ANLA - Resolución 000066 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000066 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000066 (13 ENE. 2026) Página 1 de 20 “Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., para el Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva

Campoalegre” en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila”. Que a través de la Resolución 1263 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., contra la Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo décimo cuarto y confirmar el artículo décimo sexto del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “construcción de Segunda Calzada y Rehabilitación de la Unidad Funcional 1, Neiva – Campoalegre” ubicado en jurisdicción de los municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre del departamento del Huila.Resolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 Que el Auto 8487 del 01 de septiembre de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales avocó conocimiento de las autorizaciones bajo expediente ATV-0435 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el levantamiento parcial de veda y se incorporó en el expediente LAV0081-00-2017 de esta Autoridad Nacional.

Ambientales avocó conocimiento de las autorizaciones bajo expediente ATV-0435 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el levantamiento parcial de veda y se incorporó en el expediente LAV0081-00-2017 de esta Autoridad Nacional. Que por medio de la Resolución 2284 del 14 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., con NIT. 900.866.551-8, mediante la Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre” a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., con NIT. 901.482.899-1. Que mediante la Resolución 1270 del 26 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, ajustó la ficha MSC 04 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos líquidos, del plan de seguimiento y monitoreo del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre” en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila, adicionando al ítem 3 de indicadores de la ficha MSC 04 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos líquidos, del plan de seguimiento y monitoreo del proyecto, el indicador para los volúmenes de aceites y lubricantes que se generen. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó análisis y revisión de los documentos obrantes en el expediente LAV0081-00-2017, y con base a ello expidió el

lubricantes que se generen. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó análisis y revisión de los documentos obrantes en el expediente LAV0081-00-2017, y con base a ello expidió el Concepto Técnico 4245 del 24 de junio de 2024.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 20

“ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 nombró con carácter ordinario a Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la ANLA, por lo cual es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, modificada con la Resolución 3129 de 24 de noviembre

presente acto administrativo. Mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, modificada con la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto se delegó al subdirector de seguimiento de licencia ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional es el competente para pronunciarse sobre la evaluación de la propuesta de rehabilitación ecológica - Medidas de manejo de especies vasculares y no vasculares en veda, presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S mediante la comunicación con radicado 20236200624842 del 18 de septiembre de 2023.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Que la Autoridad Nacional llevo a cabo control y seguimiento al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre”, teniendo en cuenta la información allegada por la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S, dentro del cual se encuentra el cumplimiento a la obligación al artículo quinto de la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 relacionada con el levantamiento de veda parcial de especies vasculares y no vasculares para el desarrollo del proyecto, cuyas consideraciones fueron consignadas en el Concepto Técnico 4245 del 24 de junio de 2024, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a

el Concepto Técnico 4245 del 24 de junio de 2024, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:Resolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20 “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la segunda calzada en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila”, durante el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 3 (primer semestre de 2023) y el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 4 (segundo semestre de 2023), así como el seguimiento documental espacial SDE 45692 del 4 de abril de 2024 y la información documental que se encuentra en el expediente comprendida entre el 13 de abril de 2023 al 20 de mayo de 2024, presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre”, tiene como objetivo la Construcción de la Segunda Calzada Neiva - Campoalegre, cumpliendo las especificaciones requeridas en la normatividad vigente y en el alcance contractual asumido por la Concesionaria Vial Ruta al Sur S.A.S. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre” se

especificaciones requeridas en la normatividad vigente y en el alcance contractual asumido por la Concesionaria Vial Ruta al Sur S.A.S. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre” se encuentra ubicado en el departamento del Huila, en los municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre, corregimiento Caguán sector Trapichito y Riverita, en las veredas El Viso, Sardinata, Piravante Bajo, Potosí, Bejucal, Río Frio, Albadán, Arenoso, Bajo Pedregal. (…) Tabla cumplimiento de obligaciones de los actos administrativos – Levantamiento de veda ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Obligación Carácter Cumple Artículo 1. – Levantar de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Construcción de Segunda Calzada y Rehabilitación de la Unidad Funcional 1, Neiva – Campoalegre” ubicado en jurisdicción de los municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre del departamento del Huila, acorde con el muestreo de caracterización presentado por la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., con NIT. 900866551-8, el cual determinó la presencia de unas especies (ver imagen

en el concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024).

Parágrafo: El presente levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas se realiza para el área total de

intervención del proyecto de 115,31 hectáreas, para los dos sectores ubicados en las siguientes coordenadas:Resolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Obligación Carácter Cumple Obligación Carácter Cumple Artículo 5. - La sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., con NIT. 900866551-8, deberá presentar para aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un primer informe previo al inicio de las actividades constructivas del proyecto que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de las especies objeto de levantamiento parcial de veda, en el que se presente una propuesta para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal, que incluya como mínimo los siguientes aspectos: 1) Identificación y justificación técnica de las áreas potenciales para el desarrollo del proceso de enriquecimiento vegetal en un área mínima de 9,22 hectáreas. 2) Caracterización del ecosistema de referencia y definir el estadio de evolución del área (s) seleccionada (s). 3) Indicar las especies arbóreas y arbustivas nativas a plantar y cantidades, donde

  1. Caracterización del ecosistema de referencia y definir el estadio de evolución del área (s) seleccionada (s). 3) Indicar las especies arbóreas y arbustivas nativas a plantar y cantidades, donde se relacione el nombre científico, nombre común y se señale si es potencial forófito de especies epifitas. 4) Presentar una propuesta de mantenimiento, monitoreo y seguimiento para el desarrollo de la medida de enriquecimiento vegetal, que incluya la periodicidad de los seguimientos y la descripción de estrategias y mecanismos que propicien condiciones de efectividad de la plantación, con una mortalidad máxima del 10% de los individuos plantados y que permitan asegurar la permanencia de la medida de manejo. 5) Presentar indicadores orientados al monitoreo del desarrollo dasométrico y de estado fitosanitario de las especies plantadas. 6) Presentar indicadores orientados al monitoreo de la colonización y establecimiento de los grupos taxonómicos objeto de levantamiento parcial de veda de flora silvestre, sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrollará el enriquecimiento vegetal. 7) Incluir el cronograma de actividades de la medida de manejo en el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique la fecha de inicio de las obras del proyecto y la fecha de inicio del enriquecimiento vegetal.

Temporal NO Análisis del cumplimiento La Sociedad por medio del radicado 20236200624842 del 18 de septiembre de 2023, presentó a esta Autoridad el documento denominado “Plan de Rehabilitación Ecológica, Medidas de manejo de especies vasculares y no vasculares en veda. Resolución de Miniambiente. 1395 del 26/08/2016, expediente ATV00435.”

Autoridad el documento denominado “Plan de Rehabilitación Ecológica, Medidas de manejo de especies vasculares y no vasculares en veda. Resolución de Miniambiente. 1395 del 26/08/2016, expediente ATV00435.” Inicialmente, es pertinente mencionar que la información presentada por la Sociedad en términos de la forma en la que se ejecutará la propuesta para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal del proyecto corresponde a la misma allegada con radicado 20236200624802 del 18 de septiembre de 2023 / “Construcción de la vía Nueva Betania Sur en el municipio de Gigante, departamento del Huila – UF2” relacionada con el expediente LAV0080-00-2017. Por lo anterior, se retomará parte del análisis efectuado en el concepto técnico 3679 de 5 de junio de 2024, según aplique para cada uno de los numerales de la presente obligación. Por último, es de precisar que el citado análisis fue elaborado por el equipo del presente seguimiento ambiental. Numeral 1 El documento presentado por la Sociedad contiene una propuesta para el desarrollo de las medidas de manejo para especies no vasculares en veda, en cumplimiento de la Resolución de Miniambiente 1395 de 2016, referente al establecimiento de un programa de rehabilitación con especies forestales nativas y con monitoreo a tres (3) años, en el predio “Marengo”, localizado en la vereda Solarte del municipio de Pitalito, departamentoResolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016

“ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Obligación Carácter Cumple del Huila, con el objeto de realizar el proceso de rehabilitación, orientado a la creación de hábitats y sustratos adecuados para la colonización natural de las especies vasculares y no vasculares en veda, permitiendo la conservación de la diversidad local de las poblaciones de Musgos y Líquenes afectadas por el desarrollo del proyecto vial. El área propuesta para ejecutar el proyecto de rehabilitación ecológica corresponde a 9,22 hectáreas ubicadas en el predio “Marengo”. localizado en jurisdicción de la CAM. Hidrográficamente se encuentra dentro de la Subzona Hidrográfica del Río Alto Magdalena. (Ver Figura en el concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024). Seguidamente, el documento incluye las premisas establecidas para la definición y selección del área para el desarrollo de las medidas de manejo, las cuales resalta se dieron conforme a los objetivos planteados en los instrumentos de planificación regional. Estas corresponden a: •Márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de agua. •Área para el desarrollo de actividades que aporten a iniciativas ambientales de nivel regional y a la conservación de la Biodiversidad.

