ANLA - Resolución 000098 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000098 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000098 (14 ENE. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

Considerando:

I. Asunto a decidir De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre el levantamiento de la medida preventiva impuesta a la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. con NIT. 900.188.593-8, por hechos relacionados con el proyecto "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia".

II. Competencia Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y

Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 19 Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado, se establece, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Esta Autoridad es la encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por ley se les exijan instrumentos de control y manejo ambiental. De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto–Ley 3573 de 2011 le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y

numeral 7 del artículo 3° del Decreto–Ley 3573 de 2011 le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”, es función del Despacho de la Directora General de la ANLA “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas (…)”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (LAM5060) 3.1. Mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), otorgó a favor de la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., licencia ambiental para el desarrollo del proyecto: “construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles

Licencias Ambientales (en adelante ANLA), otorgó a favor de la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., licencia ambiental para el desarrollo del proyecto: “construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, en el municipio de Turbo departamento de Antioquia, con capacidad de 2.2 millones de toneladas / año, de granos importados. 3.2. Mediante Resolución 500 del 22 de junio de 2012 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, porResolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 19 la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto, en el sentido de modificar determinadas disposiciones de ese acto administrativo. 3.3. Con Resolución 78 del 28 de enero de 2016 se modificó la Resolución 32 de 2012, en el sentido de establecer que la licencia ambiental se otorga para desarrollar el proyecto denominado: "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia", para la exportación de alimentos perecederos. 3.4. Mediante Resolución 451 del 17 de abril de 2016, la Autoridad de Licencias AmbientalesANLA, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016. 3.5. A través de la Resolución 2857 del 12 de diciembre de 2023, la ANLA ajustó

AmbientalesANLA, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016. 3.5. A través de la Resolución 2857 del 12 de diciembre de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental en el sentido de actualizar la ficha PMA-6 Plan de Manejo Ambiental del recurso hídrico del proyecto, adicionando la medida de manejo denominada Implementación del programa de uso eficiente y de ahorro del agua, presentado por la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. en el ICA 2. 3.6. Mediante el Auto 11551 del 29 de diciembre de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. 3.7. Luego, mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2024 consignada en el Acta 382 de la misma fecha, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. 3.8. Posteriormente, mediante la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, la ANLA aceptó el “Plan de manejo de ruido subacuático” presentado por la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A, mediante comunicación con radicado ANLA 20246200486482 del 30 de abril de 2024. 3.9. Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 26 de diciembre de 2024 consignada en el Acta 1056 de la misma fecha, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. 3.10. Mediante la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025 la ANLA impuso la obligación de realizar el trámite de modificación de licencia ambiental de

efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. 3.10. Mediante la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025 la ANLA impuso la obligación de realizar el trámite de modificación de licencia ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 3.11. Mediante la Resolución 694 del 14 de abril de 2025 se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024,Resolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19 modificando el parágrafo primero de esta Resolución, entre otras determinaciones. 3.12. Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025 consignada en el Acta 435 de la misma fecha, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. 3.13. Mediante la Resolución 2252 del 25 de septiembre de 2025 se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025 confirmando la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero de esta resolución. Antecedentes medida preventiva 3.14. La ANLA con fundamento en el Concepto Técnico 9808 del 20 de diciembre de 2024 profirió la Resolución 812 del 29 de abril 2025, mediante la cual impuso

esta resolución. Antecedentes medida preventiva 3.14. La ANLA con fundamento en el Concepto Técnico 9808 del 20 de diciembre de 2024 profirió la Resolución 812 del 29 de abril 2025, mediante la cual impuso a la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., en su condición de titular de la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia", medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las siguientes actividades: •Suspensión de las actividades asociadas a la Planta de Concretos Móvil sobre Barcaza realizadas en zonas fluviales y marítimas del proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, cuyas coordenadas de los vértices de zona aproximada de navegación de la Barcaza se pueden detallar en la Tabla 2 (citada en las consideraciones de este acto administrativo), localizado en la vereda El Canal del corregimiento Nueva Colonia del municipio Turbo y en jurisdicción del departamento de Antioquia. 3.15. El anterior acto administrativo se comunicó a la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - CORPOURABÁ y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el 30 de abril de 2025. En la misma fecha se publicó en la Gaceta Ambiental de la entidad. 3.16. Con radicado 20256200763802 del 2 de julio de 2025, la citada sociedad entregó información sobre la Planta de Concretos Móvil sobre Barcaza

fecha se publicó en la Gaceta Ambiental de la entidad. 3.16. Con radicado 20256200763802 del 2 de julio de 2025, la citada sociedad entregó información sobre la Planta de Concretos Móvil sobre Barcaza realizadas en zonas fluviales y marítimas del proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, y solicitó el levantamiento de la medida preventiva impuesta por la ANLA mediante Resolución 812 del 29 de abril de 2025.Resolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 19 3.17. Con memorando 20254805487683 del 12 de diciembre de 2025, el Grupo Pacífico – Río Cauca remitió el Concepto Técnico 11311 del 12 de diciembre de 2025, mediante el cual se recomienda levantar la medida preventiva impuesta por esta Autoridad mediante la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, insumo que sirve de fundamento para la decisión que se adopta en el presente acto administrativo. Antecedentes del proceso sancionatorio 3.17 La ANLA tomando en consideración la valoración realizada en el Concepto Técnico 9808 del 20 de diciembre de 2024, mediante el Auto 6693 del 1 de agosto 2025, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A.,

