ANLA - Resolución 000094 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000094 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000094 (14 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad

ECHEVERRI BULA S.A.S.”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, Resolución 52 de 2026 y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S., con NIT 900.691.410-5, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201358502 del 4 de noviembre de 2025 asociado a número VITAL 6800090069141025001, correspondiente al expediente PDA4094-00-2025, para la fuente móvil terrestre de carretera marca TOYOTA, VIN

5TFWC5DB7TX120822; modelo TUNDRA 4WD, año 2026, combustible Hibrido Gasolina (HEV). El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 11890 del 26 de diciembre de 2025, fundamento del

(HEV). El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 11890 del 26 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 000094 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S.” Página 2 de 4 Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 11890 del 26 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no

Concepto Técnico 11890 del 26 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 2.1 del citado concepto, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y

Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S., con NIT 900.691.410-5, correspondiente al expediente PDA4094-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11890 del 26 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA4094-00-2025.Resolución No. 000094 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S.” Página 3 de 4 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta

Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S.” Página 3 de 4 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 ENE. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PDA4094-00-2025 Concepto Técnico No. 11890 del 26 de diciembre de 2025

Fecha: 14 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000000944

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000094 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad ECHEVERRI BULA S.A.S.” Página 4 de 4

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