•Área estratégica para el mejoramiento de los servicios ecosistémicos. •Área y actividades que propenden por la protección del recurso hídrico y los recursos forestales. (Ver imagen en la paginas 358 del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024) De acuerdo con lo documentado, el predio “Marengo” se ubica al interior de la cuenca hidrográfica del Río Guarapas que hace parte de la Subzona Alto Magdalena. La CAM formuló el Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca Hidrográfica (POMCH) del Rio Guarapas, este documento establece en el Capítulo 9.4 DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE ACCION, dentro del Subnumeral 9.5.1 Línea de Acción I: Ordenación de Bosques y Áreas Protegidas, y contribuiría a los objetivos del Plan. A su vez, el predio se localiza dentro de las zonas de protección del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pitalito adoptado mediante Acuerdo Municipal 023 del 21 de junio de 2021, dicho esto en términos de la definición de los “Suelos de Protección Ambiental” y las “Áreas de Protección de Patrimonio Hídrico” identificados respectivamente en el Artículo 38 y 168, del citado instrumento. Se destaca también lo referente a la Estructura Ecológica Principal del municipio de Pitalito, cuyos componentes se describen en el Artículo 172, siendo la Reserva Forestal Marengo parte de esta. La Sociedad concluye al respecto de los criterios para la selección del predio lo siguiente: “Producto de la aplicación de los criterios y verificación de áreas mediante visitas a campo y procesos de concertación con la CAM, se identificó el Predio “Marengo”, el cual cumple con condiciones ambientales favorables para el

aplicación de los criterios y verificación de áreas mediante visitas a campo y procesos de concertación con la CAM, se identificó el Predio “Marengo”, el cual cumple con condiciones ambientales favorables para el establecimiento del proyecto de recuperación ambiental y presencia de áreas de interés ecosistémico en márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de agua, dentro de la Cuenca Hidrográfica del Rio Guarapas. Estas determinantes ambientales también han sido identificadas por el Municipio de Pitalito, como se registra en el Capítulo Tres: Zonificación Ambiental Rural del Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo 023 del 21 de junio de 2021. En el Artículo 66 del mencionado documento, se establece la Zonificación Ambiental del municipio, específicamente en el Titulo Zonas de Preservación – ZP, se relaciona el Predio Marengo, en el cual se proponen las acciones de rehabilitación y/o enriquecimiento, en cumplimiento de las medidas de manejo de las especies vasculares y no vasculares en veda, para el proyecto vial Mejoramiento del corredor Neiva-MocoaSantana Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril.” Adicional a lo anterior, es de precisar que, en la visita de seguimiento efectuada por esta Autoridad Nacional, se realizó un desplazamiento hasta el municipio de Pitalito (Huila), en donde se localiza el predio “Marengo”. De acuerdo con lo informado por los profesionales en la visita, la selección del predio se relaciona con la relación que este exhibe conforme a sus características según los objetivos definidos en los instrumentos de planificación regional, como es el caso de márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de

relación que este exhibe conforme a sus características según los objetivos definidos en los instrumentos de planificación regional, como es el caso de márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de agua, área para el desarrollo de actividades que aporten a iniciativas ambientales de nivel regional y a la conservación de la Biodiversidad, área estratégica para el mejoramiento de los servicios ecosistémicos y área y actividades que propenden por la protección del recurso hídrico y los recursos forestales. Se hizo referencia al polígono en particular objeto de intervención para el desarrollo de las labores.Resolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Obligación Carácter Cumple (Ver fotografías en la paginas 359 del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024) Según lo observado al interior del predio, se ubica el humedal Marengo, este es un ecosistema de origen natural su extensión aproximada es de 8 ha, de acuerdo con lo observado presenta vegetación emergente que cubre casi la totalidad de su superficie, dando espacio a un reducido espejo de agua que representa aproximadamente un 10% del área total del humedal. La cobertura restante del predio se caracteriza por corresponder a pastos limpios en su mayor parte, con algunos espacios por representativos en términos de área de árboles aislados, tal como se observa en el siguiente registro fotográfico. (Ver fotografías en la paginas 349-360 del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024)

área de árboles aislados, tal como se observa en el siguiente registro fotográfico. (Ver fotografías en la paginas 349-360 del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024) En línea con lo anterior, el documento relaciona el sector puntual en donde se pretenden realizar las labores, así: “En la Figura 9 se presenta el polígono específico del predio, el cual contiene una superficie de 9,22 hectáreas en cumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016”. Las acciones de rehabilitación favorecerán el establecimiento y desarrollo de forófitos nativos, que a su vez permitirán la colonización de especies de flora vascular y no vascular en veda, compensando los impactos derivados sobre este grupo botánico, por el desarrollo del proyecto vial”. (Ver imagen en la paginas 361 del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024) En línea con lo antes descrito, esta Autoridad considera que el área seleccionada para la implementación de la actividad cumple con las condiciones mínimas y necesarias para ejecutar las acciones de rehabilitación ecológica expresadas en acciones de enriquecimiento vegetal, puesto que agrupa los criterios de relevancia ecológica como es el caso de estar asociada a zonas de recarga acuífera, nacederos y/o rondas de ríos y cauces, además de hacer parte de un sitio de protección a nivel regional cuya administración se encuentra a cargo de la autoridad regional competente. Se aclara que, pese a no corresponder a la zona de vida de bosque seco tropical, la cual según la obligación debía priorizarse, sin ser esto de forzoso cumplimiento, el predio alberga unas condiciones ecológicas de importancia para la región que lo constituyen en un sitio adecuado para el desarrollo de las actividades de rehabilitación. Con lo anterior, se establece también la no aplicabilidad

