ANLA - Resolución 000048 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000048 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000048 (08 ENE. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la empresa META PETROLEUM LTDA., para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales (ubicado en jurisdicción del
y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la empresa META PETROLEUM LTDA., para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales (ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – departamento del Meta) hasta las facilidades del CPF Cusiana (ubicado en el municipio de Tauramena - departamento de Casanare). Que mediante la Resolución 1500 del 27 de agosto de 2008, el entonces MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a la Empresa Metapetroleum a la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. – ODL, para el proyecto construcción y operación de la “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana”. Que mediante la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, el entonces MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2008,en el sentido de autorizar la construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales – CPF Cusiana” con una longitud de 225 km y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey” con unaResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 longitud 35,6 km; autoriza actividades relacionadas con construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales y el CPF Cusiana” y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey; modifica autorizaciones asociadas con la concesión
longitud 35,6 km; autoriza actividades relacionadas con construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales y el CPF Cusiana” y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey; modifica autorizaciones asociadas con la concesión de aguas superficiales, permiso de vertimiento, vertimiento por aspersión; permiso de aprovechamiento forestal; compensación forestal; permiso de ocupación de cauce para la construcción de cruces subfluviales; adiciona obligaciones con relación a socializaciones con la comunidad, estabilidad del corredor durante la operación del oleoducto; establece los programas del Plan de Manejo Ambiental y seguimiento y monitoreo que deben continuar vigentes; se aprueba transitoriamente el programa de inversión del 1%; y la implementación del programa de arqueología preventiva en caso de realizar actividades de remoción de tierras. Que mediante la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, el entonces – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modificó la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relacionadas con la construcción y operación de dos (2) estaciones de rebombeo. Que mediante la Resolución 553 del 7 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad) modificó el numeral tercero del Artículo Quinto de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relativas al Plan de Contingencias. Que mediante la Resolución 182 del 28 febrero de 2014, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades de expansión de la Estación de rebombeo de Rubiales, Cocora, Jaguey.
Que mediante la Resolución 182 del 28 febrero de 2014, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades de expansión de la Estación de rebombeo de Rubiales, Cocora, Jaguey. Que mediante la Resolución 1202 del 15 de octubre de 2014 esta Autoridad modificó los numerales 2 y 4, del Artículo Primero de la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014, en el sentido de realizar anualmente capacitación y/o divulgación a las comunidades del área de influencia del Proyecto el Plan de contingencias. Que mediante la Resolución 619 del 28 de mayo de 2015, esta Autoridad modificó la Resolución 182 del 28 febrero de 2008, con relación a los ajustes de la Ficha del PMA del medio Biótico BS-3 Manejo de Fauna. Que mediante la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016 esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, con relación a la concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos perforados en las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey; aprovechamiento forestal, para la Estación Trompillos; ajustes a las fichas del medio Abiótico y Socioeconómico; información asociada a la evaluación económica; ajustes al valor de la inversión del 1%. Que mediante la Resolución 450 del 2 de abril de 2018 esta Autoridad modificó la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, modificatoria del artículo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, con relación a la concesión de aguasResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 18
la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, con relación a la concesión de aguasResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 subterráneas para los pozos profundos en las estaciones de rebombeo Cocora y Jaguey Que mediante la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, con relación a la obligación forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2344 del 18 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de aprobar las fichas del Plan de Manejo Ambiental que serán utilizadas en la etapa de operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad resuelve recurso de reposición interpuesto por la sociedad Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.– ODL en contra de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, respecto a la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, con relación a la obligación forzosa de no menos del 1%. Que mediante Auto 1141 del 4 de marzo de 2021, esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto con relación a la inversión del 1%. Que mediante la Resolución 837 del 28 de abril del 2022, esta Autoridad aprueba
Que mediante Auto 1141 del 4 de marzo de 2021, esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto con relación a la inversión del 1%. Que mediante la Resolución 837 del 28 de abril del 2022, esta Autoridad aprueba una actualización de la Inversión de la forzosa del no menos del 1%, se acepta el plan de compensación para el medio biótico y se toman otras determinaciones Que mediante la Resolución 1514 del 13 de julio del 2022, esta Autoridad resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022 con respecto a la actualización de la Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2763 del 22 de noviembre del 2022, esta Autoridad modificó la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020 y la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 3098 del 28 de diciembre del 2022, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 233 de 2001, para la Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales relacionada con la Central Térmica de Generación Eléctrica Termo EBR localizada en el área del IPP del CPF -2 y el Campo de Aspersión de la Sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A.Resolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18
“Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 Que mediante la Resolución 1771 del 14 de agosto del 2023 esta Autoridad ajusto vía seguimiento, la FICHA PM-1 Programa Monitoreo, establecida en la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, modificada por las Resoluciones 1617 del 17 de septiembre de 2008, 1623 del 19 de agosto de 2010, 182 del 28 de febrero de 2014 y 2344 de 2018, en el sentido establecer e implementar la acción de manejo relacionada con las condiciones de tiempo y modo del monitoreo de los pozos profundos Jagüey y Rubiales y los 3 piezómetros que hacen parte de la red de cada pozo, que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que mediante la Resolución 2231 del 29 de septiembre del 2023, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1032 de 2013, en lo que concierne al área de 0,56 ha, localizada en jurisdicción en la vereda Rubiales, municipio Puerto Gaitán del departamento de Meta, de la sociedad Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., a favor de la Sociedad
ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 42 del 15 de enero del 2024, esta Autoridad resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1771 del 14 de agosto de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar en su integridad el artículo primero de la Resolución 01771 del 14 de agosto de 2023
un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1771 del 14 de agosto de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar en su integridad el artículo primero de la Resolución 01771 del 14 de agosto de 2023 Que mediante la Resolución 2848 del 23 de diciembre del 2024, esta Autoridad aceptó una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y aprobó unas áreas en el marco del plan de compensación. Que mediante la Resolución 3439 del 12 de diciembre del 2025, esta Autoridad modificó el articulo décimo quinto de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, en el sentido de aprobar el mecanismo de Banco de Hábitat del Meta, para el desarrollo de compensación de 95,71 ha.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, como una entidad con autonomía administrativaResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 18
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, como una entidad con autonomía administrativaResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo Funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y específicamente en el numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adopta el Manual Específico de
y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala para las funciones esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente” Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en tal sentido le corresponde suscribir el presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conformé al numeral 1°del artículo sexto en el capítulo V, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicado No 20256200408442 del 9 de
forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicado No 20256200408442 del 9 de abril del 2025.Resolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Línea de conducción de hidrocarburos campo rubiales – CPF Cusiana, para el periodo comprendido entre el ICA 17 del periodo enero – diciembre del 2024
los aspectos referentes a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Línea de conducción de hidrocarburos campo rubiales – CPF Cusiana, para el periodo comprendido entre el ICA 17 del periodo enero – diciembre del 2024 y periodo de seguimiento del 14 de septiembre del 2024 al 17 de octubre del 2025,Resolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 para lo cual se emitió el Concepto técnico No. 009473, 29 de octubre de 2025, el cual señaló: “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% A continuación, se hará la descripción del estado actual de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana” que obra en el expediente LAM2965. Como parte del Seguimiento Documental Espacial – SDE N°52042 del 24 de junio de 2025 realizado por esta Autoridad, se informa que, con base en la verificación de la información remitida en el ICA N°17 (enero – diciembre de 2024), se tienen los siguientes registros con respecto al estado de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto en referencia: “Inversión 1%: En lo que respecta a la obligación de Inversión de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad reporta en la información geográfica y alfanumérica del ICA 17, la capa Ínversion1PorCientoPG’, que
periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad reporta en la información geográfica y alfanumérica del ICA 17, la capa Ínversion1PorCientoPG’, que describe la realización de actividades de “Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas”, en estado de “Ejecutado”. Lo anterior, se especializa y se puede observar el estado de la información presentada por el usuario en las imágenes satelitales de alta resolución espacial EarthScanner de agosto de 2023. DailyVision de enero 2025.” Figura 36. Contenido capa Inversión 1%. ICA 17.
Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025. ÁGIL SAT, Imagen satelital, EarthScanner de agosto de 2023.
Figura 37. Contenido capa Inversión 1%. ICA 17.Resolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18
Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025. ÁGIL SAT, Imagen satelital, DailyVision de enero de 2025.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la figura 36 del SDE N°5242 del 24 de julio de 2025 presenta la ubicación del predio La Brillantina, ubicado en el municipio de Monterrey – Casanare que fue adquirido con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, en un área adquirida de 138 ha. Se indica que mediante el Artículo Segundo de la Resolución 2055 del 17 de diciembre de
Monterrey – Casanare que fue adquirido con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, en un área adquirida de 138 ha. Se indica que mediante el Artículo Segundo de la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020 (por la cual se modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006) se aceptó como ejecutada la compra del predio “La Brillantina”, ubicado en la vereda el placer del municipio de Monterrey del departamento de Casanare, en cumplimiento de la obligación forzosa de no menos del 1% asociada al proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 682.924.104,09) M/CTE., según Escritura pública N°3.326 del 28 de diciembre de 2012. Al respecto, se aclara que por un lado, se adquirió el predio La Brillantina con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% y por otra parte, al interior de ese mismo predio se llevaron a cabo acciones de restauración y reforestación, en cumplimiento de la compensación forestal impuesta por los impactos ambientales residuales asociados con la construcción del Oleoducto Rubiales – Monterrey en jurisdicción departamento del Casanare, compensación que fue aceptada (93,3 ha) mediante el Artículo Segundo de la Resolución 2848 del 23 de diciembre de 2024. Finalmente, confirmando el estado final en materia de compensación de las acciones ejecutadas dentro del predio La Brillantina, en la visita de seguimiento ambiental realizada
Resolución 2848 del 23 de diciembre de 2024. Finalmente, confirmando el estado final en materia de compensación de las acciones ejecutadas dentro del predio La Brillantina, en la visita de seguimiento ambiental realizada entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, se accedió al citado predio encontrando una adecuada recuperación del área adquirida, con presencia de elementos naturales que aResolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18 simple vista han ido generando una conectividad entre parches, proporcionando al área franjas continuas de vegetación natural, De otra parte, en la figura 37 del SDE N°5242 del 24 de julio de 2025, se presenta la ubicación del predio denominado “El Paraíso” (localizado en la cuenca Caño El Ingeniero – Alto Manacacías – Puerto Gaitán, Meta) que según lo reportado en el ICA N°17, fue adquirido en cumplimiento de la Inversión del 1% por las inversiones asociadas a la construcción de la estación Corocora. Al respecto, dentro del análisis de cumplimiento a los actos administrativos relacionados con la presente obligación de inversión del 1%, se validará el estado de la inversión forzosa de cara a la adquisición del predio El Paraíso. Estado de avance del Plan de Inversión Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Revisado el expediente LAM2965, esta Autoridad encuentra que: -En la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, fueron evaluados los certificados de las vigencias 2008 al 2018.
Revisado el expediente LAM2965, esta Autoridad encuentra que: -En la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, fueron evaluados los certificados de las vigencias 2008 al 2018. -Para las vigencias 2019 y 2020 se realizaron las consideraciones respectivas dentro la Resolución 837 del 28 de abril de 2022. -Mediante la Resolución 2763 del 22 de noviembre del 2022 se verificó el certificado correspondiente a la vigencia 2021 -Para la vigencia 2022 se analizó el certificado presentado por la Sociedad en el Auto 8070 del 03 de octubre de 2023. -Finalmente, para la vigencia del año 2023, se llevó a cabo la revisión del certificado de revisoría fiscal en la Resolución 2848 del 23 de diciembre de 2024. Ahora bien, la Sociedad mediante comunicación con radicado 20256200359622 del 31 de marzo del 2025 entregó el certificado expedido el 27 de marzo de 2025 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el año 2024. Posteriormente, mediante radicado 20256200408442 del 9 de abril del 2025, la Sociedad remite nuevamente el certificado de revisoría fiscal referente al proyecto en su etapa Operativa del proyecto denominado “Oleoducto Rubiales Monterrey Viento CPF-Cusiana y las Estaciones Rubiales, Corocora y Jaguey”, el cual certifica los registros contables del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Este certificado es el mismo remitido mediante radicado 20256200359622 del 31 de marzo del 2025.
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Este certificado es el mismo remitido mediante radicado 20256200359622 del 31 de marzo del 2025. A continuación, se detalla la información consignada dentro de la certificación presentada (radicados 20256200359622 del 31 de marzo del 2025 y 20256200408442 del 9 de abril del 2025): Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024).Resolución No. 000048 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 Inversión para el proyecto “Construcción y Operación de la línea de conducción de Hidrocarburos desde campo Rubiales”. $3.183.198.278
TOTAL BASE CERTIFICADA $3.183.198.278
1% SOBRE BASE CERTIFICADA $31.831.983
Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1º de enero al 31 de diciembre de 2024. Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024). Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles $3.183.198.278 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civilesenero al 31 de diciembre de 2024). Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles $3.183.198.278 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civilesConstitución de servidumbresTOTAL BASE CERTIFICADA $3.183.198.278
1% SOBRE BASE CERTIFICADA $31.831.983
En consecuencia, acorde con los registros contables certificados por la Sociedad y la verificación realizada por esta Autoridad, quedara resuelta en la parte resolutiva del presente acto administrativo: Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Se indica que mediante el requerimiento N°2 del Acta 746 del 25 de septiembre de 2024, se requirió a la Sociedad para que en los respectivos informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, entregara el Informe de avance detallado del proyecto, indicando cantidades y valores efectivamente ejecutados anexando los soportes técnicos y financieros, para la validación de estos por parte de esta autoridad; lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020. Así las cosas, mediante radicado 20256200408442 del 9 de abril del 2025 la Sociedad remitió a esta Autoridad información sobre el valor ejecutado concerniente a recursos del plan de inversión de no menos del 1%, en lo que respecta al saldo pendiente que se adeudaba por la adquisición del predio El Paraíso, informando el pago por un valor de Ciento sesenta y dos millones setecientos nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos con treinta y siete centavos M/C ($162709.556, 37). Sin embargo, dentro del soporte de
Ciento sesenta y dos millones setecientos nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos con treinta y siete centavos M/C ($162709.556, 37). Sin embargo, dentro del soporte de consignación remitido como anexo al citado radicado 20256200408442 del 9 de abril del 2025, no se evidencia pago alguno por el valor indicado, sino que se resalta la consignación de dos (2) valores, cada uno por $230.000.000 m/cte., coincidiendo con la información presenta
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