Técnico 9808 del 20 de diciembre de 2024, mediante el Auto 6693 del 1 de agosto 2025, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., con NIT. 900.188.593-8, con el fin de verificar las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, frente al cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental otorgada para el proyecto "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia". 3.18 La decisión adoptada en el Auto 6693 del 1 agosto 2025, se le notificó electrónicamente a la sociedad investigada el día 4 de agosto de 2025, diligencia que se adelantó a través del buzón notificaciones@puerto-antioquia.com (Oficio 20256600578431), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), ante previa autorización enviada a través del oficio 20246201093662 del 23 de septiembre del 2024, según constancias obrantes en el expediente. 3.19 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el Auto 6693 del 1 agosto 2025 se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 6 de agosto de 2025, a través del Oficio 20256600588641, según constancia obrante en el expediente. 3.20 Por otra parte, en atención de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dicho acto administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad

20256600588641, según constancia obrante en el expediente. 3.20 Por otra parte, en atención de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dicho acto administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 5 de agosto de 2025, según verificación realizada en el portal web de la ANLA.

IV. Fundamentos jurídicos En relación con la protección del ambiente, el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades;

asimismo, los artículos 8º y 95 ibidem consagran como obligación del Estado y deResolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 19 las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y establece como obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Por su parte, el artículo 80 ibidem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando

estos fines. Por su parte, el artículo 80 ibidem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Así mismo, el artículo 333 ibidem establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. Al respecto, la Corte Constitucional, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…".1 Por su parte, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 20092, dispone que en

el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…".1 Por su parte, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 20092, dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional 3 , facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas 1 Sentencia T254 del 30 de junio de 1993 2 Modificada por la Ley 2387 de 2024 3 Sentencia C-595 de 2010. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009.Resolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 19 actividades frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. En concordancia con lo anotado, la misma Corte en la Sentencia C-703 de 2010 expuso que las medidas preventivas “… responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente,

diligencia. En concordancia con lo anotado, la misma Corte en la Sentencia C-703 de 2010 expuso que las medidas preventivas “… responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción...”. Según el artículo 4º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las medidas preventivas cumplen una función preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa establece que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que se han cumplido las condiciones para su levantamiento y desaparecido las causas que la originaron.

Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, b) aprehensión preventiva de especímenes,

Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, b) aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres, c) suspensión de obra o actividad y d) Realización de estudios y evaluaciones. En tal sentido, el artículo 39 del mismo estatuto normativo define la medida preventiva de suspensión como la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

V. Análisis del caso concretoResolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 19

En primer lugar, se establece que el proyecto denominado “Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia” tiene como finalidad la construcción y operación de una terminal portuaria de graneles sólidos de gran calado en Bahía Colombia, concebida para funcionar como un terminal portuario multipropósito. Mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, se otorgó la correspondiente licencia ambiental. El proyecto se encuentra localizado en el municipio de Turbo, departamento de

para funcionar como un terminal portuario multipropósito. Mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, se otorgó la correspondiente licencia ambiental. El proyecto se encuentra localizado en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia. A continuación, la imagen de la localización de este: Figura 1. Área del proyecto Fuente: GEOVISOR, Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – ÁGIL, ANLA. Consultado el 24/10/2025 Posteriormente, atendiendo a los criterios de orden legal y jurisprudencial, es preciso anotar que esta Autoridad impuso la medida preventiva a la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A., mediante la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, en los siguientes términos: “Suspensión de las actividades asociadas a la Planta de Concretos Móvil sobre Barcaza realizadas en zonas fluviales y marítimas del proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, cuyas coordenadas de los vértices de zona aproximada de navegación de la Barcaza se pueden detallar en la TablaResolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 19 2 (citada en las consideraciones de este acto administrativo), localizado en la vereda El Canal del corregimiento Nueva Colonia del municipio Turbo y en jurisdicción del departamento de Antioquia.” Ahora, de conformidad con la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, el

la vereda El Canal del corregimiento Nueva Colonia del municipio Turbo y en jurisdicción del departamento de Antioquia.” Ahora, de conformidad con la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, el levantamiento de la medida preventiva impuesta está condicionada a que la sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. acredite el cumplimiento de: “Retiro definitivo de la Planta de Concretos Móvil sobre Barcaza en zonas fluviales y marítimas del proyecto, ubicadas en las coordenadas listadas en la Tabla 2 (citada en las consideraciones de este acto administrativo), presentando un informe detallado donde se describa cómo se realizará el suministro de concreto para las actividades de construcción del proyecto en zona marítima, proceso que deberá estar sometido a las actividades actualmente autorizadas y en cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Seguimiento y Monitoreo y Plan de Gestión del Riesgo, aprobados mediante la Licencia Ambiental y sus modificaciones.” Conforme a lo anterior, el hecho que motivó la imposición de la medida preventiva fue la instalación y operación de una planta de concreto móvil sobre barcaza, ubicada en zonas fluviales y marítimas para el desarrollo de actividades constructivas en la zona off-shore del proyecto, sin contar con la autorización correspondiente de esta Autoridad Nacional. Esta actuación incumplió las consideraciones técnicas previstas en el numeral 2.3.5.2 “Infraestructura asociada al proyecto” de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016, así como lo dispuesto en el literal C del artículo segundo de la misma resolución. La operación de la planta generó afectaciones al recurso hídrico superficial, tanto continental como marino, y a sus sedimentos, debido a la navegación de la barcaza

el literal C del artículo segundo de la misma resolución. La operación de la planta generó afectaciones al recurso hídrico superficial, tanto continental como marino, y a sus sedimentos, debido a la navegación de la barcaza y al arrastre de materiales y residuos de concreto hacia el agua. Asimismo, se ocasionaron impactos sobre el recurso atmosférico (aire, ruido atmosférico y subacuático) por la dispersión de material particulado y la generación de ruido proveniente de la barcaza, equipos y maquinaria. De igual manera, se afectaron los recursos hidrobiológicos y la fauna marina como consecuencia de la navegación y operación de la planta en el Canal Nueva Colonia, el Río León y el área marina del Golfo de Urabá, donde se adelantan las obras de viaducto, plataforma y muelles del proyecto. Este hecho evidencia que la sociedad ejecutó actividades no autorizadas que modificaron de manera significativa el esquema aprobado en la licencia ambiental. La instalación de la planta móvil sobre barcaza no solo contravino disposicionesResolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 19 específicas de la Resolución 78 de 2016, sino que además generó impactos ambientales múltiples: •Recurso hídrico: riesgo de contaminación por sedimentos y restos de concreto. •Recurso atmosférico: emisiones de material particulado y ruido, tanto aéreo como subacuático. •Fauna marina e hidrobiológica: perturbaciones derivadas de la navegación y

concreto. •Recurso atmosférico: emisiones de material particulado y ruido, tanto aéreo como subacuático. •Fauna marina e hidrobiológica: perturbaciones derivadas de la navegación y operación de maquinaria pesada en ecosistemas sensibles. La medida preventiva de suspensión fue jurídicamente procedente, ya que buscó evitar la continuidad del daño ambiental y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia. Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 5 y el 9 de mayo de 2025, el titular de la licencia ambiental condujo al equipo de seguimiento ambiental de esta Autoridad a un recorrido en la barcaza, la cual se encontraba anclada en la zona marítima. En dicha inspección se constató la suspensión de las actividades de fabricación de concreto. Al ser consultada sobre el retiro de la barcaza, la sociedad explicó que era necesario adelantar trámites de zona franca, aduaneros y otros procedimientos administrativos para poder retirarla del proyecto, razón por la cual permanecería inmovilizada en el mar hasta culminar dichos procesos. Posteriormente, mediante el radicado 20256200763802 del 2 de julio de 2025, la sociedad presentó solicitud de levantamiento de la medida preventiva impuesta a través de la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, aportando la documentación y argumentos correspondientes, tales como:

  1. Evidencia del retiro definitivo de la planta móvil dosificadora de concreto sobre barcaza. ii. Descripción detallada del nuevo esquema técnico de suministro de concreto, mediante bombeo desde planta terrestre, sobre pasarela metálica con confinamiento ambiental.

sobre barcaza. ii. Descripción detallada del nuevo esquema técnico de suministro de concreto, mediante bombeo desde planta terrestre, sobre pasarela metálica con confinamiento ambiental. iii. Análisis técnico y normativo que demuestra la compatibilidad del nuevo esquema con los instrumentos ambientales vigentes, incluyendo la licencia ambiental, el Plan de Manejo Ambiental (fichas PMA-1, PMA-2, PMA-4, PMA5, PMA-6, PMA-7, PMA-9, PMB-5), los Planes de Seguimiento Ambiental (PS-1 y PS-2) y el Plan de Gestión del Riesgo. En las siguientes líneas, se realiza el análisis de la información presentada por la sociedad, para levantamiento de la medida preventiva, con fundamento en lo señalado en el Concepto Técnico 11311 del 12 de diciembre de 2025, así:Resolución No. 000098 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 19 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 812 DEL 29 ABRIL 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 19 La Sociedad informó sobre el estado actual del cumplimiento de la medida de suspensión impuesta mediante la Resolución 812 del 29 de abril de 2025, en el

“INFORME TÉCNICO Y NORMATIVO SOBRE EL ESQUEMA DE SUMINISTRO

DE CONCRETO EN ZONA MARÍTIMA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN ANLA No. 000812 DEL 29 DE ABRIL DE 2025”, indicando “en cumplimiento de lo ordenado (…), se suspendieron

DE CONCRETO EN ZONA MARÍTIMA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN ANLA No. 000812 DEL 29 DE ABRIL DE 2025”, indicando “en cumplimiento de lo ordenado (…), se suspendieron las operaciones de la planta móvil dosificadora de concre

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