ANLA - Resolución 000060 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000060 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000060 (09 ENE. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y 52 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: Las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6 y Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, mediante radicado 20256201066992 del 4 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200800025379625002, presentaron solicitud de certificación para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de equipos destinados al tratamiento y aprovechamiento de residuos de madera, en la planta ubicada en la vereda Pasacaballos, sector industrial de la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar.
Estatuto Tributario, para la adquisición de equipos destinados al tratamiento y aprovechamiento de residuos de madera, en la planta ubicada en la vereda Pasacaballos, sector industrial de la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, con fundamento en el Concepto Técnico 11071 del 9 de diciembre de 2025, con el fin de continuar el trámite de evaluación, mediante el oficio 20255401086771 del 11 de diciembre de 2025, requirió información a las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S. y Bancolombia S.A., la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S. y a Bancolombia S.A., mediante el radicado 20256201565702 del 15 de diciembre de 2025, dieron respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20255401086771 del 11 de diciembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S. y Bancolombia S.A., obrante en el expediente SBTI0196-00-2025, emitió el Concepto Técnico 18 del 6 de enero de 2026, elResolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 8
“Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó que únicamente son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. El Concepto Técnico 18 del 06 de enero de 2026, determinó que el equipo correspondiente a la picadora de madera objeto de solicitud, compuesta por: picadora de tambor, detector de metales, polea/tambor magnético y tablero eléctrico; conforma en sí misma un sistema de control ambiental, toda vez que con su operación se obtiene el logro de resultados medibles y verificables en función del mejoramiento de la calidad y aprovechamiento de los residuos sólidos de madera procedentes de distintos sectores productivos de la ciudad de Cartagena, los cuales dejarán de ser dispuestos en lugares inadecuados y/o en rellenos sanitarios, aumentando su vida útil. Así, se establece que con la entrada en operación de la picadora de madera con sus respectivos componentes, se alcanzará un beneficio ambiental en términos del mejoramiento de la calidad y aprovechamiento de los residuos de madera por un valor
Así, se establece que con la entrada en operación de la picadora de madera con sus respectivos componentes, se alcanzará un beneficio ambiental en términos del mejoramiento de la calidad y aprovechamiento de los residuos de madera por un valor estimado de 5.280.000 Kg/año, los cuales serán utilizados como combustible en el proceso de secado de los ladrillos que fabrica la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., dando cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) de la ciudad de Cartagena, adoptado mediante el Decreto 1641 del 29 de diciembre de 2020 1, específicamente al numeral 4.8. “Programa de Aprovechamiento”. Por otra parte, conforme a la información presentada, la subestación tipo poste de 112,5 kva, compuesta por: poste, cortacircuito, cruceta metálica, fusibles, tubería, entre otros; se encuentra destinada a realizar actividades como: “(…) suministrar la energía eléctrica en condiciones técnicas adecuadas a la picadora de residuos de madera (…)” y “(…) recibir energía eléctrica en media tensión desde la red de distribución, transformarla a un nivel de baja tensión y entregarla de forma segura, estable y controlada al equipo de aprovechamiento ambiental, en este caso la picadora de residuos de madera (…)”. En este sentido, de acuerdo con el Concepto Técnico 18 del 06 de enero de 2026, las actividades descritas no se enmarcan en la definición de sistema de control ambiental establecida en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 20162 modificado por el Decreto 1564 de 2017 3, ya que la subestación no se destina al logro de resultados
establecida en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 20162 modificado por el Decreto 1564 de 2017 3, ya que la subestación no se destina al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos 1 Por el cual se actualiza el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y se dictan otras disposiciones 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 3 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia TributariaResolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; sino a la recepción, transformación y suministro de energía eléctrica a la máquina picadora de madera que opera en la sociedad
LADRILLERA LA CLAY S.A.S.
Por lo anterior, el equipo descrito en la Tabla 3 del Concepto Técnico 18 del 6 de enero de 2026, se enmarca en la causal de no acreditación de que trata el literal a) del artículo 1.3.1.14.74 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 20175.
2026, se enmarca en la causal de no acreditación de que trata el literal a) del artículo 1.3.1.14.74 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 20175. Con fundamento en la normativa aplicable al presente trámite, esto es, el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y Resolución 2000 de 2017, las consideraciones contenidas en el Concepto Técnico 18 del 6 de enero de 2026 y el análisis efectuado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad en sesión 453 del 6 de enero de 2026, se establecerán como acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 6 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el 4 “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental; (…). 5 “ARTÍCULO 1.3.1.14.4. Definición de sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental. (…) b) Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones…” Subrayado fuera de texto.
importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones…” Subrayado fuera de texto. 6 (…) ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental (…)”Resolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6 y Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, teniendo en cuenta las
del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6 y Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 18 del 6 de enero de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo, descritos en la siguiente tabla: Tabla 1. Equipos para certificar:
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE / PROVEEDOR PROVEEDOR / VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
PICADORA DE
MADERA 1 UNIDAD LIPPEL PTL 200x500
LIPPEL –
ENGENHARIA E
EQUIPAMENTOS
LIPPEL –
ENGENHARIA E EQUIPAMENTOS Modificar el tamaño de los residuos de madera, convirtiéndolos en chips o astillas con el fin de que puedan ser aprovechados como combustible en el proceso de ladrillera La Clay compuesta por Picadora de tambor 1 UNIDAD PTL 200x500 Modificar el tamaño de los residuos de madera, convirtiéndolos en chips o astillas con el fin de que puedan ser aprovechados como combustible en el proceso de ladrillera La Clay Detector de Metales 1 UNIDAD KS-05 Identificar las partes metálicas, generando la parada momentánea de la
fin de que puedan ser aprovechados como combustible en el proceso de ladrillera La Clay Detector de Metales 1 UNIDAD KS-05 Identificar las partes metálicas, generando la parada momentánea de la alimentación, con el fin de retirarlos. Polea/tambor magnético 8465,99,10.90
1 UNIDAD
LIPPEL
N. A
LIPPEL –
ENGENHARIA E
EQUIPAMENTOS
LIPPEL –
ENGENHARIA E EQUIPAMENTOS Extraer los clavos del material chipeado, proporcionando un chip sin contaminantes.Resolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Certificar que no son acreditables los siguientes equipos, objeto
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Certificar que no son acreditables los siguientes equipos, objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6 y Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 18 del 6 de enero de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo: Tabla 2. Equipos que no son objeto de certificación:
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE MEDIDA MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE / PROVEEDOR PROVEEDOR / VENDEDOR FUNCION DE CADA ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL Subestaciòn tipo poste de 112,5 Kva 1 UNIDAD Sin marca 112,5 Kva MOISES JIMENEZ SOSSA MOISES JIMENEZ SOSSA Suministrar la energía eléctrica que requiere el sistema de control, a un nivel de tensión adecuado. compuesta por Poste 1 UNIDAD CAMEL 12 MTS X 1050 ECHEVERRI INVERSIONES CAMEL S.A.S. Estructura de soporte de la subestación. Cruceta metálica 1 UNIDAD IMPUCHE 2,4 MTS
AUTOSOPOR
TADA IMPUCHE S.A. proveer puntos de anclaje para los aisladores, que a sostienen los cables
Cruceta metálica 1 UNIDAD IMPUCHE 2,4 MTS
AUTOSOPOR
TADA IMPUCHE S.A. proveer puntos de anclaje para los aisladores, que a sostienen los cables conductores de energía. Permitir una separación adecuada entre las diferentes fases (conductores) y con respecto al poste mismo, lo cual es vital para el aislamiento eléctrico. Cortacircuito 3 UNIDAD M&D 27,5 KV - 100A IMPUCHE S.A. interrumpir automáticamente el flujo de corriente cuando detecta una anomalía, como una sobrecarga o un cortocircuito Fusibles 3 UNIDAD
ELECTRI
COS INTERNA CIONAL MT-6 AMP ELECTRICOS INTERNACIONAL interrumpir automáticamente el flujo de corriente cuando detecta una anomalía, como una sobrecarga o un cortocircuito DPS 3 UNIDAD M&D 15 KV - 10 KA IMPUCHE S.A. proteger los equipos eléctricos y electrónicos de los daños causados por las sobretensiones transitorias o picos de voltaje. Collarín 10-12 tipo transformador
N. A
2 UNIDAD Sin marca N.A MOISES JIMENEZ SOSSA
MOISES
JIMENEZ SOSSA Estructura de soporte de la subestación.
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE / PROVEEDOR PROVEEDOR / VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
Tablero eléctrico N.A. 1 UNIDAD DKC N. A
S&T INGENIERIA
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
Tablero eléctrico N.A. 1 UNIDAD DKC N. A
S&T INGENIERIA
Y
CONSULTORIAS
S.A.S
S&T INGENIERIA
Y CONSULTORIAS S.A.S Distribuir la energía de la red de suministro a los diferentes circuitos y equipos, permitiendo que cada dispositivo reciba la cantidad adecuadaResolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE MEDIDA MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE / PROVEEDOR PROVEEDOR / VENDEDOR FUNCION DE CADA ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL Tubería 2 UNIDAD COLMENA 3"x 3 mts curva 3" PVC a registro COLMENA S.A.S. elemento para la canalización de los cables de la subestación Conector amovible para estribo 3 UNIDAD INTELLI CDCEN
INTELLI
INDÚSTRIA DE
TERMINAIS
ELÉTRICOS LTDA permitir la conexión entre cables de la subestación Conector Ampac con
estribo 3 UNIDAD INTELLI CDCEN
INTELLI
INDÚSTRIA DE
TERMINAIS
ELÉTRICOS LTDA permitir la conexión entre cables de la subestación
subestación Conector Ampac con
estribo 3 UNIDAD INTELLI CDCEN
INTELLI
INDÚSTRIA DE
TERMINAIS
ELÉTRICOS LTDA permitir la conexión entre cables de la subestación
Cable Cu #2 22 METROS LINEALES N. A Cu #2
CABLES DE
ENERGÍA Y DE
TELECOMUNICA CIONES S.A.S Elemento conductor de la electricidad. Varilla 5/8 x 2,4 cobre 1 UNIDAD ALC 5/8 x 2,4 cobre ALC Elemento necesario para disipar la energía Soldadura exotérmica 1 UNIDAD N. A 115 Gr MOISES JIMENEZ SOSSA elemento necesario para unir la tubería Transformador 112,5
KVA 1 UNIDAD MAGNETRON 13200/440V
INDUSTRIAS
ELECTROMECA
NICAS MAGNETRON S.A.S. modificar los niveles de voltaje de la energía eléctrica, hasta el nivel adecuado para el suministro de la electricidad Cintas Bandit 5 METROS LINEALES ALC ^3/4 ALC Elemento necesario para sujetar otros elementos a los postes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades LADRILLERA LA CLAY S.A.S. y Bancolombia S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 18 del 06 de enero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Una vez vencido el término de vigencia de la presente certificación, archívese el expediente SBTI0196-00-2025. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20117 modificada por la Ley 2080 de 20218
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 ENE. 2026 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
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LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SBTI0196-00-2025 Concepto Técnico N° 18 del 06 de enero de 2026
Fecha: 8 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000000604
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 000060 Del 09 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8