ANLA - Resolución 000086 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000086 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000086 (13 ENE. 2026) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL a partir del ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE:Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 23 de 31 Página 23 de 31
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL a partir del ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
RESUELVE
HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad SAAT ANDINA S.A., identificada con el NIT. 817.002.356 -1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL, para ser utilizado como fungicida agrícola en el cultivo de arroz, según el protocolo de ensayo de eficacia aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante la referida entidad, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360
SL, será formulado por la empresa: NANJING ESSENCE FINE CHEMICAL CO., LTD de China.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL es fabricado por la empresa: NANJING ESSENCE FINE CHEMICAL CO., LTD de China.
ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, el blanco biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, son los siguientes:Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 24 de 31
recomendadas del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, son los siguientes:Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 24 de 31 Página 24 de 31
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Cultivo Blanco biológico Dosis (L/ha) No. Aplicaciones
Arroz (Oryza sativa)
Mancha naranja (Gaeumannomyces graminis) 1,0 L/ ton semilla Una aplicación (1) en semilla.
300 ml/ha Una (1) aplicación posterior a la siembra.
ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá dar cumplimiento a los Programas del Plan de Manejo Ambiental, que se presentan a continuación:
1. Programa de acción
2. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental
3. Programa de gestión y reducción de residuos/desechos.
ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a sociedad SAAT ANDINA S.A., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.
2. Si en un periodo anual a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá
de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.
2. Si en un periodo anual a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.
3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a
continuación: a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re-envase de producto,Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 25 de 31 Página 25 de 31
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riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias,
HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.
b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).
c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.
d. El registro del consumo anual del producto formulado SAAT OBERTURA® 360 SL en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual se deberá diligenciar la siguiente tabla:
Nombre Departamento Departamento Departamento Cantidad total Comercial 1 2 n del producto de la Cultivos Cantidad Total Cantidad Total Cantidad Total comercializado Formulación Comercializada comercializada comercializada en el País /año
e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción.
f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción.
g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental.
ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar:Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 26 de 31 Página 26 de 31
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL a partir del ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
1. La etiqueta del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360
SL, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
2. La copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de
2015.
ARTÍCULO SEXTO. - La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos
2015.
ARTÍCULO SEXTO. - La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:
1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.
2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.
3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.
4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.
5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por
la Autoridad Ambiental Competente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 27 de 31 Página 27 de 31
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ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia del mismo a esta Autoridad.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico
presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia del mismo a esta Autoridad.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento, si a ello hubiere lugar, por parte de esta Autoridad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; en los usos y dosis de aplicación propuestos, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.
menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 delResolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 28 de 31 Página 28 de 31
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL a partir del ingrediente activo grado técnico HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1. y en el artículo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias y demás normas reglamentarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá incluir el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico HYMEXAZOL, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento anual.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades efectos ambientales no previstos, la sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – En el evento de verificarse nueva información
que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT OBERTURA® HYMEXAZOL 360 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico HYMEXAZOL., que se considera viable emitir a nombre de sociedad SAAT ANDINA S.A., mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de loResolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 29 de 31 Página 29 de 31
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contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:
1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
causales:
1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – En el evento en que el titular del presente Dictamen Técnico Ambiental entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.
la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.
PARÁGRAFO: La sociedad SAAT ANDINA S.A., deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SAAT ANDINA S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funcionesResolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 30 de 31 Página 30 de 31
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mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
HYMEXAZOL, y se adoptan otras determinaciones”
mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 ENE. 2026
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9914-00 Concepto Técnico N° 11762 del 22 de diciembre de 2025
Fecha: 13 de enero de 2026
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9914-00 Concepto Técnico N° 11762 del 22 de diciembre de 2025
Fecha: 13 de enero de 2026
Proceso No.: 20261000000864Resolución No. 000086 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 31 de 31
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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad