ANLA - Resolución 000089 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000089 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000089 (13 ENE. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar –CORPOCESAR, aceptó el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad CARBONES SORORIA LTDA, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera del proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 05690, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que con fecha 14 de enero de 2004, la sociedad CARBONES SORORIA LTDA, cedió los derechos y obligaciones derivados del Contrato Minero 056 de 1990 a la sociedad DRUMMOND LTD., tal y como consta en el certificado de registro minero. Que mediante Resolución 1841 del 15 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de
derechos y obligaciones derivados del Contrato Minero 056 de 1990 a la sociedad DRUMMOND LTD., tal y como consta en el certificado de registro minero. Que mediante Resolución 1841 del 15 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo de la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, declarada por la Ley 2 de 1959, una superficie de 213 ha, para iniciar la explotación minera de carbón en el Sector Cerrolargo Sur, localizado en el municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, por parte de la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT – (hoy Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, en adelante el Minambiente) asumió temporalmente el conocimiento actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, relacionados con las Licencias Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, enResolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 2 de 9 particular en los Municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.
del 20 de diciembre de 2024” Página 2 de 9 particular en los Municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que mediante Auto 75 del 2 de marzo de 2007, Minambiente avocó conocimiento del Expediente CJA-275-91 de CORPOCESAR, relacionado con los permisos solicitados por DRUMMOND LTD., para desarrollo de la operación minera adelantada en la Mina Cerrolargo, ubicada en el municipio de La Jagua de Ibirico. Que mediante Auto 2775 del 5 de septiembre de 2008, el Minambiente requirió a la sociedad DRUMMOND LTD., para que presentara medidas complementarias al Plan de Cierre Temporal y Mantenimiento del Proyecto, con referencia a varios aspectos. Que mediante Resolución 173 del 7 de febrero de 2011, el Minambiente efectuó la sustracción de una superficie de 66,18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, establecida por la Ley 2ª de 1959, la cual se localiza en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, solicitada por DRUMMOND LTD., para llevar a cabo la adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las actividades del contrato minero No. 056/90. Que a través de la Resolución 545 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió no autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD.,
Que a través de la Resolución 545 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió no autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 para el proyecto carbonífero denominado “Mina Cerrolargo”, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que mediante Auto 3989 del 27 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional, formuló requerimientos con relación al cumplimiento del Plan de Cierre Temporal y Mantenimiento del proyecto Cerrolargo. Que mediante Resolución 3069 de 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió autorizar la Cesión Total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera del proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830, de la sociedad DRUMMOND LTD con NIT. 800021308-5, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. con NIT. 825002125-4, en calidad de
CESIONARIO.
Que mediante comunicación con radicado 20246200604722 de 28 de mayo de 2024, la
INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. con NIT. 825002125-4, en calidad de
CESIONARIO.
Que mediante comunicación con radicado 20246200604722 de 28 de mayo de 2024, la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., en adelante la solicitante, presentó solicitud de trámite administrativo ambiental de evaluación de un permiso de ocupación de cauce en la corriente hídrica denominada “Arroyo Santa Cruz”, asociado proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico,Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 3 de 9 departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830. Que a través del Auto 8347 del 1 de octubre de 20, esta Autoridad Nacional dispuso iniciar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de permiso de ocupación de cauce para la corriente hídrica denominada “Arroyo Santa Cruz”, asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830. Que el Auto 8347 del 1 de octubre de 2024 fue notificado a la solicitante mediante correo electrónico el 2 de octubre de 2024 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del César - CORPOCESAR, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero
electrónico el 2 de octubre de 2024 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del César - CORPOCESAR, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y a la Alcaldía de la Jagua de Ibirico el 3 de octubre de 2024 y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 3 de octubre de 2024, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó visita técnica de evaluación el día 29 de octubre de 2024. Que mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la Solicitante permiso de ocupación de cauce temporal y permanente para la ejecución de las obras hidráulicas en la corriente hídrica denominada “Arroyo Santa Cruz”, para el proyecto “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, fue notificada a la solicitante, mediante correo electrónico el día 27 de diciembre de 2024, con constancia de ejecutoria de fecha 15 de enero de 2025, comunicado mediante correo electrónico a la alcaldía del municipio de la Jagua de Ibirico en el departamento de Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el 27 de diciembre de 2024, y publicada en la gaceta de esta Entidad el 28 de enero de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931.
Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el 27 de diciembre de 2024, y publicada en la gaceta de esta Entidad el 28 de enero de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. Que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. comunicación con radicado ANLA 20256201590832 del 18 de diciembre de 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 4 de 9 En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Por otra parte, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “(…) conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual
de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011 le fue asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Minambiente, de conformidad con la ley y los reglamentos.
asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Minambiente, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Gobierno Nacional expidió́ el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la AutoridadResolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 5 de 9 Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de
Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El Decreto-Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, en su artículo 51 establece que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. De igual forma, la precitada norma en su artículo 52 señala que: ''Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos" El artículo 55 del precitado decreto, dispone que, la duración del permiso será fijada de
técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos" El artículo 55 del precitado decreto, dispone que, la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. Como consecuencia, el artículo 102 del Decreto – Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece: “Artículo 102.- Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”.Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 6 de 9 Por su parte, establece el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978, respecto del cauce de las corrientes hídricas, que “…Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo…”. De acuerdo con lo señalado, la ocupación de cauces, por ser de dominio público, requiere de la expedición de autorización por parte de la autoridad ambiental competente.
llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo…”. De acuerdo con lo señalado, la ocupación de cauces, por ser de dominio público, requiere de la expedición de autorización por parte de la autoridad ambiental competente. Así mismo, el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el artículo 2.2.3.2.12.1.del Decreto 1076 de 2015, establece que la “…Ocupación construcción obras ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental.” El artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación, indicando que en caso de no existir plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización.
de la entidad competente sobre dicha renovación, indicando que en caso de no existir plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la Solicitante el permiso de ocupación de cauce temporal para la construcción de la obra hidráulica de cruce tipo alcantarilla circular conformada por ocho (8) tuberías de 1,2 m de diámetro en el cauce “Arroyo Santa Cruz”, y de forma permanente para las obras, conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados. Así la cosas, la ocupación temporal del cauce “Arroyo Santa Cruz” es de 1 (un) año, contado a partir de la ejecutoria de la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, esto es, el 15 de enero de 2025. Mediante radicado ANLA 20256201590832 del 18 de diciembre de 2025, la Representante Legal de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. tal como consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad 1 manifestó no haber iniciado la construcción debido a las condiciones climáticas adversas; por lo tanto, considerando que no se ha iniciado la fase constructiva, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, con el fin de construir las obras durante el primer semestre de 2026, ya
la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, con el fin de construir las obras durante el primer semestre de 2026, ya que, en los meses de enero a marzo históricamente es temporada seca en la zona del proyecto “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. 1 Aportado mediante radicado ANLA 20246200604722 de 28 de mayo de 2024Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 7 de 9 En tal sentido, esta Autoridad Nacional considera que la solicitud de prórroga presentada por la Solicitante se encuentra debidamente sustentada, al mencionar que el proyecto aún no ha empezado su proceso constructivo; igualmente, fue elevada por quien está legitimado para tal fin y de manera previa al vencimiento del término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 19 de 2012. De manera adicional, revisada la solicitud de prórroga solicitada por la sociedad, esta Autoridad Ambiental observa que no hay variables que afecten las condiciones técnicas inicialmente establecidas, en cuanto a su naturaleza, sensibilidad, disponibilidad o calidad del recurso, máxime si se tiene en cuenta que a la fecha de expedición de este acto administrativo no ha empezado su proceso constructivo de modo que, dicha solicitud no es sujeta del cobro de que trata el artículo 28 de la Ley 244 de 1996, en tanto no amerita una
administrativo no ha empezado su proceso constructivo de modo que, dicha solicitud no es sujeta del cobro de que trata el artículo 28 de la Ley 244 de 1996, en tanto no amerita una evaluación sino la respuesta a la petición elevada mediante oficio con radicado ANLA 20256201590832 del 18 de diciembre de 2025. De conformidad con lo anterior, esta Autoridad Nacional encuentra viable conceder una prórroga de seis (6) meses a la autorización de ocupación de cauce temporal otorgada por la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, contado a partir del vencimiento del término establecido en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, construcción de la obra hidráulica de cruce tipo alcantarilla circular conformada por ocho (8) tuberías de 1,2 m de diámetro sobre el “Arroyo Santa Cruz”. Finalmente, contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. con Nit. 825002125-4, prórroga por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término establecido en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, esto es,15 de enero de 2026, el permiso de ocupación de cauce temporal construcción de la obra hidráulica de
artículo primero de la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024, esto es,15 de enero de 2026, el permiso de ocupación de cauce temporal construcción de la obra hidráulica de cruce tipo alcantarilla circular conformada por ocho (8) tuberías de 1,2 m de diámetro sobre el “Arroyo Santa Cruz”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás aspectos, términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024 de la ANLA, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, o apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada por la Sociedad la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 8 de 9 ARTÍCULO CUARTO. Por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico en el departamento de Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, y Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
el departamento de Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, y Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 ENE. 2026
DIANA MARCELA HURTADO CHAVES
SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES
PAOLA CATALINA ISOZA VELASQUEZ
CONTRATISTA
ALVARO CEBALLOS HERNANDEZ
CONTRATISTA
STHEFANNY DURAN GAONA
CONTRATISTA
Expediente No. POC0098-00Resolución No. 000089 Del 13 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2830 del 20 de diciembre de 2024” Página 9 de 9
Proceso No.: 20263000000894
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Proceso No.: 20263000000894
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad