ANLA - Resolución 000096 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000096 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000096 (14 ENE. 2026) Página 1 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que mediante el Auto 986 del 22 de octubre de 2002, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) acogió los programas ambientales del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado Central Hidroeléctrica de Jaguas, que se localiza en el departamento de Antioquia, sobre las hoyas de los ríos Nare y Guatapé, 117 Km al oriente de Medellín por la vía Medellín – _El Peñol – _Guatapé – _San Rafael, en jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo y San Rafael.
Guatapé, 117 Km al oriente de Medellín por la vía Medellín – _El Peñol – _Guatapé – _San Rafael, en jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo y San Rafael. Que mediante la Resolución 459 del 5 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – _ANLA, ajustó vía seguimiento la ficha J-004 del programa de Manejo Integral de Aguas Residuales del Plan de Manejo Ambiental y la ficha J005 del Programa de seguimiento de inestabilidad del suelo en la zona de embalse San Lorenzo y mantenimiento de áreas inestables de las vías internas del plan de manejo ambiental; la aplicación, la meta, el plan de acción e incluyendo como nueva medida de manejo ambiental de la ficha, la utilización de los materiales resultantes de la ejecución de actividades desarrolladas para la estabilización de procesos morfodinámicos como reconformación geomorfológica y retiro de materiales deslizados, entre otros requerimientos.Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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Que por medio de la Resolución 772 del 14 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental para la fase de operación y mantenimiento del proyecto “Central Hidroeléctrica Jaguas” presentado mediante comunicación con radicado 2020120560-1-000 de 28 de julio de 2020 por ISAGEN
S.A. E.S.P.
mantenimiento del proyecto “Central Hidroeléctrica Jaguas” presentado mediante comunicación con radicado 2020120560-1-000 de 28 de julio de 2020 por ISAGEN
S.A. E.S.P.
Que a través de la Resolución 2000 del 7 de septiembre de 2023 la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 772 del 14 de abril de 2023. Que esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, emitiéndose como resultado el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025, acogido mediante Acta 478 del 21 de julio de 2025, en el cual analizó la información obrante en el expediente LAM2574, con corte documental hasta el 3 de julio de 2025 así como el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 21 (periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024), considerándose necesario incluir medidas de manejo de fauna silvestre en la ficha del Plan de manejo Ambiental para el medio biótico que fue actualizado mediante Resolución 772 del 14 de abril de 2023. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLAQue la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en al artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 del 4
ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en al artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 al Presidente de la República, se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
Que el Grupo Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 24 al 26 de junio de 2025 a la Central Hidroeléctrica Jaguas confirmó la necesidad de incluir las medidas de manejo de
Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 24 al 26 de junio de 2025 a la Central Hidroeléctrica Jaguas confirmó la necesidad de incluir las medidas de manejo de fauna silvestre en la ficha JAG-B01 “Vigilancia y control para la conservación de la biodiversidad” del Plan de manejo Ambiental para el medio biótico, actualizado mediante Resolución 772 del 14 de abril de 2023, indicando lo siguiente: “(…) Objetivo del proyecto La Central Hidroeléctrica Jaguas, cuenta con una capacidad instalada de 170 MW, posee una presa de tierra que forma el embalse San Lorenzo el cual tiene una capacidad total de 185,5 Mm3; forma parte del sistema de generación hidroeléctrica Nare – Guatapé o sistemas de embalses del oriente antioqueño, que está conformado por los embalses El Peñol y Playas de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, Punchiná, San Lorenzo y Calderas de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. Localización La Central Hidroeléctrica Jaguas está localizada en el departamento de Antioquia, sobre las hoyas de los ríos Nare y Guatapé, 117 km al oriente de Medellín por la vía Medellín –Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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El Peñol – Guatapé, en jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo, Concepción y San Rafael.
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El Peñol – Guatapé, en jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo, Concepción y San Rafael. (Ver figura. Área del proyecto en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025) Infraestructura, obras y actividades autorizadas Tabla. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Presa: Longitud de cresta 580 m, una altura máxima de 63 m y un volumen de 3,2 Mm3 (localizada sobre el río Nare, un kilómetro aguas abajo de la confluencia con el río San Lorenzo, con una longitud de cresta de 580 m, una altura máxima de 63 m y un volumen de 3,2 Mm3. Construida en Iimo y roca descompuesta, forma un embalse con una extensión de 10,61% y una capacidad total de 184,2 Mm3, de los cuales 155,7 Mm3 corresponden al volumen útil. Su nivel máximo normal está en la cota 1.247 m.s.n.m) SI Presa de Zona Baja: Fue construida sobre la margen derecha del río Nare para cerrar una depresión en la línea divisoria de las hoyas de los ríos Nare y Guatapé, tiene una longitud por la cresta de 715 m y una altura máxima desde su fundación de 50 m.
SI Vertedero: Ancho variable de 50 m, a 30 m en el canal de salida, una longitud de 264 m y termina en un deflector de chorro. Está diseñado para evacuar un caudal máximo de 2.070 m3/s.
SI
SI Vertedero: Ancho variable de 50 m, a 30 m en el canal de salida, una longitud de 264 m y termina en un deflector de chorro. Está diseñado para evacuar un caudal máximo de 2.070 m3/s.
SI Casa de máquinas: Dos turbinas tipo Francis de eje vertical con una potencia nominal de 96 MW cada una y 400 rpm, de velocidad de rotación. Equipos de ventilación y enfriamiento del aire en la caverna.
Equipos de detección y extinción de incendios para el pozo de cables, celdas de transformadores y generadores.
SI Embalse San Lorenzo: Se localiza en jurisdicción de los municipios de Alejandría, San Roque y Santo Domingo, contribuyendo cada uno con el 73,8%, 19,2% y 7% del área inundada respectivamente. El espejo de agua cubre una extensión de 10.3 km2, capacidad total de 185,5 Mm3,
(de los cuales 155,7 millones corresponden al volumen útil). El embalse tiene forma palmeada y se distinguen cinco colas, correspondientes a los afluentes Nusito, Nare, San Miguel, Arenosa y San Lorenzo.
SI Captación: Es una estructura de concreto sumergido que se comunica con el túnel de conducción mediante un pozo vertical de 4,7 m de diámetro y 50,8 m de profundidad y un túnel de 185 m, revestido en concreto.
SI Túnel de presión: Tiene una longitud de 1.831 m. Está provisto de una almenara del tipo de orificio restringido que se encuentra localizada 8,5 m aguas arriba del pozo de presión, con 156,15 m de profundidad que se comunica mediante un codo a 90° con un túnel inferior de presión de
almenara del tipo de orificio restringido que se encuentra localizada 8,5 m aguas arriba del pozo de presión, con 156,15 m de profundidad que se comunica mediante un codo a 90° con un túnel inferior de presión de 117,25 m de longitud y alineamiento horizontal. En su extremo aguas abajo el túnel se divide en dos ramales de 2,6 m de diámetro cada uno
SIResolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA y longitudes de 27,87 y 31,87 m que abastecen las dos turbinas tipo Francis de la central.
Túnel de descarga: Este recoge las aguas turbinadas. Tiene una longitud de 1.757 m entre la almenara de aguas abajo y la estructura de entrega, y una pendiente del 0,5 % hacia aguas abajo y un tramo final en contrapendiente para garantizar la sumergencia requerida en la operación de las turbinas Francis. La descarga del túnel se hace en el embalse creado por la estructura de control sobre la quebrada Jaguas, afluente directo del embalse de Playas.
SI
Fuente: ICA 21
(...) OTRAS CONSIDERACIONES Medidas de manejo para fauna silvestre Durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 24 al 26 de junio de 2025 a la Central Hidroeléctrica Jaguas, se evidenció que se realizan actividades como el
OTRAS CONSIDERACIONES Medidas de manejo para fauna silvestre Durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 24 al 26 de junio de 2025 a la Central Hidroeléctrica Jaguas, se evidenció que se realizan actividades como el mantenimiento de áreas, de linderos, a revegetalizaciones y/o compensaciones, adecuación de áreas antes de las siembras de material vegetal, entre otros, para lo cual se ejecuta la rocería mediante el uso de herramientas como machetes o guadañas. Así como el aprovechamiento forestal de individuos arbóreos, para lo cual se obtienen permisos con CORNARE, si bien esta Autoridad Nacional no realiza seguimiento a esta actividad especifica, si se considera que se pueden ocasionar impactos sobre la fauna silvestre, tal como nidos de aves, entre otros. De acuerdo con lo manifestado por los colaboradores de la empresa pueden existir encuentros ocasionales con fauna, especialmente serpientes. Pese a que los trabajadores manifestaron estar preparados para reaccionar ante dichos encuentros, la medida es permitir que el animal se desplace antes de continuar las labores.(Ver imágenes en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025) Sumado a lo anterior en el último estudio de fauna presentado en 2023 y que fue verificado en el concepto técnico 5456 del 30 de julio de 2024, se reportó un total de 361 especies de fauna silvestre para la Central Hidroeléctrica Jaguas, y que puede verse impactada por las actividades que allí se realizan, como se muestra a continuación: (Ver tabla Riqueza y abundancia de fauna silvestre reportada en 2023 en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025)
actividades que allí se realizan, como se muestra a continuación: (Ver tabla Riqueza y abundancia de fauna silvestre reportada en 2023 en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025) De igual manera durante recorrido por el embalse se evidenció la presencia orificios en las zonas donde se ha presentado instabilidad geotécnica, ante lo cual colaboradores de la Sociedad manifestaron que pueden ser nidos de aves como el barranquero, según el último estudio de fauna presentado en 2023 (ICA 20), con este nombre común en el área se encuentran las especies de la familia Momotidae, Baryphthengus martii y Electron platyrhynchum. (Ver imágenes en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025)Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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Adicionalmente en otros puntos de instabilidad se observó que se realizaron trabajos mecánicos como terraceo o instalación de material geotextil para control de la erosión, lo cual demuestra una intervención directa en estas zonas donde pueden existir nidos, que pueden pertenecer a aves o a otras especies. (Ver imágenes en el Concepto Técnico 5517 del 24 de julio de 2025) En este sentido se verificó el Plan de Manejo Ambiental para el medio biótico y se evidenció que no se tienen planteadas medidas que permitan prevenir, mitigar o corregir posibles impactos sobre las especies de fauna ocasionados por actividades como la rocería,
En este sentido se verificó el Plan de Manejo Ambiental para el medio biótico y se evidenció que no se tienen planteadas medidas que permitan prevenir, mitigar o corregir posibles impactos sobre las especies de fauna ocasionados por actividades como la rocería, extracción forestal o control geotécnico a orillas del embalse San Lorenzo. Por lo tanto, se considera necesario que se adopten medidas como el ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna, manejo de nidos, dentro de la ficha JAG-B01 Vigilancia y control para la conservación de la biodiversidad, donde se tiene identificado el impacto “Alteración a comunidades de fauna terrestre”.
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
A. Generalidades.
La Constitución Política de Colombia consagra de manera particular en el artículo 79 consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental. El artículo 80, por su parte, establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando el deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reparación de los daños causados. Además, le impone la obligación de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. En consonancia con lo anterior, el artículo 333 señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sobre este
naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. En consonancia con lo anterior, el artículo 333 señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha sostenido que, si bien las normas ambientales respetan la libertad de empresa, imponen limitaciones y condiciones necesarias para garantizar la compatibilidad del desarrollo económico con la protección ambiental. En tal sentido, el interés privado debe ceder ante el interés público representado en la preservación de un ambiente sano, de modo que toda actividad económica debe realizarse dentro del marco de la legislación ambiental, los reglamentos y las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental competente. A su vez, el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En desarrollo de dicho precepto, esta Autoridad debe actuar conforme a los principios orientadores de laResolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 17 función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados. En este marco constitucional, el principio de protección del medio ambiente se erige como uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, y justifica
exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados. En este marco constitucional, el principio de protección del medio ambiente se erige como uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, y justifica que el Estado ejerza sus competencias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano. Todo ello, sin perjuicio de que pueda promover un desarrollo económico sostenible y armonizado con las políticas de protección ambiental. En el ámbito legal, el artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de promover una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza, y de definir las políticas y regulaciones que rigen la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de1993, las normas ambientales son de orden público y no
Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 17 (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a
“POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 17 (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones
comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem.
B. Del ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental.
Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de losResolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 17 monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos
Ambiental. Que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional, en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo, son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental Competente. Que la presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar ajustes periódicos a los instrumentos de manejo y control ambiental cuando a ello hubiere lugar, tal como se ilustra a continuación: “(…) continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.” (Subrayado fuera de texto). Que esta Autoridad Nacional tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Que la función de control y seguimiento ambiental permite a esta la Autoridad Nacional adecuar las medidas de
vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Que la función de control y seguimiento ambiental permite a esta la Autoridad Nacional adecuar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual de los impactos ambientales que el mismo genera, de tal manera que dichas medidas no pierdan pertinencia y eficacia respecto del impacto previsto. Que en las actuaciones administrativas, orientadas a modificar las situaciones jurídicas desempeña un papel importante el concepto de la discrecionalidad administrativa, conforme al cual la Administración puede adoptar decisiones, con el fin de atender una realidad específica que afecta la situación jurídica actual, que requiere su actuar de tal manera que la discrecionalidad debe fundarse, causarse, sustentarse, afirmarse en la realidad y cuando expresa un juicio debe ser el reflejo de las cualidades comprobadas, como consecuencia del buen proceder administrativo.Resolución No. 000096 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 17 “POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL Y
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Que, en consideración a lo indicado, y en la misma línea doctrinal expuesta, no puede perderse de vista que las actuaciones de la ANLA, como ente administrativo, deben buscar un equilibrio entre la discrecionalidad y las motivaciones legales para modificar los efectos jurídicos generados en las anteriores decisiones adoptadas en torno a la función de seguimiento y control ambiental que le asiste. Que la realidad del proyecto objeto de pronunciamiento y el deber encomendado en el acto jurídico de creación de la Entidad, plantea la necesidad de modificar el
torno a la función de seguimiento y control ambiental que le asiste. Que la realidad del proyecto objeto de pronunciamiento y el deber encomendado en el acto jurídico de creación de la E
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