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 como mínimo, durante un periodo equivalente a la vida útil del proyecto o hasta demostrar el cumplimiento de los objetivos. Ahora bien, los objetivos específicos planteados presentan una orientación adecuada hacia la restauración ecológica, e incluyen actividades relacionadas con el mantenimiento y la sobrevivencia de los individuos establecidos, las cuales permitirán garantizar el éxito del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. En consecuencia, se consideran adecuados los objetivos planteados por la Sociedad para dar cumplimiento a la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Respecto a las metas, la Sociedad formula lo siguiente: “Metas

En consecuencia, se consideran adecuados los objetivos planteados por la Sociedad para dar cumplimiento a la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Respecto a las metas, la Sociedad formula lo siguiente: “Metas - Compensar 3,56 hectáreas por el (sic) por la afectación de la cobertura vegetal a causa del desarrollo del proyecto. - Aumentar en un 80% la riqueza de especies arbóreas en las áreas que se destinan a las acciones de restauración que antes estaban dominadas por pastizales. - Incrementar en al menos un 40% el grosor de las franjas de bosque protector de cauce en las zonas objeto de restauración con enfoque de rehabilitación. - Incrementar en al menos un 10% la conectividad estructural de parches o zonas discontinuas de vegetación arbórea en el área de implementación. - Mejorar los atributos de la biodiversidad y del suelo en las áreas donde se desarrollen las acciones de compensación.” Al respecto, se considera lo siguiente: La primera meta establece la compensación de 3,56 ha, sin embargo, dado que el objetivo no define el “cuánto” a compensar y que, a la fecha, no ha sido posible verificar este componente, no es posible determinar su coherencia frente a las áreas propuestas. La meta no. 2 propone el aumento del 80% en riqueza de especies arbóreas para las áreas donde predominan los pastizales, relacionadas con los objetivos específicos 2 y 3. No obstante, es necesario que se defina la riqueza de especies de manera que sea posible medir dicho parámetro. La meta no. 3 propone el aumento al 40% del grosor de las franjas de bosque protector de cauce, relacionado a las acciones planteadas en el objetivo específico no. 1.

parámetro. La meta no. 3 propone el aumento al 40% del groso

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