alberga unas condiciones ecológicas de importancia para la región que lo constituyen en un sitio adecuado para el desarrollo de las actividades de rehabilitación. Con lo anterior, se establece también la no aplicabilidad de lo correspondiente al numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1395 de 2016. Es pertinente mencionar que la sociedad adelantó un proceso de concertación con la CAM, con el objeto de que el predio sea destinado única y exclusivamente para procesos de conservación y recuperación ecológica, lo cual a su vez se encuentra alineado con el objeto general del plan. Esta actividad se encuentra debidamente documentada en el radicado 20246200422132 del 16 de abril de 2024, en el cual la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó relación de las gestiones adelantadas con la autoridad regional en torno al desarrollo del plan de rehabilitación ecológica en el predio “Marengo”. Lo cual a su vez da cumplimiento definitivo a lo definido en los literales A y B del numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1395 de 2016. En lo que respecta al literal C del referido numeral, se establece su cumplimiento, teniendo en cuenta que la Sociedad pretende desarrollar la totalidad de acciones articuladas con las obligaciones de levantamiento de veda asociadas a los demás tramos del proyecto. Numeral 2 Al respecto de la caracterización del sitio, dentro del Plan se continua con la Descripción Física y Biótica del predio propuesto para el desarrollo de las medidas de manejo, presentando su Geología, Geomorfología, Fisiografía, Hidrología, Clima, Zonas de vida, Provincias y distritos biogeográficos, Grandes biomas y Biomas IavH, Coberturas de la tierra del predio Marengo y áreas aledañas (Vegetación acuática sobre cuerpos de

Fisiografía, Hidrología, Clima, Zonas de vida, Provincias y distritos biogeográficos, Grandes biomas y Biomas IavH, Coberturas de la tierra del predio Marengo y áreas aledañas (Vegetación acuática sobre cuerpos de agua (VAA), Pastos Enmalezados (PEM), Vegetación secundaria baja (VSB)), Composición, diversidad y riqueza en las coberturas allí presentes. Teniendo en cuenta que el proceso de rehabilitación requiere de un establecimiento y adaptación del material vegetal, se destaca de lo consignado respecto del régimen de lluvias, así: “De acuerdo con los resultados obtenidos de los histogramas de las estaciones utilizadas, se pudo establecer que en el área donde se localiza el Predio “Marengo”, el régimen pluviométrico es aproximadamente bimodal; en el que se presentan en promedio dos temporadas de lluvias, separadas hacia mediados de año por un pequeño descenso denominado veranillo y hacia inicio de año por una temporada de verano y/o seca. El valor de precipitaciónResolución No. 000066 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 20 “ Por el cual se acepta el predio denominado “Marengo” para el desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016 Obligación Carácter Cumple total anual registrado para el área donde se localiza el área propuesta para rehabilitación corresponde a 1497,3 mm”. El predio se ubica en la zona de vida denominada bosque húmedo Premontano (bh-PM), y las coberturas de la tierra identificadas en su interior y en el área circundante corresponden a vegetación acuática sobre cuerpos

1497,3 mm”. El predio se ubica en la zona de vida denominada bosque húmedo Premontano (bh-PM), y las coberturas de la tierra identificadas en su interior y en el área circundante corresponden a vegetación acuática sobre cuerpos de agua, pastos enmalezados, vegetación secundaria baja. Como resultado de la caracterización vegetal efectuada, se registraron un total de 252 individuos distribuidos en 74 especies, 59 géneros, 30 familias y 22 órdenes. La familia que presentó mayor riqueza fue Asteraceae con 11 especies (14,9%), seguida de Poaceae con 10 (13,5%), y Cyperaceae con 9 (12,2%). En el muestreo se registraron 17 familias que presentaron la riqueza más baja representadas con una especie cada una (23%). Las familias más representadas fueron Poaceae, Lythraceae y Melastomataceae, registradas en todas las coberturas. En las familias Lythraceae y Melastomataceae se contaron 17 individuos (6,8%) de cada una, Cuphea carthagenensis y Tibouchina aff. Triflora respectivamente hecho que hace a estas especies las más abundantes, seguidas de Ixophorus unisetus con 16 (6,4%), y Andropogon bicornis con 14 individuos (5,6%). El 45,3% de las especies registradas están representadas por un individuo. Dentro del polígono específico de rehabilitación, no se encontraron individuos con epífitas vasculares o no vasculares en veda. El documento indica que “se realizaron

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